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RESOLUCIÓN 12 DE 2009

(septiembre 1o)

Diario Oficial No. 47.613 de 4 de febrero de 2010

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por la cual se modifica el Capítulo III - Administración de bienes, del instructivo expedido mediante Resolución 023 de 2008 del Consejo Nacional de Estupefacientes.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y 26 del Decreto 1461 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 306 del 13 de febrero de 1998, reglamentario de la Ley 30 de 1986 dispone la obligación a la Dirección Nacional de Estupefacientes de llevar un inventario y adoptar las medidas administrativas que allí se indican.

Que el Decreto 1461 del 28 de julio de 2000, señala la reglamentación y reglas generales de Administración que se aplican a los bienes administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes, por ser sujeto de medidas cautelares impuestas en procesos por delitos de narcotráfico y conexos o en procesos de extinción de dominio.

Que mediante la Ley 785 del 27 de diciembre de 2002 se establecieron disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados, señalando como mecanismos de administración para los bienes a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes por su afectación a un proceso penal por delitos de narcotráfico y conexos o a una acción de extinción de dominio los de enajenación, contratación, destinación provisional y depósito provisional.

Que el parágrafo 3o del artículo 3o de la Ley 785 de 2002, faculta a la Dirección Nacional de Estupefacientes para celebrar contratos de mandato o de encargo fiduciario de administración sobre los bienes inmuebles o muebles incautados, con entidades públicas o privadas, cuando la administración y custodia de los mismos le resulte onerosa.

Que mediante la Ley 793 del 27 de diciembre de 2002, se establecieron las reglas que gobiernan la extinción de dominio.

Que la Resolución 023 de 2006, por la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes expidió el instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado, modificada por la Resolución 004 de 4 de julio de 2008 proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, el Decreto 4320 de 2007, y el artículo 13 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006–2010, regulan el procedimiento legal que permite la enajenación de los bienes incautados cuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o imposibilite su administración, así mismo, dicho marco normativo autoriza con cargo a los recursos del FRISCO, los gastos que sean necesarios para la protección, administración, conservación y mantenimiento de los bienes a su cargo y la suspensión de las obligaciones tributarias de los inmuebles improductivos por no generar ingresos en razón a su situación o Estado.

Que al tenor del artículo 5o del Decreto 1170 del 2008 que trata sobre la “contratación directa”, la Dirección Nacional de Estupefacientes podrá celebrar contratos interadministrativos con entidades de naturaleza pública cuyo objeto permita la venta de bienes por cuenta de terceros. Para tal efecto, no se realizará invitación pública para la selección del promotor”.

Que frente a las estrategias y políticas del Gobierno Nacional para la gestión de los activos que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado – FRISCO, a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes, se hace necesario contratar con una entidad cuyo objeto social se enmarque dentro de la gestión, administración y comercialización de los activos antes mencionados, garantizando al Estado la gestión de los mismos de forma eficiente, independiente, ágil y transparente.

Que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.– SAE, es una sociedad de acciones simplificada de economía mixta, del orden nacional, de naturaleza única y sometida al régimen de derecho privado, en especial las propias de las sociedades previstas en el Código de Comercio y la legislación complementaria.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en Sesión del 20 y 27 de abril de 2009 determinó que en aras de optimizar la administración y comercialización de los bienes incautados y con extinción de dominio o comiso definitivo y de dar plena efectividad a los fines que persigue la función administrativa, aprobó la celebración de un contrato interadministrativo entre la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Sociedad de Activos Especiales–SAE.

Que en la misma sesión, tal y como consta en el Acta número 04 de la fecha, el Consejo Nacional de Estupefacientes aprobó realizar las modificaciones necesarias al instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la Enajenación y Administración de Activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), adoptado mediante la Resolución 023 de 2006.

Que la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Sociedad de Activos Especiales – SAE, el día 6 de agosto de 2009 suscribieron el contrato interadministrativo cuyo objeto es la prestación de servicios de administración, incluyendo el saneamiento administrativo y la comercialización de bienes inmuebles incautados con extinción de dominio o comiso, urbanos y rurales que forman parte del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social, y Lucha Contra el Crimen Organizado– FRISCO, administrados por la DNE, los cuales se entregarán a título no traslaticio de dominio a la SAE de conformidad con los anexos 2 y 3 del contrato en mención.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el capítulo III del instructivo para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado–FRISCO, expedido mediante la Resolución 023 de 10 de julio de 2006, en los siguientes términos:

“Los bienes inmuebles puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes serán entregados a la Sociedad de Activos Especiales–SAE, para su administración y comercialización, de conformidad con la ley, en las condiciones y cronograma que acuerden dichas entidades.”

PARÁGRAFO. Al momento de la entrega física de los inmuebles, la Dirección Nacional de Estupefacientes hará entrega de los bienes que por adhesión o destinación se encuentren afectos al bien. En todo caso, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Sociedad de Activos Especiales–SAE podrán revisar la afectación de los bienes para considerar su recibo.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el instructivo adoptado por Resolución 023 de 10 de julio de 2006, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, en las condiciones que le sean contrarias al presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Director Nacional de Estupefacientes y la Sociedad de Activos Especiales – SAE.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C. a 1o de septiembre 2009.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

El Presidente,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Secretario Técnico,

ALEJANDRO VÉLEZ MÚNERA.

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