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RESOLUCIÓN 1788 DE 2013
(noviembre 26)
Diario Oficial No. 48.987 de 27 de noviembre de 2013
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se modifica el parágrafo 2o del artículo 1o de la Resolución número 2192 de 2012.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por los numerales 1, 23, y 30 del artículo 21 del Acuerdo número 24 de 1996, proferido por la Junta Directiva de la entidad y aprobado por el Decreto número 456 de 1997, en concordancia con el Acuerdo número 008 del 4 de septiembre de 2003, también de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 2192 de 2012 se efectuaron unas delegaciones para contratar, reconocer el gasto y ordenar el pago correspondiente a la contratación y se impartieron directrices con el fin de adecuarse a las necesidades contractuales de la entidad y dar cumplimiento a los principios de economía, eficacia y eficiencia;
Que se hace necesario modificar el Parágrafo 2o del artículo 1o de la Resolución número 2192 de 2012, con el fin de garantizar la prestación del servicio de salud, mediante la asignación de los usuarios de los municipios de El Carmen de Atrato y Litoral de San Juan del departamento del Chocó, para que la prestación del servicio se realice por las Direcciones Regionales de Antioquia y Valle del Cauca respectivamente, razón por la cual se hace necesaria la inclusión de los municipios de El Carmen de Atrato-Antioquia y Litoral de San Juan- Valle del Cauca, en el cuadro contentivo del listado de municipios, de que trata el precitado parágrafo;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Parágrafo 2o del artículo 1o de la Resolución número 2192 de 2012, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2o. Las competencias de contratación de los Directores Territoriales se ejercerán en los términos señalados en el presente artículo, en los municipios distintos a los de su jurisdicción, de acuerdo con la asignación establecida en el siguiente cuadro:
MUNICIPIO | REGIONAL COMPETENTE |
PUERTO CONCORDIA-META | GUAVIARE |
ARENAL DEL SUR-BOLÍVAR | SANTANDER |
SANTA ROSA DEL SUR-BOLÍVAR | SANTANDER |
SAN PABLO-BOLÍVAR | SANTANDER |
SIMITÍ-BOLÍVAR | SANTANDER |
MORALES-BOLÍVAR | SANTANDER |
PIAMONTE-CAUCA | PUTUMAYO |
ALCALÁ-VALLE | RISARALDA |
ARGELIA-VALLE | RISARALDA |
BOLÍVAR-VALLE | RISARALDA |
CARTAGO-VALLE | RISARALDA |
EL ÁGUILA-VALLE | RISARALDA |
EL CAIRO-VALLE | RISARALDA |
EL DOVIO-VALLE | RISARALDA |
LA UNIÓN-VALLE | RISARALDA |
OBANDO-VALLE | RISARALDA |
ROLDANILLO-VALLE | RISARALDA |
TORO-VALLE | RISARALDA |
ULLOA-VALLE | RISARALDA |
VERSALLES-VALLE | RISARALDA |
ZARZAL-VALLE | RISARALDA |
SAN JOSÉ DEL PALMAR-CHOCÓ | RISARALDA |
SEVILLA-VALLE | QUINDÍO |
MUNICIPIO | REGIONAL COMPETENTE |
CALCEDONIA-VALLE | QUINDÍO |
YONDÓ-ANTIOQUIA | SANTANDER |
EL CARMEN DE ATRATOCHOCÓ | ANTIOQUIA |
LITORAL DE SAN JUANCHOCÓ | VALLE DEL CAUCA |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2013.
La Directora General,
LUISA FERNANDA TOVAR PULECIO.