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RESOLUCIÓN 2 DE 2021
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 51.890 de 16 de diciembre de 2021
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por la orden segunda de la Sentencia T-236 de 2017 y se consignan los resultados del proceso de consulta previa desarrollado dentro del cual se definió el nivel de afectación y se adoptaron las medidas para mitigar, corregir o restaurar, los efectos de la implementación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), en los territorios ocupados por las comunidades étnicas en el municipio de Nóvita (Chocó).
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en uso de las facultades legales que le confiere el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, el artículo 92 de la Ley 30 de 1986 y la orden segunda de la Sentencia T-236 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 establece que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes “Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de este.”
Que el artículo 92 de la Ley 30 de 1986 establece que las resoluciones que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior son de obligatorio cumplimiento.
Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto 2159 de 1992, adicionado por el artículo 4o de la Ley 1787 de 2016, en la actualidad los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes son el Ministro de Justicia o su delegado, quien lo preside; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, el Ministro de Educación Nacional o su delegado, el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, el Director General de la Policía Nacional o su delegado, el Fiscal General de la Nación o su delegado y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
Que el numeral 18 del artículo 6o del Decreto 1427 de 2017, “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho” recoge la disposición previamente citada, disponiendo que el Ministro de Justicia y del Derecho preside el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Que el numeral 9 del artículo 22 ibídem precisa que la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas ejerce de manera permanente la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Que la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017, expediente T-4- 245.959, proferida el 21 de abril de 2017, en sede de revisión, dentro de la acción de tutela instaurada por la Personería Municipal de Nóvita (Chocó) contra la Presidencia de la República y otros, dispuso en el numeral segundo de la parte resolutiva, lo siguiente:
“ORDENAR al Gobierno Nacional que por medio de las entidades que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, adelante un proceso de consulta con las comunidades étnicas en el municipio de Nóvita- Chocó, mediante un procedimiento apropiado, teniendo en cuenta los parámetros fijados en el apartado 4.7 de la parte motiva de esta sentencia, en orden a establecer el grado de afectación que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), mientras estuvo vigente, causó en la integridad física, cultural, social y económica de dichas comunidades. Este proceso deberá completarse en un periodo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una· sola vez, por un periodo de treinta (30) días adicionales. Dentro del término de la consulta el Consejo Nacional de Estupefacientes. deberá proferir una resolución en la que se consignen los resultados de la misma. De no ser posible una decisión concertada entre el Gobierno Nacional y las comunidades, corresponderá al Consejo Nacional de Estupefacientes, con base en evidencia científica, definir el nivel de afectación, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 4.7 de la parte motiva de esta sentencia, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las comunidades étnicas consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieron tomarse sin su participación, sobre las riquezas culturales y naturales de las comunidades afectadas.” (Negrilla y subrayado por fuera de texto).
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes, en adelante CNE, determinó a través del artículo 1o de la Resolución 0004 de 2017, que las entidades responsables de adelantar el proceso consultivo debían ser: el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que adicionalmente, el CNE señaló en el parágrafo del citado artículo 1o de la Resolución 0004 de 2017, que las entidades responsables podrían solicitar el apoyo para la realización del proceso consultivo de las siguientes entidades: Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional (DIRAN); Departamento Nacional de Planeación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Codechocó; autoridades locales, organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones académicas y líderes comunales.
Que el proceso consultivo ordenado en el marco de la Sentencia T-236 de 2017, inició el 19 de octubre de 2017 con las Comunidades Afrodescendientes del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (Cocoman) y la representación de las autoridades indígenas asentadas en el territorio. Sin embargo, mediante Oficio No. 572 del 31 de octubre de 2017, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos le comunicó a la Secretaría Técnica del CNE que era necesario realizar una convocatoria específica para las comunidades indígenas: Resguardo Sabaletera, San Onofre y El Tigre, asentadas en Nóvita (Chocó).
Adicionalmente, el Ministerio Público solicitó adelantar el proceso consultivo por separado, según las características propias de cada uno de los grupos protegidos por la Sentencia T-236 de 2017, esto es, indígenas y afrodescendientes.
Que para el caso del Resguardo Indígena Sabaletera, San Onofre y el Tigre, el proceso consultivo se inició los días 14 y 15 de marzo de 2018, espacio en el que se estableció una ruta metodológica, la cual hace referencia al tiempo, lugar, modo, temas y participantes del proceso consultivo, que preveía la realización del proceso en 5 meses, es decir, finalizando el 31 de agosto de 2018.
Que los días 17 y 18 de septiembre de 2018, las comunidades indígenas y las entidades vinculadas en el proceso, llevaron a cabo las reuniones de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo en la vereda el Tigre del municipio de Nóvita, departamento del Chocó. En estas reuniones las comunidades reportaron, desde su percepción, las siguientes afectaciones: i) desaparición de fauna, ii) pérdida de zonas boscosas, iii) contaminación de aguas, iv) esterilización de suelos, v) afectaciones a la salud y vi) afectación a su supervivencia física y cultural.
Que frente a lo anterior, las instituciones y las comunidades dividieron las medidas de manejo propuestas en dos grupos, así: i) medidas que atenderían una posible afectación por las operaciones de aspersión aérea; y ii) medidas que buscarían resolver problemáticas existentes en la comunidad, pero cuyo origen no fue ocasionado por las labores de erradicación.
Que el 29 y 30 de noviembre de 2018 en el Municipio de Nóvita - Chocó, se continuó con la etapa de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo. En dicho espacio se socializó nuevamente el fallo, así como el alcance del proceso consultivo en desarrollo y el estado actual del proceso. Seguidamente, se ajustaron y acordaron las afectaciones en relación con los componentes establecidos por la Corte Constitucional, las cuales se consignaron en el acta; continuando con la construcción de las medidas de manejo de forma conjunta entre las comunidades y las entidades vinculadas a través de la matriz creada para el efecto.
Que en esta etapa desarrollada los días 29 y 30 de noviembre de 2018, mediante la cual se pretendía definir las afectaciones que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (Pecig) pudo ocasionar en las comunidades étnicas de Nóvita, Chocó para los años 2012-2014, resultó técnica y científicamente inviable adelantar algún tipo de indagación que permitiese dar cuenta de las mismas, razón por la cual las entidades del Gobierno nacional vinculadas y las comunidades indígenas, se basaron en el principio de la buena fe para definirlas.
Que esta definición de afectación fue la base para formular las posibles medidas y llegar al respectivo acuerdo dentro del proceso consultivo, surtiendo además con los representantes de la organización indígena departamental, los representantes legítimos del resguardo y sus delegados, el Ministerio Público y las entidades de Gobierno nacional vinculados e interesadas en el proceso, las reuniones respectivas para la formulación de las medidas acordadas, los días 3 y 4 de octubre de 2019. De este trabajo se levantó la respectiva acta, protocolizando la misma de forma inmediata dentro del espacio consultivo señalado, ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Como conclusión del espacio, se determinaron los siguientes acuerdos:
1. Se ejecutará de un proyecto de seguridad alimentaria para cada una de las seis comunidades (San Onofre, Sabaletera, El Tigre Montería, Alto Zarsa, Valencia, y Playa al Medio), para un total de 110 familias. El proyecto se ejecutará a un año a partir del ingreso de los recursos.
2. Dentro del acuerdo anterior, se formulará un apartado para el almacenamiento del alimento agua, que consiste en la entrega de 2 tanques plásticos de agua de 1000 litros y sus mangueras, uniones, codos, llaves, es decir, 12 tanques en total. El metraje de las mangueras se distribuirá así:
a) San Onofre: 1000 metros de manguera plástica de una pulgada de diámetro, una docena de uniones, dos pegantes pequeños para manguera y dos llaves de agua.
b) Sabaletera: 400 metros de manguera plástica de una pulgada de diámetro, una docena de uniones, un pegante pequeño para manguera y dos llaves de agua.
c) Valencia: 1000 metros de manguera plástica de una pulgada de diámetro, una docena de uniones, dos pegantes pequeños para manguera y dos llaves de agua.
d) Tigre Montería: 1200 metros de manguera plástica de una pulgada de diámetro, una docena de uniones, dos pegantes pequeños para manguera y dos llaves de agua.
e) Playa del medio: 800 metros de manguera plástica de una pulgada de diámetro, una docena de uniones, dos pegantes pequeños para manguera y dos llaves de agua.
f) Alto Zarsa: 500 metros de manguera plástica de una pulgada de diámetro, una docena de uniones, un pegante pequeño para manguera y dos llaves de agua.
Las comunidades se comprometen a instalar los tanques y las mangueras, así como al cuidado de los mismos.
3. Se coordinará con la autoridad ambiental regional (Codechocó) de la priorización de las áreas del resguardo para la definición de los programas de reforestación.
4. Se realizará articulación para registrar el proyecto para la construcción de un puesto de salud en el corregimiento de Juntas del Tamaná y en el corregimiento de El Tigre, para ser incluido en el plan bienal y presentarlo a la Secretaría de Salud del Departamento de Chocó para el aval y presentación al Ministerio de Salud, con el fin de construir estos puestos de salud.
5. La Secretaría de Salud del Departamento de Chocó se compromete a realizar las gestiones y control pertinente para que se realicen 4 brigadas de salud al año, a través de las EPS que operan en el municipio de Nóvita.
6. La Secretaría de Salud del Departamento de Chocó se compromete a realizar una jornada en acciones de promoción, prevención y gestión del riesgo en salud pública, para el resguardo indígena del municipio de Nóvita.
7. Se realizará un proyecto de atención integral en salud, con 3 componentes:
- Servicio en salud: médico, bacteriólogo, fonoaudiólogo, optómetra y sicólogo.
- Dotación: camilla, tensiómetro, glucómetro y botiquín.
- Capacitación del recurso humano: en inyectología, manejo y observación de pacientes, toma de presión arterial, curaciones y suturas.
8. Se realizará en las 6 comunidades del resguardo El Tigre, un programa de salud sexual y reproductiva.
9. La Secretaría de Salud Departamental de Chocó, gestionará ante las EPS que operan en el municipio de Nóvita, la contratación del traductor indígena.
10. Efectuar el transporte por una única vez de los tanques de 1000 litros y mangueras del acuerdo No. 2 de la presente acta, desde un lugar de origen hasta cada una de las comunidades, se deberá tener con anticipación la fecha, hora y los puntos a entregar serán: Nodo 1: comunidad de El Tigre Montería, para la comunidad de El Tigre. Nodo No 2: comunidad de San Onofre, para las comunidades de San Onofre, Sabaletera, Alto Zarsa y Valencia.
11. Se apoyará un proceso de fortalecimiento de capacidades organizativas al resguardo indígena del municipio de Nóvita, departamento de Chocó, por un valor máximo de $80.000.000 (ochenta millones de pesos).
Que frente al proceso consultivo desarrollado con las Comunidades Afrodescendientes del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (Cocoman), las partes establecieron la ruta metodológica del proceso de consulta previa con el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita, acordando que el mismo se ejecutaría en un periodo de 6 meses, desde el día 19 de octubre de 2017 hasta el día 18 de mayo de 2018, y teniendo dentro de sus etapas a surtir dentro del cronograma inicialmente establecido, el ejercicio de caracterización a desarrollarse entre el 20 de septiembre y el 7 de octubre de 2019, y la sesión de trabajo para desarrollar la etapa de análisis de afectaciones y medidas de manejo, formulación y protocolización de acuerdos en caso de lograrse, entre los días 29 al 31 de octubre de 2019.
Que en cumplimiento de lo previsto en la ruta metodológica, el 31 de octubre de 2017 el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (Cocoman), remitió a las entidades designadas la “Propuesta de Caracterización del Consejo Comunitario en ocasión a la Sentencia T-236 de 2017 emitida por la Honorable Corte Constitucional”.
Que el 25 de febrero de 2018 el Ministerio del Interior remitió al Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (Cocoman )las observaciones realizadas a la propuesta de caracterización, las cuales se resumen en: i) la construcción conjunta de la caracterización, ii) la redefinición del objetivo general, iii) el ajuste a los ejes de trabajo de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, iv) la idoneidad del recurso humano, v) la inclusión de un cronograma de trabajo, vi) el ajuste al presupuesto y vii) la inclusión de una metodología. Estas observaciones fueron socializadas a la comunidad en reunión del día 15 de abril de 2018.
Que el 15 de marzo de 2018, se llevó a cabo una reunión en Nóvita (Chocó) con las autoridades del Consejo Comunitario y las entidades de Gobierno vinculadas al proceso, con el propósito de aclarar las observaciones del proceso de caracterización. En este espacio, la Procuraduría General de la Nación informó que Cocoman presentaba problemas de representatividad debido a una impugnación de la junta directiva elegida el 20 de enero de 2018.
Que después de la reunión del 15 de marzo de 2018 llevada a cabo entre las directivas del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (Cocoman), los organismos de control y las instituciones de Gobierno nacional, se aclararon las dudas surgidas frente a la propuesta de caracterización de Cocoman y se precisaron las observaciones generadas por la institucionalidad, en la que se concertó que el Consejo Comunitario enviaría la propuesta con las observaciones que considerara pertinentes. Dicho documento fue allegado al Ministerio del Interior y a la Secretaría Técnica del CNE el día 15 de agosto de 2018.
Que la elección de la Junta Directiva llevada a cabo el día 20 de enero de 2018 fue impugnada, recurso que fue resuelto por el Ministerio del Interior mediante Resolución número 1286 del 18 de septiembre de 2018, ordenando realizar nuevas elecciones dentro de los siguientes treinta (30) días a la misma. Las nuevas elecciones fueron realizadas los días 24 y 27 de enero de 2019.
Que en mesa de trabajo llevada a cabo el 25 de febrero de 2019, los Ministerios del Interior, Justicia y del Derecho, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, consideraron de suma importancia verificar con la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la legalidad de la representatividad del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita, con el fin de avanzar en el proceso de consulta previa con estas comunidades.
Que mediante la Resolución número 32 del 6 de marzo de 2019, la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, actualizó el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en favor de la Nueva Junta Directiva de Cocoman.
Que entre el 20 de septiembre y el 7 de octubre de 2019, Cocoman adelantó las jornadas de caracterización para identificar el grado de afectación que causó el Pecig entre los años 2012 y 2014.
Que el 29, 30 y 31 de octubre de 2019 en el Municipio de Nóvita (Chocó), con la participación de la junta directiva de Cocoman y la delegación de sus comunidades, las entidades vinculadas en el proceso de consulta y el Ministerio Público, se llevó a cabo la reunión de consulta previa para abordar las etapas de Análisis de Impactos y Medidas de Manejo, Formulación de Acuerdos y Protocolización de los mismos.
Que dentro de los resultados del proceso consultivo con las comunidades afrodescendientes se logró avanzar en la identificación de las afectaciones ambientales, económicas, culturales y físicas, así como, en la identificación de las medidas de mitigación, corrección o restauración.
Que, en el espacio de protocolización con las comunidades afrodescendientes no se logró establecer consenso para un acuerdo, debido al condicionamiento de las comunidades adscritas a Cocoman en relación con las garantías para la construcción de la vía que une a Curundó con Nóvita; exigencia que carecía de correlación entre la implementación del PECIG y las presuntas afectaciones.
Que en razón a que no se llegó a un acuerdo con el Consejo Comunitario de Nóvita Cocoman en el marco de la consulta previa, el Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, notificó el 3 de marzo de 2020 a la Secretaría Técnica del CNE para que procediera a dar cumplimento al numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017.
Que como conclusión de los análisis técnicos y jurídicos, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa mediante oficio No. OFI2020-14579-DCP-2500 del 13 de mayo de 2020 manifestó que implementar el mecanismo del test de proporcionalidad para definir el nivel de afectación y determinar las medidas de mitigación, reparación y restauración de conformidad con lo señalado por la Directiva 010 de 2013 no era procedente, en razón a que: i) se encuentra probada la participación del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita Cocoman en el proceso consultivo, lo que evidencia que no se presentó la renuencia como factor principal para aplicar dicho mecanismo y que, ii) la Sentencia T-236 de 2017 en su parte considerativa determinó lo que corresponde realizar en caso de ausencia de acuerdos, esto es, que cuando se configure este caso, se le asigne la competencia al CNE para decidir con base en evidencia técnica y científica, el grado de afectación causado por la implementación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato-PECIG.
Que descartado el test de proporcionalidad como alternativa para definir el nivel de afectación y determinar las medidas de mitigación, reparación y restauración, la Se,cretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior y las entidades vinculadas al proceso de manera conjunta formularon y presentaron al CNE en sesión del 27 de mayo de 2020, la metodología de trabajo cuyo objeto era contar con los insumos técnicos y científicos para dar cumplimiento a la orden dada por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017.
Que en el marco del proceso consultivo, las entidades vinculadas a la orden segunda de la Sentencia T-236 de 2017 acordaron con las comunidades el desarrollo de un proceso de caracterización, proceso que permitió identificar las presuntas afectaciones y las posibles medidas de mitigación, corrección o restauración. Por lo tanto, la información brindada por las comunidades fue tenida en cuenta en el desarrollo de la ruta metodológica aprobada por el CNE en la sesión del 27 de mayo del año 2020 ya referida.
Que con fundamento en lo decidido, se estableció que el procedimiento que se debía seguir ante la ausencia de acuerdo en el proceso consultivo con las comunidades afrodescendientes de Nóvita - Chocó, era el establecido en el apartado 4.7.5 de la parte motiva de la sentencia T-236 de 2017 el cual establece que: “En caso de que no se llegue a un acuerdo durante el proceso de consulta, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá, junto con los representantes de las principales autoridades indígenas en Colombia, determinar el grado de afectación de la implementación del PECIG en Nóvita - Chocó sobre los derechos fundamentales de las minorías étnicas(...)”.
Que la Sentencia T-236 de 2017 estableció que la decisión a adoptar por el CNE, debía cumplir con una serie de reglas, esto es “(i) estar desprovista de arbitrariedad y autoritarismo; (ii) fundarse en parámetros de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad en cuanto al grado de afectación de los intereses de las comunidades tradicionales; (iii) contemplar instrumentos idóneos para mitigar el impacto de la medida en dichos intereses, tanto en el plano individual como colectivo, todo ello con miras a salvaguardar las prácticas que conforman la diversidad étnica y cultural”.
Que en conclusión, era el CNE quien debía adoptar la medida determinando el grado de afectación, siguiendo el procedimiento del apartado 4.7.5 y permitiendo la participación de las autoridades afrodescendientes por medio de la socialización de los resultados generados. Por otro lado, la participación de la autoridad representativa debe entenderse como el acompañamiento en el proceso de socialización respecto de las decisiones que llegare adoptar el CNE, toda vez que el proceso de consulta se surtió y fue el escenario natural para lograr concertación con el pleno de la asamblea.
Que en atención a lo especificado en el citado numeral 4.7.5. de la Sentencia T-236 de 2017, la Secretaría Técnica del CNE, mediante oficio MJD-OFI20-0014313- DCD-3300 del 26 de mayo de 2020, solicitó a la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Chocó, que determinara con cuál autoridad de las comunidades afrodescendientes se debía adelantar el proceso de socialización, de tal manera que se permitiera su participación y en ese sentido, el CNE pudiese tomar las decisiones correspondientes a las afectaciones y las posibles medidas de manejo, de acuerdo con las reglas señaladas por la Corte Constitucional.
Que como respuesta de la solicitud referida, la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Chocó, respondió mediante correo electrónico del 29 de mayo de 2020 que “(...) sugiere atenerse al tenor literal del contenido de la parte resolutiva de la sentencia T-236 del 21 de abril de 2017, de la Corte Constitucional cuando falla las actividades relacionadas siguiendo los protocolos y a la dinámica para el éxito de dicha actividad”.
Que la Secretaría Técnica del CNE, mediante oficio MJD-OFI20-0022319-DCD-3310 del 16 de julio de 2020, reiteró la petición a la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Chocó para que estableciera, con cuál autoridad de las comunidades afrodescendientes se debía adelantar el proceso de socialización, despacho judicial que mediante escrito del 16 de septiembre de 2020 manifestó que en el nuevo proceso de adopción de decisiones sobre los impactos y las medidas de mitigación “debe contarse mínimamente con la participación de los mismos actores que estuvieron presentes en la fallida consulta previa”.
Que para el caso concreto, la instancia representativa de las comunidades que participaron en el proceso de consulta previo fallido, fue el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita, (Cocoman).
Que así las cosas y con esta claridad procedimental, la Secretaría Técnica del CNE, antes de iniciar los acercamientos para realizar el ejercicio establecido en el numeral 4.7.5. con la junta directiva de Cocoman, consultó a la Dirección de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior mediante oficio MJD-OFI20-0031097- DCD-3310 del 22 de septiembre de 2020, sobre el estado actual y las facultades jurídicas relacionadas con la legitimidad representativa de dicho órgano.
Que mediante correo electrónico con número de radicado EX_S20-00047899-PQRSD- 047803-PQR del 9 de octubre de 2020, la Dirección de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, indicó que, mediante la Resolución número 249 de 2020, se declaró la nulidad de la Junta Directiva de Cocoman. Por esta razón, en ese momento no fue posible iniciar los acercamientos para avanzar con el plan de trabajo y dar cumplimiento a la orden segunda de la sentencia T-236 de 2017.
Que posteriormente, la Dirección de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, mediante acto administrativo número 090 del 28 de abril de 2021, resolvió la situación de representatividad del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita Cocoman, dejándolo en firme, siendo entonces desde dicho momento posible, adelantar los diálogos con esta instancia representativa de las comunidades afrodescendientes del Municipio de Nóvita.
Que en consecuencia, el proceso de socialización y diálogo se desarrolló con la autoridad afrodescendiente señalada por la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Chocó, esto es la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (Cocoman), de la cual se consideró su participación en la determinación de la afectación y la adopción de las medidas por parte del CNE.
Que de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional y teniendo en cuenta lo dispuesto por el CNE en la Resolución número 0004 de 2017, y por la metodología aprobada por este mismo órgano el 27 de mayo de 2020, se adelantaron 43 mesas técnicas con las entidades vinculadas, el Ministerio Público y el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (Cocoman), con el fin de analizar el mecanismo adecuado, que le permitiera al CNE definir el nivel de afectación, y determinar las medidas de corrección, mitigación o restauración a que hubiese lugar, en los componentes económico (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ambiental (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), salud (Ministerio de Salud y Protección Social) y social (Ministerio del Interior), así:
- Cuatro (4) sesiones de seguimiento entre la Secretaría Técnica del CNE y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
- Cuatro (4) sesiones de socialización y seguimiento por parte del Ministerio Público para analizar en conjunto los resultados de gobierno frente a la matriz de afectaciones y medidas de manejo presentada.
- Trece (13) sesiones interinstitucionales de seguimiento de avances
- Una (1) sesión de trabajo con el Instituto Nacional de Vías (Invías).
- Una (1) sesión de trabajo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Veintiún (21) sesiones para analizar de manera específica con las diferentes entidades que atienden, cada uno de los componentes (ambiental, económico, físico-salud y social).
Que adicionalmente, la discusión y el análisis para la definición del nivel de afectación y determinación de las medidas de corrección, mitigación o restauración a que hubiese lugar por parte de las entidades responsables, se ha fundamentado en las discusiones y diálogos que se llevaron a cabo con la comunidad afrodescendiente, y con base en lo siguiente:
- Identificación de afectaciones: para este ejercicio se tuvieron en cuenta las afectaciones ambientales, sociales, económicas y físicas (salud) señaladas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017. Con apego a la metodología para determinar las afectaciones aprobada por el CNE; las mismas fueron caracterizadas por la comunidad en el proceso consultivo y tenidas en cuenta por las entidades en el desarrollo de las reuniones consultivas.
Que las entidades del Gobierno nacional amparadas en el Principio de buena fe, dada la imposibilidad de constatar dichas afectaciones por medios técnicos y científicos debido al tiempo trascurrido desde las operaciones del PECIG (2012-2014) a la fecha, establecieron la existencia de confianza en las afectaciones planteadas por la comunidad en el espacio consultivo y recogidas en el documento de caracterización realizado por Cocoman.
Que sobre el particular, debe señalarse que no se contó con los suficientes datos específicos y particulares de la región de influencia determinada en la Sentencia T-236 de 2017 (municipio de Nóvita - Chocó) para los años solicitados; el tiempo transcurrido entre las presuntas afectaciones (2012 -2014) y el momento para adelantar actividades diagnósticas (2017 en adelante), desborda las capacidades técnicas y científicas para la identificación del nivel de afectación y; no existe evidencia técnica y científica contundente de los sistemas presuntamente afectados, que permitan determinar las afectaciones por la operación de aspersión aérea de glifosato, salvo las fuentes de información secundaria, no obstante se avanzaría en la estructuración de medidas institucionales para solventar las dificultades identificadas por las comunidades en el marco del proceso consultivo.
- Medidas de mitigación, corrección o restauración: estas medidas se desarrollaron teniendo en cuenta las propuestas ambientales, económicas, sociales y físicas-salud que fueron planteadas por la comunidad dentro del proceso consultivo. Además, para la construcción de las medidas obedeció a lo señalado en el documento de caracterización, el cual fue construido dentro del proceso consultivo con las comunidades adscritas a Cocoman.
- Insumos técnicos y científicos: se utilizaron los insumos aportados por las entidades en el ejercicio metodológico, con el propósito de analizar, discutir y argumentar las posiciones técnicas frente a la incidencia o no de algunas de las afectaciones reportadas por las comunidades, así como el soporte para la estructuración de las propuestas técnicas a adelantar al interior de las mismas.
Que los días 9 y 10 de septiembre de 2021, se llevó a cabo la reunión con la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (Cocoman), para socializar y dialogar sobre la definición del nivel de afectación y determinación de las medidas de corrección, mitigación o restauración a que hubiese lugar en cumplimiento de la orden segunda de la Sentencia T-236 de 2017.
Que en la sesión de socialización y diálogo referida, participó de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita(Cocoman); la Personería de Nóvita; la Alcaldía de Nóvita; la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (Virtual); la Agencia de Desarrollo Rural (ADR); la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó); la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia); la Defensoría del Pueblo; la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional - PONAL DIRAN; la Dirección de la Mujer Rural y de Innovación (MADR); el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Ministerio de Salud y Protección Social; y la Dirección de Asuntos para las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras del Ministerio del Interior; la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios - Chocó (Virtual); y la Secretaría de Salud del Departamento del Chocó.
Que en la reunión de socialización y diálogo referida, se presentaron las afectaciones en cada uno de los componentes (Físico-Ambiental-Social y Económico), producto del trabajo interinstitucional desarrollado entre el 2020 y el 2021, las cuales se retomaron de lo expresado por la comunidad en el marco del proceso consultivo.
Que las afectaciones planteadas por Cocoman en cada uno de los componentes se identifican de la siguiente manera:
1.1. Componente Ambiental
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como entidad líder del componente ambiental, en cumplimiento del plan de trabajo y de conformidad con su misionalidad técnica, a través del “DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE MATRIZ DE ANÁLISIS DE AFECTACIONES Y MEDIDAS DE MANEJO EN EL COMPONENTE AMBIENTAL- FALLO DE TUTELA T-236/17”, estableció lo siguiente:
- La comunidad afirmó que se presentó: “(...) Daño a las plantas medicinales y ancestrales trajo una disminución en la venta de Botellas (Curadas), preparación base de nuestra cultura y economía (...) Disminución de los árboles para construcción de viviendas. (...) Afectación a la capa vegetal la cual causó erosión y sedimentó (...)”.
Como conclusión para este punto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pudo establecer que a la fecha no es posible técnicamente evidenciar la afectación enunciada por parte de la comunidad. No obstante es preciso mencionar que se han identificado datos específicos y particulares de la región de influencia determinada en la sentencia (Municipio de Nóvita - Chocó) para los años solicitados, en los cuales se evidencia que los procesos de sucesión vegetal de la región específica objeto de la orden, no son diferentes a las dinámicas sucesionales que se evidencian en el resto del territorio del municipio, por lo tanto, no existe evidencia de que estos mecanismos son afectados por la operación de aspersión, toda vez que las condiciones de vigor y crecimiento son estadísticamente iguales en casos de polígonos intervenidos con PECIG y los que no fueron objeto de dicha intervención.
- Con base en lo anterior, amparados en el Principio de Buena Fe, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la existencia de confianza en las posibles afectaciones presentadas por la comunidad y recogidas en el trabajo realizado por Cocoman.
La comunidad afirmó que se presentó: “(...) Escasez de animales silvestre propios de la cacería tradicional y animales domésticos que culturalmente criamos. Afectación en nuestra gastronomía. (…)”.
En relación con este posible impacto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sostuvo que el Plan de Manejo Ambiental presentado en el año 2003 (referenciado anteriormente), no contempla dentro de las actividades de operación ni dentro de los monitoreos ambientales la afectación señalada, razón por la cual dicha cartera ministerial no cuenta con una línea base, ni con un inventario o censo, que le dé posibilidad de establecer la afectación de fauna terrestre de manera científica.
- La comunidad afirmó que se presentó: “(...) Contaminación a fuentes hídricas de las quebradas, el tigre, agua clara y sesego por aspersión aérea con glifosato (…)”.
Frente al comportamiento que presenta el herbicida, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señaló que diferentes estudios han permitido establecer que el compuesto es estable frente a la hidrólisis (EFSA, 2013), es decir que cuando se mezcla con agua, no se producen reacciones químicas que resulten en la formación de nuevos compuestos de degradación. En el componente agua, el glifosato es degradado por la actividad de microorganismos, de forma similar a la degradación que tiene lugar en el suelo.
Con base en estos resultados, sumado a los protocolos establecidos dentro del PMA del PECIG, para la aspersión y la utilización de tecnología para la identificación, localización y levantamiento de mapas actualizado de los cultivos de coca, puede concluirse que el riesgo de afectación del componente agua es bajo y no se cuenta con análisis recientes que puedan identificar la afectación mencionada.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concluyó que al igual que en los puntos anteriores, “es necesario ampararse en el Principio de Buena Fe, para poder determinar la afectación realizada por las operaciones de aspersión, toda vez que los tiempos de persistencia de la molécula en el componente ambiental, ha superado los tiempos reportados en la literatura para su identificación y presencia”.
- La comunidad afirmó que se presentaron: “(…) Dolores en las articulaciones por los residuos de glifosato en el aire (…)”.
Esta afectación manifestada por la comunidad no es posible analizarla de manera determinante, toda vez que no existen estudios relevantes que hayan establecido presencia permanente de Glifosato o su metabolito en el aire, en períodos posteriores a la aplicación de este.
Como conclusión final de este análisis, y con el fin de entregar elementos de juicio al Consejo Nacional de Estupefacientes para la toma de decisiones y el cumplimiento de lo establecido en la Sentencia T-236 de 2017, desde el componente ambiental, no existe evidencia científica concluyente que permita establecer la existencia de las afectaciones presentadas por la comunidad y consolidadas en el estudio realizado por Cocoman. Por esta razón, la determinación de las afectaciones, debe ampararse en el Principio de la Buena Fe.
1.2. Componente Económico
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como entidad líder del componente económico, en cumplimiento del plan de trabajo y de conformidad con su misionalidad técnica, a través de oficio con radicado No: 20205830220401 del 5 de noviembre de 2020, frente a las afectaciones estableció lo siguiente:
- La comunidad manifestó: “Daño a cultivos para el comercio local y regional: Maíz, chocolate, plátano, yuca, chontaduro, frutales, potreros, cañaduzales, cacao, borojó, aguacate, huertas, ñame, primitivo, zapallo, banano, árbol del pan, papa china, bacao, entre otros. Después de la aspersión aérea con glifosato la productividad de las tierras decayó y las cosechas disminuyeron, produciendo una reducción en los ingresos de las familias”.
- La comunidad manifestó: “El daño a las plantas medicinales y ancestrales trajo una disminución en la venta de Botellas (Curadas), preparación base de nuestra cultura y economía”.
La comunidad manifestó: “Mucha gente se fue del territorio por efectos negativos de la aspersión, por motivos de salud y económicos con la pérdida de cultivos. Desplazamiento de las personas de las comunidades”.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural agrupó su respuesta técnica frente a las diferentes manifestaciones comunitarias en relación con las presuntas afectaciones, estableciendo que, no cuenta con los suficientes datos específicos y particulares de la región de influencia determinada en la sentencia (municipio de Nóvita - Chocó) para los años solicitados, y que no existe evidencia técnica y científica contundente de afectación de los sistemas productivos, cultivos, actividades agrícolas o pecuarias que pudieron ocasionar la aspersión aérea por glifosato, salvo las fuentes de información segundaria, como por ejemplo la de producción agrícola desde el año 2014 a la fecha, y la más reciente información adelantada por la Agencia de Renovación Territorial.
Que así las cosas, amparados en el Principio de buena fe, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establece la existencia de confianza en las afectaciones planteadas por la comunidad en el espacio consultivo y recogidas en el documento de caracterización realizado por Cocoman, y sobre las medidas de corrección, mitigación o restauración, se toman en cuenta las propuestas (económicas) en el trabajo realizado con la comunidad.
1.3. Componente físico (salud)
El Ministerio de Salud y Protección Social como entidad líder del componente físico (salud), en cumplimiento del plan de trabajo y de conformidad con su misionalidad técnica, a través de oficio con radicado número 202021301052291 del 14 de julio de 2020, frente a las afectaciones estableció lo siguiente:
- La comunidad manifestó: “Brotes y manchas en la piel, vómitos, diarrea, fiebre, laceraciones, dolor de cabeza, alergias, dolor de estómago, cólicos, mareos, pérdidas de conocimiento, intoxicación, dolores en las articulaciones por los residuos de glifosato en el aire, la tierra y las aguas. Daños a la visión y enfermedades respiratorias a causa de la aspersión aérea con glifosato. Ceguera permanente en algunos integrantes de la comunidad y abortos, mal formación de fetos. Infartos, alteración de la presión arterial, cáncer de piel, pérdida de órganos como la matriz”.
- La comunidad manifestó: “Desnutrición en niños causado por la afectación del glifosato a nuestros cultivos de pancoger. Reducción de alimentos y poco nutricionales por daño a los cultivos, Cambios en la dieta alimentaria”.
- La comunidad manifestó: “Hongo por las aguas afectadas. Contaminación a afluentes hídricos, suelos y aire”.
- La comunidad manifestó: “Deterioro de la salud de los niños en el momento de la aspersión hasta hoy. Afectación psicológica especialmente en los niños y ancianos”.
- La comunidad manifestó: “Afectación psicosocial: Nervios, miedo en niños y adultos por PECIG. Daño a la salud mental, traumas de niños y adultos. La comunidad cuando ve aviones se traumatiza”.
Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social agrupó su respuesta técnica frente a las diferentes manifestaciones comunitarias en los siguientes términos: “los síntomas mencionados pueden presentarse de manera multifactorial, por diferentes causas, y no necesariamente, todos podrían ser atribuibles a consecuencias de la aspersión con glifosato, incluso, para algunos casos, los mismos pueden surgir de deficiencias en las prácticas de saneamiento básico y/o consumo de agua no potable”.
En cuanto a la evidencia científica de las posibles afectaciones en salud ocasionadas por la exposición al Glifosato, la información de su potencial efecto tóxico, fue actualizada por la Agencia Internacional para Investigaciones en Cáncer (IARC), (por sus siglas en Inglés), que forma parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual en marzo de 2015, informó que evaluó y clasificó al herbicida Glifosato en el (Grupo 2 A), como: “probablemente carcinogénico para las personas” - con evidencias limitadas solamente para casos de “Linfoma No-Hodgkin”.
Que así las cosas, amparados en el Principio de Buena Fe, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció la existencia de confianza en las afectaciones planteadas por la comunidad en el espacio consultivo y recogidas en el documento de caracterización realizado por Cocoman, y sobre las medidas de corrección, mitigación o restauración, se toman en cuenta las propuestas presentadas en el trabajo realizado con la comunidad.
1.4. Componente Social
El Ministerio del Interior como entidad líder del componente sociocultural, en cumplimiento del plan de trabajo y de conformidad con su misionalidad técnica, a través de correo electrónico del 24 de junio de 2020, presentó informe ejecutivo en el cual estableció lo siguiente:
- La comunidad manifestó alteraciones en la “Autonomía y derecho al territorio”, así como en la “Desintegración del tejido social”.
Frente a este punto, el Ministerio del Interior se sumó a lo manifestado por las demás entidades vinculadas al proceso, informando que debido al tiempo transcurrido entre las presuntas afectaciones al momento de desarrollo de este ejercicio, no es posible dar certeza sobre lo manifestado por las comunidades. Por lo anterior, partiendo de la buena fe, reconoce lo establecido por estas.
Que cada una de las entidades del Gobierno nacional vinculadas en el proceso, presentaron al ente representativo de las comunidades afrodescendientes Cocoman y a las demás entidades presentes, las medidas de manejo en cuatro (4) componentes:
1. Ambiental: Proyecto de reforestación liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó).
2. Físico (Salud): Estrategia liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social, relacionada con la construcción de los siguientes puestos de salud, concertados con la comunidad y distribuidos así: Santa Rosa, Cesego, El Tigre, Iabubú, Torrá, Tambito, y Pindaza. También se informó que para tal efecto, se estaba formulando el Documento REDD. En los ejercicios del 9 y 10 de septiembre en concertación con la Junta Directiva se acordó que se van a construir los 6 puestos de salud, pero que se iniciaría en una primera fase con la construcción de los primeros 2 ubicados en las comunidades de Urábara y Juntas de Tamaná.
3. Económico: Estrategia liderada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, enfocada en la recuperación rápida de alimento; ejercicios de capacitación a seis (6) organizaciones de mujeres y/o comunidad del territorio que se encuentren organizadas; actividades para la instalación de competencias comerciales de los productores de la zona; levantamiento de un diagnóstico participativo de los Sistemas Locales de Semilla.
4. Social: Estrategia liderada por el Ministerio del Interior, relacionada con el apoyo en jornadas de fortalecimiento organizativo en formulación y gestión de proyectos, cofinanciación y gestión técnico para la formulación del Plan de Etnodesarrollo de Cocoman.
Que en la reunión de socialización y diálogo del 9 y 10 de septiembre de 2021, por parte de la Junta Directiva de Cocoman y las entidades vinculadas al proceso, se concluyó lo siguiente:
1. Se agotó el espacio de diálogo escuchando las observaciones y expectativas de la Junta Directiva de Cocoman, encontrando puntos de encuentro.
2. A partir de la aplicación del principio de buena fe, se identificaron las afectaciones generadas por los procesos de aspersión referenciados en la Sentencia T-236 de 2017, y se identificaron puntos de encuentro para la implementación de las medidas de mitigación, corrección o restauración presentadas por las entidades.
3. El desarrollo y las conclusiones de esta sesión de trabajo deben presentarse ante el Consejo Nacional de Estupefacientes, para que en el marco de sus competencias tome las medidas correspondientes.
4. El Consejo Nacional de Estupefacientes realizará el seguimiento al cumplimiento de cada una de las acciones especificadas en los componentes (ambiental, social, económico y físico).
5. Ante la solicitud de la Personería Municipal de Nóvita en relación con la importancia de la construcción de la vía Curundó- Nóvita, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes manifestó que si bien ese proceso no hace parte de este fallo, servirá de puente para generar un enlace entre Cocoman e Invías, en el marco del principio de colaboración armónica entre entidades públicas.
6. Todas las actuaciones que se generen en el marco del cumplimiento de la orden segunda de la Sentencia T-236 de 2017, deberán ser informadas de manera oportuna a la Junta Directiva de Cocoman.
7. La implementación de las medidas de manejo aquí planteadas y las demás que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, si a ello hubiere lugar, deberán coordinarse con la Junta Directiva de Cocoman.
8. La Junta Directiva de Cocoman precisa que en este espacio no se acordó ningún tipo de permiso o autorización para la ejecución de labores de erradicación de cultivos ilícitos al interior de sus territorios.
Que finalizado el trabajo de socialización e información con la Junta Directiva de Cocoman por parte de todas las entidades del Gobierno nacional vinculadas, el Consejo Nacional de Estupefacientes en cumplimiento de lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017, y luego de agotar las actividades establecidas en el plan de trabajo para tomar la decisión sobre el nivel de afectación y las medidas de mitigación, corrección o restauración, en sesión del 29 de septiembre de 2021, determinó lo siguiente:
1. Aprobar el nivel de afectación sugerido por las entidades vinculadas al proceso consultivo, el cual fue definido con la participación de las comunidades en aplicación del principio de buena fe.
2. Aprobar las medidas de mitigación, corrección o restauración propuestas por las entidades para cada uno de los componentes establecidos en la Sentencia T-236 de 2017, lo anterior con el propósito que en adelante las entidades responsables e involucradas inicien de forma inmediata con la implementación correspondiente.
Que con la decisión del CNE, las entidades responsables e involucradas deberán dar inicio con la implementación de dichas medidas en el menor tiempo posible, en coordinación con las comunidades afrodescendientes representadas por el Consejo Comunitario Cocoman.
Que ante el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017, el Consejo Nacional de Estupefacientes debe consignar los resultados de los procesos realizados tendientes a determinar el nivel de afectación que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) pudo ocasionar a las comunidades étnicas del municipio de Nóvita (Chocó) para los años 2012- 2014; y las medidas de reparación, restauración y mitigación de dichas afectaciones, razón por la cual emite la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONSIGNACIÓN DE RESULTADOS. De conformidad con lo señalado en la orden 2ª de la Sentencia T-236 de 2017 de la Corte Constitucional, consignar los resultados sobre la definición del nivel de afectación y las medidas de mitigación, corrección o restauración, relacionados con la implementación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) para los años 2012- 2014, en los territorios ocupados por las comunidades étnicas en el municipio de Nóvita, Chocó, de la siguiente manera:
1. Definición del nivel de afectación y de las medidas de mitigación reparación o restauración concertadas con el Resguardo indígena Sabaleta, San Onofre y el Tigre:
Basados en el principio de buena fe, las comunidades y autoridades del Resguardo indígena Sabaleta, San Onofre y el Tigre, y las entidades definidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, determinaron a través de una metodología participativa, los niveles de afectación del programa PECIG.
En la reunión del 3 y 4 de octubre de 2019 se formularon y protocolizaron once (11) acuerdos de mitigación, corrección o restauración de los impactos ocasionados por el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG) en cada uno de los componentes especificados en la sentencia así:
- Un proyecto de seguridad alimentaria que se complementa con la dotación de insumos para el saneamiento básico que incluye tanques de almacenamiento de aguas lluvias.
- El desarrollo de brigadas de atención en salud y apoyo técnico para el fortalecimiento de los sistemas de salubridad de las comunidades indígenas.
- Apoyo y capacitación en atención del plan de vida del resguardo.
- Un proyecto de reforestación de las áreas priorizadas por la comunidad.
Con base en dicha determinación, las comunidades y autoridades del Resguardo indígena Sabaletera, San Onofre y el Tigre, y las entidades definidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, construyeron las medidas de mitigación, reparación y restauración a afectaciones definidas, lo cual fue llevado al respectivo acuerdo dentro del proceso consultivo y debidamente protocolizado en el Ministerio del Interior, a través de acta con fecha del 3 de octubre de 2019, en donde quedaron consignadas la obligación de ejecución de las siguientes medidas:
2. Definición del nivel de afectación y de las medidas de mitigación reparación o restauración concertadas con las comunidades afrodescendientes representadas por el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (Cocoman)
Ante la ausencia de acuerdo entre las entidades del Gobierno nacional y las comunidades afrodescendientes, y de acuerdo a lo señalado en la orden 2ª de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017, el Consejo Nacional de Estupefacientes luego de agotar las actividades establecidas en el plan de trabajo para tomar la decisión sobre el nivel de afectación y las medidas de mitigación, corrección o restauración, en sesión del 29 de septiembre de 2021, determinó lo siguiente:
a) Frente al nivel de afectación, informar que se avaló lo sugerido por las entidades vinculadas al proceso consultivo, el cual fue definido con la participación de las comunidades en aplicación del principio de buena fe, en razón a que no era posible dar certeza técnica y/o científica sobre el mismo.
b) Frente a las medidas de mitigación, corrección o restauración propuestas por las entidades para cada uno de los componentes establecidos en la Sentencia T-236 de 2017, informar que se aprobaron las siguientes:
2.1. Componente ambiental:
Se adopta como medida el desarrollo de proyectos de reforestación en coordinación entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), con el fin de ayudar a los procesos de restauración del territorio.
La financiación del proyecto de reforestación y rehabilitación del hábitat afectado se obtuvo mediante la gestión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) y el Fondo de Compensación Ambiental, por medio de convocatoria que dará inicio en el año 2022. Se estima una duración de 10 meses para este proyecto.
2.2. Componente físico - salud:
- Se adopta como medida por parte de la Secretaría Departamental de Salud del Chocó, la construcción de seis (6) puestos de salud Tipo B, los cuales fueron definidos en el proceso consultivo con la comunidad, así: Santa Rosa, Cesego, El Tigre, Irabubú, Torrá, Tambito y Pindaza, iniciando con la construcción de dos (2) puestos de salud Tipo Ben las ubicaciones de Urábara y Juntas de Tamaná, lo cual fue definido con la Junta Directiva de Cocoman.
Igualmente se adopta como medida por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la solicitud que esta cartera ministerial presentará al DAPRE y al FNE, para la estructuración de los proyectos de inversión priorizados en la presente reunión, siendo estos los puestos de salud: Juntas de Tamaná y Urábara, lo expuesto para la vigencia 2022 en complementariedad de la gestión de recursos del Departamento y el Municipio.
En concordancia con lo expuesto, la alcaldía Municipal de Nóvita se comprometió a otorgar una parte de los recursos de este proceso, el cual se estipula es de aproximadamente $8.000.000 a $9.000.000 millones de pesos (COP) para la estructuración de diseños por cada puesto de salud.
Así mismo se ampliará el centro de salud de la cabecera municipal, proceso que se encuentra actualmente en acuerdo con la alcaldía municipal de Nóvita.
2.3. Componente económico:
Se adopta como medida a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con Agrosavia y la Agencia de Desarrollo Rural, el desarrollo de “Programas y proyectos de seguridad alimentaria de las personas en forma oportuna y permanente de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan en cantidad y calidad para su adecuado consumo, y Proyectos piscícolas con semillas de peces de nuestra región”, de la siguiente manera:
2.3.1. Proyecto de recuperación rápida de alimentos: Proyecto que tiene en cuenta la oferta agroecológica disponible (clima, suelos, agua); las preferencias productivas familiares (producción agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola, forestal, agroindustrial o su combinación); las limitaciones que imponen los efectos del conflicto armado interno (restricciones de movilidad, confinamiento, imposibilidad de acceder a zonas de cultivo, campos minados, contaminación de los suelos y el agua, riesgo de desplazamiento, dificultades para acceder a mercados, entre otras); los eventos climáticos extremos (principales amenazas) y la relación con los mercados de alimentos, de bienes y servicios de apoyo al sector agropecuario, y con las instituciones públicas locales.
2.3.2. Procesos de formación a través de la socialización de la cartilla de derechos, fortalecimiento de la asociatividad, educación financiera, economía del cuidado y género.
2.3.3. Modelo de atención y prestación de servicios de apoyo a la comercialización: enfocado en el fortalecimiento de comercialización tanto de productos ancestrales como tradicionales.
2.3.4. Estrategias adicionales de apoyo a la Comercialización que desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede ofrecer a las comunidades étnicas del Municipio de Nóvita - Chocó, como es la vinculación en Agricultura por Contrato que hace parte de la Estrategia del Gobierno Nacional, y la obtención por organización de 5 códigos de barras completamente gratis para aquellas organizaciones que transformen sus productos y tengan vínculos comerciales.
2.3.5. Proyecto de diseño conjunto y acordado de un plan integral de recuperación de semillas ancestrales, que permita establecer un programa para la conservación y uso de las semillas priorizadas en el municipio de Nóvita (Chocó), para posterior búsqueda de financiación.
2.4. Componente social:
Se adoptan como medidas por parte de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, el apoyo en jornadas de fortalecimiento organizativo en formulación y gestión de proyectos, así como cofinanciación y gestión técnica para la formulación del Plan de Etnodesarrollo de Cocoman.
ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. Las entidades responsables de la implementación de las medidas aprobadas tanto con las comunidades indígenas como afrodescendientes, deberán presentar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes un informe semestral sobre el desarrollo y cumplimiento de las mismas, con el fin de suministrar dicha información a la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Chocó, en aras de que este despacho realice el seguimiento respectivo sobre el proceso consultivo.
ARTÍCULO 3o. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS Y MEDIDAS ADOPTADAS. La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, de conformidad con la competencia señalada en el numeral 10 del artículo 4 del Decreto 2353 de 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias”; deberá fijar los lineamientos para el seguimiento a los acuerdos y medidas definidas dentro del proceso de consulta previa desarrollado con las comunidades indígenas y afrodescendientes, según los plazos y condiciones acordados.
PARÁGRAFO. Así mismo, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa deberá informar de forma semestral sobre el cumplimiento de los acuerdos y medidas adoptadas a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes y a la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Chocó.
ARTÍCULO 4o. CUMPLIMIENTO. Con la presente resolución, se da por cumplido lo ordenado al Consejo Nacional de Estupefacientes por parte de la Corte Constitucional, en el numeral 2o de la parte resolutiva de la sentencia T-236 de 2017.
ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes, a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (Cocoman); la Personería de Nóvita; la Alcaldía de Nóvita; la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (Virtual); la Agencia de Desarrollo Rural (ADR); la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - Codechocó; la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia); la Defensoría del Pueblo; la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (Ponal) Dirán; la Dirección de la Mujer Rural y de Innovación (MADR); el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Ministerio de Salud y Protección Social; el Ministerio del Interior; la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; la Secretaría de Salud del Departamento del Chocó, la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Chocó y a la Corte Constitucional.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2021.
El Presidente,
Wilson Ruiz Orjuela.
El Secretario Técnico,
Andrés Orlando Peña Andrade