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RESOLUCION 0017 DE 2001
(enero 31)
Diario Oficial No. 44336, del 22 de febrero de 2001
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 2543 de 2003>
Por la cual se modifica y se adiciona la Resolución número 029 del 19 de enero de 2000, mediante la cual se reglamenta la elección de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración.
El Consejo Nacional Electoral,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número 029 del 19 de enero de 2000, reglamentó la elección de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración.
2. Que el Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctor Miguel Arturo Linero de Cambil, mediante Oficio SG-1140 de fecha 13 de diciembre de 2000 y el cual fue recibido por esta Corporación el mismo día, mes y año, presenta ante el Consejo Nacional Electoral unas propuestas para complementar y modificar la Resolución número 029 de 2000, proferida por esta Corporación, mediante la cual se reglamenta lo atinente a la elección de Jueces de Paz y Reconsideración.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corporación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese en los siguientes términos, el inciso al artículo 3o., de la Resolución 029 del 19 de enero de 2000, así:
Las inscripciones para Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración serán uninominales
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo del artículo quinto de la Resolución número 029 del 19 de enero de 2000, el cual quedará así:
PARÁGRAFO. El Registrador Nacional del Estado Civil podrá fijar un periodo de inscripción de electores para las elecciones señaladas, dentro de un término de cinco (5) días como mínimo y treinta (30) días como máximo.
ARTÍCULO 3o. Adiciónese al artículo sexto de la Resolución número 029 del 19 de enero del 2000, con el siguiente inciso:
Por cada circunscripción electoral, se elegirá un Juez de Paz y dos Jueces de Paz de Reconsideración.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución número 029 del 19 de enero de 2000, el cual quedará así:
Jurados de votación. Para las elecciones de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, los Jurados de votación serán designados por los respectivos Registradores Municipales o Distritales del Estado Civil, en el número necesario y suficiente para atender el proceso en cada una de las mesas de votación. Como mínimo, para cada mesa de votación se designarán dos Jurados de distinta filiación política.
ARTÍCULO 5o. Adiciónese al artículo décimo de la Resolución número 029 del 19 de enero de 2000, con el siguiente inciso:
La colaboración y apoyo consistirá básicamente en la prestación del servicio de transporte de elementos y funcionarios electorales a los puestos de votación; la instalación de mesas y sillas; el suministro de esferos, marcadores y resaltadores; la impresión de tarjetas electorales y de formularios para la instalación de los Jurados, el registro de los votantes y para anotar los resultados de los escrutinios que practiquen los jurados.
ARTÍCULO 6o. Adiciónese el artículo decimotercero, a la Resolución número 029 del 19 de enero del 2000, así:
Número de votantes por mesa. En cada mesa de votación podrán votar hasta 3.000 electores. Este número podrá ser modificado por el Registrador Nacional del Estado Civil, con aprobación del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 7o. Adiciónese el artículo decimocuarto, a la Resolución número 029 del 19 de enero de 2000, así:
Número para la identificación de candidatos. Los candidatos a Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, se identificarán en las tarjetas electorales, con el número que mediante sorteo asigne el Personero al vencimiento del término para inscripción de candidatos. Para tales efectos, los números que se sortearán serán los siguientes, por cada circunscripción:
Para Jueces de Paz, a partir del número 1.
Para Jueces de Paz de Reconsideración, a partir del número 50.
ARTÍCULO 8o. Adiciónese el artículo decimoquinto, a la Resolución número 029 del 19 de enero de 2000, así:
Declaratoria de elección. Las Comisiones Escrutadoras Municipales o Distritales, declararán electo Juez de Paz por cada circunscripción, a quien obtenga el mayor número de votos. La declaratoria de elección de los Jueces de Paz de Reconsideración recaerá en los dos candidatos que obtengan las mayores votaciones, por cada circunscripción electoral.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente a la Resolución número 029 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2001.
La Presidenta del Consejo Nacional Electoral,
Martha Lucía López Mora.
El Secretario del Consejo Nacional Electoral,
Iván Duque Escobar,
Registrador Nacional del Estado Civil.