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RESOLUCIÓN 5 DE 2016
(mayo 3)
Diario Oficial No. 49.869 de 10 de mayo de 2016
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por la cual se fijan las políticas para la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco).
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 89 de la Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones, dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes funcionará adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, para el cumplimiento de sus funciones.
Que de acuerdo al artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco), es una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objeto de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad.
Que el artículo 2.5.5.11.1. del Decreto número 1068 de 2015, adicionado por el Decreto número 2136 de 2015, por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014, señala que el Administrador del Frisco propondrá anualmente al Consejo Nacional de Estupefacientes para su aprobación el rubro que se deberá provisionar para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Frisco, y este deberá ser incluido en el presupuesto anual del mismo, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Que el artículo 2.5.5.11.6., del Decreto número 1068 de 2015, adicionado por el Decreto número 2136 de 2015, por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014, señala que el Administrador del Frisco presentará, al Consejo Nacional de Estupefacientes a más tardar el 1o de marzo de cada año, la proyección de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal, así como la proyección de gastos que contemplará:
a) El valor correspondiente a los recursos de que trata artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, especificando los predios destinados a los programas determinados en leyes especiales y el porcentaje destinado al pago de pasivos del Frisco;
b) El presupuesto de gastos de funcionamiento del Administrador del Frisco;
e) Las destinaciones específicas establecidas en las normas; y
d) El porcentaje proyectado para destinar a los programas establecidos en leyes especiales.
Calculados los descuentos anteriores, el Administrador del Frisco presentará al CNE para su aprobación una proyección de recursos a destinar a los porcentajes previstos en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.
Que el cumplimiento del objeto establecido en el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, implica que se adelanten políticas que permitan orientar una adecuada metodología para la administración de bienes afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, y aquellos en los que se haya declarado la misma.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. El administrador del Frisco, se regirá por los principios constitucionales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, publicidad, responsabilidad, transparencia y participación que rigen la función administrativa, la cual está siempre al servicio del interés general, como principio fundante del Estado Social de Derecho y como autoridad administrativa, debe coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Todas las actuaciones administrativas que desarrolle el administrador del Frisco, se deben ejecutar con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, en cumplimiento del deber que le asiste a todas las autoridades de interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de estos principios.
ARTÍCULO 3o. DESTINACIÓN. Por tratarse de recursos públicos, los bienes y recursos que conforman el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), deben ser administrados con orientación a la satisfacción del interés general y dirigidos especialmente al cumplimiento material y real de los fines establecidos en la ley para dicho fondo, con el objeto de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad.
ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN. El administrador del Frisco, debe ceñirse y dar estricto cumplimiento a lo establecido en la metodología de administración que para tal efecto el mismo expida, de conformidad con lo ordenado por el del Decreto número 1068 de 2015, adicionado por el Decreto número 2136 de 2015, por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014.
ARTÍCULO 5o. AUSTERIDAD EN EL GASTO. Los gastos de la cuenta especial sin personería jurídica, de que trata esta resolución, relacionados con el funcionamiento y la remuneración de su administrador, deben cumplir los fines propuestos por la ley para la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco).
ARTÍCULO 6o. VALIDACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA. Cualquier decisión en materia de donaciones adoptada por los Comités de que tratan los artículos 2.5.5.5.4 del Decreto número 1068 de 2015 y 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 158 de la Ley 1753 de 2015, debe contar con la correspondiente viabilidad técnica y jurídica debidamente soportada conforme a las funciones legalmente asignadas, expedida por el administrador del Frisco, con el fin de que dichos comités puedan, fundado en ello, adoptar su decisión.
ARTÍCULO 7o. PRESUPUESTO FRISCO. El presupuesto anual que debe presentar el administrador del Frisco, a más tardar el 1o de marzo de cada año al Consejo Nacional de Estupefacientes para su aprobación, debe atender los principios de que tratan los artículos 1o y 2o de esta resolución y los consagrados en los artículos 12 al 21 del Decreto número 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, y dar estricto cumplimiento a los fines del Frisco, señalados en el artículo 3o de esta misma norma, y procurar la austeridad en el gasto de esa cuenta, de conformidad con el artículo 5o de esta decisión.
ARTÍCULO 8o. ADMINISTRACIÓN Y DESTINACIÓN. El administrador del Frisco, deberá garantizar que la destinación de los recursos financieros los rubros previstos en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, en el orden de prelación que se relaciona a continuación:
a) Pago gradual y progresivo de los pasivos del Frisco
b) Gastos de funcionamiento del administrador del Frisco
c) Destinaciones específicas previstas en leyes especiales
d) El 50% restante para el Gobierno nacional
e) El 25% restante para la Rama Judicial
f) El 25% a la Fiscalía General de la Nación, para proyectos de inversión previamente aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 9o. DESTINACIONES ESPECÍFICAS PREVISTAS EN LEYES ESPECIALES. El administrador del Frisco, deberá garantizar el estricto cumplimiento de las siguientes destinaciones específicas previstas en leyes especiales, exceptuándolas de la distribución y dándoles la prelación legal de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014:
a) En concordancia con el numeral 8 del artículo 113 de la Ley 1448 de 2011, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco), ofrecerá en primera instancia, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los bienes inmuebles rurales que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén bajo la administración del administrador del Frisco, en los términos establecidos por el Decreto número 698 de 2013.
b) El artículo 2.14.17.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, señala que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, o quien la remplace en el ejercicio de sus funciones, debe destinar los bienes extinguidos que no se requieran para restitución o compensación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y que cuenten con vocación rural agropecuaria a la asignación del Subsidio Integral de Tierras, circunscrito al marco legal establecido en la Ley 160 de 1994.
c) El artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario número 1069 de 2015, ordena que el administrador del Frisco, asignará anualmente a favor del Fondo para la Reparación de las Victimas el cinco por ciento (5%) del total de la suma recaudada durante cada año, de acuerdo a los criterios establecidos en la misma norma y en las que la modifiquen, adicionen.
d) De conformidad con el inciso 5o del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, los bienes, los rendimientos y los frutos que generen los bienes localizados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuya extinción de dominio se haya decretado conforme a dicha ley, deberán destinarse prioritariamente a programas sociales que beneficien a la población raizal.
e) <Ver Notas del Editor> De acuerdo a lo señalado por el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012, los bienes inmuebles con vocación turística incautados o que les fuere extinguido el dominio debido a su vinculación con procesos por delitos de narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato y conexos, y los que fueron de propiedad de la antigua Corporación Nacional de Turismo, hoy del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, serán administrados o enajenados por el Fondo Nacional de Turismo o la entidad pública que este contrate. Para efectos de la administración y enajenación de los bienes, el Fondo o la entidad administradora, se regirá por las normas del derecho privado. Los recursos de su explotación estarán destinados a la administración, mantenimiento y mejoramiento de estos bienes y el remanente a lo que dispongan las leyes vigentes.
ARTÍCULO 10. MEDIDAS PREVENTIVAS. El Administrador del Frisco, deberá adoptar medidas preventivas para:
1. Custodiar, cuidar y preservar los bienes a su cargo.
2. Respetar los derechos individuales y de terceros.
3. Conservar registros adecuados.
4. Asumir las responsabilidades derivadas de la gestión sobre los bienes.
ARTÍCULO 11. PUBLICIDAD. Comuníquese la presente resolución a la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE), en su calidad de administrador del Frisco.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2016.
El Presidente (e),
CARLOS MEDINA RAMÍREZ.
El Secretario Técnico,
JAVIER ANDRÉS FLÓREZ HENAO.