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RESOLUCIÓN 192 DE 2018
(junio 22)
Diario Oficial No. 50.822 de 30 de diciembre de 2018
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
Por la cual se establecen horarios laborales flexibles para los servidores del Centro Nacional de Memoria Histórica.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA,
en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto-ley 1042 de 1978, el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, especialmente las consagradas en el numeral 10 del artículo 9o del Decreto 4803 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 señala que la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración de los empleos públicos corresponde a jornadas de tiempo completo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Que el inciso 20 del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, establece que, dentro del límite máximo fijado en ese artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que mediante Resolución número 190 del 9 de septiembre de 2015, se estableció para los servidores del Centro Nacional de Memoria Histórica, un horario de trabajo de lunes a viernes de ocho (8:00) a.m. a cinco (5:00) p.m. en jornada continua, con una hora de almuerzo.
Que el artículo 2o de la Ley 909 de 2004, establece como uno de los principios de la función pública, la flexibilización de la organización y de la gestión pública.
Que a través de la Resolución número 190 del 9 de septiembre de 2015, se establecieron horarios laborales flexibles para los servidores del Centro Nacional de Memoria Histórica con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad.
Que se requiere extender la posibilidad de trabajar en horarios diferentes al habitual a todos los servidores del CNMH, lo cual contribuirá a una mejor prestación del servicio, a la vida familiar y a la movilidad de los ciudadanos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. HORARIO DE TRABAJO FLEXIBLE. Los servidores del Centro Nacional de Memoria Histórica, dentro de la jornada laboral legal podrán prestar sus servicios en los siguientes horarios:
- De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.
- De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.
- De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.
- De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.
- De lunes a viernes de 9:30 a.m. a 6:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.
ARTÍCULO 2o. SOLICITUD DE HORARIO FLEXIBLE. Los servidores públicos interesados en optar por uno de los horarios flexibles establecidos en el presente artículo, deberá realizarse de manera individual a través de comunicación oficial, mediante memorando dirigido al Director Administrativo y Financiero - Talento Humano, previo visto bueno del jefe inmediato, indicando la jornada laboral de la cual desea ser beneficiario y adjuntando los soportes que considere sirvan de sustento a la justificación argumentada.
En caso de no ser posible, por necesidad del servicio, que se conceda el mismo tipo de horario flexible elegido por varios servidores de una misma dependencia, su autorización se priorizará siguiendo los criterios relacionados a continuación.
1. Madres o padres con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad.
2. Servidores a cargo de adultos mayores hasta el segundo grado de consanguinidad.
3. Servidores que presenten una condición de salud especial.
4. Servidores que se encuentren cursando un programa académico o de formación para el trabajo.
ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE HORARIO FLEXIBLE. La Dirección Administrativa y Financiera deberá informar al servidor el horario flexible que le fue aprobado, lo cual deberá ser informado al jefe inmediato por Talento Humano, indicando la fecha a partir de la cual se hará efectivo.
PARÁGRAFO 1o. Los servidores que no opten por uno de los horarios flexibles establecidos en la presente Resolución, mantendrán el general del Centro Nacional de Memoria Histórica será de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
PARÁGRAFO 2o. El horario flexible puede cesar en cualquier momento a petición del servidor público o de oficio por razones del servicio o por incumplimiento del horario. En caso de presentarse alguna situación especial que amerite el cambio de horario, el servidor público deberá contar con el visto bueno de su jefe inmediato, quien informará la novedad a la Dirección Administrativa y Financiera - Talento Humano, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se presente la modificación.
ARTÍCULO 4o. CONTROL. El jefe de cada Dependencia deberá llevar el control del cumplimiento del horario asignado a cada servidor y reportará a la Dirección Administrativa y Financiera - Talento Humano cualquier incumplimiento.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga parcialmente la Resolución número 190 de 2015 y las demás disposiciones legales que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2018.
El Director General (E),
Álvaro Villarraga Sarmiento