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RESOLUCIÓN 1578 DE 2024

(junio 28)

Diario Oficial No. 52.806 de 3 de julio de 2024

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por medio del cual se establecen los requisitos de acceso a los beneficios económicos del proceso de acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz y se definen los beneficios sociales a que puede acceder esta población.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

En uso de sus atribuciones legales, en particular, de las conferidas en el parágrafo 3o del artículo 18 de la Ley 2294 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto Ley 897 de 2017, se creó la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo objeto actual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 2294 de 2023, es el de “… gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, asíí como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación”.

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC–EP), el “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en adelante, el Acuerdo Final de Paz, el cual fue posteriormente refrendado por parte del Congreso de la República, el 30 de noviembre del mismo año.

Que el Acuerdo Final de Paz, contempla en el Punto 5 el “Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); y Compromiso sobre Derechos Humanos”; en el que señala que a partir de los principios de (i) reconocimiento de las víctimas, (ii) reconocimiento de responsabilidad, (iii) satisfacción de los derechos de las víctimas, (iv) participación de las víctimas, (v) esclarecimiento de la verdad, (vi) reparación de las víctimas, (vii) garantías de protección y seguridad, (viii) garantía de no repetición, (ix) principio de reconciliación y de (x) enfoque de derechos, se lograron acuerdos centrales sobre el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; y el compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos humanos.

Que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se rige, entre otros, por el principio de inescindibilidad establecido en el numeral 15 del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz, en virtud del cual “(…) se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores”.

Que mediante Acto Legislativo número 01 de 2017, se creó el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición, en adelante, el SIVJRNR, el cual en su artículo transitorio 5o, creó el componente de justicia, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y dispuso que tiene la competencia para conocer de manera preferente sobre las demás jurisdicciones y de forma exclusiva, las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno colombiano y que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del Sistema, es necesario aportar a la verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

Que a su turno, el artículo transitorio 21 del Acto Legislativo número 01 de 2017, establece el Tratamiento Diferenciado para Miembros de la Fuerza Pública, señalando que, “En virtud del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con los Miembros de la Fuerza Pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simultáneo”, y que las normas aplicables a los miembros de la Fuerza Pública, serán aplicables únicamente a los miembros de la Fuerza Pública respecto de conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Que, la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” establece en su artículo 2o el componente de justicia del SIVJRNR la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con objetivos orientados a “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, en especial respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos”.

Que algunos miembros activos y retirados de la Fuerza Pública cometieron conductas punibles que suponen graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno colombiano con anterioridad al 1o de diciembre de 2016 y han accedido al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIVJRNR ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cumpliendo con los requisitos para el tratamiento especial de la JEP y de acceso al régimen de condicionalidad, establecidos en el artículo 20 de la citada Ley Estatutaria número 1957 de 2019, de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

Que, en cumplimiento de la Política de Paz Total definida en la Ley 2272 de 2022, el Gobierno nacional, a través de los distintos actores, incluida la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ha venido impulsando una apuesta estratégica para promover garantías de no repetición y de fortalecer el proceso transicional de los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública comparecientes ante la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP).

Que, como parte de esa apuesta, el artículo 18 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, se crea el “Proceso de Acompañamiento dirigido a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que hubieran realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre que se encuentren en libertad, el cual estará a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces”.

Que de acuerdo con el citado artículo 18 de la Ley 2294 de 2023, el Proceso de Acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, contempla el acceso a beneficios económicos de Capital Semilla y Apoyo de Sostenimiento a miembros retirados y sin asignación de retiro que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y que participan en el Proceso de Acompañamiento.

Que de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 18 de la Ley 2294 de 2023, corresponde al Gobierno nacional a través de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o la entidad que haga sus veces, establecer los requisitos de acceso a los beneficios económicos de capital semilla y apoyo de sostenimiento y definir los beneficios sociales derivados del Proceso de Acompañamiento a los que podrán acceder los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Que con base en las consideraciones antes expuestas, es necesario mediante el presente acto administrativo, definir el Proceso de Acompañamiento dirigido a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que hubieran realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), requisitos de acceso a dicho proceso, enfoques, el Plan de Acompañamiento que servirá de herramienta para la implementación del proceso, y dimensiones que lo conforman, así como, establecer los requisitos de acceso y de finalización de los beneficios económicos de Capital Semilla y Apoyo de Sostenimiento a los miembros retirados y sin asignación de retiro de la Fuerza Pública, así como el acompañamiento para el acceso a los beneficios sociales.

Que por tratarse de un acto administrativo general, considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 18 y el 26 de abril de 2024, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.

Que, cumplido el término de publicación SI se recibieron observaciones y comentarios, por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO ÚNICO.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer disposiciones relacionadas con la definición del Proceso de Acompañamiento dirigido a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que hubieran realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como, los requisitos de acceso a los beneficios económicos, sociales y restaurativos de este proceso.

ARTÍCULO 2o. PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO DIRIGIDO A LOS MIEMBROS ACTIVOS Y RETIRADOS DE LA FUERZA PÚBLICA COMPARECIENTES ANTE LA JEP. El Proceso de Acompañamiento de que trata esta resolución, está orientado a acompañar a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública durante su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), promoviendo las condiciones que les permitan cumplir con las responsabilidades propias de una comparecencia efectiva e integral ante la Jurisdicción Especial para la Paz y el cumplimiento del régimen de condicionalidad como sujetos respetuosos y garantes del régimen constitucional y de los derechos humanos, bajo el cumplimiento de los enfoques diferenciales definidos en la presente resolución.

Este Proceso de Acompañamiento comprende el reconocimiento de los beneficios económicos establecidos en el artículo 18 de la Ley 2294 de 2023 y el acompañamiento en la gestión de los beneficios sociales a los que podrán acceder voluntariamente los destinatarios de la presente resolución, durante su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el marco de las dimensiones socioeconómica y restaurativa que la conforman.

La duración del Proceso de Acompañamiento estará sujeta a la terminación de la comparecencia de los destinatarios ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con una providencia que exima de responsabilidad o hasta la ejecución total de las sanciones impuestas en providencia judicial ejecutoriada, o hasta cuando se cumpla cualquiera de las causales de terminación previstas en el artículo 47 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. DESTINATARIOS DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO. Serán destinatarios del Proceso de Acompañamiento de que trata esta resolución, los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que hubieran realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre que se encuentren en libertad.

TÍTULO II.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

CAPÍTULO I.

INGRESO AL PROCESO.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DE INGRESO AL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO. Los destinatarios de la presente resolución podrán ingresar en cualquier momento al Proceso de Acompañamiento de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano colombiano.

2. Ser miembro activo o retirado de la Fuerza Pública.

3. Estar sometido y cumpliendo al régimen de condicionalidad para la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

4. No haber sido excluido del régimen de condicionalidad para la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

5. Estar en libertad.

PARÁGRAFO. Se entenderá que el miembro activo o retirado de la Fuerza Pública se encuentra cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuando el destinatario de la presente resolución se encuentre validado según la información entregada formalmente por la JEP y hasta tanto, se le comunique a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la decisión que declare un eventual incumplimiento.

ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE INGRESO AL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO. Las personas que deseen acceder el Proceso de Acompañamiento deberán presentar por cualquiera de los canales de atención de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento de identidad.

2. Al menos uno de los siguientes documentos que soporte su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP):

a. Acta de compromiso suscrita ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

b. Resolución de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptando el sometimiento o concediendo algún beneficio transicional de los contemplados en el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016 o los artículos 6o y 7o del Decreto Ley 706 de 2017.

c. Auto de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que convoca a rendir diligencia de versión voluntaria.

d. Providencia proferida por autoridades ordinarias que le conceda algún beneficio transicional de los contemplados en los artículos 51 de la Ley 1820 de 2016 o los artículos 6o y 7o del Decreto Ley 706 de 2017.

e. Auto o resolución mediante la cual alguna de las Salas de la JEP asuma el conocimiento del caso.

f. Otro documento con el que se pueda comprobar que la comparecencia fue aceptada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ARTÍCULO 6o. FORMALIZACIÓN DEL INGRESO AL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO. Posterior a la presentación por parte del compareciente de los documentos señalados en el artículo 5o de la presente resolución, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos, la aceptación del ingreso mediante comunicación y a suscribir el Acta de Compromiso si hay lugar a ello, con la cual se da inicio formal al Proceso de Acompañamiento.

PARÁGRAFO. La validación de los documentos y requisitos de ingreso al Proceso de Acompañamiento deberá adelantarse al interior de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en un término no mayor a treinta (30) días calendario conforme a los procedimientos operativos que se expidan sobre el particular.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS GENERALES DE PRIORIZACIÓN PARA EL INGRESO AL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO. Los criterios de priorización establecidos para el ingreso al Proceso de Acompañamiento de que trata esta resolución serán los siguientes:

1. Los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad estricto de acuerdo con lo establecido la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

2. Los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que sean cabeza de hogar, lo que se validará con las entidades competentes que contengan esta información y garanticen su veracidad.

3. Los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que tengan la calidad de persona mayor (60 años).

4. Los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que acrediten mediante certificado, formulario o dictamen expedido por la respectiva autoridad el 50% o más de su pérdida de capacidad laboral.

PARÁGRAFO. El resultado de la priorización y acceso al Proceso de Acompañamiento estará sujeto a la disponibilidad de recursos asignados para dicho propósito.

CAPÍTULO II.

ENFOQUES Y DIMENSIONES DEL PROCESO.

ARTÍCULO 8o. ENFOQUES DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO. El Proceso de Acompañamiento incorporará los siguientes enfoques en cada una de las estrategias y acciones para los comparecientes, sus familias y los principios, lineamientos y metodologías de la dimensión restaurativa que se desarrollen:

1. Enfoques diferenciales: corresponde a la aplicación de acciones afirmativas construidas a partir del reconocimiento de situaciones de desventaja, desigualdad y discriminación que viven las personas que participan del Proceso de Acompañamiento en razón de su etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, curso de vida, la identidad cultural campesina y discapacidad para garantizar una atención adecuada a sus necesidades y el pleno ejercicio de derechos, permitiendo equiparar las oportunidades para el acceso a los beneficios sociales y económicos contemplados en la presente resolución. También se aplicarán los enfoques diferenciales, de manera transversal a todas las acciones y metodologías del Plan de Acompañamiento, así como al desarrollo de la dimensión restaurativa con los comparecientes que participen.

2. Enfoque Territorial: según el Acuerdo Final de Paz, supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socioambiental y procurando implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad.

3. Enfoque Restaurativo: busca atender prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido, partiendo desde la comprensión de la justicia no como el castigo sino como la oportunidad de que tanto víctimas como responsables rescaten su humanidad y salgan dignificados del proceso de reparación, posibilitando la apertura de escenarios que propendan por la convivencia, la reconciliación y la reconstrucción de lazos de confianza en los territorios afectados por el conflicto, a partir del reconocimiento de las afectaciones sociales y comunitarias.

4. Enfoque Psicosocial: definido como un campo de conocimiento y acción interdisciplinario, donde convergen y se complementan las miradas relacionadas con la mente, las emociones y lo psicológico con las miradas sociales relacionadas con los derechos, la política, lo cultural, lo sociológico, lo antropológico y lo medioambiental.

La incorporación del enfoque psicosocial para el Proceso de Acompañamiento desde la comprensión de la justicia transicional restaurativa y su contexto de aplicación, responde a la construcción de estrategias para acercarse a la vivencia actual de los distintos actores, particularmente desde su rol y actuación como agentes del Estado y la determinación de la responsabilidad en su comparecencia, siempre comprendiendo los impactos ocasionados a nivel personal, familiar y grupal, y desde la perspectiva de la reparación y restauración.

Las acciones contribuirán a la reparación de las víctimas, la reconstrucción del tejido social y la capacidad de construcción de paz de todos y de la sociedad en su conjunto.

5. Enfoque Interseccionalidad: este enfoque reconoce la presencia de dos o más características diferenciales en una misma persona, generando posibles condiciones que incrementen la desigualdad y la discriminación. El Proceso de Acompañamiento implementará de manera transversal este enfoque reconociendo la interseccionalidad tanto en los miembros activos y retirados de Fuerza Pública como en las acciones propias de su ejercicio en la comparecencia ante la JEP.

ARTÍCULO 9o. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO. El Plan de Acompañamiento es un mecanismo por medio del cual, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), identifica necesidades, intereses, habilidades y competencias del participante, organizando acciones vinculadas a las dos dimensiones que componen el Proceso de Acompañamiento señaladas en el artículo siguiente y que pueden fortalecer la comparecencia del miembro activo y retirado de la Fuerza Pública ante la JEP. Este Plan consolida los compromisos del participante con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y estará vigente mientras dure el Proceso de Acompañamiento, actualizándose según las necesidades de cada plan.

ARTÍCULO 10. DIMENSIONES DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO. El Proceso de Acompañamiento de que trata la presente resolución estará conformado por las siguientes dimensiones:

1. Dimensión Socioeconómica: a través de esta dimensión se promueven las condiciones socioeconómicas básicas de los destinatarios del Proceso con el fin que impacten de manera favorable su entorno familiar, social y su comparecencia efectiva ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta dimensión comprende el acompañamiento a la gestión de los beneficios sociales y económicos, a los que podrán acceder los destinatarios de la presente resolución y que se señalan a continuación

1.1. Beneficios Sociales

a. Gestión en salud.

b. Gestión en educación formal.

c. Gestión en educación para el trabajo y desarrollo humano.

d. Orientación jurídica.

e. Gestión para la empleabilidad.

1.2. Beneficios económicos

a. Capital Semilla.

b. poyo de Sostenimiento.

2. Dimensión Restaurativa: a través de esta, se impulsa el compromiso integral de los destinatarios del Proceso, de acuerdo con las disposiciones de la justicia transicional restaurativa, mediante el (i) acompañamiento psicosocial individual, familiar y grupal para la comparecencia, (ii) el acompañamiento en los ciclos para la comprensión de la comparecencia, (iii) el impulso a procesos restaurativos liderados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y (iv) la participación en los dispositivos para los procesos restaurativos.

Estos beneficios liderados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) se desarrollan a través de metodologías basadas en el principio dialógico y los pilares de la justicia transicional restaurativa enfocados a la verdad, la reparación y la no repetición. Esta Dimensión se consolida a partir de lineamientos como, la participación activa de las víctimas y comparecientes, la vinculación de la comunidad, la generación de las herramientas para la reconstrucción del proyecto de vida a los participantes vinculados al Proceso de Acompañamiento de los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública en aras de la reconstrucción del tejido social, la reconciliación y la no repetición.

Los beneficios de la Dimensión Restaurativa tendrán como fin que la vinculación de miembros activos y retirados de Fuerza Pública comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), las víctimas del conflicto armado y las comunidades tengan escenarios pertinentes para reflexionar sobre los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, el reconocimiento del daño y a las afectaciones e impactos causados a las víctimas, comunidades y territorios y la responsabilidad que compete frente a los mismos. Contribuyen al desarrollo de la comparecencia efectiva de los destinatarios ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y se encaminada a la promoción y respeto de los Derechos Humanos y del régimen constitucional como aporte a las garantías de no repetición. Esta dimensión se desarrolla a través de los siguientes beneficios:

2.1. Acompañamiento psicosocial individual, familiar y grupal para la comparecencia.

2.2. Participación en los ciclos para la comprensión de la comparecencia.

2.3. Participación en los Procesos restaurativos liderados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

2.4. Participación en los dispositivos para los procesos restaurativos.

PARÁGRAFO. Los beneficios derivados de las dimensiones socioeconómica y restaurativa no tienen un carácter excluyente y pueden ser gestionados al mismo tiempo por los miembros activos o retirados de la Fuerza Pública comparecientes ante la JEP en el Proceso de Acompañamiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos de cada beneficio.

TÍTULO III.

DIMENSIÓN SOCIOECONÓMICA DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO.

CAPÍTULO I.

BENEFICIOS ECONÓMICOS.

ARTÍCULO 11. BENEFICIOS ECONÓMICOS. El Proceso de Acompañamiento, comprende los siguientes beneficios económicos establecidos en el artículo 18 de la Ley 2294 de 2023:

1. Capital Semilla: Dirigido a miembros retirados y sin asignación de retiro que pertenecieron a la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz y que participan en el Proceso de Acompañamiento. Equivale a un monto de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000), que se entregará por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y estará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

2. Apoyo de Sostenimiento: Dirigido a miembros retirados sin asignación de retiro de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz y se encuentren participando en el Proceso de Acompañamiento, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos. Tendrá un valor equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento, y se otorgará por un plazo de veinticuatro (24) meses. Este beneficio no será considerado como fuente generadora de ingresos.

PARÁGRAFO. El acceso al Capital Semilla y al Apoyo de Sostenimiento está limitado a quienes no tengan asignación de retiro, y en ningún caso, puede entenderse que aquellos miembros retirados que reciben pensión de sobrevivencia o pensión de invalidez pueden ser destinatarios de dichos beneficios.

SECCIÓN I.

BENEFICIO ECONÓMICO DE CAPITAL SEMILLA.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS GENERALES DE ACCESO AL CAPITAL SEMILLA. Para el acceso al Capital Semilla se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1. Ser miembro retirado y sin asignación de retiro de la Fuerza Pública.

2. Estar sometido y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3. Haber accedido y suscrito el Acta de Compromiso con el Proceso de Acompañamiento liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

4. Encontrarse activo en el Proceso de Acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

5. Haber firmado y estar cumpliendo con el Plan de Acompañamiento según los criterios establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

6. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la aceptación ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de conformidad con los lineamientos establecidos para este efecto por dicha Jurisdicción.

PARÁGRAFO. Cumplidos los requisitos dispuestos en la presente resolución, verificada la viabilidad y aprobación, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), efectuará el desembolso de los recursos de Capital Semilla, directamente al vendedor, proveedor, operador, entidad financiera o solidaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la figura de administración de recursos que se determine, según corresponda.

ARTÍCULO 13. DESTINACIÓN DEL CAPITAL SEMILLA. Los miembros retirados y sin asignación de retiro que pertenecieron a la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y que participen en el Proceso de Acompañamiento, podrán solicitar por una sola vez, el Capital Semilla definido en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley 2294 de 2023, el cual tendrá las siguientes destinaciones excluyentes entre sí, orientadas a generar alternativas de mejoramiento de la calidad de vida y de generación de ingresos:

1. Inicio o fortalecimiento de un proyecto productivo: Consiste en la creación de un proyecto productivo o refuerzo de uno que esté en funcionamiento.

2. Educación superior: Consiste en la destinación del Capital Semilla para sufragar gastos de matrícula de educación superior en los niveles técnico, tecnológico, profesional y posgrado.

3. Vivienda: Consiste en la destinación del capital semilla para complementar:

a. El pago de adquisición de vivienda nueva o usada.

b. El aporte al pago de deuda por crédito hipotecario adquirido para compra de vivienda nueva o usada.

c. La construcción de vivienda en sitio propio y mejoramiento, ampliación o reforzamiento estructural de vivienda propia o con sana posesión.

PARÁGRAFO 1o. En cualquiera de las destinaciones del Capital Semilla, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) hará seguimiento en los términos que defina para evidenciar que la destinación reconocida del Capital Semilla corresponda a la presentada, aprobada y desembolsada.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el núcleo familiar se componga por dos (2) personas que hagan parte del Proceso de Acompañamiento que opten por los recursos del Capital Semilla, y que entre ellos cuenten con vinculo jurídico como cónyuges o compañeros permanentes, en virtud de uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, el beneficio económico de cada uno podrá destinarse de manera conjunta para todas las modalidades de destinación del beneficio.

PARÁGRAFO 3o. El Capital Semilla podrá ser destinado a iniciar o fortalecer aquellos proyectos productivos cuya titularidad esté a nombre de su cónyuge o compañero(a) permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, hijos mayores de edad o padres, siempre y cuando el proyecto productivo complemente o aporte al sustento económico del destinatario del beneficio económico y aporte al cumplimiento de la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El matrimonio, la unión marital de hecho, o el vínculo de consanguinidad deben ser acreditados conforme a la legislación vigente. En este caso la persona destinataria será quién deba cumplir con los requisitos técnicos para la destinación del Capital Semilla.

PARÁGRAFO 4o. Los miembros retirados de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento podrán acceder al Capital Semilla para proyecto productivo de manera individual o asociativa cuando la conformación del proyecto sea igual o mayor a dos de los miembros antes señalados.

PARÁGRAFO 5o. Este beneficio se entregará por única vez, previa disponibilidad presupuestal de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

ARTÍCULO 14. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACCESO Y DESEMBOLSO AL CAPITAL SEMILLA PARA INICIO O FORTALECIMIENTO DE UN PROYECTO PRODUCTIVO. Para el acceso Capital Semilla con la finalidad de iniciar o fortalecer un proyecto productivo, el miembro retirado de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento deberá acreditar como mínimo cuatro (4) meses de permanencia en el Proceso y el cumplimiento de al menos uno (1) de los siguientes requisitos:

1. Acreditación de aprobación de educación para el trabajo y desarrollo humano de mínimo 400 horas, acorde con la línea productiva del proyecto productivo a desarrollar.

2. Culminación de la fase lectiva o titulación en uno de los programas de formación avalados por el Ministerio de Educación Nacional, en los programas de formación titulada en los niveles auxiliar, operario, técnico, técnico laboral o tecnólogo, acorde con el proyecto productivo.

3. Certificado de evaluación de competencias laborales, relacionadas con el proyecto productivo, expedido por la autoridad competente.

4. Acreditación de estudios de educación superior en el nivel profesional, mediante la aprobación de dos (2) semestres en entidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que estén relacionadas con el proyecto productivo.

5. Reconocimiento de aprendizajes acreditados por una autoridad competente o experiencia previa de mínimo seis (6) meses certificada, acorde con la línea del proyecto productivo.

PARÁGRAFO 1o. Específicamente para el fortalecimiento de un proyecto productivo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), verificará la existencia del proyecto, mediante la consulta del registro mercantil de Cámara de Comercio con fecha de inscripción mínima de seis (6) meses anteriores a la postulación y el aporte del Registro Único Tributario (RUT) vigente. Tratándose de proyectos rurales o agropecuarios, se requerirá la certificación donde conste la existencia del proyecto productivo con existencia de mínimo seis (6) meses previos a la postulación, la cual deberá ser suscrita por autoridad competente.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros retirados de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento con disminución de la capacidad física, sensorial, mental psicosocial, múltiple y cognitiva, que sean personas mayores y aquellos que padezcan Enfermedades de Alto Costo, quedarán exceptuados de la obligación de cumplir con los requisitos señalados en el presente artículo, pudiendo acceder al beneficio económico de Capital Semilla para la puesta en marcha o fortalecimiento de un proyecto productivo, previo concepto, estudio y aprobación por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

PARÁGRAFO 3o. No se aprobarán proyectos productivos cuyos objetos sean negocios de lenocinio, actividades de vigilancia, servicios de seguridad o relacionados, fabricación, uso o comercialización de todo tipo de armas, o cualquier actividad no permitida por la ley.

ARTÍCULO 15. FINALIZACIÓN DEL BENEFICIO DE CAPITAL SEMILLA PARA INICIO O FORTALECIMIENTO DE UN PROYECTO PRODUCTIVO. El beneficio de Capital Semilla para inicio o fortalecimiento de un proyecto productivo finalizará cuando los miembros retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP):

1. Reciban apoyo en la formulación, viabilización, implementación y seguimiento del proyecto productivo individual o asociativo.

2. Reciban asistencia técnica, orientación para el acceso a mercados y para la gestión financiera del mismo.

3. Reciban las visitas de seguimiento a los proyectos productivos en los términos que defina la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y que permitan evidenciar que la destinación de los recursos por concepto de capital semilla corresponda al proyecto productivo inicialmente formulado, presentado y aprobado por la Agencia.

ARTÍCULO 16. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACCESO AL CAPITAL SEMILLA PARA EDUCACIÓN SUPERIOR. El acceso al Capital Semilla para que los miembros retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) puedan sufragar gastos de matrícula de educación superior, estará sujeto a la entrega del soporte que dé cuenta de su inscripción en un programa de educación superior en los niveles técnico, tecnológico, profesional y posgrado, expedido por una institución educativa del nivel superior avalada por el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. Los miembros retirados de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento que tengan al menos una de las siguientes condiciones: discapacidad física, sensorial, mental, psicosocial, múltiple y cognitiva; personas mayores o aquellos que padezcan enfermedades de alto costo podrán destinar el beneficio económico de Capital Semilla para sufragar los gastos de matrícula de educación superior de su cónyuge o compañero(a) permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, hijos y/o padres que funjan como red de apoyo del miembro retirado de Fuerza Pública. El matrimonio, la unión marital de hecho o el vínculo de consanguinidad deben ser acreditados conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 17. FINALIZACIÓN DEL BENEFICIO DE CAPITAL SEMILLA PARA EDUCACIÓN SUPERIOR. El reconocimiento de este beneficio finalizará cuando el beneficiario haya recibido seguimiento por parte de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) respecto del proceso de formación académica en el nivel educativo para el cual se otorgó el beneficio económico de Capital Semilla para educación superior.

ARTÍCULO 18. DESTINACIONES ESPECÍFICAS DEL CAPITAL SEMILLA PARA VIVIENDA. Los miembros retirados de la Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) podrán solicitar por una sola vez, el Capital Semilla para vivienda, el cual podrá tener cualquiera de las siguientes destinaciones:

1. Proyectos de vivienda en las alternativas de adquisición de vivienda nueva o usada.

2. Aporte para el pago de crédito hipotecario adquirido para compra de la vivienda nueva o usada.

3. Saneamiento, mejoramiento o construcción de vivienda en sitio propio.

ARTÍCULO 19. REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE CAPITAL SEMILLA PARA VIVIENDA. Los miembros retirados de Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento que opten por destinar los recursos del Capital Semilla en las alternativas descritas en el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Haber participado en jornada de socialización sobre los requisitos y alternativas de aplicación de los recursos del Capital Semilla en proyectos de vivienda, dispuesta por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

2. Presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la solicitud de los recursos del Capital Semilla para proyectos de vivienda adjuntando la documentación establecida para cada alternativa.

PARÁGRAFO 1o. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) podrá solicitar, por una sola vez y durante los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, documentación adicional para validar el proyecto de vivienda, cuando su especialidad lo amerite, según las alternativas de aplicación de los recursos del Capital Semilla.

PARÁGRAFO 2o. Una vez la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) valide el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para la respectiva alternativa, contactará al beneficiario a través de los canales de atención dispuestos por la entidad en un tiempo no mayor a treinta (30) días calendario, para informarle la aprobación del desembolso del beneficio económico.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de miembros retirados de Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento localizados en resguardos indígenas o en territorios colectivos de comunidades negras, se deberá presentar certificación o documento equivalente de la autoridad o representante de la comunidad en la que autorice que el o los miembros retirados de la Fuerza Pública desarrollen el proyecto de vivienda en el territorio colectivo en el cual se destinarán los recursos del Capital Semilla de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 20. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACCESO AL CAPITAL SEMILLA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA. Para acceder a estas alternativas los miembros retirados de Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

1. Fotocopia(s) de la(s) cédula(s) de ciudadanía o extranjería del(os) vendedor(es). Para el caso de las personas jurídicas, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la renovación actualizada de la matricula mercantil a través de la consulta de información dispuesta en los registros públicos de las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal.

2. Certificación expedida por la entidad bancaria de la cuenta de ahorros o corriente del vendedor.

3. Promesa de compraventa del bien inmueble con el cumplimiento de los requisitos legales, en la que se indique la destinación de los recursos del apoyo económico para el pago total o parcial del bien inmueble.

4. Para el caso de pago de cuota inicial de vivienda nueva, los destinatarios de la presente resolución deberán presentar recibo de pago expedido por la respectiva constructora o entidad promotora de vivienda.

5. Presentar los certificados o soportes de aportes provenientes de la persona en Proceso de Acompañamiento o aportes complementarios, que evidencien la disponibilidad de recursos que sumen el valor total del bien inmueble objeto de la compraventa, acreditados conforme lo disponga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de adquisición de vivienda usada, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la titularidad del derecho real de dominio a favor del vendedor del inmueble objeto de la compraventa mediante la lectura de la información en los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de tradición y libertad de bienes inmuebles.

PARÁGRAFO 2o. El desembolso en la modalidad de adquisición de vivienda usada se realizará una vez la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cuente con la escritura pública de compraventa del inmueble y verifique la titularidad del derecho real de dominio sobre el inmueble a favor de la(s) persona(s) en Proceso de Acompañamiento mediante la consulta de la información en los registros públicos de las entidades encargadas de expedir los certificados de tradición de bienes inmuebles.

PARÁGRAFO 3o. El beneficiario podrá solicitar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el certificado que evidencie la disponibilidad presupuestal y el monto de los recursos del Capital Semilla, el cual será emitido en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud.

PARÁGRAFO 4o. Para la adquisición de vivienda nueva o usada, cuando exista una sociedad conyugal vigente o sociedad patrimonial, la propiedad del inmueble objeto de adquisición deberá quedar en cabeza de ambos cónyuges o compañeros permanentes, incluyendo las parejas del mismo sexo.

ARTÍCULO 21. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACCESO AL CAPITAL SEMILLA PARA APORTE AL PAGO DE DEUDA POR CRÉDITO HIPOTECARIO. Para acceder a esta alternativa los miembros retirados de Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona perteneciente a la Fuerza Pública que opte por los recursos del Capital Semilla.

2. Certificación expedida por un Establecimiento de Crédito o Entidad de Economía Solidaria, donde conste la existencia de un crédito hipotecario en titularidad de persona perteneciente a la Fuerza Pública que opte por los recursos del Capital Semilla, por concepto de adquisición de inmueble a favor del solicitante.

3. Autorización del solicitante para consignar el recurso en la cuenta dispuesta por el Establecimiento de Crédito o Entidad de Economía Solidaria que certifica el otorgamiento del préstamo para la adquisición del predio sobre el cual se pide el beneficio.

PARÁGRAFO 1o. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la titularidad del crédito sobre el inmueble a favor de los destinatarios del presente beneficio, mediante la lectura de la información en los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de tradición y libertad de bienes inmuebles.

PARÁGRAFO 2o. Para el pago de crédito hipotecario, la propiedad del inmueble objeto de intervención, así como la obligación crediticia, podrá encontrarse en cabeza de uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes.

ARTÍCULO 22. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACCESO AL CAPITAL SEMILLA PARA SANEAMIENTO, MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, O CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN SITIO PROPIO. Para acceder a esta alternativa, los miembros retirados de Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

1. Fotocopia(s) de la(s) cédula(s) de ciudadanía de la persona perteneciente a la Fuerza Pública que opte por los recursos del Capital Semilla.

2. Acreditar el derecho real de dominio sobre el inmueble objeto de intervención a favor de la persona en Proceso de Acompañamiento. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará dicha titularidad mediante la consulta de la información en los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de tradición y libertad de bienes inmuebles.

3. Presentar el certificado expedido por la autoridad competente, donde conste que el inmueble objeto de intervención se ubica en un área apta para la localización y desarrollo de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial y que no se encuentra localizado en zona de riesgo.

4. Presentar los permisos o licencias urbanísticas, que apliquen en consecuencia con el alcance técnico de la intervención consignada en la propuesta técnica, emitidos por la entidad responsable para la autorización de obras de construcción, así como el permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, en caso de que aplique.

5. Cuando se trate de mejoras locativas, se deberá presentar un presupuesto avalado por arquitecto, ingeniero civil o técnico en construcción en donde consten las actividades requeridas por la edificación.

a. Contrato de obra, registrado ante Notaría, en donde se evidencie las actividades constructivas a realizar, plazo de ejecución y costo total de las actividades a desarrollar cuando se trate de construcción en sitio propio ampliación o reforzamiento estructural.

b. Autorización del solicitante para que el recurso se consigne a la cuenta certificada por el contratista, ejecutor de la obra o el proveedor de materiales.

c. Presentar la certificación expedida por una entidad bancaria que acredite la existencia de una cuenta de ahorros o corriente a nombre del contratista, ejecutor de la obra o el proveedor de materiales.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con las condiciones técnicas y con los montos máximos definidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), los recursos del Capital Semilla destinado a esta alternativa podrán ser invertidos en materiales de construcción, insumos asociados a vivienda saludable o mano de obra.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de las personas jurídicas que prestarán bienes y servicios a ser financiados con los recursos del Capital Semilla, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la renovación actualizada de la matrícula mercantil a través de la consulta de la información dispuesta en los registros públicos de las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal.

PARÁGRAFO 3o. Se entenderán por mejoras locativas, las obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales o volumétricas. Tales como: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas. Deben cumplir con los reglamentos de propiedad horizontal, y prevenir daños que se puedan ocasionar a terceros.

PARÁGRAFO 4o. Para los efectos establecidos en el presente artículo, el saneamiento de vivienda debe entenderse en los términos definidos en el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 822 de 2020 o la norma que modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 23. FINALIZACIÓN DEL BENEFICIO DE CAPITAL SEMILLA PARA VIVIENDA. El reconocimiento de este beneficio en cualquiera de sus destinaciones finalizará cuando se corrobore el desembolso del Capital Semilla al respectivo destinatario conforme a lo señalado en los artículos 20, 21 y 22 de la presente resolución y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) haga el seguimiento correspondiente de acuerdo con la destinación específica.

SECCIÓN II.

BENEFICIO ECONÓMICO DE APOYO DE SOSTENIMIENTO.

ARTÍCULO 24. REQUISITOS GENERALES DE ACCESO AL APOYO DE SOSTENIMIENTO. Los miembros retirados de la Fuerza Pública podrán acceder al beneficio económico de Apoyo de Sostenimiento equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento, durante veinticuatro (24) meses consecutivos, siempre y cuando durante el periodo de otorgamiento no cuente con un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos, para lo cual la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) podrá valerse de información recibida en los convenios de información con el Ministerio de Protección Social u otras fuentes, verificando su estado de afiliación al régimen contributivo como cotizante con estado activo, el tipo de cotizante, el rango de aportes al SGSSS o cualquier otro documento complementario que se determine.

PARÁGRAFO 1o. El Apoyo de Sostenimiento se otorgará de forma mensual durante veinticuatro (24) meses consecutivos, equivalente a un total de veinticuatro (24) desembolsos. No habrá lugar a desembolsos retroactivos o al reconocimiento de los periodos en los que no se cumplieron las condiciones para su otorgamiento.

PARÁGRAFO 2°. Como requisito para acceder al beneficio de Apoyo de Sostenimiento, el miembro de Fuerza Pública retirado y sin asignación de retiro, no deberá tener sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la aceptación ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ARTÍCULO 25. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL DESEMBOLSO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. Los miembros retirados de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento deberán acreditar mensualmente el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el marco del Plan de Acompañamiento para que le sea desembolsado el recurso económico. Los desembolsos se harán de la siguiente forma:

1. El primer desembolso para el miembro retirado y sin asignación de retiro de la Fuerza Pública, se realizará previa acreditación de la suscripción del Acta de Compromiso del Proceso de Acompañamiento, y se realizará dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de su fecha de ingreso.

2. El segundo desembolso se efectuará previa aplicación de línea base definida por la ARN.

3. El tercer desembolso se efectuará previa aplicación del diagnóstico psicosocial acorde con los instrumentos determinados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

4. Del cuarto al vigésimo cuarto desembolso se realizará de acuerdo con el cumplimiento de compromisos mensuales adquiridos con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el marco de lo establecido en el Plan de Acompañamiento.

PARÁGRAFO. En caso en que a los miembros retirados y sin asignación de retiro, se le haya suspendido el desembolso del beneficio por contar con un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos, y este vínculo desaparezca, se reactivarán los desembolsos, sin superar los veinticuatro (24) meses contados desde el primer desembolso. No habrá lugar a desembolsos retroactivos o al reconocimiento de los periodos en los que no se cumplieron las condiciones para su otorgamiento.

ARTÍCULO 26. EXCEPCIONALIDAD DEL OTORGAMIENTO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. Podrá otorgarse el Apoyo de Sostenimiento cuando el miembro retirado de la Fuerza Pública no asista a las actividades en el desarrollo del Proceso de Acompañamiento, y acredite ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la existencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1. Incapacidad médica temporal. Se otorgará el Apoyo de Sostenimiento, siempre y cuando presente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) certificado de incapacidad de la EPS, EPSS o IPS, o el ente que haga sus veces, dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la incapacidad o la certificación de estar adelantando tratamiento por dependencia de sustancias psicoactivas. En casos de afiliación al Régimen Subsidiado se presentará la copia de la historia clínica o epicrisis que acredite la situación de salud, que justifica el incumplimiento de sus compromisos.

2. Licencia por maternidad o paternidad. Se otorgará el Apoyo Económico de Sostenimiento, por el periodo definido en la normatividad vigente para las licencias de maternidad o paternidad, a partir de la fecha de la ocurrencia del evento, el cual se acreditará mediante el respectivo certificado médico o certificado de nacido vivo, que el beneficiario debe presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.

3. Atención de requerimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Cuando el compareciente de Fuerza Pública deba atender un requerimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que le impida cumplir con la asistencia a la actividad programada, deberá presentar, en el mes siguiente a la ausencia, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), una constancia de la autoridad competente donde se certifique su asistencia.

4. Salida del país autorizada por entidad competente. Cuando el beneficiario del Proceso de Acompañamiento deba salir del país, debe notificar de manera inmediata a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho debe presentar la autorización emitida por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El Apoyo Económico de Sostenimiento se otorgará hasta por tres (3) meses de estadía en el extranjero y dicho reconocimiento solo se desembolsará por una única vez.

5. Eventos extraordinarios. Cuando el beneficiario por fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con las actividades del Proceso de Acompañamiento, deberá informar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la situación y presentar los soportes con los que cuente, dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.

6. Eventos relacionados con situaciones de riesgo. Cuando el beneficiario no pueda cumplir con las actividades del Proceso de Acompañamiento por situaciones de riesgo, deberá dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho; allegar la alerta de riesgo a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), interponer la denuncia de los hechos ocurridos ante la entidad competente y aceptar la evaluación del riesgo.

PARÁGRAFO. En los casos excepcionales anteriormente señalados, el desembolso del Apoyo de Sostenimiento estará sujeto a la aprobación y conforme a los procedimientos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

ARTÍCULO 27. FINALIZACIÓN DEL BENEFICIO DE APOYO DE SOSTENIMIENTO. El reconocimiento de este beneficio finalizará cuando se cumplan el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del primer desembolso.

CAPÍTULO II.

BENEFICIOS SOCIALES.

ARTÍCULO 28. GESTIÓN EN SALUD. A través del acompañamiento a este beneficio de gestión en salud se promoverá la vinculación y permanencia al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) del destinatario de la presente resolución y de su grupo familiar conforme con las normas que reglamenten la materia.

El acompañamiento para el beneficio de gestión en salud comprende:

1. La gestión para la afiliación y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado a través del sistema de identificación de potenciales beneficiarios Sisbén.

2. La asesoría para la comprensión del funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberes y derechos, red integral de servicios y participación social en salud.

PARÁGRAFO 1o. Para los beneficiarios con disminución de la capacidad, personas mayores o con enfermedades de Alto Costo, se orientará el acceso a los servicios de atención integral y rehabilitación funcional en el marco de la articulación interinstitucional, en los programas de atención a necesidades específicas del SGSSS o programas diferenciales establecidos por el Gobierno Nacional y a nivel territorial.

PARÁGRAFO 2o. El acompañamiento a la gestión en salud se dará de forma continua y transversal durante el Proceso de Acompañamiento y finalizará cuando tenga la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) si hay lugar a ello.

ARTÍCULO 29. GESTIÓN EN EDUCACIÓN FORMAL. El acompañamiento o la gestión comprende el conjunto de acciones de articulación realizadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) ante las instituciones de educación formal, tendientes a facilitar el acceso al sistema educativo, así como la permanencia y el avance, de los destinatarios de la presente resolución, para contribuir al desarrollo de sus competencias, entendidas como el conjunto de conocimientos, actitudes, disposiciones y habilidades cognitivas, socio-afectivas y comunicativas, encaminado al progreso integral de los destinatarios.

Una vez se acceda a este beneficio, el mismo se registrará como un compromiso dentro del Plan de Acompañamiento definido en el artículo 9° de la presente resolución, promoviendo el avance en su proceso de formación como criterio básico para el alcance de las condiciones mínimas socioeconómicas y de una comparecencia efectiva e integral, lo cual deberá acreditarse dependiendo de cada modalidad, mediante el certificado expedido por la institución educativa.

PARÁGRAFO 1o. El acompañamiento a la gestión del beneficio de que trata el presente artículo podrá hacerse a través de acciones tendientes a facilitar el acceso al sistema educativo en los ciclos, cursos o programas que hagan parte de los siguientes niveles educativos:

1. Alfabetización

2. Básica Primaria.

3. Básica Secundaria.

4. Media o Media Vocacional.

5. Educación Superior: Nivel de Pregrado (Programas de formación en los niveles: Técnico Profesional, o Tecnológico o Profesional). Nivel de Posgrado.

PARÁGRAFO 2o. El acompañamiento a la gestión del beneficio de educación formal estará sujeto a la oferta disponible. Para la gestión del cupo en educación formal de adultos (en los niveles de educación básica y media) de acuerdo con la oferta disponible, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tendrá en cuenta el último grado o ciclo cursado, aprobado y debidamente certificado o aquel que se certifique como resultado de una prueba de reconocimiento de competencias conforme lo dispuesto en el artículo 2.3.3.5.3.7.1 del Decreto número 1075 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 3o. Esta gestión consiste en la divulgación de la oferta de Instituciones de Educación Superior que tengan beneficios relacionados con el Proceso de Acompañamiento. Sin embargo, las gestiones ante cada institución educativa y los costos de inscripción a cada programa académico deben ser asumidos por los miembros activos y retirados de Fuerza Pública comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con recursos propios o de terceros, o que se gestionen por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el marco de su misionalidad.

El acceso al nivel de Educación Superior está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 4o. La trayectoria educativa de los destinatarios debe ser ascendente en todos los niveles de formación.

PARÁGRAFO 5o. El acompañamiento a la gestión de este beneficio será transversal y permanente durante su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el evento que el destinatario decida acceder a la educación formal.

ARTÍCULO 30. TERMINACIÓN DE LA GESTIÓN EN EDUCACIÓN FORMAL. El beneficio de acompañamiento a la gestión en educación formal se entenderá terminado cuando el destinatario de la presente resolución:

1. Ha alcanzado el nivel educativo establecido por la persona en su Plan de Acompañamiento, que debe ser de básica primaria o superior.

2. Cuando pierda, se retire o abandone, sin justa causa, un mismo ciclo de Educación Formal de Adultos en los niveles de educación Básica Secundaria o Media Vocacional, dos (2) veces consecutivas dentro del proceso de Formación Académica, previo análisis de cada caso.

3. Cuando el promedio semestral del beneficiario sea inferior a tres puntos cero (3.0), se retire o abandone, sin justa causa, hasta (2) dos veces de cualquier programa de formación en el nivel de pregrado de Educación Superior, previo análisis de cada caso.

4. Cuando finalice su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por terminación del proceso de sometimiento y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de los destinatarios.

ARTÍCULO 31. GESTIÓN EN EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. El acompañamiento a la gestión de este beneficio comprende las acciones de articulación realizadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para facilitar, de acuerdo con la oferta disponible, el acceso a programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, con cargo a los recursos de los destinatarios del Proceso, con el objetivo de fortalecer sus competencias laborales en los sectores productivos y desarrollen habilidades específicas que les permitan ejercer una actividad productiva.

Los programas de educación para el trabajo y desarrollo humano de su interés, que se gestionen en el marco de este beneficio se deberán desarrollar con entidades debidamente certificadas que brinden acciones de formación técnica, sean certificadas en el cumplimiento de normas de competencias laborales o en programas de formación titulada en los niveles auxiliar, operario y técnico laboral.

PARÁGRAFO 1o. El acompañamiento a la gestión de acceso a educación para el trabajo y el desarrollo humano será transversal y permanente durante su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el evento que el destinatario de la presente resolución decida acceder a programas de educación para el trabajo y desarrollo humano.

PARÁGRAFO 2o. El acompañamiento para la gestión de este beneficio estará sujeto a la oferta de cupos disponible, correspondiéndole a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización verificar que las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano cuenten con el registro ante el Ministerio de Educación para su funcionamiento o reconocimiento de carácter público, así como con el registro de los programas ofertados por la misma, de acuerdo con el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET).

ARTÍCULO 32. TERMINACIÓN A LA GESTIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. Este beneficio se dará por terminado cuando:

1. El destinatario cuente con la certificación expedida por la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco de formación titulada (operario, auxiliar y técnico laboral) de acuerdo con lo definido en el Plan de Acompañamiento.

2. El destinatario cuente con cuatrocientas 400 horas de formación complementaria de acuerdo con lo definido en el Plan de Acompañamiento.

3. El destinatario pierda, se retire o abandone sin justa causa dos programas de formación titulada o dos cursos de formación complementaria gestionados en el marco de los convenios con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

ARTÍCULO 33. ORIENTACIÓN JURÍDICA. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) brindará de manera transversal orientación jurídica a las personas que hagan parte del Proceso de Acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública, desde el momento en que ingresen y hasta la finalización de éste, sobre los siguientes aspectos:

1. La competencia de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el marco del Proceso de Acompañamiento a miembros activos y retirados de Fuerza Pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), conforme lo establecido en la Ley 2294 de 2023.

2. Direccionamiento al Programa Permanente de Inducción de la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual es liderado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3. Derechos fundamentales, mecanismos para su protección e instituciones competentes.

4. Deberes de una ciudadanía democrática respetuosa del régimen legal y constitucional.

PARÁGRAFO. En ningún evento, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) ejercerá defensa técnica, ni representación en sede judicial o administrativa de las personas que hagan parte del Proceso de Acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 34. GESTIÓN PARA LA EMPLEABILIDAD. En el marco del acompañamiento a la gestión para la empleabilidad la Agencia para la Reincorporación y Normalización promoverá gestiones de oferta para la inclusión laboral y articulación de los destinatarios de la presente resolución con los sectores económicos a nivel nacional y territorial.

ARTÍCULO 35. CUMPLIMIENTO A LA GESTIÓN DE EMPLEABILIDAD. Se entenderá cumplido el componente de empleabilidad cuando la persona en Proceso de Acompañamiento ha recibido información sobre la oferta gestionada y se brinden herramientas que facilitan la inclusión laboral y o su eventual vinculación, según cada caso particular.

CAPÍTULO III.

DIMENSIÓN RESTAURATIVA DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO.

ARTÍCULO 36. REQUISITOS GENERALES DE ACCESO A LOS BENEFICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA DIMENSIÓN RESTAURATIVA. El acceso a los beneficios de acompañamiento de la Dimensión Restaurativa está sometido a la firma del Plan de Acompañamiento según los criterios establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

ARTÍCULO 37. BENEFICIO DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL INDIVIDUAL, FAMILIAR Y GRUPAL PARA LA COMPARECENCIA. A través de este beneficio se busca el abordaje individual, familiar y grupal de los impactos derivados del proceso de comparecencia de los destinatarios del Proceso de Acompañamiento, con el objetivo de fortalecer sus mecanismos de afrontamiento individuales, familiares y grupales para desarrollar una comparecencia efectiva ante el régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante el uso de metodologías heterogéneas que promuevan las construcciones reflexivas, narrativas y pragmáticas.

PARÁGRAFO 1o. El trabajo con los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento y otros participantes de los procesos restaurativos, tanto en actividades individuales, familiares o grupales, supone realizar un acompañamiento psicosocial contextualizado a la comparecencia efectiva, sin que ello signifique que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sea una institución de atención psicológica ni de intervención clínica terapéutica.

PARÁGRAFO 2o. El acompañamiento psicosocial individual, familiar y grupal de que trata este artículo se brindará de manera permanente durante el Proceso de Acompañamiento y tendrá inicio previa solicitud del beneficiario y se registrará en el Plan de Acompañamiento.

ARTÍCULO 38. TERMINACIÓN DEL BENEFICIO DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL INDIVIDUAL, FAMILIAR Y GRUPAL PARA LA COMPARECENCIA. El beneficio de acompañamiento psicosocial individual, familiar y grupal, se entenderá terminado cuando el miembro activo o retirado de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento, que haya solicitado este beneficio, haya participado en las sesiones individuales, familiares o grupales concertadas con el profesional psicosocial y se haya llevado a cabo el proceso de seguimiento determinado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

PARÁGRAFO. El acceso a este beneficio estará disponible de manera transversal y mientras dure el Proceso de Acompañamiento.

ARTÍCULO 39. BENEFICIO DE PARTICIPACIÓN EN LOS CICLOS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA COMPARECENCIA. Es una estrategia de acompañamiento secuencial, de carácter obligatorio y grupal, teniendo como fin la participación en espacios de diálogo y reflexión entre los comparecientes, promoviendo herramientas y el desarrollo de capacidades para la comprensión de los elementos constitutivos de la comparecencia efectiva y de la justicia transicional restaurativa. Además, el beneficio de participación en los ciclos se orienta a la comprensión en torno a la responsabilidad ciudadana, los Derechos Humanos, el régimen constitucional y la paz como derecho y deber de los destinatarios del mismo. Este beneficio incorpora los enfoques de la presente resolución.

ARTÍCULO 40. TERMINACIÓN DEL BENEFICIO DE PARTICIPACIÓN EN LOS CICLOS PARA LA COMPRENSIÓN DE LA COMPARECENCIA. Este beneficio se entenderá terminado cuando el miembro activo o retirado de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento culmine con la participación en los ciclos definidos en el Plan de Acompañamiento acordes a los criterios de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

ARTÍCULO 41. BENEFICIO DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS RESTAURATIVOS LIDERADOS POR LA ARN. El beneficio de acompañamiento en los procesos restaurativos permite crear condiciones que favorezcan la participación de las víctimas, de los destinatarios del Proceso de Acompañamiento y de la comunidad en general, con el fin de reflexionar sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, reconocer el daño y las responsabilidades, promoviendo la dignificación de sus participantes y generando condiciones que contribuyan a la reparación, la no repetición y la reconstrucción del tejido social.

El beneficio de participación en los procesos restaurativos y las acciones que se deriven del mismo se prestará y liderará por esta Agencia a través de metodologías, etapas y acciones específicas bajo el principio dialógico y los pilares de la justicia transicional restaurativa, los enfoques diferenciales vinculados en la presente resolución.

Este beneficio tendrá carácter voluntario, a solicitud del miembro activo y retirado de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento y se registra en el Plan de Acompañamiento su participación y cumplimiento hasta la finalización de este según las metodologías implementadas por la Agencia.

ARTÍCULO 42. TERMINACIÓN DEL BENEFICIO DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS RESTAURATIVOS LIDERADOS POR LA ARN. El beneficio de participación en los procesos restaurativos se entenderá terminado cuando el miembro activo y retirado de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento, que haya solicitado este beneficio, haya cumplido con las metodologías implementadas y se haya terminado de ejecutar el proceso restaurativo liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) frente al cual haya solicitado participar, o se termine el Proceso de Acompañamiento según las causales del artículo 47 de esta resolución.

ARTÍCULO 43. BENEFICIO DE PARTICIPACIÓN EN LOS DISPOSITIVOS PARA LOS PROCESOS RESTAURATIVOS. A través de este beneficio los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública acceden al conjunto de herramientas brindadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para actuar de manera empática, respetuosa, constructiva y dignificante en los espacios de interacción con su familia, su entorno, las comunidades y especialmente, con las personas víctimas del conflicto armado, promoviendo su participación efectiva y contextualizada en el desarrollo de los procesos restaurativos que se den en el marco de su comparecencia.

Este beneficio de participación en los dispositivos en los procesos restaurativos hace parte del Plan de Acompañamiento, son voluntarios, no secuenciales, complementarios a los ciclos y acordes a las necesidades de la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

PARÁGRAFO. Este beneficio y sus acciones serán liderados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y se desarrollarán conforme a las metodologías de la entidad.

ARTÍCULO 44. TERMINACIÓN DEL BENEFICIO DE PARTICIPACIÓN EN LOS DISPOSITIVOS PARA LOS PROCESOS RESTAURATIVOS. El beneficio se entenderá terminado cuando el miembro activo y retirado de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento, haya recibido orientaciones y ejecutado las acciones establecidas en el Plan de Acompañamiento del proceso restaurativo frente al cual se solicitó el beneficio.

TÍTULO IV.

RESTRICCIÓN TEMPORAL Y PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO.

CAPÍTULO IV.

RESTRICCIÓN TEMPORAL.

ARTÍCULO 45. RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO. El Proceso de Acompañamiento se restringirá temporalmente a aquellos miembros activos y retirados de Fuerza Pública que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Privación de la libertad.

2. Por orden judicial de autoridad competente.

3. Apertura de incidente de verificación por incumplimiento del régimen de condicionalidad ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

PARÁGRAFO. La restricción temporal al otorgamiento de los beneficios de que trata este artículo será superada una vez la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tenga conocimiento, por cualquier medio formal, que la situación que la originó ha desaparecido.

ARTÍCULO 46. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO. Los beneficios del Proceso de Acompañamiento establecidos en la presente resolución se darán por terminados de forma definitiva por alguna de las siguientes situaciones:

1. Cuando el miembro de la Fuerza Pública incumpla los compromisos adquiridos ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición.

2. Cuando se profiera sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la aceptación ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

3. Cuando el miembro retirado de la Fuerza Pública incumpla los compromisos pactados con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) al ingresar al Proceso de Acompañamiento o durante su permanencia en el mismo.

CAPÍTULO II.

TERMINACIÓN DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO.

ARTÍCULO 47. TERMINACIÓN DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO. El Proceso de Acompañamiento, finalizará cuando:

1. Finalización de la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

2. Renuncia voluntaria al Proceso de Acompañamiento.

3. Fallecimiento del destinatario de la resolución.

PARÁGRAFO. Se entenderá finalizada la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cuando la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) conozca, por cualquier medio, cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Existencia de providencia que exima de responsabilidad en firme, emitida dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

b. Existencia de providencia judicial en firme en la que se impongan penas privativas de la libertad, emitida dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

c. Existencia de providencia en firme que excluya a la persona de la comparecencia, emitida dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

d. Terminación de la ejecución total de las sanciones propias impuestas en providencias emitidas dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ARTÍCULO 48. DECLARATORIA DE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO. Cumplidos los requisitos y parámetros establecidos para las condiciones 1 y 2 del artículo 47 de la presente resolución, se declarará la terminación del Proceso de Acompañamiento mediante acto administrativo de carácter particular, que será emitido por el Subdirector(a) de Gestión Legal de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o quien haga sus veces. Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el funcionario que la expidió.

TÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

CAPÍTULO ÚNICO.

ARTÍCULO 49. INCOMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS. La persona que ingrese al Proceso de Acompañamiento no podrá participar, acceder o recibir beneficios de otros procesos que implemente la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

ARTÍCULO 50. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2024.

ALEJANDRA MILLER RESTREPO

La Directora General

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