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RESOLUCIÓN 60 DE 2020

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.275 de 2 de abril 2020

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

Por la cual se efectúan unas delegaciones de ordenación del gasto del Centro Nacional de Memoria Histórica

EL DIRECTOR GENERAL

En uso de las facultades legales y estatutarias contempladas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 9o del Decreto 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin prejuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en la presente ley.

Que el Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH - es una entidad pública del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, creada mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), que tiene como objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otra medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.

Que mediante el artículo 148 de la precitada Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se señalaron las funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 4803 de 2011, por el cual se establece la estructura del Centro Nacional de Memoria Histórica, una de las funciones a cargo del Director General es la de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 16 Ibídem, son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera del Centro Nacional de Memoria Histórica, entre otras, dirigir y controlar las actividades relacionadas con proveedores, adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Centro, y diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones, y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la Entidad así como dirigir y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafetería, vigilancia y demás servicios generales,

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 4803 de 2011, la Dirección de Acuerdos de la verdad es una dependencia del Centro Nacional de Memoria Histórica, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de recibir la información que se obtenga de forma individual o colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y de las personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés pata el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a la memoria histórica.

Que mediante la Resolución No. 021 del 25 de enero de 2020, se efectuaron unas delegaciones especiales de la ordenación del gasto, en cabeza de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Acuerdos de la Verdad y del Órgano de Asesoría de Dirección General con funciones de Planeación.

Que de acuerdo con la estructura interna de la Entidad, resulta razonable que la Dirección de Acuerdos de la Verdad y la Dirección Administrativa y Financiera asuman la competencia de la ordenación del gasto de cada uno de los proyectos a su cargo, y esta última asuma la competencia de la ordenación del gasto de los proyectos de inversión de la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica, de la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos, de la Dirección de Museo de Memoria Histórica, así como los proyectos de inversión de las demás áreas y dependencias del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que mediante la Resolución No. 357 de 2 de diciembre de 2019 se asignó en el Jefe del Oficina Asesora Jurídica del Centro Nacional de Memoria Histórica la función de realizar la verificación de la documentación precontractual y contractual, así como la revisión de los actos administrativos de apertura, adjudicación, declaratoria de desierta, revocatoria directa del acto de apertura y demás aspectos que se generen en el curso de un procesos de selección de los trámites a cargo de la Dirección de Acuerdos de la Verdad y de la Dirección Administrativa y Financiera, la cual se requiere adecuar conforme con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 4803 de 2011. dado que el artículo 16 del Decretó en mención, establece en su numeral 5, que es función de la Dirección Administrativa y Financiera la de 'Dirigir, coordinar y controlar el proceso contractual".

La Oficina Asesora Jurídica de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 10 del Decretó 4803 de 2011, asesorará a la Dirección General en el estudio, trámite y gestión de los asuntos legales a cargo del centro de Memoria Histórica, por lo cual en materia de compra pública, tendrá a su cargo exclusivamente el trámite en las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los contratos o convenios que deben ser suscritos por el Director General.

Que se hace necesario recoger en un acto administrativo independiente la delegación de ordenación del gasto a cargo y establecer sus excepciones.

Que lo anterior busca hacer prevalecer los principios de la función administrativa descritos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en particular los de economía, eficacia y eficiencia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Delegar en el Director Técnico de la Dirección de Acuerdos de la Verdad del Centro Nacional de Memoria Histórica la facultad de ordenación del gasto, la celebración, modificación y liquidación de contratos y convenios de asociación a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2o del Decreto 092 de 2017, sin límite de cuantía, en el rubro de inversión, a que haya lugar. en la ejecución de proyectos de carácter misional de esta Dirección.

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el Director Administrativo y Financiero del Centro Nacional de Memoria Histórica la facultad de ordenación del gasto, la celebración, modificación y liquidación de contratos y convenios de asociación a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2o del Decreto 092 de 2017, sin límite de cuantía, a que haya lugar, en los rubros de inversión y funcionamiento de esta Dirección, así como de los proyectos en los rubros de inversión de la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica, de la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos y de la Dirección de Museo de Memoria Histórica y de las demás áreas y dependencias del Centro Nacional de Memoria Histórica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. En los procesos de adquisición de bienes y servicios que deban efectuarse mediante instrumentos de agregación de demanda y grandes superficies a través de la Agencia Nacional de Contratación Publica -Colombia Compra Eficiente - y en cuya financiación concurran más de un rubro presupuestal y ello involucre a los ordenadores de gasto señalados en el primero y segundo artículo de la presente resolución, le corresponderá adelantar el proceso al Ordenador de Gasto que tenga la participación presupuestal mayoritaria, para lo cual deberá contar con la autorización expresa del otro Ordenador de Gasto involucrado.

ARTÍCULO CUARTO. La gestión contractual del Centro Nacional de Memoria Histórica, que incluye las etapas precontractual, contractual y postcontractual. se realizará conforme con lo establecido en el Manual de Contratación y de Supervisión del CNMH y en el proceso de Adquisición de Bienes y Servicios de la Entidad, en desarrollo de lo previsto en la normatividad vigente en materia de compra pública,

PARÁGRAFO: La Dirección Administrativa y Financiera es el competente de adelantar la gestión contractual del Centro Nacional de Memoria Histórica, conforme con las solicitudes de los tramites de contratación, modificación o liquidación, recibidas de todas las Direcciones Técnicas, áreas y dependencias del Centro Nacional de Memoria Histórica, previamente autorizadas por del Ordenador del Gasto respectivo, sin perjuicio de los responsables asignados a cada actividad en las diferentes etapas de contratación.

ARTÍCULO QUINTO. El Director Administrativo y Financiero y el Director Técnico de la Dirección de Acuerdos de la Verdad del Centro Nacional de Memoria Histórica están facultados para adelantar los trámites de declaración de caducidad, imposición de multas o sanciones, o declaratorias de incumplimiento en relación con cualquier contrato o convenio celebrados en sus calidades de Ordenadores del Gasto, a través de la gestión del Profesional Especializado de la Dirección Administrativa y Financiera -Adquisición de Bienes y Servidos-,

ARTÍCULO SEXTO. El Director General conserva las competencias en materia contractual para adelantar procesos de selección y celebrar negocios jurídicos con organismos internacionales, celebrar contratos de empréstito, autorizar la contratación que se realice con fundamento en los artículos 2o y 5o del Decreto 092 de 2017, declarar la urgencia manifiesta y celebrar los contratos que se deriven de ella, celebrar contratos o convenios cuando la Entidad actúe como donante, comodante o vendedora de bienes inmuebles, así como celebrar contratos interadministrativos o convenios interadministrativos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica tiene la función de adelantar los trámites de gestión precontractual, contractual y postcontractual de los contratos o convenios que son de competencia exclusiva del Director General, y coordinará con la Dirección Administrativa y Financiera para realizar los trámites de legalización de los mismos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Así mismo el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica tendrá a su cargo la función de adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios en relación con los contratos o convenios celebrados por el Director General.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las facultades de ordenación del gastos aquí delegadas al Director Administrativo y Financiero podrán ser reasumidas por el Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica en cualquier momento, sin perjuicio de la competencia que le asiste al mismo para ejercer la vigilancia e inspección necesaria para velar porque los fines de la delegación se cumplan en los términos de ley. así como revocar los actos expedidos por los ordenadores de gasto.

ARTÍCULO OCTAVO. El Director Administrativo y Financiero realizará la actualización del Manual de Contratación y de Supervisión del CNMH, así como de los procedimientos internos del Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Se deroga expresamente la Resolución No. 357 del 2 de diciembre de 2019 y la Resolución No. 021 del 29 de enero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D. C. el Bogotá D.C 30 de Marzo de 2020

RUBÉN DARÍO ACEVEDO CARMONA

Director General

DIRECCIÓN GENERAL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA

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