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RESOLUCIÓN 554 DE 2009

(marzo 24)

Diario Oficial No. 47.305 de 28 de marzo de 2009

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se elimina el numeral 4.11 del Capítulo 4 y se modifica el numeral 7.11 del capítulo 7 de la resolución número 0810 de 2006 por medio de la cual se adoptó el reglamento para la asignación, renovación y manejo de códigos para el descuento por nómina de pensionados en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 21, numeral 1 del Acuerdo 024 de 1996 de la Junta Directiva de la Entidad, aprobado mediante el Decreto 456 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 314 de 1996, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom está autorizada para administrar el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, en desarrollo de lo cual, entre otras actividades, administra la nómina de pensionados del régimen; asimismo administra la nómina de pensionados de otras entidades públicas en virtud de convenios celebrados para el efecto.

Que a través de la nómina de pensionados se vienen realizando descuentos voluntarios a favor de asociaciones, fondos de empleados, cooperativas y entidades financieras, mediante la asignación de códigos de descuento.

Que para efectos de transparencia, racionalización y adecuada gestión se adoptó mediante resolución número 0810 de 2006 un reglamento en el que se establece el procedimiento y demás aspectos relacionados con la asignación, renovación y manejo de códigos para realizar descuentos por nómina a los pensionados.

Que en el Capítulo cuarto, que trata sobre Consideraciones Previas, en su numeral 4.11 estipula que “Toda libranza que deba presentarse a la Administradora de Pensiones de Caprecom debe acompañarse de los dos últimos desprendibles de pago, originales”.

Que en el Capítulo séptimo, que trata sobre Procedimientos y Operación con los Códigos para Descuento, en su numeral 7.11 estipula “que en los casos de pensionados que tienen doble prestación, las entidades asignatarias de código deberán enviar la novedad por el dígito que corresponda. En estos casos se colocará en el desprendible el dígito de la prestación por la cual se visa la libranza (dígito 0 o 4: Jubilación o Sobrevivencia), con el cual deben enviar la novedad en el magnético. De no ser así el pensionado sale sobregirado y la novedad no será aplicada”.

Que ante el cambio de sistema que soporta la nómina de pensiones del Vuport al Kactus, los desprendibles cambiaron en su presentación y adicionalmente ante el avance tecnológico de la entidad, en donde se permitirá a los pensionados acceder al desprendible por la página web de Caprecom, el control que se tenía de pedir los dos últimos desprendibles de pago, para autorizar la capacidad de endeudamiento se hace inoperante.

Que ante el cambio de sistema que soporta la nómina de pensiones, se puede apreciar con dos meses de antelación las novedades que remiten las diferentes entidades asignatarias de códigos de descuentos, haciendo aún más que la exigencia de los dos desprendibles originales de pago sea innecesaria, por cuanto se estudiará capacidad de pago revisando las novedades cargadas y alimentando un sistema de información que permita controlar las novedades autorizadas.

Que con base en lo expuesto, se estima procedente entrar a eliminar el numeral 4.11, del capítulo 4 y modificar el numeral 7.11 del capítulo 7 de la citada resolución, y en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Elimínase el numeral 4.11, del capítulo 4, de la Resolución número 810 de 2006.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el numeral 7.11 del capítulo 7 de la Resolución número 810 de 2006, mediante la cual se reglamentó la asignación, renovación y manejo de códigos para el descuento por nómina de pensionados en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom, el cual quedará así:

7.11 En los casos de pensionados que tienen doble prestación, las entidades asignatarias de código deberán enviar la novedad por el contrato que corresponda, es decir 1 ó 2. En estos casos se colocará en la libranza el número de contrato que corresponda a la prestación por la cual se visa la libranza y por la cual deben enviar la novedad en el magnético. De no ser así el pensionado sale sobregirado y la novedad no será aplicada.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2009.

El Director General,

CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.

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