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RESOLUCIÓN 2536 DE 2019
(agosto 6)
Diario Oficial No. 51.038 de 7 de agosto 2019
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4309 de 2019>
Por la cual se establecen las características y condiciones para el otorgamiento del beneficio económico de Asignación Mensual y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el artículo 2.3.2.4.1. del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1363 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que el Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y asimismo, mediante artículo 2o modificó su objeto así: “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.
Que el Decreto-ley 899 de 2017 establece beneficios para los exintegrantes de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de: salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la asignación única de normalización, la renta básica, la asignación mensual y el acceso al sistema financiero entre otras disposiciones.
Que el artículo 1o del Decreto número 1363 de 2018, adicionó el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, el cual en su artículo 2.3.2.4.1 establece que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017.
Que el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el inciso 2 del artículo 8o del Decreto-ley 899 de 2017, referente al beneficio de Asignación Mensual, así: “(…) Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone de: Formación académica, formación para el trabajo y desarrollo humano, acompañamiento psicosocial, generación de ingresos, entre otros componentes que disponga el Gobierno nacional. Este beneficio no será considerado fuente de generación de ingresos y su plazo estará determinado por las normas en materia de implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y el Establecimiento de una Paz Estable y Duradera contenidas en este Plan Nacional de Desarrollo. Las condiciones y términos para el reconocimiento de este beneficio serán establecidas por el Gobierno nacional”.
Que en uso de la facultad establecida en el artículo 2.3.2.4.1. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1363 de 2018, el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), considera necesario establecer mediante el presente acto administrativo las características y condiciones para el otorgamiento de la Asignación Mensual descrita en el artículo 8o inciso 2 del Decreto-ley 899 de 2017, en armonía del artículo 284 de la Ley 1955 de 2019.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4309 de 2019> El presente acto administrativo tiene por objeto establecer las características y condiciones para el otorgamiento de la Asignación Mensual descrita en el artículo 8o inciso 2 del Decreto-ley 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019.
La Asignación Mensual y los demás beneficios económicos establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017, estarán sujetos a los procedimientos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4309 de 2019> De acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto-ley 899 de 2017, serán beneficiarios de la Asignación Mensual, los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
BENEFICIO DE ASIGNACIÓN MENSUAL.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN MENSUAL. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4309 de 2019> De conformidad con el inciso 2 artículo 8o del Decreto-ley 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual equivalente al 90% del salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando el exintegrante FARC-EP en reincorporación asista por lo menos una vez al mes a una de las actividades de reincorporación social y/o económica dispuestas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
PARÁGRAFO. El exintegrante FARC-EP en reincorporación que devengue más de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, no podrá acceder al beneficio de Asignación Mensual. Esta restricción será efectiva a partir del tercer período de causación del desembolso.
ARTÍCULO 4o. PERÍODO ESPECIAL DE OTORGAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4309 de 2019> Entre el 15 de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, el beneficio de Asignación Mensual se desembolsará al exintegrante FARC-EP en reincorporación que haya diligenciado el Registro Nacional de Reincorporación (RNR) o haya asistido dentro de los seis (6) meses anteriores al período de desembolso, a una de las actividades de reincorporación social y/o económica, registrada en el Sistema de Información de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
PARÁGRAFO 1o. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los exintegrantes FARC-EP en reincorporación deberán asistir a las actividades de reincorporación social y/o económica dispuestas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
PARÁGRAFO 2o. Para el desembolso de la Asignación Mensual de los exintegrantes FARC-EP en reincorporación que no recibieron el beneficio de renta básica, por tener un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario o contrato que les generaba ingresos, se tendrá como fundamento haber diligenciado el Registro Nacional de Reincorporación (RNR).
CASOS EXCEPCIONALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO ECONÓMICO DE ASIGNACIÓN MENSUAL.
ARTÍCULO 5o. CASOS EXCEPCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4309 de 2019> Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias, se podrá otorgar al exintegrante FARC-EP en reincorporación la Asignación Mensual prevista en el artículo tercero de la presente resolución, sin el cumplimiento del diligenciamiento Registro Nacional de Reincorporación (RNR) ni la asistencia dentro de los seis (6) meses anteriores al período de desembolso:
1. Incapacidad médica. Se otorgará el beneficio económico en mención, siempre y cuando presente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización certificado de incapacidad de la EPS, EPSS o IPS dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la incapacidad o la certificación de estar adelantando tratamiento por dependencia de sustancias psicoactivas. En casos de afiliación al Régimen Subsidiado se presentará la copia de la historia clínica o epicrisis que acredite la situación de salud, que justifica el incumplimiento de sus compromisos.
2. Licencia por maternidad. Se otorgará el beneficio económico en mención, por el período definido en la normatividad vigente para las licencias de maternidad, a partir de la fecha de la ocurrencia del evento, el cual se acreditará mediante el respectivo certificado médico y/o certificado de nacido vivo, que el exintegrante FARC-EP en reincorporación debe presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
3. Atención de requerimiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición. Cuando el exintegrante FARC-EP en reincorporación deba atender un requerimiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, que le impida cumplir con la asistencia a la actividad programada, deberá presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, una constancia de la autoridad competente donde se certifique su asistencia.
4. Salida del país autorizada por entidad competente. Cuando el exintegrante FARC-EP en reincorporación deba salir del país, debe presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la autorización emitida por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Asignación Mensual se otorgará hasta por tres (3) meses de estadía en el extranjero.
5. Eventos extraordinarios. Cuando el exintegrante FARC-EP en reincorporación por fuerza mayor o caso fortuito, no pueda cumplir con las actividades de reincorporación social y económica, deberá informar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la situación y presentar los soportes con los que cuente.
LIMITANTES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS.
DECLARATORIA DE LOS LIMITANTES.
ARTÍCULO 6o. LIMITANTES TEMPORALES PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4309 de 2019> Se declarará la Limitación Temporal del beneficio establecido en el presente Acto Administrativo y los demás establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017, o en aquellas normas que los modifiquen o adicionen, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Privación de la libertad.
2. Orden de captura vigente.
3. Por orden judicial.
ARTÍCULO 7o. LIMITANTES DEFINITIVAS PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4309 de 2019> Se declarará la Limitación Definitiva del beneficio establecido en el presente acto administrativo y los demás establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017, o en aquellas normas que los modifiquen o adicionen, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Sentencia penal ejecutoriada, por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de refrendación del Acuerdo Final, 1 de diciembre de 2016.
2. Decisión de la Jurisdicción Especial Indígena en la que sancione por delitos cometidos con posterioridad a la fecha de refrendación del Acuerdo Final, 1 de diciembre de 2016.
3. Por orden judicial.
4. Exclusión o revocatoria del listado de acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
ARTÍCULO 8o. DECLARATORIA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4309 de 2019> Las circunstancias a que hace referencia el presente título se declararán mediante acto administrativo de única instancia expedido por el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Contra esta decisión, procede el recurso de reposición.
ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4309 de 2019> Para efectos de establecer la ocurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 6o y 7o del presente acto administrativo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, se valdrá de cualquier comunicación formal de autoridades administrativas o judiciales o la que se obtenga en virtud de convenios de intercambio de información.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 agosto de 2019.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
Andrés Felipe Stapper Segrera