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RESOLUCIÓN 14 DE 2006

(mayo 12)

Diario Oficial No. 46.311 de 26 de junio de 2006

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por medio de la cual se otorga una autorización al Ministerio de Defensa Nacional.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1986 y los artículos 1o y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo 4o del Decreto 2272 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que como una de las funciones asignadas al Consejo Nacional de Estupefacientes se encuentra la fijación de las políticas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para contribuir a la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia e igualmente tomar las medidas para el control del uso ilícito de tales drogas;

Que el artículo 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo cuarto del Decreto 2272 de 1991, faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que, cuando lo estime necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de los productos indicados en el mismo, así como de aquellos que determine puedan ser utilizados para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física, en ciertos sectores del territorio nacional y delimite zonas de restricción o prohibición siguiendo las divisiones políticas que consagra la legislación o por coordenadas geográficas, o de cualquier otra forma que considere conveniente;

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes dictará las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones, las cuales serán obligatorias en los términos estatuidos en el artículo 92 de la Ley 30 de 1986 y en el artículo 18 del Decreto Legislativo 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo 3o del Decreto 2272 de 1991;

Que mediante las Resoluciones números 001, 002, 003, 004 (modificada por la Resolución No 013 de 30 de julio de 2004), 005, 006, 007, 008, 009, 010 y 011 de 1o de noviembre de 2002, 017 y 018 de 18 de julio de 2003, 014 y 015 de 30 de julio de 2004, 017 y 018 de 3 de diciembre de 2004, el Consejo Nacional de Estupefacientes sometió a control especial el cemento gris, la gasolina, la urea amoniacal, el Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y el kerosene (petróleo) en las siguientes zonas del territorio nacional: Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Putumayo, Santander, Vaupés y Vichada, así como los municipios de Morales, San Pablo, Simití, Santa Rosa y Cantagallo del departamento de Bolívar; Balboa, Mercaderes, Argelia, Florencia, Santa Rosa, Piamonte, Patía, San Sebastián, El Tambo, Suárez, Buenos Aires, Corinto, Caldono, Toribío y Jambaló del departamento de Cauca; Tibú, El Tarra, San Calixto, Teorema y Sardinata del departamento de Norte de Santander; y Barbacoas, Tumaco, Ricaurte, Túquerres, Samaniego, Policarpo, Ipiales y Guapi del departamento de Nariño;

Que en las citadas resoluciones se determinó q ue la Fuerza Pública, por intermedio de las Brigadas, Batallones y Comandos con jurisdicción en las regiones indicadas en las mismas, ejercerá un control permanente respecto de las actividades de venta, distribución, consumo y almacenamiento del cemento gris, gasolina, urea amoniacal, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y kerosene (petróleo) con el propósito de evitar el desvío o utilización de dichos productos con destino al procesamiento de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;

Que de acuerdo con esta disposición sólo las Brigadas, Batallones y Comandos de la Fuerza Pública con jurisdicción en cada una de las zonas determinadas en las resoluciones mencionadas podrá ejercer el control sobre las sustancias a que se ha hecho referencia;

Que debido a la situación geográfica y de acceso, transporte y distancia en algunas de las zonas y lugares comprendidos dentro del control especial, se presenta una mayor dificultad a las Brigadas, Batallones y Comandos con jurisdicción específica sobre las mismas para el ejercicio del control especial señalado y, de manera consecuente, a las personas que deben adelantar los trámites correlativos a la venta de, distribución, consumo y almacenamiento del cemento gris, gasolina, urea amoniacal, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y kerosene (petróleo);

Que a fin de solucionar las eventualidades específicas que surjan con ocasión de la aplicación de la normatividad correspondiente, deberá facultarse al Ministerio de Defensa Nacional para que en tales casos, disponga que el control especial de que tratan las resoluciones indicadas con anterioridad, sea ejercido por una Brigada, Batallón o Comando diferente de la Fuerza Pública a aquél que ejerza jurisdicción en el sitio específico, por presentarse alguna de las razonas anotadas;

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del doce (12) de mayo de 2006, aprobó por unanimidad la presente resolución;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional para que designe las Brigadas, Batallones y Comandos que deban ejercer un control permanente en relación con las actividades de venta, distribución, consumo y almacenamiento de cemento gris, gasolina, urea amoniacal, Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y kerosene (petróleo) con el propósito de evitar el desvío o utilización de los mismos para fines de procesamiento de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando por razones de ubicación geográfica, acceso, transporte o distancia, aquéllos con jurisdicción específica en la zona o regiones especiales de control determinadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, no puedan realizarlo adecuadamente.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Pública, adoptará las medidas pertinentes con el fin de comunicar a los interesados las Brigadas, Batallones o Comandos designados para ejercer el control permanente sobre las actividades y sustancias mencionadas en este artículo, cuando no se trate de aquéllas que ejerzan jurisdicción en la zona o región.

De la misma forma, el Ministerio de Defensa Nacional comunicará tales novedades al Consejo Nacional de Estupefacientes y a la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2006.

El Presidente,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Secretario Técnico,

GONZALO GUTIÉRREZ DÍAZ GRANADOS.

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