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RESOLUCIÓN 1324 DE 2013
(septiembre 16)
Diario Oficial No. 48.917 de 18 de septiembre de 2013
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se crea el Grupo Unificado de cobro y recuperación de Cartera de Caprecom.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 1, 13 y 22 del artículo 21 del Acuerdo número 24 de 1996 expedido por la Junta Directiva de la Entidad, aprobado mediante Decreto número 456 de 1997 y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que Caprecom debe garantizar la atención oportuna y efectiva de los procesos de recuperación de cartera a su favor.
Que la Ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que la citada norma también establece que en el acto de creación de tales grupos, se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que con el fin de garantizar el recaudo de toda la cartera cuyas obligaciones se encuentren vencidas a favor de Caprecom, se hace necesario constituir un Grupo Integrado de Trabajo, a efectos de que se obtenga el cobro expedito de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de Caprecom y por ende sanear la cartera que pueda tener la entidad, por el no recaudo oportuno de las acreencias a su favor.
Que mediante la Ley 1066 de 2006, se dictaron medidas para la normalización de la cartera pública y se dictaron otras disposiciones;
Que en razón a lo antes expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LA CREACIÓN DEL GRUPO UNIFICADO DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA. Créase al interior de Caprecom el Grupo Unificado de Cobro y Recuperación de Cartera, el cual funcionará adscrito a la Secretaría General de la entidad, bajo su dirección y coordinación, y estará integrado por el personal de planta que en la actualidad desempeña estas funciones en las diferentes dependencias de la entidad.
Además de los servidores de planta, el grupo contará con el apoyo de las personas contratadas o que se contraten, para apoyar la labor de cobro y recuperación de la cartera cuyas obligaciones se encuentren vencidas.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES A CARGO DEL GRUPO UNIFICADO DE COBRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA. El Grupo Unificado de Cobro y Recuperación de Cartera cumplirá las siguientes funciones:
a) Consolidar en coordinación con la Subdirección Financiera de Caprecom y los Directores Territoriales, el inventario nacional de la cartera cuyas obligaciones se encuentren vencidas y que por cualquier concepto se haya generado a favor de Caprecom;
b) Adelantar y sustanciar la totalidad de expedientes que contengan obligaciones a favor de la entidad, constituidas en un título ejecutivo y susceptible de cobro por jurisdicción coactiva;
c) Realizar las acciones necesarias ante las jurisdicciones correspondientes, para el cobro de aquellas obligaciones que se encuentren vencidas a favor de Caprecom, no sujetas al cobro por la Jurisdicción Coactiva;
d) Administrar, controlar y velar por el recaudo de toda la cartera que se encuentre en mora a favor de Caprecom, de conformidad con la normatividad vigente en la materia;
e) Coordinar con la Subdirección Financiera, con la Subdirección Jurídica y con la Oficina de Planeación, la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos para el cobro de la cartera, incluyendo las etapas persuasiva y coactiva cuando sea procedente, de conformidad con las normas legales, así como para el proceso de recobros a favor de Caprecom;
f) Revisar los estados de cuenta y paz y salvo por concepto de cartera de las obligaciones que se encuentren vencidas a favor de la entidad, que elabore la Subdirección Financiera;
g) Adelantar las diligencias preliminares para invitar a los deudores cuyas obligaciones se encuentren vencidas a pagarlas, con el fin de obtener el recaudo de la deuda a favor de Caprecom, para evitar los procesos ejecutivos o coactivos según el caso;
h) Realizar todas las diligencias tendientes a establecer los bienes de los deudores, a efectos de decretar o solicitar las medidas precautelativas necesarias, para garantizar el recaudo del valor adeudado;
i) Librar los mandamientos de pago en los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva;
j) Presentar las correspondientes demandas ejecutivas contra los deudores de obligaciones a favor de Caprecom;
k) Revisar las cuentas de cobro elaboradas por la Subdirección de Prestaciones Económicas y la Subdirección Financiera, por concepto de cuotas partes pensionales y remitirlas para su notificación;
l) Revisar las cuentas de cobro que por cualquier concepto de cartera vencida elabore la Subdirección Financiera;
ll) Preparar y suministrar oportunamente la información requerida por los Despachos Judiciales, derivada de las actuaciones surtidas por Caprecom para realizar el cobro de sus deudas;
m) Solicitar a la Subdirección Financiera, la liquidación oportuna y exacta de los intereses y/o indexaciones cuando sean requeridas para el cobro coactivo, el cobro ejecutivo, acuerdos de pago o en las liquidaciones de créditos que se realicen dentro de tales procesos;
n) Revisar y aprobar mensualmente con la Subdirección Financiera, la conciliación entre la cartera vencida y contabilidad;
ñ) Presentar ante el Comité de Sostenibilidad Contable, la cartera que se considere de difícil o dudoso recaudo, o haya prescrito, para los efectos legales pertinentes;
o) Hacer seguimiento a los Acuerdos de Pago suscritos con los deudores en la atapa persuasiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera;
p) Realizar y verificar que se ejecuten y cumplan todas las actuaciones, directrices y normatividad que permita cumplir con los procedimientos y trámites relativos al proceso de recobros.
PARÁGRAFO. Las funciones aquí señaladas se cumplirán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones generales de que trata el artículo 3o numeral 15.3 a cargo de la División de Procesos Judiciales.
ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE FUNCIONARIO EJECUTOR. Asignar al Secretario General de Caprecom las funciones de Funcionario Ejecutor, con respecto al cobro de la cartera objeto de cobro coactivo.
ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN REPRESENTACIÓN JUDICIAL. Delégase en el Secretario General de Caprecom la facultad de conferir poderes para representar a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en todas las etapas que se surtan en los procesos ejecutivos que instaure la entidad para el cobro y recuperación de la cartera que se le adeuda. Los poderes que se otorguen no podrán incluir la facultad de recibir.
ARTÍCULO 5o. TRASLADO DE EXPEDIENTES. En un plazo que no exceda de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cada Territorial y dependencia de la Dirección General remitirá debidamente inventariados al Grupo Unificado de Cobro y Recuperación de Cartera, la totalidad de expedientes susceptibles de cobro existentes por todo concepto a la fecha, de conformidad con las directrices que expedirá la Secretaría General para tal fin. Cada expediente deberá ser debidamente foliado y catalogado por fecha de generación de la cartera, por parte de la Territorial o la dependencia de la Dirección General donde se encuentren expedientes contentivos de cartera vencida. En adelante, la nueva cartera que se genere, deberá ser remitida en un plazo no superior a diez (10) días calendario.
ARTÍCULO 6o. Por efectos del traslado de expedientes que se ordena en la presente resolución, la Secretaría General como dependencia a cargo del trámite de cobro, podrá suspender términos en su condición de Funcionario Ejecutor, con respecto a la cartera objeto de cobro coactivo, mientras se surte el traslado de los expedientes.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 16 de septiembre de 2013.
Directora General,
ANA LUISA FERNANDA TOVAR PULECIO.