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RESOLUCIÓN 2 DE 2012
(marzo 6)
Diario Oficial No. 48.412 de 25 de abril de 2012
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por medio de la cual se establece la periodicidad de la realización de los estudios de consumo de sustancias psicoactivas en Colombia.
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 30 de 1986 y el artículo 35 del Decreto número 2159 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 89 de la Ley 30 de 1986 creó el Consejo Nacional de Estupefacientes, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho;
Que en sus literales a) y b) el artículo 91 de la misma ley establece como función del Consejo Nacional de Estupefacientes formular, para adopción del Gobierno Nacional, las políticas, los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente, en virtud de esta norma el Consejo Nacional de Estupefacientes propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas y señalará a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar;
Que el literal c) del citado artículo establece como función del Consejo Nacional de Estupefacientes, dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de su competencia;
Que el cometido estatal de lucha contra las drogas ilícitas requiere de la evidencia científica como una condición necesaria para la formulación de políticas públicas en la materia, que incluyan la construcción de respuestas acordes con la realidad del problema;
Que el Decreto número 2897 del 11 de agosto de 2011 “por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho”, en su artículo 21, numeral 6, establece como función de la Subdirección de Estratégica y de Análisis “Adelantar estudios e investigaciones relacionados con el problema mundial de drogas ilícitas en sus diferentes manifestaciones y proponer estrategias de seguimiento”;
Que así mismo, es deber del Gobierno Nacional financiar la elaboración de estudios de consumo de sustancias psicoactivas;
Que la Estrategia Hemisférica sobre Drogas adoptada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), en su cuadragésimo séptimo periodo ordinario de sesiones de mayo de 2010, indicó que los Estados miembros deberán “…diseñar, implementar, fortalecer y actualizar estrategias y políticas nacionales sobre Drogas con base en la evidencia…”. Estas, cuando sea posible, deberán permitir la comparación de datos en países. Así mismo, conminó a los países miembros a “…establecer y/o fortalecer los observatorios nacionales de drogas u oficinas técnicas similares para el desarrollo de sistemas nacionales de información sobre drogas y el fomento de la investigación científica en esa materia…”;
Que la Política Nacional para la Reducción de la Demanda de Drogas y su Impacto, indica la conveniencia de “…conocer la realidad que se quiere transformar, de la manera más amplia y profunda que sea posible…”, así como la “…necesidad de construir líneas de base que permitan hacer un seguimiento a la política y los planes que de ella deriven… y que las mismas garanticen las condiciones de comparación entre los estudios…”;
Que para el cumplimiento de tales cometidos, Colombia ha desarrollado las siguientes investigaciones: 1. “Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas 2008”, coordinado por la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en liquidación y el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, con apoyo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de la Organización de Estados Americanos (OEA), y la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), realizado luego de 11 años del último estudio similar de 1996. 2. “Estudio Epidemiológico Andino de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Población Universitaria 2009”, y 3. “Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Población Escolar 2011”, coordinado conjuntamente por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de CICAD/OEA y UNODC y realizado luego de siete años del último estudio similar;
Que a partir de los estudios realizados se evidencia un incremento en el consumo de sustancias psicoactivas, lo que constituye un factor de riesgo especialmente para la población infantil, adolescente y juvenil;
Que en virtud de lo anterior surge la necesidad de establecer una periodicidad para la realización de estudios sobre la magnitud del consumo de drogas en la población general y poblaciones vulnerables, con el fin de contar con: i) Diagnósticos actualizados del panorama del consumo interno de sustancias psicoactivas, ii) Sustentar los análisis temporales, iii) Identificar tendencias en el consumo, información que permita diseñar acciones en el ámbito nacional y territorial, acordes con la realidad de la situación, así como responder a los compromisos internacionales de reporte de información sobre el consumo de sustancias psicoactivas en el marco del problema mundial de las drogas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ESTUDIOS SOBRE CONSUMO DE DROGAS PSICOACTIVAS. Los estudios de consumo de sustancias psicoactivas se realizarán de forma periódica y obligatoria de acuerdo con las necesidades de información que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICA DE LOS ESTUDIOS A REALIZAR. Los estudios sobre la magnitud del consumo de drogas en la población general y poblaciones vulnerables deberán contemplar como mínimo:
a) Estudios nacionales en población general de 12 a 65 años;
b) Estudios nacionales en población de estudiantes de secundaria;
c) Estudios nacionales en población universitaria.
ARTÍCULO 3o. PERIODICIDAD. Los estudios se realizarán con la siguiente periodicidad:
a) El estudio nacional de consumo de drogas en población general de 12 a 65 años se realizará cada cuatro (4) años, iniciando en el año 2012, el cual deberá tener mediciones al menos a nivel departamental y en las principales ciudades;
b) El estudio nacional de consumo de drogas en estudiantes de secundaria se realizará cada dos (2) años, a partir del año 2013. El cual deberá tener mediciones al menos a nivel departamental y en las principales ciudades;
c) El estudio nacional en estudiantes universitarios se realizará cada tres (3) años, a partir del año 2014. Este estudio tendrá mediciones nacionales a partir de la aplicación de encuestas en las principales ciudades.
ARTÍCULO 4o. CARACTERÍSTICAS METODOLÓGICAS. Los estudios a los que hace mención la presente resolución tendrán las siguientes características metodológicas mínimas:
a) Se harán mediante metodología de encuestas;
b) Se harán a partir de muestras probabilísticas;
c) Se utilizarán instrumentos empleados en estudios anteriores;
d) Los diseños de los estudios deben permitir los análisis comparativos con estudios previos;
e) Se hará uso de la metodología acordada con los países de la región en el marco del Sistema Subregional de Información e Investigación sobre Drogas, así como del Sistema Interamericano de Datos Uniformes de Consumo (SIDUC), de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD/OEA.
ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN DE LOS ESTUDIOS. Corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Política de Lucha Contra las Drogas y Actividades Relacionadas, desarrollar estudios como los señalados en la presente Resolución, con el apoyo del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional, en el caso de los estudios en población escolar, así como de las demás entidades competentes.
ARTÍCULO 6o. PRESUPUESTO PARA LOS ESTUDIOS. El Consejo Nacional de Estupefacientes dispondrá la asignación de los recursos económicos necesarios para el desarrollo de los estudios de los que trata la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. OTRAS INVESTIGACIONES. El Consejo Nacional de Estupefacientes podrá promover el desarrollo de estudios complementarios específicos para alguna sustancia, región o enfoque cualitativo, con el fin de lograr una mirada más profunda del problema del consumo de drogas y mejorar su comprensión. Así mismo, se promoverá el uso de las bases de datos de los estudios realizados, en especial por parte de las universidades, centros o grupos de investigación e investigadores interesados.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2012.
El Presidente,
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado de las funciones de Secretario Técnico,
JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES.