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RESOLUCIÓN 4 DE 2008

(julio 4)

Diario Oficial No. 47.054 de 18 de julio de 2008

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por medio de la cual se modifica el instructivo expedido mediante la Resolución 023 de 2006 en relación con los Procedimientos de Enajenación de Bienes Incautados Administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 91 de la ley 30 de 1986 y el decreto 1461 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante resolución la número 023 de 2006 expidió el instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes, que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado– FRISCO –.

Que el procedimiento de ventas debe cumplir con dos condiciones sustanciales, primero que sea de carácter masivo, de manera tal que permita enajenar un gran volumen de bienes de forma eficiente, transparente y económica, y segundo que sea expedito, esto es, que la venta se efectúe en corto tiempo para evitar costos y gastos por un procedimiento de venta ineficaz y el deterioro y depreciación de los bienes;

Que en virtud de la disposición legal contenida en el artículo 13 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 10 de su Decreto Reglamentario 4320 de 2007, la Dirección Nacional de Estupefacientes, en su condición de administradora de bienes incautados, podrá ordenar su enajenación o disposición cuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o se imposibilite su administración;

Que la enajenación de bienes sobre los cuales se ha proferido decisión judicial ejecutoriada de extinción de dominio o comiso, que forman parte de los activos del FRISCO, se regula conforme lo establece el Decreto 1170 de 2008, mediante el cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007;

Que el numeral 2.2. del artículo 2o del Decreto 4320 de 2007 indica que el procedimiento de enajenación será el contemplado en la Resolución 023 del 10 de julio de 2006 adoptada por el Consejo Nacional de Estupefacientes y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen;

Que en el numeral 1 – 1.5 del Capítulo II del Instructivo adoptado mediante la Resolución 23 de 2006 se establece “Que el procedimiento de enajenación de los bienes incautados será igual al señalado para los bienes con extinción de dominio o comiso (...)”;

Que en virtud de lo anterior, la Dirección Nacional de Estupefacientes presentó a consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes, en su sesión realizada el 4 de julio de 2008, la conveniencia de armonizar el procedimiento y mecanismos de venta de los bienes incautados con el de los bienes extinguidos, establecido en el Decreto 1170 de 2008, siempre y cuando no se contraríe la normatividad específica que aplica para enajenación de bienes incautados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. En todo lo que no sea contrario a la Ley 1151 de 2007 y al Decreto 4320 de 2007, adóptese para la enajenación de bienes incautados los procedimientos y mecanismos establecidos en el Decreto 1170 de 2008 y en las normas que expida el Director Nacional de Estupefacientes, en desarrollo de las atribuciones conferidas en el artículo 29 del citado decreto.

ARTÍCULO 2o. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 785 de 2002 y demás normas complementarias, el precio base de enajenación de los bienes incautados corresponderá al valor del avalúo comercial del bien.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2008.

El Presidente,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Secretario Técnico,

ALEJANDRO VÉLEZ MÚNERA.

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