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RESOLUCIÓN 86 DE 2018
(marzo 8)
Diario Oficial No. 50.534 de 13 de marzo de 2018
AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO
Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO (ART),
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 90 y 209 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 1167 de 2016 y el Decreto 2366 de 2015 modificado por el Decreto 2096 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia de Renovación del Territorio (ART) creada mediante el Decreto-ley 2366 de 2015 es una entidad estatal de naturaleza especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, perteneciente al Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural la cual entró en operación el 1 de enero de 2017.
Que de acuerdo con el Decreto de creación la Agencia de Renovación del Territorio tiene por objeto “Coordinar lo intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 90 de la Constitución Política contempla que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 la cual reformó la Ley 270 de 1996, estableció un nuevo artículo de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que establece: “Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial”.
Que el Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho modificado parcialmente por el Decreto 1167 de 2016, reglamenta lo concerniente a la conciliación extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo y a los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las entidades públicas.
Que el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado parcialmente por el Decreto 1167 de 2016, dispone en su artículo 2.2.4.3.1.2.2 que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del citado decreto, contempla entre las funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación. “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico” y “Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición”.
Que mediante Resolución 0071 de 2017 se creó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Agencia.
Que el numeral 1 del artículo 4o de la Resolución 0071 de 2017, establece como una de las funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) formuló la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Entidad frente a la cual y una vez agotado el procedimiento de rigor, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), mediante oficio 20183000003181 - DPE del 24 de enero de 2018 puesto en conocimiento del Comité en sesión del 6 de febrero de 2018, comunicó lo siguiente:
“Analizado el documento denominado “FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO”, la ANDJE encontró que el comité de conciliación formuló una política de acuerdo con los lineamientos y metodología elaborados por esta entidad”.
Que de conformidad con las consideraciones expuestas se hace necesario adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), formulada por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación para el año 2018.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), formulada por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación para el año 2018, como un conjunto de acciones de carácter preventivo tendientes a impedir o evitar que se configure un daño antijurídico por la acción u omisión de los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones, o de los contratistas en la ejecución de sus actividades; fomentar las buenas prácticas por parte de cada una de las dependencias y contribuir a la disminución y eliminación de las causas que generan controversias judiciales.
PARÁGRAFO. El documento de Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política de Prevención del Daño Antijurídico debe ser conocida y aplicada por todas las dependencias, servidores públicos y contratistas de la Agencia de Renovación del Territorio, para lo cual será divulgada por los medios que garanticen su conocimiento y cumplimiento.
ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección General, las Direcciones Técnicas, la Secretaría General, las Oficinas Asesoras, las Coordinaciones Regionales y los Grupos Internos de Trabajo de la Agencia en el marco de sus funciones y competencias, deberán implementar el Plan de Acción contenido en la política y emprenderán las acciones preventivas necesarias para impedir o evitar que se configure un daño antijurídico, minimizando los riesgos y las causas generadoras de daño antijurídico.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2018.
La Directora General,
Mariana Escobar Arango