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RESOLUCIÓN 21 DE 2020

(enero 29)

Diario Oficial No. 51.230 de 17 de febrero 2020

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 60 de 2020>

Por la cual se efectúan unas delegaciones de ordenación del gasto del Centro Nacional de Memoria Histórica.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de las facultades legales y estatutarias contempladas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en la presente ley.

Que el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) es una entidad pública del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, creada mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), que tiene como objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museisticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.

Que mediante el artículo 148 de la precitada Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se señalaron las funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011, por el cual se establece la estructura del Centro Nacional de Memoria Histórica, una de las funciones a cargo del Director General es te de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 16 ibídem, son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera del Centro Nacional de Memoria Histórica, entre otras, dirigir y controlar las actividades relacionadas con proveedores, adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el' funcionamiento del Centro, y diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones, y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la Entidad, así como dirigir y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafetería, vigilancia y demás servicios generales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto número 4803 de 2011, la Dirección de Acuerdos de la Verdad es una dependencia del Centro Nacional de Memoria Histórica, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de recibir la información que se obtenga de forma individual o colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la verdad Histórica y la Reparación y de las personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a la memoria histórica.

Que mediante la Resolución número 357 del 2 de diciembre de 2019, se efectuaron unas delegaciones especiales de la ordenación del gasto, en cabeza de la Dirección Administrativa y Financiera y de la Dirección de Acuerdos de la Verdad, y se asignaron unas funciones a la Oficina Asesora Jurídica.

Que de acuerdo con la estructura interna de la Entidad, resulta razonable que la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Acuerdos de la Verdad asuman la competencia de la ordenación del gasto de cada uno de los proyectos a su cargo, y el Órgano de Asesoría de Dirección General con funciones de Planeación asuma la competencia de la ordenación del gasto de cada uno de los proyectos a su cargo y de los proyectos de inversión de la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica, de la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos y de la Dirección de Museo de Memoria Histórica, dado que son los conocedores de los temas y pueden ejercer un mejor control y seguimiento técnico a los procesos de contratación que requieran adelantar, con fundamento en el artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011.

Que se hace necesario recoger en un acto administrativo independiente la delegación de ordenación del gasto a cargo y establecer sus excepciones.

Que lo anterior busca hacer prevalecer los principios de la función administrativa descritos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en particular los de economía, eficacia, y eficiencia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 60 de 2020> Delegar en el Director Técnico de la Dirección de Acuerdos de la Verdad del Centro Nacional de Memoria Histórica la facultad de ordenación del gasto, realización, de todos los actos y trámites inherentes a los procesos de selección y suscripción de contratos y convenios de asociación a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2o del Decreto número 092 de 2017, sin límite de cuantía, en el rubro de inversión, así como sus modificaciones y liquidaciones y demás actuaciones poscontractuales, a que haya lugar, en la ejecución de proyectos de carácter misional de esta Dirección.

PARÁGRAFO 1o. En virtud de la presente delegación serán de su competencia los trámites de aprobación de pólizas y demás requisitos para la legalización de dichos contratos y convenios.

PARÁGRAFO 2o. La delegación antes referida, implica para la Dirección de Acuerdos de la Verdad del Centro Nacional de Memoria Histórica, la facultad de reconocimiento del pago de cualquier emolumento o gasto que se pueda generar con ocasión a la ejecución de los contratos y convenios.

PARÁGRAFO 3o. De igual forma el Director Técnico de la Dirección de Acuerdos de la Verdad del Centro Nacional de Memoria Histórica está facultado para adelantar los trámites de declaración de caducidad, imposición de multas o sanciones, o declaratorias de incumplimiento en relación con cualquier contrato o convenio suscrito por esta Dirección.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 60 de 2020> Delegar en el Asesor de la Dirección General con funciones de Planeación del Centro Nacional de Memoria Histórica la facultad de ordenación del gasto, realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos de selección y suscripción de contratos y convenios de asociación a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2o del Decreto número 092 de 2017, sin límite de cuantía, en el rubro de inversión, así como sus modificaciones y liquidaciones y demás actuaciones poscontractuales, a que haya lugar, en la ejecución de proyectos de carácter misional de este órgano así como de los proyectos de inversión de la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica, de la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos y de la Dirección de Museo de Memoria Histórica y de las…

PARÁGRAFO 1o. En virtud de la presente delegación serán de su competencia los trámites de aprobación de pólizas y demás requisitos para la legalización de dichos contratos y convenios.

PARÁGRAFO 2o. La delegación antes referida, implica para el Órgano de Asesoría de Dirección General con funciones de Planeación del Centro Nacional de Memoria Histórica, la facultad de reconocimiento del pago de cualquier emolumento o gasto que se pueda generar con ocasión a la ejecución de (os contratos y convenios.

PARÁGRAFO 3o. De igual forma el Asesor de la Dirección General con funciones de Planeación del Centro Nacional de Memoria Histórica está facultado para adelantar los trámites de declaración de caducidad, imposición de multas o sanciones, o declaratorias de incumplimiento en relación con cualquier contrato o convenio suscrito por esta Dirección.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 60 de 2020> Delegar en el Director Administrativo y Financiero del Centro Nacional de Memoria Histórica la facultad de ordenación del gasto, realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos de selección y suscripción de contratos y convenios de asociación a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2o del Decreto número 092 de 2017, sin límite de cuantía, en el rubro de funcionamiento, así como sus modificaciones y liquidaciones y demás actuaciones poscontractuales. a que haya lugar, que se relacionen con asuntos de su competencia.

PARÁGRAFO 1o. En virtud de la presente delegación serán de su competencia los trámites de aprobación de pólizas y demás requisitos para la legalización de dichos contratos y convenios.

PARÁGRAFO 2o. La delegación antes referida, implica para la Dirección Administrativa y Financiera, la facultad de reconocimiento del pago de cualquier emolumento o gasto que se pueda generar con ocasión a la ejecución de los contratos y convenios.

PARÁGRAFO 3o. De igual forma el Director Administrativo y Financiero del Centro Nacional de Memoria Histórica está facultado para adelantar los trámites de declaración de caducidad, imposición de multas o sanciones, o declaratorias de incumplimiento en relación con cualquier contrato o convenio suscrito por esta Dirección.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 60 de 2020> El Director General conserva las competencias en materia contractual para adelantar procesos de selección y celebrar negocios jurídicos con organismos internacionales, celebrar contratos de empréstito, autorizar la contratación que se realice con fundamento en los artículos 2o y 5o del Decreto número 092 de 2017, declarar fa urgencia manifiesta y celebrar los contratos que se deriven de ella, celebrar contratos o convenios cuando la Entidad actúe como donante, comodante o vendedora de bienes inmuebles, así como celebrar contratos interadministrativos o convenios interadministrativos.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 60 de 2020> Las facultades aquí delegadas podrán ser reasumidas por el Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica en cualquier momento, sin perjuicio de la competencia que le asiste al mismo para ejercer la vigilancia e inspección necesaria para velar porque los fines de la delegación se cumplan en los términos de ley, así como revocar los actos expedidos por los ordenadores de gasto.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Se derogan expresamente los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución número 357 del 2 de diciembre de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2020.

El Director General,

Rubén Darío Acevedo Carmona,

Dirección General Centro Nacional de Memoria Histórica.

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