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RESOLUCIÓN 1901 DE 2013

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 49.009 de 19 de diciembre de 2013

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

Por la cual se adoptan medidas dentro de la estrategia de prevención del daño antijurídico de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 1, 12 y 13 del artículo 21 del Acuerdo 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva de la Entidad, aprobado mediante Decreto 456 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable actualizar, fortalecer y consolidar, de acuerdo a la actual coyuntura administrativa de Caprecom, una estrategia orientada a la defensa judicial de la Entidad y a la prevención del daño antijurídico, como se evidencia en la función de advertencia realizada por la Contraloría General de la República, que permita minimizar y contrarrestar de manera eficaz los riesgos jurídicos y financieros a que se encuentra expuesta la Entidad.

Que como resultado de dicha función de advertencia, Caprecom ha presentado a la Contraloría General de la República un Plan de Contingencia, cuyos indicadores y metas están diseñados para identificar y resolver los problemas que la afectan, entre ellos la inexistencia de una política de defensa judicial orientada a la prevención del daño antijurídico en materia de prestación de servicios y pago oportuno de sus obligaciones, y a resolver la necesidad de valoración y direccionamiento de los problemas jurídicos en el nivel central y territorial para evitar el aumento de procesos en su contra.

Que la Ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

Que el artículo 115 Ibídem establece “(...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”, señalando la misma norma que “En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que de conformidad con la normatividad precitada y a fin de garantizar la implementación de un modelo de defensa jurídica encaminado a la prevención del daño antijurídico de Caprecom, se hace necesario constituir un grupo integrado de trabajo cuya finalidad principal sea el diseño y ejecución de estrategias y lineamientos que garanticen una adecuada defensa jurídica de la Entidad, en el entendido que la actividad institucional es de naturaleza estratégica y requiere ser planificada tanto en su actuación como en sus decisiones, frente a la eventualidad de que ellas sean cuestionadas y modificadas por cualquier jurisdicción.

Que la estrategia de prevención del daño antijurídico hace parte de la estrategia procesal -defensa judicial propiamente dicha- en la medida en que la adecuada actuación administrativa previa impida que una decisión o actuación administrativa sea susceptible de revisión judicial, tal como se señala en los lineamientos contenidos en la “Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico” de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuando se concluye que “La prevención del daño permite que asuntos que podrían ser decididos por los jueces ni siquiera lleguen a esa etapa porque esos eventos se prevén y evitan”.

Que una política de prevención del daño efectiva implica que la entidad de manera responsable y planificada decida resolver los problemas que generan las sentencias frecuentes en su contra, interpretando las condenas reiteradas en los procesos judiciales como un síntoma que refleja dificultades en los procesos administrativos que afectan los derechos de los usuarios y por ello debe entenderse que la política de prevención del daño antijurídico es esencialmente la solución de los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas.

Que Caprecom mediante las Resoluciones números 0527 de 1997, que crea el Comité de Conciliación, 1714 de 2001, que ajustó el reglamento interno del Comité de Conciliación y 1169 de 2012, que derogó la Resolución 1714/01 y modificó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, integra el marco normativo del Comité de Conciliación.

Que en materia de prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa judicial, el artículo 25 de la Resolución 1169 de 2012, señala como deber del Comité de Conciliación: “Artículo 25. (...). Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, en la sesión ordinaria que se realiza una vez vence el trimestre, este deberá proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir el daño antijurídico. (...) Para tal propósito la Subdirección Jurídica presentará un informe al Comité de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el período respectivo”.

Que en concordancia con la norma precitada, y frente al alcance y obligaciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación en materia de prevención del daño antijurídico, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través de sus lineamientos oficiales conceptúa que “No basta con que el comité de conciliación identifique la causa del problema y proponga una solución que efectivamente esté encaminada a su solución. Esa propuesta debe ser incorporada en las rutinas y procedimientos de la entidad para que la solución se implemente de modo efectivo y sea incorporada en el comportamiento de los funcionarios a cargo del área que da origen a las reclamaciones”.

Que las entidades públicas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, tienen la obligación de aplicar de manera uniforme las normas y la jurisprudencia, debiéndose, al resolver los asuntos de su competencia, aplicar “...las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos tácticos y jurídicos. (...)”.

Que en razón a lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DE CAPRECOM. Créase el Comité para la prevención del daño antijurídico de Caprecom, el cual estará integrado por:

a) El Subdirector Jurídico;

b) El Subdirector Administrativo;

c) El Subdirector Financiero;

d) El Secretario General;

e) El Jefe de la Oficina de Planeación;

f) El Jefe de la Oficina de Control Interno.

PARÁGRAFO 1o. Además de los servidores públicos y funcionarios relacionados en los literales anteriores, y de los profesionales de planta o de libre nombramiento y remoción que por invitación o de manera permanente y por decisión del Comité hagan parte de él, este contará con el apoyo de los profesionales que actualmente se encuentran contratados o que se contraten para asesorar y apoyar al nivel directivo en disciplinas jurídicas, económicas y administrativas, y cuyas competencias resulten relacionadas con la prevención del daño antijurídico, a quienes se requerirá para que conceptúen en los asuntos sometidos a su conocimiento.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso los profesionales de que trata el parágrafo primero deberán contar con los más altos perfiles disponibles en la entidad y serán vinculados al Comité en razón de su formación calificada, grado de experticia, experiencia y conocimiento específico de las materias y asuntos objeto de estudio, así como de los procesos y estrategias que impulse y establezca el mismo.

PARÁGRAFO 3o. Las Subdirecciones Administrativa y Jurídica deberán garantizar la disponibilidad y apoyo permanente de las áreas de Recursos Humanos y de Contratación adscritas a las mismas, para los efectos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DE CAPRECOM. Sin perjuicio de lo establecido en las Resoluciones números 0527 de 1997 y 1169 de 2012, de la Dirección General de Caprecom, son funciones del comité para la prevención del daño antijurídico de Caprecom:

a) Evaluar las políticas de prevención del daño antijurídico que en desarrollo del numeral 1 del artículo 3o de la Resolución 1169 de 2012, formule el Comité de Conciliación, con el propósito de determinar su pertinencia y eficacia, para proponer correcciones, ajustes, y en general para fortalecer la estrategia general de prevención del daño antijurídico de Caprecom.

b) Identificar las actuaciones administrativas que son sometidas a demandas frecuentes, con base en el conteo de condenas y categorización de ellas por hechos generadores de daño que le presente el Comité de Conciliación, con el propósito de individualizar cuáles de tales actuaciones administrativas implican riesgo de ser modificadas por la jurisdicción ante la que fueron demandadas, al no haberse considerado en su ejecución los fundamentos legales ni jurisprudenciales que las rigen.

c) Analizar con el apoyo de las Oficinas de Planeación y de Control Interno los datos señalados en el literal anterior, para formular explicaciones sistemáticas de sus causas e identificar las áreas o dependencias que más presentan actuaciones generadoras de condenas. Las conclusiones de este análisis deben ser comunicadas oficialmente a las áreas o dependencias responsables de tales actuaciones administrativas, recomendándoles la conformación de un equipo de trabajo interno que proponga y presente acciones de mejora al Comité de Conciliación, en un plazo razonable, respecto de los hechos generadores de condenas.

d) Recomendar a la Dirección General de Caprecom la implementación de las soluciones que se consideren pertinentes, con fundamento en la evaluación hecha en los términos del literal c) del presente artículo por Comité de Conciliación, para su inclusión formal dentro de la política de prevención del daño antijurídico, junto con los demás mecanismos jurídicos y administrativos que se consideren idóneos para evitar la repetición de las actuaciones que generan condenas.

e) Analizar, dentro de las funciones y atribuciones señaladas en la presente resolución, y para las finalidades de la misma, los asuntos o casos concretos que como problema jurídico complejo presente la Dirección General, el Comité de Conciliación o los Directores Territoriales, cuya resolución no esté en cabeza de áreas o funcionarios específicos, y emitir los conceptos o lineamientos correspondientes, los cuales serán de aplicación obligatoria por las dependencias o procesos que tengan participación, responsabilidad o impacto directo en la materia bajo estudiado. Con este propósito podrá apoyarse en la División de Estudios Jurídicos de la Subdirección Jurídica y en los funcionarios y profesionales externos contratados de que tratan los incisos primero y segundo del artículo primero.

f) Solicitar los informes que se consideren oportunos y necesarios, con la periodicidad que fije su reglamento, a los comités, grupos de trabajo, dependencias y funcionarios que en razón de sus competencias y responsabilidades estén relacionados con la optimización de la defensa judicial, el mejoramiento del funcionamiento administrativo, la supresión de trámites y la modernización y adecuación de la operación de la Entidad a los lineamientos y directrices del servicio público y de la prestación del servicio de salud, emitidos por las diferentes agencias y organismos del Estado.

g) Exigir, en el plazo que fije su reglamento, a la Oficina de Gestión y Tecnologías de la Información (OGTI), o la dependencia que haga sus veces, desarrollar un aplicativo en línea que se adecúe a los lineamientos y parámetros de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y que incorpore los indicadores de seguimiento a las recomendaciones y medidas adoptadas con base en el funcionamiento del Comité.

h) Preparar para la Junta Directiva de Caprecom, para la Dirección General y para el Comité de Gestión, Evaluación y Seguimiento del Plan de Contingencia, creado mediante la Resolución número 1040 de 2013, los informes periódicos sobre avances y logros en los asuntos de su competencia, que serán presentados a la Junta Directiva y a la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO. El comité para la prevención del daño antijurídico será el responsable de verificar la incorporación de las medidas y correctivos de que trata el literal d) del presente artículo, en los procedimientos y rutinas administrativas de la entidad, para lo cual contará con el apoyo de las Oficinas de Planeación y de Control Interno de Gestión.

ARTÍCULO 3o. SESIONES, REGLAMENTO Y FUNCIONAMIENTO. El Comité sesionará ordinariamente por convocatoria de su presidente al menos una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando por solicitud expresa de la Dirección General o de cualquiera de sus integrantes deba hacerlo para la valoración de asuntos cuya naturaleza, complejidad e impacto administrativo, judicial o financiero lo requieran, siempre y cuando se enmarquen dentro de los supuestos previstos en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 2o de la presente resolución, y no sean de aquellos que en forma ordinaria debe resolver el Comité de Conciliación en los términos de la Resolución 1160 de 2012.

PARÁGRAFO 1o. El Comité designará de entre sus integrantes a su Presidente y al Secretario Técnico, lo mismo que a los funcionarios de apoyo para el cumplimiento de sus deberes, en los términos del reglamento que se apruebe.

PARÁGRAFO 2o. En la sesión de instalación se designará una comisión transitoria que elabore el reglamento y lo someta a consideración del Comité en la siguiente sesión.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2013.

La Directora General,

LUISA FERNANDA TOVAR PULECIO.

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