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RESOLUCION 2103 DE 2003

(abril 21)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

Por la cual se deroga la Resolución número 8075 de 19 de julio de 2002 y se regulan los descuentos por nómina de los afiliados, beneficiarios, pensionados y funcionarios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL,

en ejercicio de las facultades señaladas en el acuerdo de Junta Directiva 008 de 2001, “Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional”,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Estado ha insistido en sus pronunciamientos jurisprudenciales, que para efectuar los descuentos que autoriza la ley se deben exigir solamente los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto 1073 del 24 de mayo de 2002;

Que se hace necesario hacer claridad que para efectuar los descuentos del personal que recibe Asignación de Retiro, se deberá observar el contenido de los artículos 154 y 112 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, donde se dijo con claridad que los descuentos no deben exceder del cincuenta (50%) del valor de la prestación;

Que el artículo 76 del Decreto 2701 de 1988, señala la deducciones y retenciones para los empleados públicos de los establecimientos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional;

Que el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, determina que, las entidades públicas están obligadas a deducir y retener a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a las Cooperativas siempre y cuando la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo;

Que el Decreto 1073 del 24 de mayo de 2002 establece los requisitos legales a las administradoras de pensiones o instituciones que paguen pensiones para realizar los descuentos autorizados por la ley y los reglamentos;

Que es necesario derogar la Resolución número 8075 de 19 de julio de 2002 y reglamentar los descuentos por nómina de los afiliados, beneficiarios, pensionados y funcionarios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ajustándolos al desarrollo normativo que regula los descuentos autorizados por la ley siguiendo los requisitos que allí se determinan,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 8075 de 19 de julio de 2002, y reglamentar los descuentos por nómina de los afiliados, beneficiarios, pensionados y funcionarios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en el sentido de ajustarla a las interpretaciones jurisprudenciales que han orientado el sentido de las normas que regulan los descuentos autorizados por el Legislador, en las disposiciones que se consideran contrarias al espíritu de la ley.

ARTÍCULO 2o. Señalar la competencia, los requisitos y los procedimientos para los descuentos de nómina de los afiliados, beneficiarios, funcionarios y pensionados de la Caja.

CAPÍTULO I.

De la competencia.
 

ARTÍCULO 3o. Es competente para autorizar los descuentos el Director General de la entidad y por delegación, el Secretario General, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. El Director General de la entidad, crea un comité para la verificación de los requisitos que exige la ley para que procedan los descuentos autorizados por los afiliados, beneficiarios, funcionarios y pensionados de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

2. El Director General autorizará los descuentos que cumplan con el lleno de los requisitos exigidos siguiendo la prioridad establecida en las normas que regulan tales descuentos.

3. El Secretario General, por delegación de la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, autorizará los descuentos cuando estos sean solicitados por autoridad judicial competente, con base en los reglamentos y estatutos que regulan la carrera del personal de la Policía Nacional, y el servicio de los funcionarios y Pensionados de Casur.

CAPÍTULO II.

De los requisitos.

ARTÍCULO 4o. La empresa, entidad, organismo, asociación o cooperativa que requiera descuentos, deberá elevar solicitud, a la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, presentando los siguientes documentos, en original o copia autenticada:

1. Autorización expresa y escrita de los afiliados, beneficiarios, funcionarios o pensionados de Casur.

2. Si el descuento es a favor de Asociaciones de Pensionados, deberá acreditar:

a) La vigencia de su personería jurídica y la Representación Legal, mediante certificado expedido por Autoridad Competente;

b) Acreditar la Calidad de Asociado Deudor del afiliado, beneficiario, pensionado o funcionario de Casur a la fecha de contraer la deuda.

3. Si el descuento es a favor de Cooperativas o Fondos de Empleados deberá acreditar:

a) La vigencia de su personería jurídica y la Representación Legal mediante certificado expedido por Autoridad Competente;

b) Anexar copia del título valor o un documento en original suscrito por el afiliado, beneficiario, pensionado o funcionario de Casur, donde conste la deuda;

c) Se deberá acreditar la calidad de asociado deudor del afiliado, beneficiario, funcionario o pensionado a la fecha de adquirir la deuda.

4. Número de cuenta bancaria o de ahorros en la que se autorice el abono de los descuentos en caso de ser autorizados, debidamente certificada por la entidad bancaria o corporación.

5. Recibo de caja expedido por el grupo de Tesorería de Casur, en el que conste el pago del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente por estudio de documentos, suma no reembolsable.

6. Recibo de caja expedido por el grupo de Tesorería de Casur, en el que conste el pago del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente como cuota de inscripción para quienes les haya sido autorizado el descuento, suma no reembolsable.

PARÁGRAFO. Para efectos de acreditar la calidad de asociado deudor requerida para autorizar los descuentos que por ley otorga prioridad a las Cooperativas, no basta la simple certificación expedida por el representante legal, deberá aportarse prueba documental donde conste los descuentos que por concepto de aportes se le hacen al asociado deudor, de no acreditarse tal condición bastará con el cotejo que se haga en el sistema de la entidad.

CAPÍTULO III.

De los procedimientos.

ARTÍCULO 5o. Los documentos que acrediten los requisitos exigidos, en e l Capítulo II serán verificados y examinados por el Comité que para tal efecto designe el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección General de la Entidad decidirá sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de descuentos dentro de los quince días subsiguientes a la solicitud previa recomendación del Comité.

PARÁGRAFO 2o. Una vez aprobado el descuento por la Dirección de Casur, la Secretaría General comunicará por escrito a la Unidad de Informática para efecto de los trámites internos respectivos.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría General comunicará al interesado, la decisión de la Dirección de Casur y las instrucciones y procedimientos a seguir para realizar los descuentos por nómina.

PARÁGRAFO 4o. En el evento de no ser autorizados los descuentos la documentación podrá ser reclamada por el solicitante, en la Oficina de Quejas y Reclamos de Casur.

ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN. Las personas jurídicas a quienes se les autorice por primera vez los descuentos, consignarán en la tesorería de Casur, por una sola vez, una suma equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente, como derecho de inscripción. (Concordancia artículo 4° numeral 6).

PARÁGRAFO 1o. Se exceptúa del pago por inscripción o renovación las entidades descentralizadas y adscritas al Sector Defensa, las Cajas de Compensación Familiar y Establecimientos Educativos que tengan convenio con Casur, mediante autorización de la Dirección General.

ARTÍCULO 7o. RENOVACIÓN. La autorización de descuentos, se renovará cada año, a más tardar dentro de los primeros quince días del mes de julio, siempre y cuando se hayan actualizado los documentos señalados en el Capítulo II, “De los requisitos”.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de verificación, en el mes de agosto de cada año dará a conocer la relación de las personas jurídicas que no hayan actualizado la documentación correspondiente para efectos de la no renovación o suspensión definitiva de la autorización.

ARTÍCULO 8o. DESCUENTOS. Además de las deducciones autorizadas por la ley, el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, podrá autorizar descuentos de las asignaciones de retiro, sustituciones, pensiones y salarios que cancele a sus afiliados, beneficiarios, pensionados y funcionarios con destino a:

a) Afiliación, sostenimiento y créditos otorgados por las asociaciones de retirados y pensionados de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares;

b) Afiliación, sostenimiento, prestación de servicios y créditos otorgados por los Centros Sociales de Oficiales, Suboficiales y Agentes, Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y Fuerzas Militares;

c) Afiliación, sostenimiento, prestación de servicios y créditos otorgados por cooperativas, asociaciones, Cajas de Compensación Familiar, fondos de empleados, empresas y entidades, que estén facultadas por ley, mediante la constitución de libranzas.

ARTÍCULO 9o. PRIORIDAD DE LOS DESCUENTOS. Los descuentos los realizará la Caja de Sueldos de Retiro a través de la Unidad de Informática, observando el siguiente orden de prioridades:

a) Lo legal o estatutario;

b) Las deudas y compromisos adquiridos con el Sector Defensa;

c) Las cuotas de afiliación y sostenimiento y las deudas con cooperativas, asociaciones, fondos de empleados, Sector Financiero y otros, siempre y cuando estas consten por libranza u otro documento que acredite la obligación previo el lleno de los requisitos exigidos en el Capítulo II.

PARÁGRAFO. Los descuentos producto de embargos por alimentos tendrán prioridad sobre los relacionados en los literales b) y c).

ARTÍCULO 10. MONTO DE LOS DESCUENTOS. En cuanto al monto del descuento se aplicarán las normas que para el efecto se aplican a los salarios.

Los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el aporte del 4% para sanidad, el 1% con destino a Casur, el auxilio mutuo, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que no se afecte el salario mínimo mensual legal y el beneficiario pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) de la asignación de retiro. En concordancia con lo establecido en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, 2701 de 1988, Decreto 1073 de 2002 y demás normas que sobre la materia sean expedidas.

ARTÍCULO 11. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL DESCUENTO. Se consideran causales de suspensión de la autorización de descuentos las siguientes:

1. Suspensión o pérdida de la personería jurídica.

2. Disolución de la empresa, entidad, asociación o cooperativa.

3. La no renovación oportuna de la autorización de descuentos previa actualización de documentos antes del 15 de junio de cada año, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II.

4. Por orden de autoridad competente.

5. Por evadir el pago a Casur de los costos de operación y procesamiento de datos, disminuirlos utilizando maniobras o fórmulas engañosas o dolosas.

6. Por solicitud escrita del Representante Legal de la persona Jurídica a quien se le autorizó el descuento.

PARÁGRAFO 1o. Los descuentos que se estén efectuando al momento de la suspensión de la autorización, se continuarán realizando hasta la finalización de las obligaciones contraídas por los beneficiarios, salvo orden Judicial en contrario.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección General de Casur ordenará a la Secretaría General, elaborar un oficio en el cual se comunique al interesado la suspensión de la autorización de descuentos.

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LOS DESCUENTOS. Los reportes para efectuar descuentos, deben ser enviados en medio magnético de acuerdo con las instrucciones incluidas en el programa que suministra la Unidad de Informática de la Entidad al momento de otorgarse o renovarse la autorización. Para el efecto, la persona Jurídica interesada, entregará anualmente a la Unidad de Informática, 12 diskettes. La información en medio magnético será soportada con el listado que genere el programa, el cual deberá ser firmado por el codificador y el representante legal y ser remitidos antes del día 5 de cada mes a la Unidad de Informática, por conducto del grupo de archivo y correspondencia.

PARÁGRAFO. Adicionalmente se allegará con el diskette que contiene la relación de descuentos, la documentación que acredita la calidad de socio deudor del pensionado o beneficiario de la sustitución o del funcionario según el caso, para efectos de contar con la prelación que la ley autoriza. No basta aportar listado manifestando que las personas allí relacionadas son socias de la Cooperativa o asociación, puesto que se requiere allegar el documento soporte donde conste los descuentos por concepto de afiliación.

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD. La información suministrada en medio magnético será responsabilidad de cada entidad a la que se le autorice el descuento.

PARÁGRAFO. La Caja no se responsabiliza de las inconsistencias que se deriven del proceso de codificación, cruces de información o descuentos rechazados por el sistema.

ARTÍCULO 14. COSTOS DEL SERVICIO. El costo de los servicios prestados por Casur para efectuar los descuentos por nómina será el siguiente:

1. Las Cooperativas del personal retirado de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, Funcionarios y Pensionados de Casur cancelarán el uno por ciento (1%) del total de los descuentos causados por todo concepto.

2. Las Asociaciones del personal retirado de la Policía Nacional, Clubes de las Fuerzas Militares, Club de Suboficiales de la Policía Nacional y entidades descentralizadas del sector Defensa, por autorización de descuentos para créditos por libranza u otro documento que acredite la obligación, cancelarán el cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de la cartera procesada.

3. Las Cajas de Compensación Familiar, establecimientos de educación y entidades del Sector Financiero, que no tengan convenio con Casur, cancelarán el uno por ciento (1%) del total de la cartera procesada.

4. Las organizaciones, asociaciones y cooperativas que no tengan vinculación directa con esta Entidad, la Policía Nacional o las Fuerzas Militares, cancelarán el dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de la cartera procesada.

ARTÍCULO 15. DESTINO DE LOS RECAUDOS. Los dineros que se recauden por efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, así como por concepto de estudio de documentos e inscripción, se contabilizarán en el rubro “Aprovechamientos” de la entidad.

ARTÍCULO 16. PAGOS. Los recaudos por descuentos autorizados, serán abonados en cuenta corriente o de ahorros por la Tesorería de la Caja de Sueldos de Retiro dentro de los primeros quince días del mes siguiente al descuento, siempre y cuando el Tesoro Nacional ubique oportunamente los recursos.

ARTÍCULO 17. TRANSITORIO. Los descuentos autorizados a los bancos que suscribieron convenios con Casur, antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán efectuándose hasta la finalización de la obligación contraída, siempre y cuando no exista impedimento de orden judicial.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2003.

El Director General Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,
CR (R.)

LUIS ENRIQUE HERRERA ENCISO.

El Secretario General Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,CR. (R.) GUSTAVO DE JESÚS CAÑAS CARDONA

 (C.F.)

 
 

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