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RESOLUCIÓN 20 DE 2006
(mayo 12)
Diario Oficial No. 46.311 de 26 de junio de 2006
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por medio de la cual se concede autorización a la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos para cultivar con fines experimentales, plantaciones de coca y hacer el seguimiento con herbicidas con destino experimental.
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 91 de la Ley 30 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de “disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país”;
Que, en consideración de lo anterior, es necesario disponer y ejecutar los estudios científicos, de producción agrícola y rendimiento de los cultivos de coca, amapola y marihuana, con el fin de encaminar la lucha contra las plantaciones ilícitas en el territorio nacional;
Que el Código Penal, artículo 375 tipifica como delito: “La conservación o financiación de plantaciones y señala: El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana, o cualquier otra planta de las que pueda pr oducirse cocaína, morfina, heroína, o cualquier otra droga que produzca dependencia o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y en multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios vigentes”;
Que la Resolución 1054 de 2003, por la cual se modifica un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones, se establece en la Ficha número 5. Programa de Monitoreo Ambiental. El desarrollo de acciones de seguimiento y verificación sobre la efectividad de las operaciones de aspersión y la estimación de los posibles efectos sobre los componentes ambientales;
Que en el parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 013 de 2003 se establece que “la identificación, ubicación, extensión y medio circundante de los cultivos ilícitos, será realizado por la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, con el apoyo del proyecto Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos, SIMCI, mientras el convenio de dicho proyecto esté vigente con las Naciones Unidas o se establezca otro en su reemplazo”;
Que el artículo 5o de la Ley 30 de 1986 dispone que: “El Consejo Nacional de Estupefacientes, en coordinación con los Ministerios de Agricultura, y Salud, reglamentará el control de las áreas donde se cultivan plantas para la obtención o producción de drogas. Estas plantas sólo podrán ser cultivadas previa licencia expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se establezca”;
Que el artículo 6o de la Ley 30 de 1986, dispone que: “La posesión de semillas para el cultivo de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes, requerirá igualmente autorización previa del Consejo Nacional de Estupefacientes, en las cantidades que el mismo determine”;
Que el artículo 8o de la Ley 30 de 1986, dispone que: “El Consejo Nacional de Estupefacientes podrá ordenar la destrucción de toda plantación que posea licencia y autorizar su utilización para fines lícitos, de conformidad con la reglamentación que se expida”;
Que mediante Resolución número 0018 del 20 de noviembre de 2001 el Consejo Nacional de Estupefacientes, autorizó a la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos para cultivar con fines experimentales, plantaciones de coca, amapola y marihuana y poseer semillas para el cultivo de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes y que tengan destino experimental”;
Que la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos solicitó al Consejo Nacional de Estupefacientes autorización para realizar un trabajo experimental en el municipio de San Luis, departamento del Tolima, para sembrar cultivos de coca y hacer el respectivo seguimiento con herbicidas;
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en su sesión del 12 de mayo de 2006, autorizó que la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, realice el trabajo experimental para sembrar cultivos de coca en el municipio de San Luis, departamento del Tolima y realizar el respectivo seguimiento con herbicidas;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conceder autorización a la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos para el establecimiento de plantaciones de coca con fines experimentales en el municipio de San Luis, departamento del Tolima, dentro de los términos expuestos en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. Conceder autorización a la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos para que adelante el seguimiento respectivo con herbicidas a las plantaciones experimentales con cultivos de coca que realice en el municipio de San Lu is, departamento del Tolima.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2006.
El Presidente,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
El Secretario Técnico,
GONZALO GUTIÉRREZ DÍAZ GRANADOS.