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RESOLUCIÓN 426 DE 2015
(abril 9)
Diario Oficial No. 49.477 de 9 de abril de 2015
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
Por la cual se establecen los plazos necesarios en los cuales las IPS deban reportan la información a Caprecom, y las Direcciones Territoriales de Caprecom deban enviar la información a la División de Tesorería y a la Subdirección EPS de la entidad para el pago de las obligaciones por medio del giro directo del Ministerio de Salud y Protección Social, y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 1, 12 y 13 del artículo 21 del Acuerdo número 24 de 1996 expedido por la Junta Directiva de la Entidad, aprobado mediante Decreto número 456 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 971 de 2011 se adoptó el instrumento jurídico por medio del cual el Ministerio de Salud y Protección Social viene girando los recursos y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado y se establecieron medidas para agilizar el flujo de recursos entre las EPS y las IPS;
Que en cumplimiento del artículo 6o del mencionado decreto, se expidió la Resolución número 2320 de 2011 modificada por la Resolución número 4182 de 2011, la cual estableció el mecanismo de reporte por parte de las EPS de la información que permita el giro directo desde el Ministerio de Salud y Protección Social, de los recursos que financian la Unidad de Pago por Capitación a las IPS, siendo así como al tenor de los artículos 4o, 6o y 8o de la Resolución número 2320 se fijaron los plazos y reglas para la materialización del giro directo, el cual se viene realizando desde su implementación;
Que en cumplimiento con el artículo 2o de la Resolución número 4182 de 2011 modificado por el artículo 6o de la Resolución número 2320 de 2011, el cual estableció:
“Artículo 6o. Reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud al Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces. Publicado el listado de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud respecto de las cuales se haya efectuado el registro de las cuentas, las Entidades Promotoras de Salud reportarán al Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente, a través de la plataforma electrónica dispuesta para tal fin...” se definió un plazo para que las EPS enviarán la información correspondiente al giro directo a más tardar el decimoquinto día hábil del mes al Ministerio de Salud y Protección Social;
Que atendiendo los principios de eficiencia y oportunidad que deben cumplir las reglas sobre giro directo y con el fin de que Caprecom presente dentro del término establecido por el Ministerio la información para que las IPS sean incluidas en el giro directo se hace necesario establecer los plazos necesarios en los cuales las IPS deban reportar la información a Caprecom, y las Direcciones Territoriales de Caprecom deban enviar la información a la División de Tesorería y a la Subdirección EPS de la entidad;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud que se encuentren habilitadas ante el Ministerio de Salud y Protección Social para el pago a través del mecanismo de giro directo y cuyos servicios sean prestados por la modalidad de evento, para su incorporación en el giro directo deberán radicar en la Dirección Territorial Correspondiente la facturación antes del quinto día calendario del mes.
ARTÍCULO 2o. Las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud que se encuentren habilitadas ante el Ministerio de Salud y Protección Social para el pago a través del mecanismo de giro directo y cuyos servicios sean prestados por la modalidad de capitación, para su incorporación en el giro directo deberán radicar en la Dirección Territorial correspondiente la facturación antes del décimo día calendario del mes.
ARTÍCULO 3o. Los Directores Territoriales de Caprecom como ordenadores del gasto deberán garantizar que la información que se vaya a reportar a través del mecanismo de giro directo sea remitida a la División de Tesorería y a la Subdirección EPS a más tardar el quinceavo día calendario de cada mes.
ARTÍCULO 4o. Los funcionarios de Caprecom no podrán recepcionar ni tramitar de manera física la facturación para la incorporación en el mecanismo del giro directo de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud que a continuación se enuncian las cuales radican su facturación a través de la plataforma suministrada por Transfiriendo.
PARÁGRAFO. Se tendrán en cuenta los archivos cargados en la plataforma suministrada por transfiriendo antes del décimo día hábil de cada mes.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2015.
La Directora General,
LUISA FERNANDA TOVAR PULECIO.