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RESOLUCIÓN 192 DE 2015

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 49.699 de 17 de noviembre de 2015

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

Por la cual se establecen sedes regionales de la Dirección de Acuerdos de la Verdad con carácter transitorio.

EL DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 148 de la Ley 1448 de 2011, la Ley 1424 de 2010, los Decretos 2244 y 2601 de 2011, el artículo 9o del Decreto 4803 de 20011 <sic, es 2011> y artículo 8o de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 1424 de 2010 señala que el Gobierno Nacional promoverá un Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación con aquellas personas que, habiéndose desmovilizado de los grupos armados organizados al margen de la ley, hubieren incurrido únicamente en los delitos descritos en el artículo anterior, en los términos allí establecidos. El acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación es un instrumento de transición para poner en vigor los principios de verdad, justicia y reparación como complemento a los instrumentos jurídicos que se han establecido para tal efecto, y contribución al proceso de reconciliación nacional.

Que a su vez el artículo 4o de la Ley 1424 de 2010 dispuso la creación de un mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la información que surja de los acuerdos de contribución a la verdad histórica y la reparación, y producir los informes a que haya lugar. La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este artículo no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el acuerdo de Contribución a lo Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros.

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, el Centro de Memoria Histórica tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá D. C. (subrayado fuera de texto).

Que mediante el artículo 1o del Decreto 2244 de 2011, adiciónase el artículo 148 de la Ley 1448 de 2011, con los siguientes incisos:

Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010, así como de la información que se reciba, de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica.

Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto jurídico que se requiera para la ejecución de sus funciones y el desarrollo de su mandato.

Producir informes periódicos con carácter general que den a conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo de sus funciones. Estos informes serán publicados y difundidos por los medios que se consideren más conducentes para que su contenido sea conocido por toda la sociedad colombiana.

Que mediante el Decreto 2601 de 2011 se reglamentó el procedimiento para la suscripción del “Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación”, así como la verificación de requisitos para efectos de la solicitud y otorgamiento de los beneficios jurídicos de que trata la Ley 1424 de 2010.

Que en el Decreto 4803 de 2011 se le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica.

Que de otra parte el numeral 13 del artículo 9o del Decreto 4803 de 2011 señala como una de las funciones del Director General la Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.

Que a su vez el artículo 14 del Decreto 4803 de 2011 establece que la Dirección de Acuerdos de la Verdad es una dependencia del Centro de Memoria Histórica, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de recibir la información que se obtenga de forma individual o colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y de las personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a la memoria histórica.

Que mediante la Resolución 127 del 21 de diciembre de 2012, el Director General estableció 10 sedes regionales de la Dirección de Acuerdos de la Verdad, con carácter transitorio y sujeto al cumplimiento de la Ley 1424 de 2010 y sus decretos reglamentarios, en los siguientes Municipios Medellín, Montería, Tierralta, Caucasia, Apartadó, Turbo, Bogotá, Valledupar, Santa Marta y Bucaramanga.

Que a su vez mediante la Resolución 188 del 24 de septiembre de 2013, el Director General estableció sedes regionales, con carácter transitorio en los municipios de Barranquilla, Cali, Villavicencio y Puerto Berrío.

Que la Dirección de acuerdos de la Verdad dispuso el cierre de la sede de Puerto Berrío a partir del 31 de diciembre del año 2014, ubicando una sede regional con carácter transitorio en el municipio de puerto Boyacá (Boyacá).

Que en consecuencia de lo anterior, la Dirección General del Centro Nacional de Memoria Histórica y estima necesario establecer sede regional de la Dirección de Acuerdos de la Verdad con carácter transitorio y sujeto al cumplimiento de la Ley 1424 de 2010 y sus Decretos reglamentarios en el municipio de Puerto Boyacá (Boyacá), en concordancia con los principios de la Función Administrativa descritos en el artículo 209 de la Constitución Política en especial los relacionados con el de economía, eficacia, eficiencia y moralidad administrativa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer sede regional de la Dirección de Acuerdos de la Verdad con carácter transitorio y sujeto al cumplimiento de la Ley 1424 de 2010 y sus Decretos reglamentarios en el municipio de Puerto Boyacá (Boyacá).

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección Administrativa Y Financiera y a la Dirección de Acuerdos de la Verdad para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2015.

El Director General,

GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.

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