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RESOLUCIÓN 36 DE 2012

(mayo 28)

Diario Oficial No. 48.534 de 26 de agosto de 2012

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

Por la cual se regulan las pasantías y judicaturas académicas en el Centro de Memoria Histórica.

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA,

en uso de las facultades concedidas mediante el artículo 9o del Decreto 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica como un Establecimiento Público del orden nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto, entre otras, la recepción, recuperación, conservación y compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos;

Que el artículo 67 de la Constitución Política determina que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, estableciendo como uno de los objetivos de la educación, formar al ciudadano colombiano en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia y en la práctica del trabajo para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente;

Que el artículo 1o de la Ley 30 de 1992 establece que la Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral;

Que el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 115 de 1994 señala dentro de los fines de la Educación, la formación en la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, como fundamento del desarrollo individual y social y la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;

Que es deber de los establecimientos Públicos, como el Centro de Memoria Histórica, generar espacios de participación en los cuales se pueda poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones universitarias de educación superior debidamente reconocidas y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, con el fin de obtener la formación integral de conformidad con las lineamientos de un Estado Social de Derecho;

Que las pasantías o prácticas buscan contribuir al desarrollo profesional, social y comunitario de los estudiantes a través de la experiencia y la aplicación del conocimiento adquirido durante su formación profesional, así como permitir el aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes espacios de participación;

Que las pasantías y la judicatura resultan ser un requisito para el grado o una modalidad de trabajo de grado y su ejercicio es considerado parte del plan de estudios del respectivo programa académico. La ley no las considera como un contrato de trabajo y en razón a ello no se le aplica la normatividad laboral vigente, pues la persona que las desarrolla no es un trabajador sino un estudiante;

Que en cuanto a las pasantías el artículo 7o del Decreto 933 de 2003 determina que las mismas no son una forma de vinculación del derecho laboral sino una actividad desarrollada por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior, actividades que son prerrequisito para la obtención del título correspondiente;

Que la Ley 1322 de 2009 autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior y señaló particularmente que quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado. No obstante, le servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado;

Que la pasantía y judicatura que se efectúan en cumplimiento de los programas curriculares debidamente aprobados por el Estado, se realizarán en la forma y condiciones que el mismo pénsum académico y los convenios celebrados entre las instituciones de Educación Superior y el Centro de Memoria Histórica lo establezcan, en concordancia con las normas que las regulan,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se podrán desarrollar en el Centro de Memoria Histórica prácticas a través de pasantías y judicatura que conforme a las funciones y competencias del Centro guarden relación directa con las materias incluidas en el pénsum académico de las Universidades postulantes.

ARTÍCULO 2o. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1o, se entiende por Universidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30 de 1992 las instituciones de educación superior reconocidas como tales por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 3o. Las pasantías serán ad honórem, y para su desarrollo El Centro deberá celebrar convenios con las universidades interesadas, los cuales deberán contener las reglas generales sobre las cuales se va a ejecutar el acuerdo.

El objeto de las pasantías será la realización de actividades de carácter técnico y de apoyo en asuntos directamente relacionados con las funciones del Centro de Memoria Histórica y que estén incluidas en el pénsum académico del programa curricular que cursa el estudiante.

La vinculación de un estudiante pasante no constituye un vínculo laboral ni contractual. Su ejercicio se supedita al cumplimiento de los compromisos y obligaciones que expresamente se determinen en los convenios respectivos.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PASANTES. En el marco de la ejecución de los convenios a que se refiere el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. En el convenio se determinarán los programas curriculares afines con la misión del Centro, los que se constituirán en proveedores de pasantes para la entidad.

2. La Universidad semestralmente presentará al Centro de Memoria Histórica el listado de los estudiantes aspirantes a realizar su pasantía en la entidad.

3. El Centro le informará a la Universidad respectiva, los estudiantes admitidos como pasantes o judicantes.

4. La Pasantía iniciará a partir del día que el estudiante se presente ante la dependencia de Talento Humano del Centro, área que lo ubicará en la Dirección correspondiente, informándole el nombre del supervisor asignado. Para tal efecto se suscribirá un acta entre el responsable del Centro de Memoria Histórica y el pasante en la que conste la fecha de inicio, las actividades y las horas de dedicación.

5. La selección de los estudiantes será responsabilidad de la Universidad, y de ella informará al Centro de Memoria Histórica, para efectos de garantizar la logística en el desarrollo de las actividades, en especial para facilitar el ingreso a la Dirección correspondiente, la entrega de elementos de trabajo a los estudiantes y demás que sean requeridas para el desarrollo del convenio.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de pasantes extranjeros, el Centro de Memoria Histórica, por conducto del funcionario encargado de Talento Humano, verificará el cumplimiento de las normas migratorias del solicitante.

En todo caso para empezar su práctica el pasante deberá suministrar los documentos que den cuenta de su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 5o. JUDICATURA. Para el caso de la judicatura, las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuerdo a los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem en el Centro de Memoria Histórica al tenor de lo dispuesto en la Ley 1322 de 2009 y demás normas concordantes en la materia.

La Judicatura que deben desempeñar quienes aspiren a ser abogados, podrá ser desarrollada ad honórem por los estudiantes de las Universidades de Derecho oficialmente reconocidas en las Direcciones del Centro de Memoria Histórica que desarrollen funciones jurídicas que permitan su habilitación y capacitación, en los términos señalados en la Constitución Política y la ley.

ARTÍCULO 6o. CERTIFICACIONES. Talento Humano del Centro de Memoria Histórica certificará el cumplimiento de las actividades que adelanten los estudiantes pasantes y judicantes, previa evaluación del desempeño de las Funciones por el Director respectivo y el reporte especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2012.

El Director General,

GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.

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