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RESOLUCIÓN 12 DE 2015

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 49.672 de 21 de octubre de 2015

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica la Resolución número 7 de 2012 que reglamenta el Microcrédito en Finagro.

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

en ejercicio de las facultades que confieren Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, y la Ley 1731 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con en la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 de 1990, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y le corresponde fijar las políticas sobre el crédito para dicho sector y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.

Que la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 de 1990, otorgan a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, entre otras, las siguientes funciones:

- Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

- Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directivo del Banco de la República, las políticas sobre tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

- Fijar periódicamente las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que en cumplimiento de la política de crédito definida por la Comisión, deba ejecutar Finagro.

- Determinar las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantía, su cobertura, el valor de las comisiones que se cobrarán a todos los usuarios de crédito y la reglamentación que asegure la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).

- Definir las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, y definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las líneas de crédito.

Que de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1731 de 2014, es responsabilidad de las entidades que otorguen los créditos, la evaluación del riesgo crediticio y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulte aplicable, en especial las emitidas por esta Comisión.

Que la Ley 590 de 2000 ordenó al Gobierno nacional propiciar el establecimiento de líneas de crédito para la capitalización empresarial, cono instrumento para mejorar la relación entre el capital social y el pasivo externo de las compañías pertenecientes al estrato de las Mipymes.

Que un proyecto de esta resolución estuvo previamente disponible para comentarios de las partes interesadas en la página de Internet de Finagro, y

Que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante los miembros la justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada cabo el diecisiete (17) de septiembre de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 7 de 2012, en los siguientes términos:

Artículo 1o. Línea especial de microcrédito beneficiarios. Autorízase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, para implementar una línea de redescuento de microcréditos agropecuarios y rurales para redescontar los créditos individuales con destino a la financiación de capital de trabajo de actividades agropecuarias y rurales desarrolladas por personas naturales o jurídicas que califiquen como pequeños productores, en los términos del Decreto 312 de 1991 modificado por el Decreto 780 de 2011 o demás que lo modifiquen, o como microempresarios rurales, que otorguen los intermediarios financieros autorizados para el efecto. Dentro de los costos financiables se podrán incluir los de las primas de los microseguros voluntarios asociados al respectivo microcrédito.

PARÁGRAFO 1o. Los microcréditos de fomento agropecuario sujetos a esta línea de redescuento deberán desarrollarse en actividades agropecuarias y rurales, en los términos de los artículos 3o, 4o y 7o de la Ley 731 de 2002, para todas las necesidades financieras de los beneficiarios.

PARÁGRAFO 2o. Finagro podrá celebrar operaciones de redescuento en desarrollo de la presente resolución hasta por un porcentaje máximo equivalente al veinte por ciento (20%) de su patrimonio técnico. Este tope puede ser ampliado hasta el treinta por ciento (30%) por decisión de la Junta Directiva de Finagro.

ARTÍCULO 2o. AUTORIZACIÓN. Autorízase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, para reglamentar y adoptar los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero sus efectos aplicarán a partir de la fecha en la que Finagro expida la Circular que la reglamente.

Dada en Bogotá, D.C., a 17 de septiembre de 2015.

El Presidente,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Secretario,

JESÚS ANTONIO VARGAS OROZCO

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