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RESOLUCIÓN 1738 DE 2011

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 48.243 de 4 de noviembre de 2011

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM

Por la cual se adopta el Manual de Supervisión para los Contratos y Convenios suscritos por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el numeral 1 y 12 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996 emanado de la Junta Directiva de la Entidad y aprobado mediante el Decreto 456 de 1997 y previa las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-, dada su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Estado, del orden Nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, dotada de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, en virtud de la misión que le fue conferida por la Ley 314 de 1996, como Entidad Promotora de Salud (EPS), como Institución prestadora de Salud (IPS) y como administradora de Pensiones del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, no sólo debe realizar actos necesarios para satisfacer un servicio público esencial, sino que debe estar preparada para competir con los particulares que desarrollan estos mismos propósitos.

Que la entidad expidió el pasado 6 de enero de 2011, la Resolución No. 0021 del 6 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial 47.964 el 26 de enero de 2011, mediante el cual adoptó el Reglamento Interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom.

En dicho manual se estableció en los articulas 8 y 32 inclusive que la labor de supervisión de los contratos debe ser ejercida de forma integral por los supervisores, pues ellos les compete realizar el seguimiento, vigilancia y control de los mismos en los aspectos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros, durante las etapas de ejecución, y liquidación del contrato inclusive.

Expuesto lo anterior, Caprecom ha elaborado el presente Manual de Supervisión de contratos y convenios, para que sirva de instrumento de trabajo a quien ejerza la actividad de supervisión, con el objeto de viabilizar y tomar más ágiles y transparentes los procesos de contratación.

En mérito de lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de supervisión para los contratos y convenios suscritos por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, como un instrumento o herramienta de trabajo que permitirá el cumplimiento debido, adecuado y oportuno de los supervisores, como delegados y responsables de la vigilancia y control de la ejecución contractual de la Entidad, todo en procura de adelantar los fines propuestos y obtener los resultados esperados.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 16 de septiembre del 2011.

El Director General,

MARIO ANDRÉS URAN MARTÍNEZ.

MANUAL DE SUPERVISIÓN PARA LOS CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONESCAPRECOM INTRODUCCIÓN.

De conformidad con el Estatuto de Contratación - Resolución No. 0021 de 2011, expedida por el Director General, Caprecom tiene la responsabilidad de ejercer el control y la vigilancia de

ejecución de los contratos, con miras a garantizar el cumplimiento de los fines misionales, la continua y eficiente prestación del servicio público de la Salud y la efectividad de los derechos y deberes de las personas que con ella colaboran en la consecución de dichos fines.

Para asegurar dichos propósitos, es indispensable que en los contratos o convenios celebrados por la entidad, cualquiera sea su formalidad se designe a la persona o grupo de personas que, como responsables de la supervisión de los contratos, serán las encargadas de verificar la ejecución de los mismos, con miras a determinar su cumplimiento y por ende la satisfacción del fin perseguido.

El presente Manual establece unas orientaciones generales, que permitan el conocimiento de las facultades y funciones e instrumentos que se deben diligenciar para obtener mejores resultados.

En virtud de lo anterior, el supervisor será responsable de velar por la correcta ejecución del contrato objeto de la Supervisión.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL MANUAL. El presente manual de supervisión tiene como objeto fundamental establecer los lineamientos, reglas y responsabilidades del supervisor en la revisión, vigilancia, control, colaboración, prevención y verificación o comprobar la ejecución y el cumplimiento a satisfacción de los contratos o convenios suscritos por Caprecom en la entrega de bienes, servicios, obras y actividades contratadas por Caprecom.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DEL MANUAL. Este manual aplica para el ejercicio de la labor de supervisión de los contratos o convenios suscritos por Caprecom en desarrollo de las líneas de negocio (EPS e IPS y Pensiones), de tal manera que se cumplan con los compromisos adquiridos.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES QUE ADELANTE EL SUPERVISOR. Las actuaciones de quien intervenga en la contratación en calidad de supervisor, se adelantarán atendiendo los principios de buena fe, igualdad, imparcialidad, participación, eficiencia, economía, eficacia, moralidad, planeación, literalidad, celeridad y publicidad.

ARTÍCULO 4o. OBJETO DE LA SUPERVISIÓN. El objetivo principal de la supervisión es velar por la obtención de los resultados esperados por la entidad, al contratar la adquisición de bienes, la prestación de servicios, la realización de obras o la celebración de convenios, así como el cumplimiento de los fines estatales.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 artículo 83 “La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida, por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados”.

ARTÍCULO 5o. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR. Corresponde al ordenador del gasto o a quien este delegue en calidad de tal, designar al servidor público que ejercerá las funciones de supervisor.

Perfeccionado el contrato, la División de Licitaciones y Contratos o la dependencia que haga sus veces, deberá remitir oficio al supervisor comunicándole sobre su designación, adjuntando copia de los siguientes documentos: contrato, certificado de disponibilidad presupuestal, certificado de registro presupuestal, garantía única aprobada, recibo de pago de la publicación del contrato en el Diario Único de Publicación.

Una vez efectuada la designación, el supervisor deberá asumir el pleno conocimiento de la función encomendada ajustándose, en un todo, a las estipulaciones contractuales y conservará sus obligaciones hasta la terminación y consiguiente liquidación del contrato o hasta que se designe un nuevo supervisor.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, para los fines de las funciones del supervisor se enuncia que “para la supervisión, la entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

PARÁGRAFO 2o. La supervisión de los contratos o convenios que celebre CAPRECOM, una vez designada, será indelegable.

FUNCIONES DEL SUPERVISOR.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES GENERALES.

a) Revisar que el Contratista haya cumplido con los requisitos para dar inicio a la ejecución Contractual.

b) Tener pleno conocimiento y dar aplicación a los Pliegos de Condiciones, términos de Invitación o Propuesta adjudicada y del contrato u orden respectiva.

c) Elaborar y suscribir oportunamente junto con el Contratista las correspondientes actas de inicio, y reinicio en caso de suspensión, de la ejecución del objeto contractual.

d) Sustentar y soportar documentalmente las actas y cualquier documento relevante que motive una novedad o modificación del contrato.

e) Llevar un control sobre la ejecución y cumplimiento del objeto contratado, en términos o plazos y en recursos y sobre todas y cada una de las obligaciones del contratista.

f) Verificar que el contratista, en los casos que se requiera, haya obtenido los permisos, licencias o autorizaciones que se requieran, según la naturaleza jurídica del contrato y las implicaciones propias del objeto, para el inicio, legal y oportuno cumplimiento del contrato.

g) Elaborar y suscribir los informes periódicos, parciales o total de ejecución que le exija el contrato, con contenido técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, de conformidad con los formatos establecidos por Caprecom para el efecto, en los momentos y para los fines allí establecidos, adjuntando los documentos enunciados o en que se soporta.

h) Recibir y revisar los informes del contratista, o en su defecto, solicitar o requerir al contratista para que los allegue en los términos y condiciones previsto.

i) Hacer observaciones al contratista sobre situaciones que ameriten correctivos o ajustes a lo dispuesto en el contrato.

j) Obtener, y en caso de renuencia del contratista requerir por escrito, los documentos soportes del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, y revisar que se ajusten al valor que legalmente corresponde.

k) Informar oportunamente y por escrito al ordenador del gasto con los soportes respectivos, los motivos por los cuales se deben producir las situaciones administrativas de cesión, adición, prorroga, suspensión y terminación del contrato.

l) Requerir al Contratista los soportes documentales para la acreditación de pago de aportes de seguridad social integral y parafiscal, a efectos de certificar los pagos.

m) Coordinar con otras dependencias de Caprecom las actividades que incidan en la normal ejecución del contrato.

n) Suministrar al Contratista toda la información que se relacione con el contrato y que este requiera para la ejecución del mismo.

o) En el evento de realizarse cambio de supervisor hacer el informe correspondiente y el acta de entrega de supervisión detallada. De manera correspondiente, quien recibe la supervisión deberá corroborar y dejar constancia de lo recibido.

p) Prestar colaboración y apoyo al contratista, siempre que este lo requiera, dando las orientaciones sobre la mejor manera de cumplir con las obligaciones, informar sobre los trámites procedimientos y reglamentos de la entidad, con el propósito exclusivo que el contratista cumpla con los fines perseguidos con la contratación.

q) Estar atento al cumplimiento de los plazos contractuales y de los amparos y vigencias de las garantías únicas, y de ser necesario requerir al contratista para que las pólizas se mantengan vigentes y ajustadas de acuerdo con la estipulación contractual, la cesión, adiciones, prorrogas, suspensiones y terminación del contrato, al igual que sobre el pago y correspondiente publicación.

r) Expedir el certificado o informe de supervisión sobre el cumplimiento y recibo a satisfacción del objeto contratado.

s) Las demás que se deriven de las actividades de la supervisión de contratos.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES TÉCNICAS.

a) Verificar materialmente y contra especificaciones técnicas exigidas, las cantidades y calidades, así como las garantías propias de los bienes o servicios adquiridos.

b) Constatar los orígenes, carácter del productor y/o distribuidor, aplicación específica de los bienes o servicios al objeto contractual.

c) Levantar, en caso de bienes muebles, un riguroso inventario con la información mínima que permita individualizar los ítems recibidos frente a los contratados.

d) Revisar en terreno o lugar de ejecución material, directamente o a través de apoyo, la final destinación del objeto contratado.

e) Realizar las visitas previas a entregas, para corroborar avances de construcción o producción.

f) Certificar sobre los resultados obtenidos o sobre la finalización de los contratos.

g) Hacer observaciones sobre situaciones encontradas al momento del recibo e ingreso de bienes y servicios y en caso de deficiencias, defectos, estado o diferencias en relación con el objeto contratado.

h) Solicitar al contratista ajustes o cambios en los bienes y servicios, con el propósito de obtener el resultado satisfactorio del objeto contratado.

i) Aprobar o rechazar por escrito, oportuna y motivadamente el recibo de bienes o servicios, según estos se ajusten o no a las especificaciones técnicas, condiciones y calidades establecidas en el contrato o convenio.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.

a) Adelantar las diligencias administrativas necesarias relacionadas con las obligaciones contractuales de Caprecom, que le permitan al contratista ejecutar el contrato, sin objeciones que comprometan a Caprecom por omisión, acción indebida o inoportuna.

b) Cumplir con los procesos y procedimientos internos, respetar las formas y los plazos establecidos para cualquier trámite derivado o que se genere de la ejecución del contrato.

c) Vigilar el avance de las diferentes actividades, trabajos, entregas, que deba realizar el contratista para el cumplimiento del contrato.

d) Ejercer seguimiento y control en forma debida y oportuna a las situaciones administrativas que se produzcan durante la ejecución del contrato, sobre adiciones, prorrogas, suspensiones y terminaciones del contrato, así como verificar y constatar la constitución y ampliación de la vigencia de las pólizas de garantías, pago para la publicación del contrato, pago de aportes a salud y pensión y certificación de estar al día en el pago de aportes parafiscales y demás obligaciones pactadas contractualmente.

e) Suscribir las actas de entrega, inventario, informe o documento que se constituya como soporte de ingreso o entrega de bienes o servicios.

f) Enviar y responder periódicamente a la División de Contratos y licitaciones o la dependencia que haga sus veces con los informes y documentos surgidos de la comunicación cruzada entre con el contratista y demás actuaciones que ameriten registro dentro del expediente contractual, por su incidencia en la normal ejecución del contrato.

g) En caso de diferencias entre Caprecom y el contratista, proponer o sugerir alternativas de solución viables técnica, económica y jurídicamente.

h) Informar oportunamente y por escrito al ordenador del gasto sobre cualquier novedad o situación que afecte los términos y condiciones del contrato, y en todo caso, la normalidad de su ejecución, máxime si de los hechos se puede establecer un posible incumplimiento del contratista.

i) Diligenciar en forma rigurosa los modelos o formatos establecidos por Caprecom para el proceso de supervisión, en cada momento, de acuerdo a su contenido e instructivos, y suscribirlos en su oportunidad.

j) Entregar al contratista la información que este requiera, que esté prevista como obligación de Caprecom dentro del contrato, como base o referencia relacionada con la ejecución de su objeto y de la cual dependa el resultado a satisfacción, comprendidas las autorizaciones para ingresar y acceder a bienes muebles e inmuebles de propiedad o administrados por Caprecom.

k) Atender las peticiones del contratista en forma oportuna y adecuada o dar traslado al funcionario o dependencia de conocimiento, prestando el apoyo necesario para su respuesta.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES FINANCIERAS.

a) Controlar y hacer seguimiento a todos los aspectos de carácter financiero, contable y presupuestal derivados de la ejecución del contrato o convenio, para el efecto deberá llevar un registro de cuentas y facturas, o cualquier otro documento que refleje pago o contraprestación.

b) Llevar el control del presupuesto asignado al contrato en porcentaje de ejecución en recurso y tiempo, velando porque la ejecución se mantenga soportada en recursos hasta su finalización.

c) Adelantar las diligencias correspondientes al cumplimiento del pago al contratista, como contraprestación, previo el cumplimiento de los requisitos contractuales expresamente exigidos para su aprobación, requisitos que deben presentarse como soporte de la respectiva cuenta o factura.

d) Vigilar la entrega del anticipo y constatar su correcta inversión. Para este efecto deberá exigir al Interventor, de acuerdo con la clase de contrato, la entrega de la programación de los trabajos, el flujo de inversión del contrato y el plan de inversión del anticipo debidamente aprobado.

e) Verificar que el Interventor entregue los informes de buen manejo del anticipo remitidos por el Contratista.

f) Revisar y darle visto bueno a las solicitudes de desembolso, gestionando los trámites necesarios al interior de Caprecom para la generación de los pagos respectivos.

g) Presentar y tramitar con suficiente antelación las solicitudes de adición del contrato o convenio, con sus respectivos soportes y emitir su concepto de viabilidad al ordenar del gasto.

h) Constatar oportunamente y previo a dar continuidad a la ejecución contractual, la existencia de disponibilidad presupuestal y del registro con el cual se aseguran y disponen los recursos para los fines del contrato.

i) Verificar en las pólizas los montos asegurados, los que deberán estar ajustados al mayor valor, en caso de actas por adiciones o el plazo por ampliación, en caso de prorrogas o suspensiones.

j) Promover y procurar la liquidación del contrato, dando apoyo a este proceso con el proyecto de acta, facilitando información surgida durante la ejecución que no conste en el expediente contractual y que deba considerarse para tal fin y suscribiendo el documento respectivo.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES LEGALES.

a) Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable al contrato o convenio con el fin de garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de los fines de la contratación.

b) Requerir al contratista para que dé cumplimiento a los requisitos formales necesarios para el inicio de la ejecución del contrato y los que se deriven de la actividad contratada, tales como obtención de permisos, licencias, autorizaciones e inscripción ante autoridades competentes.

c) Tramitar los Derechos de Peticiones, solicitudes, reclamaciones del contratista vigilando el cumplimiento de los plazos legales y evitando que se configure el silencio positivo durante la ejecución del contrato.

d) Ajustarse en un todo a lo dispuesto en el contrato y en los documentos que hagan parte integral de este.

e) Atender y promover el proceso de liquidación del contrato dentro de los términos contractuales y de ley.

f) Ajustarse en un todo en su función a lo dispuesto en este manual y en lo que específicamente y sobre la materia establezca la ley.

g) Informar por escrito y de inmediato a la Subdirección Jurídica respecto a incumplimientos del contratista, presentando los argumentos concretos y soportes respectivos.

h) Atender las quejas de terceros en razón o como consecuencia de las ejecuciones del contratista e impartir las instrucciones correctivas y en caso de ser necesario, poner en conocimiento del funcionario o autoridad competente.

ARTÍCULO 11. DEBERES.

a) Obrar con lealtad y sentido de pertenencia en la función encomendada, colocando todo su empeño para cumplirla a cabalidad en procura de lograr los fines propuestos con la contratación.

b) Mantener informada a la entidad sobre hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.

c) Lograr por medio de una labor de inspección, asesoría, comprobación y evaluación, labor planeada y ejecutada de manera permanente sobre todas las etapas del desarrollo del contrato, con el fin de velar que la ejecución del contrato se ajuste a lo pactado.

d) Exigir en la medida que encuentre que el desarrollo de la relación contractual no se está cumpliendo estrictamente con las cláusulas pactadas la exacta satisfacción de lo contratado.

e) Colaborar para resolver los inconvenientes que se presenten en el desarrollo del contrato.

f) Corregir los inconvenientes que se presenten en desarrollo del contrato, impidiendo que se desvié el objeto del mismo o el incumplimiento en las obligaciones adquiridas por las partes, sugiriendo la imposición de sanciones frente a las irregularidades que se presenten y no se hubiesen podido evitar.

g) Informar oportunamente al ordenador del gasto las novedades por ausencia temporal, vacaciones, licencias, permisos, comisiones o renuncia, con el objeto de asignar otro supervisor temporal o nuevo según sea el caso.

h) Llevar un registro individual a través de medio físico, o en lo posible también magnético, que consolide la información documental surgida durante la ejecución del contrato o convenio.

i) Buscar asesoría y en todo caso consultar con el ordenador del gasto y la Subdirección Jurídica cuando situaciones de duda o incertidumbre le impidan actuar, definir o resolver situaciones que puedan afectar la normalidad de la ejecución contractual.

j) Informar oportunamente al ordenador del gasto y a la Subdirección Jurídica sobre hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción, tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o convenio.

ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES.

a) Autorizar cambios o especificaciones en el contrato que impliquen mayores o menores cantidades de dinero o de obra con los cuales se modifique su objeto del contrato, valor, o plazo, por tratarse de una función inherente del ordenador del gasto.

b) Transar o conciliar diferencias con el contratista,

c) Ordenar la adición, prorroga, suspensión o terminar el contrato.

d) Dar órdenes verbales que modifiquen, alteren o interpreten las condiciones del contrato inicial o de sus actas modificatorias.

e) Expedir constancias o certificaciones sobre situaciones administrativas no autorizadas o amparadas legalmente por un contrato.

f) Tener parentesco, afinidad, o interés económico con el contratista y en general, cualquier clase de motivación que impida una intervención objetiva. Por lo cual, si se presenta dicha situación es su deber declararse impedido.

g) Autorizar la ejecución del contrato por fuera de los plazos contractuales sin la previa modificación del contrato.

h) Autorizar algún tipo de anticipo, pago anticipado, cuenta de cobro, factura de venta o reembolso a favor del contratista, sin los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato así como los soportes que expresamente sean exigidos para el trámite de cuentas o legalización de pagos.

i) Las demás prohibiciones legales establecidas, en las normas penales, disciplinarias y fiscales.

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES.

a) Responsabilidad Civil: Cuando la administración sufre un detrimento patrimonial como consecuencia de la negligencia o la ejecución indebida de las labores de supervisión, quienes tenían a cargo estas labores responderán pecuniariamente por la pérdida ocasionada.

b) Responsabilidad Fiscal: Corresponde a las multas o glosas que puedan imponerse por parte de las entidades de control fiscal al supervisor que cause detrimento patrimonial al Estado sea por negligencia, omisión, o falta de cuidado.

c) Responsabilidad Disciplinada: Además del detrimento patrimonial que puede causarse al Estado con la negligencia, omisión o ejecución indebida de las funciones de supervisión, dicha conducta puede constituir una falta disciplinada dando lugar a la imposición de sanciones contempladas en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002). Artículo 48, Numeral 34, modificado por el Parágrafo 1 del artículo 84, Ley 1474 de 2011 “...No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento” (2) d) Responsabilidad Penal: La conducta omisiva del supervisor puede tipificarse como delictiva, cuando ella tiene como finalidad la satisfacción de intereses distintos a los del Estado.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 14. APLICACIÓN. Los supervisores de los contratos o convenios que se encuentren en ejecución a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán aplicar en adelante las disposiciones contenidas en este Manual.

COMPOSICIÓN DOCUMENTAL DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 15. DOCUMENTACIÓN. El supervisor debe desarrollar una gestión de seguimiento y verificación de documentos del contrato, organizados según el componente legal, técnico y financiera. A su vez el interventor está en la obligación de llevar su propio archivo del contrato, manteniéndolo a disposición de la Entidad. Toda correspondencia generada entre contratista y supervisor, debe ir con copia al expediente contractual.

El supervisor debe tener en cuenta la siguiente relación de documentos producto de la etapa previa o los que surjan de la ejecución del proceso de contratación y verificar su exigibilidad, según la naturaleza y clase de contrato, acudiendo en las situaciones que aplique, a los modelos o formatos que Caprecom tenga aprobados y formalmente establecidos:

a) Documentos de carácter legal

1. Pliegos de condiciones.

2. Documentos del proceso de selección (requerimiento, publicaciones, actas de apertura y cierre, observaciones a los pliegos de condiciones, adendas, evaluación, acta de adjudicación).

3. Contrato.

4. Garantías aprobadas.

5. Recibo de pago de publicación del contrato.

6. Acta de Iniciación del contrato.

7. Acta de suspensión.

8. Acta de reiniciación.

9. Acta de cambio de Supervisor

10. Acta de adición y/o prórroga

11. Acta de cesión

12. Acta de terminación

13. Acta de recibo final del contrato.

14. Acta de entrega de elementos o ingreso a almacén

15. Acta de liquidación del contrato.

b) Documentos de carácter técnico

1. Propuesta técnico-económica del contratista.

2. Cronogramas

3. Prospectos

4. Cuadros de cantidades y calidades

5. Memorias técnicas

6. Estudios y diseños

7. Planos

8. Conceptos técnicos

9. Informes periódicos y finales

10. Correspondencia cruzada

c) Documentos de carácter financiero

1. Certificados de disponibilidad presupuestal.

2. Certificado de registro presupuestal.

3. Cuentas de cobro o facturas

4. Control de anticipo.

5. Certificados de aportes o planillas de pago de aportes a seguridad social, pensiones y parafiscales.

6. Cuadros de ejecución financiera.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., 16 de septiembre de 2011.

El Director General,

MARIO ANDRÉS URAN MARTÍNEZ.

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