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RESOLUCIÓN 1711 DE 2007

(julio 9)

Diario Oficial No. 46.688 de 13 de julio de 2007

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se modifica el numeral 7.15 del artículo 7o de la Resolución número 0810 de 2006, por medio de la cual se adoptó el reglamento para la asignación, renovación y manejo de códigos para el descuento por nómina de pensionados en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 21, numeral 1 del Acuerdo 024 de 1996 de la Junta Directiva dela entidad, aprobado mediante el Decreto 456 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 314 de 1996, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, está autorizada para administrar el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, en desarrollo de lo cual, entre otras actividades, administra la nómina de pensionados del régimen; asimismo administra la nómina de pensionados de otras entidades públicas en virtud de convenios celebrados para el efecto;

Que a través de la nómina de pensionados se vienen realizando descuentos voluntarios a favor de asociaciones, fondos de empleados, cooperativas y entidades financieras, mediante la asignación de códigos de descuento;

Que para efectos de transparencia, racionalización y adecuada gestión se adoptó mediante Resolución número 0810 de 2006 un reglamento en el que se establece el procedimiento y demás aspectos relacionados con la asignación, renovación y manejo de códigos para realizar descuentos por nómina a los pensionados;

Que en el Capítulo VII, que trata sobre Procedimientos y Operación con los Códigos para Descuento, en su numeral 7.15 estipula que las libranzas o documentos con los cuales se autoricen descuentos por concepto de créditos deberán ser allegados a la Administradora de Pensiones de Caprecom en original y copia, debidamente firmados por el deudor u obligado. Adicionalmente, la copia deberá ser autenticada en notaría, con impresión de la huella digital. El original será devuelto a la entidad asignataria del código y la copia se destinará al Departamento de Registro y Nómina de Pensiones de Caprecom;

Que ante lo anterior las entidades que poseen código de descuento a través de esta Administradora, han solicitado la suspensión de esta medida, es decir, que se deban autenticar ante notario con impresión de la huella digital, las libranzas que suscriben los pensionados, por cuanto se debe dar aplicación al principio de la buena fe, así como que se reconozca la autonomía que tienen las entidades que poseen código de descuentos de validar las firmas, asumiendo tales entidades la responsabilidad directa por los reclamos que hagan los pensionados en los eventos de suplantación de firmas o similares;

Que la Subdirección Jurídica en concepto Radicado número 003414 de fecha 19 de diciembre de 2006, indica que el numeral 7.15 del artículo 7o de la Resolución número 810 de 2006 en lo relativo al requisito de autenticación ante notario de la firma del pensionado librador y la impresión de la huella digital en la copia de la libranza, no estaría dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 962 de 2005 sobre la supresión de trámites y excepción de requisitos en las relaciones de los particulares con la administración pública, razón por la cual estima que sería pertinente modificar la resolución citada en lo que atañe al numeral 7.15 del artículo 7o. Precisa el citado concepto que las entidades que poseen código tendrán la responsabilidad directa por los reclamos que hagan los pensionados en los eventos de suplantación de firmas y similares;

Que con base en lo expuesto, se estima procedente entrar a modificar el numeral 7.15 del artículo 7o de la citada resolución, y en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el numeral 7.15 del artículo 7o de la Resolución número 810 de 2006, mediante la cual se reglamentó la asignación, renovación y manejo de códigos para el descuento por nómina de pensionados en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, el cual quedará así:

“7.15 Las libranzas o documentos con los cuales se autoricen descuentos por concepto de créditos deberán ser allegados a la Administradora de Pensiones de Caprecom en original y copia, debidamente firmados por el deudor u obligado con impresión de la huella dactilar. Los documentos serán devueltos a la entidad crediticia, una vez estudiados, visados y sellados, la que tendrá la responsabilidad directa por reclamos que se realicen con ocasión de los mismos y en casos de suplantación de firmas o similares. Así mismo deberá colocar a disposición de la Administradora de Pensiones los documentos soportes del crédito en el evento en que así se requiera”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2007.

El Director General,

CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.

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