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RESOLUCIÓN 2443 DE 2017

(octubre 26)

Diario Oficial No. 50.399 de 27 de octubre de 2017

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por la cual se aprueba el desembolso de recursos económicos por concepto de alimentación, alojamiento y transporte terrestre a un grupo de miembros de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que adelanten el proceso de selección con la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 19 del artículo 5o del Decreto número 4138 de 2011, modificado por los Decretos números 2253 de 2015, 897 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional con fundamento en las facultades otorgadas por la Ley 418 de 1997, suscribió el 24 de noviembre de 2016 con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que contiene los siguientes puntos: 1) Reforma Rural Integral; 2) Participación Política; 3) Fin del Conflicto; 4) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y 5) Víctimas: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; así como un sexto punto referente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos;

Que en el marco del Acuerdo Final, se pactó en el Punto 3.2 lo referente a la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil –en lo económico, lo social y lo político– de acuerdo con sus intereses, y en el punto 3.2.2.7, se convino lo concerniente al desarrollo de planes o programas sociales para la atención de los derechos fundamentales e integrales dirigidos a los excombatientes de las FARC-EP en proceso de Reincorporación, que comprende el desarrollo de acciones en materia de educación formal y de formación para el trabajo y el desarrollo humano;

Que mediante Decreto-ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que mediante Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cuyo objeto es: “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”;

Que el artículo 5o del Decreto-ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto-ley 897 de 2017, asigna a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización entre otras funciones la de “Formular, ejecutar, evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y sus familias”;

Que mediante el Decreto-ley 899 de 29 de mayo de 2017, se definieron las medidas e instrumentos para posibilitar la Reincorporación Económica y Social de los integrantes de las FARC-EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), las cuales resultan complementarias a los demás puntos del Acuerdo Final;

Que el artículo 17 del Decreto-ley 899 de 2017 en los numerales 1, 2, y 9 establece como criterios orientadores para el desarrollo de planes y programas sociales dirigidos a los miembros de las FARC-EP en proceso de Reincorporación la promoción de la educación técnica y tecnológica; la educación para el trabajo y el desarrollo humano; la homologación y el desarrollo de habilidades en materia de emprendimiento y empleabilidad y; la generación de espacios para promover la Empleabilidad y Productividad;

Que corresponde a la ARN no solo el diseño de los planes, programas y proyectos en el marco de la política de reintegración y ahora de la implementación del Acuerdo Final, en materia de reincorporación social y económica de los miembros acreditados de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, sino ejecutar todos aquellos programas que propenden por el retorno a la legalidad de las personas que una vez pertenecieron a los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, para este fin se estableció en el artículo 5o del Decreto-ley 897 de 2017 que “El Gobierno nacional priorizará los recursos para el adecuado desarrollo misional de la ARN, incluyendo los recursos para la implementación del programa de reincorporación para las FARC-EP, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”;

Que en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) creado mediante el Decreto número 2017 de 2016, se decidió implementar una fase de reincorporación temprana dirigida a los integrantes de las FARC-EP como una estrategia que busca el reconocimiento y formalización de los saberes adquiridos, con el fin de facilitar la adaptabilidad inicial de los miembros de las FARC-EP a la vida civil, para que a través del desarrollo de competencias laborales y productivas específicas, se logre su utilización efectiva como aporte al desarrollo social y comunitario;

Que la estrategia de Reincorporación Temprana, se constituye en una apuesta de innovación social en el desarrollo del acompañamiento a la comunidad fariana, donde la formación académica, laboral y de emprendimiento asociativo tiene un enfoque de desarrollo de competencias y habilidades que le permiten al individuo incursionar en los contextos económicos y sociales, apoyada en el trabajo con alianzas público privadas. Las actividades desarrolladas en el marco de la estrategia de Reincorporación Temprana reconocen las oportunidades y desafíos de cada territorio, permitiendo un desarrollo según el perfil de empleabilidad de la región en el cual se lleva a cabo la estrategia y los impactos sociales que este tipo de intervenciones pueden generar en las comunidades favoreciendo los espacios de cohesión y convivencia;

Que en el Acuerdo Final, el Gobierno nacional y las FARC-EP se comprometieron en el punto 3.4.7.4.1 dentro del Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política, crear una Subdirección al interior de la Unidad Nacional de Protección, especializada en la seguridad y protección para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo;

Que el Decreto número 299 de 2017 por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, creó el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, cuya finalidad es incluir como población objeto de protección a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil;

Que el artículo 2.4.1.4.4 del citado decreto establece que los esquemas de seguridad y protección de la población antes señalada, tendrán una composición mixta integrada por el personal de confianza del nuevo movimiento político que surja del tránsito de la FARC-EP a la vida legal;

Que el Decreto número 300 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección (UNP)”, creó la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en la UNP;

Que conforme lo establecido en el Decreto número 301 de 2017, la UNP iniciará el proceso de selección con el segundo grupo de los antiguos integrantes de las FARC-EP que están en proceso de reincorporación a la vida civil, correspondiente a los nombramientos de los empleos Agente Escolta Código 4071, sin grado, adscritos al Despacho del Director, cuya naturaleza son de libre nombramiento y remoción conforme lo consignado en el artículo 5o de la Ley 909 de 2004;

Que en el marco de la estrategia de empleabilidad y productividad de los miembros de la FARC-EP a la Unidad Nacional de Protección, en el marco de las acciones de reincorporación temprana se hace necesario asignar recursos económicos con el objetivo de facilitar la participación en las actividades de capacitación y formación;

Que el pasado 23 de octubre de 2017 delegados de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y de la Unidad Nacional de Protección, entre ellos los miembros de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, se reunieron con el fin de definir lineamientos para el desarrollo del programa de incentivo a la vinculación de los miembros de las FARC-EP a los esquemas de seguridad y protección de la población de las FARC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.1 del Decreto número 299 de 2017, concluyendo los gastos y el procedimiento para reconocer el beneficio económico de la presente resolución a los miembros de las FARC-EP en proceso de reincorporación;

Que el Consejero Presidencial de Seguridad mediante Comunicación OFI17-00131733 / JMSC-100170 de fecha 25 de octubre de 2017, informó que “En atención a la instrucción impartida por el señor Vicepresidente de la República en la reunión del cónclave de Seguridad celebrada el pasado 18 de octubre, informo que se ha determinado que sea la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la responsable del traslado de los integrantes de las FARC que se seleccionaron para ser parte del segundo curso de capacitación para el cuerpo de Seguridad y Protección de la UNP”;

Que mediante la Resolución número 2045 del 17 de julio de 2017, “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia Fiscal 2017” se realizó un crédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización por valor de cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones doscientos veinte mil trescientos cincuenta y un pesos ($47.464.220.351,oo) al rubro presupuestal A-3-6-3-19 “Otras Transferencias – Distribución Previo Concepto DGPPN”.

Con la Resolución número 1451 del 17 de julio de 2017 la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) efectuó el traslado de los recursos acreditados mediante Resolución número 2045 de 2017 al rubro presupuestal A-3-1-1-28 “Programas Nacionales que se Desarrollan con el Sector Privado – Fondo de Programas Especiales para Paz: Programa de Reintegración Social y Económica”.

Estos gastos excepcionales contarán de manera previa con la autorización del ordenador del gasto de la ARN y se ejecutarán con cargo a los recursos apropiados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a favor de la ARN mediante Resolución número 2045 del 17 de julio de 2017, redistribuidos por la ARN de manera interna y autorizados por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional el día 13 de octubre de los corrientes, con cargo a la actividad: Operación Logística y Gastos de Viaje;

Que los costos definidos en el presente acto administrativo por concepto de transporte, alimentación y alojamiento serán amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 58317 de octubre 24 de 2017;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES.  

ARTÍCULO 1o. Para efectos de aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Aspirante al proceso de selección: Corresponde a los miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en el marco del Acuerdo Final, y quienes a su vez han sido postulados ante la Unidad Nacional de Protección, para adelantar el proceso de selección de los esquemas de seguridad y protección que hacen parte del Programa de Seguridad y Protección de las FARC-EP.

Traslado: Tiene lugar cuando el aspirante al proceso de selección incluido en la relación remitida por la Unidad Nacional de Protección (UNP) se desplaza vía terrestre del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) o del lugar en el que reside a la ciudad o municipio en la que se adelantará el proceso de selección por parte de la UNP.

Anexo Técnico Tabla de Costos: Documento técnico mediante el cual se establecieron los valores a reconocer a cada aspirante al proceso de selección por concepto de transporte, alimentación y alojamiento.

Certificación de Cumplimiento Proceso de Selección: Es el documento mediante el cual la Unidad Nacional de Protección (UNP) le certifica e informa a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) los miembros de las FARC-EP acreditados por la OACP, que participaron y cumplieron en el proceso de selección con fines de conformar los esquemas de seguridad y protección para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

Esta certificación debe contener como mínimo la siguiente información:

- Nombre del aspirante,

- Identificación,

- Fecha y Lugar de desarrollo de actividades,

- Recorrido completo realizado indicando las fechas de los desplazamientos,

- Cumplimiento de las actividades del proceso de selección,

- Resultado.

Reembolso de los gastos de Transporte, Alimentación y Alojamiento: Corresponde al reconocimiento de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento en los que ha incurrido el aspirante al proceso de selección. Para todos los efectos el reembolso de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento deberá corresponder a los valores establecidos en el Anexo Técnico, denominado Tabla de Costos.

Proceso de Selección: Implica el desarrollo de las pruebas que adelanta la Unidad Nacional de Protección (UNP) mediante la modalidad de convocatorias, para seleccionar a los miembros de las FARC-EP en proceso de reincorporación que harán parte de los esquemas de seguridad y protección.

Mesa de Trabajo para la Promoción del Incentivo: Espacio de articulación y coordinación entre la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Unidad Nacional de Protección (UNP) y los delegados de las FARC-EP que hacen parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del Programa de Protección Especializada, establecida en el artículo 2.4.1.4.5 del Decreto número 299 de 2017, en el que se definen las actividades a desarrollar en cada convocatoria del proceso de selección.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 2o. OBJETO. Aprobar en el contexto de los planes y programas sociales establecidos en el artículo 17 del Decreto-ley 899 de 2017, el apoyo para los gastos de transporte terrestre, alimentación y alojamiento a las personas en reincorporación que adelantan el proceso de selección e ingreso al Curso de Agente Escolta Código 4070 que lidera la Unidad Nacional de Protección (UNP).

ARTÍCULO 3o. DESTINATARIOS. Son destinatarios del apoyo de gastos de transporte, alimentación y alojamiento, en los que se incurre para adelantar el proceso de selección que lidera la Unidad Nacional de Protección, los miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en el marco del Acuerdo Final, quienes tienen la calidad de aspirantes al proceso de selección.

ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTO DEL APOYO DE GASTOS DE TRANSPORTE, ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) reconocerá los gastos de transporte, alimentación y alojamiento de los aspirantes al proceso de selección con base en el listado suministrado por la Unidad Nacional de Protección (UNP) de las personas que participarán en dicho proceso con fines de conformar los esquemas de seguridad y protección para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

ARTÍCULO 5o. FORMA DE ACCEDER AL APOYO PARA LOS GASTOS DE TRANSPORTE, ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO. El apoyo de gastos de transporte, alimentación y alojamiento para adelantar el proceso de selección que lidera la Unidad Nacional de Protección, será suministrado a cada persona mediante la modalidad de reembolso de gastos, el cual será tramitado y reconocido al finalizar el proceso de selección de los miembros de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

PARÁGRAFO 1. Los valores a reconocer por concepto de Apoyo para los Gastos de Transporte, Alimentación y Alojamiento serán incluidos en el Anexo Técnico Tabla de Costos.

CAPÍTULO III.

PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE GASTOS DE TRANSPORTE, ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO.

ARTÍCULO 6o. VERIFICACIÓN LISTADO SUMINISTRADO UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP). La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará la verificación del listado de aspirantes al proceso de selección, frente a las resoluciones de acreditación expedidas por la OACP, con fines de determinar si estos tienen derecho al beneficio económico objeto de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO. Una vez finalice el proceso de selección la Unidad Nacional de Protección (UNP) procederá a certificar a la ARN el resultado del proceso, suministrando la siguiente información: Nombre del aspirante, identificación, fecha, lugar de desarrollo de actividades, recorrido completo realizado indicando las fechas de los desplazamientos, cumplimiento de las actividades del proceso de selección y resultado.

La ARN procederá a adelantar el proceso de reembolso de los costos de transporte terrestre, alimentación y alojamiento, de conformidad con los valores establecidos en el Anexo Técnico Tabla de Costos.

Para tal efecto, la ARN adelantará el respectivo trámite administrativo a partir de la radicación de la certificación que expida la Unidad Nacional de Protección.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2017.

El Director General,

JOSHUA MITROTTI VENTURA.

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