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RESOLUCIÓN 190 DE 2015

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 49.699 de 17 de noviembre de 2015

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

Por medio de la cual se establecen la jornada laboral ordinaria y la especial o flexible para los servidores públicos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

en uso de las facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, especialmente las consagradas en el numeral 10 del artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Directores de Departamentos Administrativos dirigir la actividad administrativa de las entidades a su cargo.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el Jefe del respectivo organismo, dentro del límite máximo fijado, que corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece como deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas salvo las excepciones legales.

Que mediante concepto EE 16606 del 26 de febrero de 2010, el Departamento Administrativo de la Función Pública, indica que los jefes de las entidades están facultados para adecuar la jornada laboral, teniendo en cuenta las necesidades de las mismas, para lo cual establecerán los horarios durante los cuales prestarán los servicios y que deberá respetar la jornada establecida.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante la Recomendación número 165, “Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares” de 1981, señala que deben adoptarse medidas que permitan que los trabajadores con responsabilidades familiares, conciliar sus obligaciones profesionales y familiares, con las laborales,

Que mediante Circular número 100-008 del 5 de diciembre de 2013, el Departamento Administrativo de la Función Pública encuentra viable que los jefes de los organismos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial, implementen mecanismos que sin afectar la prestación del servicio, permitan flexibilizar la jornada laboral a servidores madres o padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad, con el fin de favorecer el equilibrio entre la jornada laboral y sus responsabilidades familiares, generando así un incentivo que aumente su rendimiento en el lugar de trabajo.

Que la circular en mención establece igualmente que corresponde al representante legal de cada entidad, determinar la programación de las modalidades de horario, así como los soportes documentales que permitan respaldar las calidades de las condiciones anteriormente mencionadas y los controles respectivos.

Que el Centro Nacional de Memoria Histórica, considera importante promover políticas administrativas orientadas a la mejora de las condiciones del ambiente laboral para que los servidores públicos de la entidad se desarrollen de manera integral, propiciando mejores niveles de satisfacción, motivación y productividad laboral.

Que igualmente se pretende contribuir al mejoramiento de la movilidad de los ciudadanos, y de la comodidad y seguridad de los servidores públicos de la entidad que son usuarios del transporte público, disminuyendo la afluencia de personas a estos, así como la utilización de vehículos en las vías públicas, en las denominadas horas pico; contribuyendo con ello a mitigar el impacto medio ambiental.

Que la flexibilización de la jornada laboral no supone que decrezca la efectividad de las funciones asignadas al Centro Nacional de Memoria Histórica, como quiera que estará acompañada de los controles adecuados que permiten potenciar al máximo las capacidades y habilidades de los servidores públicos de la entidad, de manera que ello favorezca el equilibrio entre el tiempo dedicado a actividades laborales y familiares, como incentivo para incrementar el rendimiento.

Que atendiendo todo lo expuesto, se hace necesario establecer la jornada laboral ordinaria y la especial o flexible para los servidores públicos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La jornada laboral ordinaria para los Servidores Públicos del Centro Nacional de Memoria Histórica será de lunes a viernes de 8:00 a. m a 5:00 p. m.

ARTÍCULO 2o. La jornada laboral especial o flexible para los servidores públicos del Centro Nacional de Memoria Histórica, será así: de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. o de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.

Podrán ser beneficiarios de la jornada laboral especial o flexible todos los servidores públicos de la entidad, siempre y cuando manifiesten las razones por las cuales requieren de la misma.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo anterior, se deberá hacer llegar a la Dirección Administrativa y Financiera - Talento Humano la respectiva solicitud, acompañada del visto bueno del Jefe de la dependencia, y de los documentos que consideren acreditan las razones en las cuales se fundamenta. Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera - Talento Humano comunicar al servidor público y a su jefe inmediato, el respectivo cambio de la jornada laboral.

ARTÍCULO 3o. Dentro de la jornada laboral, ordinaria y especial o flexible, los servidores públicos del Centro Nacional de Memoria Histórica, contarán con una (1) hora de almuerzo que podrá tomarse entre las 12:00 m. y las 2:00 p. m., de manera concertada con el jefe inmediato, garantizando siempre la permanencia en el sitio de trabajo del personal que atienda los asuntos de la dependencia y preste de manera oportuna el servicio.

PARÁGRAFO. La jornada laboral en las regionales, podrá extenderse por máximo treinta minutos más al final de la misma, con el fin de que el espacio previsto para el almuerzo se amplíe en igual tiempo, situación esta que debe ser autorizada por la Dirección Administrativa y Financiera - Talento Humano.

ARTÍCULO 4o. Los jefes de cada dependencia tendrán la responsabilidad de controlar y vigilar el cumplimiento efectivo de las jornadas laborales aquí establecidas, para lo cual deberán hacer uso de los medios que establezca la entidad para el efecto.

Así mismo, corresponde al jefe de cada dependencia, informar a la Dirección Administrativa y Financiera - Talento Humano sobre cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias,

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2015.

El Director General,

GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.

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