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RESOLUCIÓN 2192 DE 2012
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se hacen unas delegaciones para contratar, aprobar las garantías únicas, reconocer el gasto y ordenar el pago correspondiente a la contratación y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por los numerales 1, 23 y 30 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996, proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 de 1997, en concordancia con el Acuerdo 008 del 4 de septiembre de 2003, también de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO.
Que el Director General, como representante legal, tiene en la Entidad la atribución de celebrar contratos, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 del Acuerdo 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto 456 de 1997.
Que conforme al numeral 23 del artículo 21 citado, el Director General también tiene la facultad de “ordenar y reconocer los gastos y los pagos de Caprecom, dentro de un programa que garantice el cumplimento de los compromisos de la Empresa de manera ordenada y ajustada a los flujos de caja, y delegar esta función de acuerdo con las normas legales vigentes”.
Que igualmente el Director General, según el numeral 30 del mismo artículo 21, está facultado para “delegar en los servidores públicos de Caprecom las funciones propias de su cargo, cuando lo requieran las necesidades del servicio”.
Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998 establece que. “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política…”.
Que en virtud del inciso 2o del artículo 9o de la mencionada Ley 489 de 1998, en las entidades públicas como Caprecom, su representante legal puede. “…delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que el Decreto Extraordinario 2150 de 1995, artículo 37, señala. “DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que los Directores Territoriales, los Subdirectores y el Secretario General son funcionarios que pertenecen al nivel Directivo de Caprecom.
Que la Junta Directiva de Caprecom mediante Acuerdo 008 de 2003 fijó como cuantía máxima para la delegación en materia contractual la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuándose de la suma antes indicada los convenios que se realicen para la venta de servicios de salud de Caprecom como IPS a Caprecom como EPS, y los contratos interadministrativos para la administración de los recursos del Régimen Subsidiado, para lo cual se autorizó la delegación sin límite de cuantía.
Que en la actualidad Caprecom, con sujeción al artículo 209 de la Constitución Política, busca lograr los más altos niveles de eficiencia, productividad y competitividad de los recursos humanos de que dispone, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 334, 365 y 366 de la misma Carta Fundamental.
Que actualmente, Caprecom, en materia de contratación se rige por el derecho privado, en virtud de lo señalado por las Leyes 1122 de 2007 y 1150 de 2007 modificada por la Ley 1474 de 2011.
Que en atención a la normatividad interna que en materia de delegación existe en Caprecom se hace necesario unificar y recopilar la misma y establecer en materia de delegación directrices que se adecúen a las necesidades contractuales de la Entidad que permitan dar cumplimiento a los principios de economía, eficacia y eficiencia.
Que conforme a lo antes expresado,
RESUELVE.
DE LA DELEGACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y APROBACIÓN DE LA GARANTIA ÚNICA.
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Delégase la facultad de celebrar contratos, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, el plan de compras aprobado por el nivel central, el manual interno de contratación de Caprecom y la reglamentación contenida en la presente resolución, así.
1. En los Directores Territoriales, la facultad para celebrar contratos dentro de la jurisdicción de su regional, únicamente con los siguientes objetos.
-- Prestación de servicios de salud de baja y mediana complejidad con Empresas Sociales del Estado, incluido el suministro de medicamentos, dispositivos médico-quirúrgicos e insumos de odontología necesarios para la prestación de los servicios de salud incluidas en el POS-S para los afiliados a Caprecom y para la población de afiliaciones especiales del Inpec, hasta por la suma de 5.000 smlmv.
-- Prestación de servicios de salud de baja y mediana complejidad con la Red Privada, incluido el suministro de medicamentos, dispositivos médico-quirúrgicos e insumos de odontología necesarios para la prestación de los servicios de salud incluidos en el POS-S para los afiliados a Caprecom y para la población de afiliaciones especiales del Inpec, hasta por la suma de 5.000 smlmv, previa autorización por escrito emitida por la Subdirección EPS.
-- Prestación de servicios de salud, suministro de medicamentos, dispositivos médico-quirúrgicos e insumos de odontología NO POS ordenados por CTC y por fallo judicial derivados de las acciones de tutela para los afiliados a Caprecom y para la población de afiliaciones especiales del Inpec hasta por la suma de 250 smlmv.
-- Prestación de servicios médico-asistenciales, auditoría médica, auditoría de cuentas, auditoría de garantía de la calidad, auditoría concurrente y gestores de vida sana requeridos para el funcionamiento de la EPS y para el proyecto Inpec, con personas naturales, hasta por la suma de 100 smlmv, bajo los criterios definidos por la Subdirección EPS.
-- Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos para el funcionamiento de la EPS y para el proyecto Inpec, con personas naturales hasta por la suma 100 smlmv, bajo los criterios definidos por la Subdirección Administrativa.
-- Contratos inherentes al funcionamiento y operación administrativa de la regional correspondiente y de las IPS intramurales del proyecto Inpec, hasta por la suma de l00 smlmv, bajo los criterios definidos por la Subdirección Administrativa.
-- Para la venta de servicios de salud de primer nivel de complejidad, a prestar a los afiliados del régimen contributivo y exceptuados, por la IPS de Caprecom ubicada al interior del respectivo centro carcelario (intramural), bajo el cumplimiento de los términos establecidos en el Convenio número 06 del 01/03/2011, suscrito entre Caprecom y el Inpec, cuando a ello haya lugar, hasta por la suma de 2.000 smlmv.
-- Los contratos inherentes al funcionamiento de las IPS Caprecom Hospital San Francisco de Asís, ESE Salud Chocó y Clínica Quibdó ubicadas en el departamento del Chocó, con el fin de permitir la continuidad de la prestación de los servicios de salud, los cuales solo podrán celebrarse por el Director Territorial Chocó, hasta por la suma de 1.500 smlmv, bajo los criterios definidos y previa autorización de la Subdirección IPS.
-- Para la venta de servicios de salud de las IPS Caprecom Hospital San Francisco de Asís, Ese Salud Chocó y Clínica Quibdó ubicadas en el departamento del Chocó, los cuales solo podrán celebrarse por el Director Territorial Chocó, previa autorización de la Subdirección IPS, hasta por la suma de 5.000 smlmv
PARÁGRAFO 1o. Se exceptúa de la contratación dentro de la jurisdicción de la Regional Chocó, la que deba hacer el Director Territorial Risaralda para celebrar los contratos inherentes al funcionamiento de la IPS Caprecom San José del Palmar, ubicada en el departamento del Chocó, hasta por la suma de 150 smlmv, bajo los criterios definidos y previa aprobación de la Subdirección IPS. Lo anterior, con el fin de permitir la continuidad de la prestación de los servicios de salud.
En consecuencia, el Director Territorial Risaralda podrá igualmente suscribir los contratos para la venta de los servicios de salud de la IPS Caprecom San José del Palmar ubicada en el Departamento del Chocó previa aprobación de la Subdirección IPS.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1788 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las competencias de contratación de los Directores Territoriales se ejercerán en los términos señalados en el presente artículo, en los municipios distintos a los de su jurisdicción, de acuerdo con la asignación establecida en el siguiente cuadro:
MUNICIPIO | REGIONAL COMPETENTE |
PUERTO CONCORDIA-META | GUAVIARE |
ARENAL DEL SUR-BOLÍVAR | SANTANDER |
SANTA ROSA DEL SUR-BOLÍVAR | SANTANDER |
SAN PABLO-BOLÍVAR | SANTANDER |
SIMITÍ-BOLÍVAR | SANTANDER |
MORALES-BOLÍVAR | SANTANDER |
PIAMONTE-CAUCA | PUTUMAYO |
ALCALÁ-VALLE | RISARALDA |
ARGELIA-VALLE | RISARALDA |
BOLÍVAR-VALLE | RISARALDA |
CARTAGO-VALLE | RISARALDA |
EL ÁGUILA-VALLE | RISARALDA |
EL CAIRO-VALLE | RISARALDA |
EL DOVIO-VALLE | RISARALDA |
LA UNIÓN-VALLE | RISARALDA |
OBANDO-VALLE | RISARALDA |
ROLDANILLO-VALLE | RISARALDA |
TORO-VALLE | RISARALDA |
ULLOA-VALLE | RISARALDA |
VERSALLES-VALLE | RISARALDA |
ZARZAL-VALLE | RISARALDA |
SAN JOSÉ DEL PALMAR-CHOCÓ | RISARALDA |
SEVILLA-VALLE | QUINDÍO |
MUNICIPIO | REGIONAL COMPETENTE |
CALCEDONIA-VALLE | QUINDÍO |
YONDÓ-ANTIOQUIA | SANTANDER |
EL CARMEN DE ATRATOCHOCÓ | ANTIOQUIA |
LITORAL DE SAN JUANCHOCÓ | VALLE DEL CAUCA |
PARÁGRAFO 3o. Los Directores Territoriales no podrán suscribir los siguientes contratos.
a) Contratos de Trabajo
b) Contratos de obra de infraestructura
c) Adquisición de software.
2. En el Secretario(a) General hasta por la suma de cinco mil (5.000) smlmv, para la contratación de.
a) Suministro de bienes y prestación de servicios que por disposición del Director General, se pretenda realizar en el nivel central con ejecución en todo el territorio nacional o en parte de él.
b) La adquisición de software y hardware.
c) Los que se requieran para el funcionamiento y operación del nivel central.
d) Los que superen la delegación otorgada a los Directores Territoriales en el numeral primero de este artículo.
e) Prestación de los servicios de salud de alta complejidad, entre otros, para la atención de los pacientes con cáncer, patología cardiovascular, servicios de UCI, traumatología, ortopedia, renales, hemofilia, trasplantes y gran quemado, entre otros.
f) Adquisición y suministro de medicamentos para la atención de las patologías de alto costo mencionadas.
g) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y jurídicas que se requieran contratar en el nivel central o en el nivel nacional.
3. En el(a) Subdirector(a) IPS, para la venta de servicios de salud de Caprecom como IPS a Caprecom como EPS que será sin límite de cuantía
Cuando se trate de venta de servicios de salud a Caprecom EPS, el Subdirector (a) IPS, con el propósito de diferenciar las actividades correspondientes a la EPS y a la IPS dentro de la jurisdicción de cada territorial, procederá a suscribir un convenio interno con cada Director Regional, con el Secretario(a) General o con el Director General, según el caso, en donde se establezcan las condiciones de prestación del servicio. En todo caso no se requerirá de contrato escrito y para el reconocimiento y pago de los servicios prestados se expedirá una resolución motivada sin afectación presupuestal.
PARÁGRAFO 4o. La facultad de celebrar contratos, junto con la responsabilidad correspondiente, comprende la etapa precontractual, perfeccionamiento, legalización, designación del supervisor, ejecución, imposición de sanciones, liquidación de los mismos y en general realizar todos los actos inherentes a la contratación, con sujeción a las normas del derecho privado (disposiciones civiles y comerciales), siguiendo los principios de la función administrativa y la gestión fiscal contemplados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, referidos por los artículos 8o de la Ley 80 de 1993, 18 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 1o de la Ley 1474 de 2011 y 2o, 3o, 4o, 84 y 90 de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO 2o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 752 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Se delega la aprobación de la garantía única de los contratos que se celebren en el nivel central al Jefe de División de Contratos y Licitaciones de la Subdirección Jurídica o quien haga sus veces, y en ausencia temporal o absoluta del titular se delega al Subdirector Jurídico o quien haga sus veces.
DEL RECONOCIMIENTO DEL GASTO Y ORDENACIÓN DEL PAGO.
ARTÍCULO 3o. DEL RECONOCIMIENTO DEL GASTO Y LA ORDENACIÓN DEL PAGO. Consecuente con la delegación a que hace referencia el artículo primero, los delegados quedan facultados para reconocer el gasto y ordenar los pagos originados en la ejecución de los contratos suscritos por ellos, previo el lleno de las formalidades legales correspondientes y de conformidad con los Manuales de Procesos y Procedimientos Financieros de la Entidad.
ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS COMO URGENCIA VITAL Y FALLOS DE TUTELA. Los servicios prestados como urgencia vital y los ordenados mediante fallo de tutela sin que exista contrato vigente, serán reconocidos y pagados mediante resolución motivada emitida por el Subdirector EPS acompañada y soportada del concepto favorable del proceso auditoría, hasta por la suma de tres mil salarios mínimos mensuales vigentes (3.000 smlmv).
ARTÍCULO 5o. DE LA VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1o) de enero de 2013, previa publicación de la misma y deroga todas las delegaciones anteriores y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2012.
El Director General,
JORGE EDUARDO SUÁREZ GÓMEZ