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RESOLUCIÓN 2 DE 2014

(mayo 27)

Diario Oficial No. 49.208 de 10 de julio de 2014

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica la Resolución número 7 de 2012.

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO,

en ejercicio de las facultades que confieren la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con en la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y le corresponde fijar las políticas sobre el crédito para dicho sector y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros;

Que la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, otorgan a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, entre otras, las siguientes funciones:

-- Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

-- Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

-- Fijar periódicamente las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que en cumplimiento de la política de crédito definida por la Comisión, deba ejecutar Finagro.

-- Determinar las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantía, la cobertura de la garantía, el valor de las comisiones que se cobrarán a todos los usuarios de crédito y la reglamentación que asegure la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).

-- Dictar los reglamentos para el control de los gastos o inversiones que se hagan con el producto de los créditos.

-- Definir las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, y definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las líneas de crédito;

Que la Ley 590 de 2000 ordenó al Gobierno Nacional propiciar el establecimiento de líneas de crédito para la capitalización empresarial, como instrumento para mejorar la relación entre el capital social y el pasivo externo de las compañías pertenecientes al estrato de las Mipymes;

Que la Resolución número 7 de 2012 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario autorizó a Finagro a establecer líneas de redescuento de microcréditos agropecuarios y rurales, y

Que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada a cabo el 27 de mayo de 2014, conforme a las cuales deben modificarse algunos apartes de la Resolución número 7 de 2012,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El parágrafo 2o del artículo 1o de la Resolución número 7 de 2012 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario quedará así:

Parágrafo 2o. Finagro podrá celebrar operaciones de redescuento en desarrollo de la presente resolución, hasta por el cupo máximo establecido para cada intermediario financiero según el procedimiento que defina para tal fin, atendiendo a los análisis realizados a cada intermediario”.

ARTÍCULO 2o. El artículo 5o de la Resolución número 7 de 2012 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario quedará así:

Artículo 5o. Tasa de redescuento. La tasa de redescuento anual de las operaciones de microcrédito agropecuario y rural de las que trata la presente resolución, será fijada para cada intermediario de manera periódica por la Junta Directiva de Finagro atendiendo a sus análisis de riesgo de crédito de cada intermediario, sin que la tasa pueda ser inferior a la tasa DTF efectiva anual adicionada en dos punto cinco puntos porcentuales efectivos anuales (DTF e.a. + 2.5%)”.

ARTÍCULO 3o. El artículo 8o de la Resolución número 7 de 2012 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario quedará así:

Artículo 8o. Exclusión de ICR - Garantía del FAG. Las operaciones de microcrédito previstas en la presente resolución no tendrán acceso al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).

Los microcréditos objeto de la presente resolución podrán contar con garantía del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) en las siguientes condiciones:

-- La cobertura será de máximo el 50% del capital del crédito.

-- Cuando se otorguen garantías institucionales complementarias, la suma de la cobertura de dichas garantías institucionales complementarias y la cobertura de la garantía del FAG no podrá exceder del 50% del capital.

-- La comisión por la expedición de la garantía será del 7% anual anticipada sobre el monto de la garantía vigente. Dicha comisión podrá ser revisada y de ser necesario modificada periódicamente por Finagro, por intermediario financiero, de conformidad con el análisis de riesgo”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución modifica la Resolución número 7 de 2012 y rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2014.

El Presidente,

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.

El Secretario,

ANDRÉS PARIAS GARZÓN.

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