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RESOLUCIÓN 660 DE 2017
(septiembre 19)
Diario Oficial No. 50.362 de 20 de septiembre de 2017
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se establecen las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de venta de bienes y servicios, alquiler de espacios y deroga la Resolución número 008 de 2017.
EL DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 80 de 1989, 489 de 1998, 594 de 2000, el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 1091 de 2016 y el Acuerdo número 09 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2126 del 16 de octubre de 2012, “Se aprueba la modificación de la estructura del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado (AGN), y se determinan las funciones de sus dependencias”;
Que el numeral 7 del artículo 16 del Acuerdo número 09 de fecha 30 de noviembre de 2012, le asigna al Director General entre otras funciones la de “Establecer las tarifas a cobrar por concepto de bienes y servicios prestados por la Entidad”, asimismo, el numeral 12 del artículo 16 establece que es competencia del Director General expedir los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa (...);
Que frente a la Resolución número 008 de 2017 “por la cual se establecen las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de bienes, servicios y alquiler de espacios”, se han presentado diferentes inquietudes por parte de los usuarios relacionadas con el cobro de tarifa de Impuesto al Valor Agregado y el portafolio de venta de servicios, razón por la cual se procederá a presentar información por cada tipo de servicio prestado y sus respectivos costos;
Que en el portafolio de servicios prestados por el AGN, se han incluido nuevos ítems, para los cuales es necesario determinar las condiciones bajo las cuales se realizará cálculo de la tarifa a cobrar;
Que se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo de fijación de tarifas y derogar la Resolución número 008 de 2017, con el fin de generar mayor claridad frente a los procesos de cotización y facturación de la venta de bienes y servicios y de los servicios derivados de la función archivística del AGN;
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SERVICIOS REPROGRÁFICOS. Conjunto de técnicas, como la fotografía, el fotocopiado, la microfilmación y la digitalización, que permiten copiar o duplicar documentos originalmente consignados en papel.
1. Fotocopia en escala de grises
DESCRIPCION | VALOR ANTES DEL IVA |
Fotocopia simple por cara | 420 |
Impresion de plano a partir del documento original y/o digital en medio pliego | 4.622 |
Impresion de plano a partir del documento original y/o digital en un pliego | 7.479 |
2. Fotocopiado de protocolos notariales con autenticacion:
DESCRIPCION | VALOR ANTES DEL IVA |
Fotocopia por folio (dos caras) | 2.857 |
3. Imagen digital:
DESCRIPCION | VALOR ANTES DEL IVA |
Una imagen digital a partir de documento original (UN PLANO) | 7.227 |
Una imagen digital a partir de documento digitalizado (UN PLANO) | 500 |
Una imagen digital a partir de documento original (tamaño inferior A3) | 216 |
Una imagen digital a partir de una fotografia del rollo de microflim | 216 |
PARÁGRAFO. Las imágenes digitales se entregarán en CD, DVD o vía correo electrónico, dependiendo de la necesidad del cliente; adicionalmente podrán ser entregadas en otro tipo de dispositivo suministrado por el cliente. Cuando el CD o DVD sea suministrado por el AGN, el solicitante debera consignar la suma de ochocientos pesos moneda corriente ($800)
4. Microflim - Reproduccion de patrimonio documental de la Nacion que custodia el AGN
DESCRIPCION | VALOR ANTES DEL IVA |
Duplicacion de rollo de microflim de 35 mm sales de plata (valor unitario) | 140.336 |
Duplicacion de rollo de microflim de 16 mm sales de plata (valor unitario) | 109.244 |
PARÁGRAFO. Cuando las entidades soliciten microfilmación de documentos que no pertenezcan al acervo documental que custodia el AGN, la tarifa se establecerá de acuerdo al diagnóstico del estado de la documentación.
5. Revelado de Rollos de Microflim:
DESCRIPCION | VALOR ANTES DEL IVA |
Revelado de rollo de microflim de 16 mm sales de plata (valor unitario) | 16.807 |
Revelado de rollo de microflim de 35 mm sales de plata (valor unitario) | 25.211 |
6. Custodia de Rollos de Microflim:
DESCRIPCION | VALOR ANTES DEL IVA |
Servicio de deposito para custodia de un rollo de microflim mensual | 621 |
Servicio de deposito para medio magnetico u opticos en la boveda de seguridad minimo 10 unidades anuales | 6.218 |
Empalme ultrasonico de rollos de microflim en sales de plata (al principio o final, sin busqueda de fotograma) x 16mm o x 35mm | 11.597 |
ARTICULO 2o. SERVICIOS DE CONSERVACION. Conjunto de medidas preventivas o correctivas adoptadas para asegurar la integridad fisica y funcional de los documentos de archivo.
1. Evaluacion de soportes documentales y de materiales de almacenamiento.
DESCRIPCION | VALOR ANTES DEL IVA |
Analisi cualitativo de fibras por muestra | 204.622 |
Grado de acidez (valoracion de ph) por muestra | 51.429 |
Analisi de propiedades mecanicas (gramaje y calibre) por muestra | 59.243 |
Presencia de lingnia en pulpas de papel | 72.689 |
2. Evaluacion de biodeterioro de los soportes documentales
DESCRIPCION | VALOR ANTES DEL IVA |
Recuento de microorganismos por muestra | 80.000 |
Identificacion de microorganismos por muestra | 213.445 |
3. Monitoreo Ambiental:
DESCRIPCION | VALOR ANTES DEL IVA |
Condiciones ambientales de los espacios (depositos) de archivo (medicion puntual, temperatura, humedad relativa, luminosidad y radiacion ultravioleta) por medicion | 145.378 |
Condiciones ambientales (medicion curva 24 hotas temperatura y humedad relativa) | 163.866 |
Evaluacion de contaminacion biologica por muestra | 223.529 |
Medicion de gases ambientales (CO, CO2, O2, NO, SO2) | 579.832 |
ARTICULO 3o. SERVICIOS DE RESTAURACION. Servicio prestado por el laboratorio, cuyo costo se determinara segun los valores estimados por mano de obra profesional y tecnica, insumos y ademas gastos que demanden las actividades pertinentes para el desarrollo de este servicio, de acuero con los resultados del diagnostico.
ARTICULO 4o. SERVICIO DE ALQUILER DE ESPACIO.
1. Alquiler de Salas
PARÁGRAFO. Se considera día, el equivalente a 8 horas hábiles.
ARTÍCULO 5o. SERVICIO DE ALQUILER DE ESPACIOS SALA DE EXPOSICIÓN (SHOWROOM). Las tarifas para alquiler de cada uno de los espacios para exposición de 1.30 m de profundidad x 2.50 m de ancho, dotado con conexión eléctrica e iluminación, dentro del marco de la Semana de Innovación. El valor del alquiler del espacio incluye los cuatro (4) días del evento, y será por la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) moneda corriente, incluido IVA, que deberán ser consignados en la cuenta corriente número 110-040001885 del Banco Popular a nombre del Archivo General de la Nación, con un plazo máximo de pago hasta quince (15) días hábiles previo a la realización del evento.
PARÁGRAFO. Participación y requisitos. En la sala de exposición (showroom) podrán participar personas naturales, personas jurídicas nacionales o extranjeras con representación en Colombia, quienes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados a continuación:
a) Para que las empresas puedan acceder al espacio destinado para la sala de exposición (showroom) en el marco de la Semana de Innovación, deberán inscribirse a través del formulario http://observatoriotic.archivogeneral.gov.co/ y completar los requisitos allí mencionados, posteriormente el Archivo General de la Nación verificará y validará la información suministrada e informará los requisitos para realizar el trámite correspondiente para el alquiler;
b) Deberán diligenciar obligatoriamente el formato de inscripción;
c) La solicitud de participación es individual e intransferible, en este caso únicamente quien diligenció el formato de inscripción será tenido en cuenta;
d) En el formato de inscripción deberá diligenciarse por el representante legal de la entidad interesada en participar;
e) Los proyectos, productos o soluciones tecnológicas presentadas por las empresas y que van a ser expuestas en los espacios designados para la sala de exposición (showroom), deberán estar relacionadas con la Gestión Documental Electrónica o Administración de Archivos. Lo anterior haciendo uso de las tecnologías en este tema;
f) La empresa debe estar dispuesta a compartir sus resultados y/o experiencias con las demás entidades y/u organizaciones interesadas en conocer la misma;
g) El enfoque de este espacio del evento es de tipo académico y busca mostrar tendencias tecnológicas en materia de Gestión Documental Electrónica y Administración de Archivos. El AGN en cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica, no avala ni recomienda ninguna solución tecnológica que se presente en la sala de exposición (showroom);
h) Está prohibido ceder a terceras personas naturales o jurídicas el espacio asignado, así como utilizarlo para el uso de actividades no relacionadas con la naturaleza del evento.
Términos y condiciones
a) Para la ubicación de cada uno de los espacios, se dispone del pasillo del ala norte del Archivo General de la Nación, que fue distribuido en 18 espacios. Cada empresa participante tendrá un espacio de 3.25 m2 equivalentes a 1.30 metros de fondo, por 2.50 metros de ancho. El AGN no se hace responsable por la pérdida o daño de equipos. Una vez terminada cada jornada del evento, los espacios de exposición serán sellados hasta el inicio de la siguiente jornada;
b) Cada persona natural o jurídica participante será responsable de su propia infraestructura y mobiliario (acorde con las condiciones del Archivo General de la Nación);
c) El Archivo General de la Nación en cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica, no avala ni recomienda ninguna solución tecnológica que se presente en la Sala de exposición (showroom);
d) Solo se asignará un cupo por persona jurídica o natural, marca o producto;
e) La asignación de espacios a cada empresa, será consecuente a la fecha de inscripción de estas y a la previa verificación y cumplimiento de los requisitos;
f) Las fechas para las inscripciones se abrirán en la dirección electrónica http:// observatoriotic.archivogeneral.gov.co y se cierran al completar la capacidad fijada para el evento;
g) Una vez el Archivo General de la Nación verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, publicará la lista de inscritos que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos y se notificará a la persona natural o jurídica participante para que proceda a realizar el pago respectivo;
h) Una vez publicada la lista de las personas naturales o jurídicas participantes, el Archivo General de la Nación, realizará contacto con cada una para acordar temas logísticos;
i) El archivo General de la Nación, fijará la distribución de espacios y/o áreas de exhibición y los días asignados, atendiendo el principio de igualdad;
j) Está totalmente prohibida la reproducción parcial o total del logo, nombre o imagen del evento y del Archivo General de la Nación en sitios web, piezas publicitarias, documentos, redes sociales de los participantes;
k) El mobiliario que el participante disponga para el montaje del stand, no debe afectar la estructura arquitectónica del AGN (stand autosostenible).
ARTÍCULO 6o. SERVICIO DE ALQUILER DE ESPACIOS PARA FERIAS DE SERVICIOS. El alquiler de cada uno de los espacios para exposición de 2.00 m de profundidad x 2.50 m de ancho, dotado con conexión eléctrica e iluminación. El valor del alquiler del espacio incluye los tres (3) días del evento, y será por la suma de setecientos mil pesos ($700.000) moneda corriente, antes de IVA, que deberán ser consignados en la cuenta corriente número 110-040001885 del Banco Popular a nombre del Archivo General de la Nación, con un plazo máximo de pago hasta quince (15) días calendario previo a la realización del evento.
Términos y condiciones
a) Para la ubicación de cada uno de los espacios cada empresa participante tendrá un espacio de 5.00 m2, equivalentes a 2.00 metros de profundidad, por 2.50 metros de ancho. El AGN no se hace responsable por la pérdida o daño de equipos. Una vez terminada cada jornada del evento, los espacios de exposición serán sellados hasta el inicio de la siguiente jornada;
b) Cada persona natural o jurídica participante será responsable de su propia infraestructura y mobiliario (acorde con las condiciones del Archivo General de la Nación);
c) El Archivo General de la Nación en cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica, no avala ni recomienda ninguna solución tecnológica que se presente durante el evento;
d) La asignación de espacios a cada empresa, será consecuente a la fecha de inscripción de estas y a la previa verificación y cumplimiento de los requisitos;
e) Las fechas para las inscripciones se publicarán en la página web del AGN. Una vez el Archivo General de la Nación verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, publicará la lista de inscritos que hayan cumplido con la totalidad de los mismos y se notificará a la persona natural o jurídica participante para que proceda a realizar el pago respectivo;
f) Una vez publicada la lista de las personas naturales o jurídicas participantes, el Archivo General de la Nación, realizará contacto con cada una, para acordar temas logísticos;
g) El Archivo General de la Nación, fijará la distribución de espacios y/o áreas de exhibición y los días asignados, atendiendo el principio de igualdad;
h) Está totalmente prohibida la reproducción parcial o total del logo, nombre o imagen del evento y del Archivo General de la Nación en sitios publicitarias, documentos, redes sociales de los participantes;
i) El mobiliario que el participante disponga para el montaje del stand, no debe afectar la estructura arquitectónica del AGN (stand autosostenible)
ARTÍCULO 7o. SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA ARCHIVÍSTICA. El servicio se presta a las entidades públicas y privadas con funciones públicas y consiste en el acompañamiento y orientación en temas relacionados con la función archivística y la gestión documental. Este servicio se presta en las siguientes modalidades:
1. Presencial: Desarrollado en las instalaciones del Archivo General de la Nación o en las instalaciones de la entidad solicitante con una duración máxima de tres (3) horas.
2. Videoconferencia: La asistencia tiene una duración máxima de tres (3) horas.
Las tarifas establecidas para este servicio son las siguientes:
DESCRIPCION | VALOR ANTES DEL IVA |
Hora de asistencia tecnica a entidades publicas | $168.067 |
Hora de asistencia tecnica a entidades privadas que cumplen funciones publicas | $223.277 |
a) Cuando la entidad solicitante se encuentre localizada fuera de la ciudad de Bogotá, los gastos asociados al traslado y sostenimiento de los profesionales que prestan la asistencia técnica deben ser asumidos por la entidad y serán adicionales a la tarifa establecida;
b) Se cobra a las entidades públicas, establecidas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, a partir de la segunda asistencia solicitada en un mismo año;
c) Para las entidades privadas que cumplen funciones públicas, se aplica el valor de la hora a partir de la primera asistencia;
d) Si la asistencia técnica incluye capacitación, se aplicarán las tarifas establecidas en el artículo 6o de la presente resolución;
e) El servicio no se presta a personas naturales o particulares.
ARTÍCULO 8o. SERVICIOS DE CAPACITACIÓN ARCHIVÍSTICA. Se dictará a través de cursos, talleres o seminarios, según corresponda.
POLÍTI CAS
a) Los eventos de capacitación se realizarán si el número de participantes garantiza el equilibrio financiero;
b) Las tarifas establecidas para eventos de capacitación que se desarrollen fuera del AGN, podrán variar de acuerdo con las condiciones de la contratación establecidas para cada caso;
c) Las tarifas establecidas no incluyen impuestos territoriales, por tanto, serán objeto de ajuste de acuerdo con la respectiva estructura tarifaria de la entidad territorial solicitante.
PARÁGRAFO 1. Los integrantes de los Comités Técnicos del Sistema Nacional de Archivos, podrán acceder a los beneficios a que hace alusión el artículo vigésimo tercero, siempre y cuando hayan asistido por lo menos al ochenta por ciento de las reuniones convocadas durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
PARÁGRAFO 2. Los integrantes de los Consejos Territoriales de Archivos, podrán acceder a los beneficios a que hace alusión el artículo vigésimo tercero, para lo cual el AGN tendrá en cuenta su participación activa en los mismos y que la solicitud de exoneración de pago sea realizada por el Presidente del respectivo Consejo.
ARTÍCULO 9o. PROCESO DE ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL. Es un proceso mediante el cual se desarrollan actividades de clasificación, ordenación y descripción de los fondos documentales de las entidades, respetando el principio de procedencia y orden original. Las tarifas establecidas para el proceso de Organización Documental dependen del nivel de complejidad de las unidades documentales a intervenir y son las siguientes:
Las actividades que conforman un proceso tecnico de organizacion y cuyo costo esta incluido en la tarifa anteriormente establecidad son:
El proceso de Organización Documental puede incluir, además de las actividades relacionadas, una serie de actividades complementarias cuyo costo no se encuentra contemplado en la tarifa citada y que en caso de ser requeridas por la entidad contratante se costearán de manera independiente de acuerdo con los valores estimados por mano de obra profesional y técnica, insumos y demás gastos que demanden actividades y que se relacionan a continuación.
PARAGRAFO 1. La complejidad de las unidades documentales a intervenir se determinara previa visita tecnica realizada por el Grupo de Proyectos del Archivo General de la Nacion.
PARAGRAFO 2. Si la entidad contratante requiere conjuntamente los servicios de organizacion y digitalizacion documental, para el costeo del proceso de organizacion se aplicaran las tarifas establecidas en el articulo noveno de la presente resolucion y para el proceso de digitalizacion el costo se establecera por la mano de obra profesional y tecnica, equipos, insumos y tiempo de intervencion, independientemente del volumen a digitalizar.
ARTICULO 10. SERVICIO DE DIGITALIZACION. Proceso tecnico que permite convertir un documento en soporte analogico (papel, microfilm) en uno o varios archivos digitales que contienen la imagen codificada, fiel e integra del documento.La tarifa establecida para este proceso es la siguiente:
ARTICULO 11. SERVICIO DE MICROFILMACION. Proceso tecnico que permite tener una reproduccion exacta de un documento sobre un soporte fotografico normalizado, para preservacion a largo plazo, La tarifa establecidad para este proceso es la siguiente:
ARTICULO 12. SERVICO DE DEPOSITO. El servicio mediante el cual se pone a disposicion de las entidades depositos con estanteria para el almacenamiento de documentacion, cumpliendo con los protocolos establecidos en cuanto a seguridad y cumplimiento normativo, la tarifa establecida para este proceso es la siguiente:
PARÁGRAFO 1. Los contratos que se suscriban para servicio de depósito deben contemplar en la cláusula de forma de pago, el pago del período anticipado.
PARÁGRAFO 2. Las tarifas establecidas para el servicio de depósito incluye dos monitoreos ambientales por año, los cuales se realizarán semestralmente.
PARÁGRAFO 3. Para la custodia de rollo, se cobrará el mes completo independientemente del plazo contractual.
ARTÍCULO 13. SERVICIO DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL. Proceso de verificación del estado actual de la gestión documental en aspectos administrativos, archivísticos, conservación, infraestructura y tecnología; así, como la validación de su cumplimiento normativo, identificación de aspectos críticos, debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas de la entidad en torno al cumplimiento de la función archivística. El costo para este servicio se determinará según los valores estimados por mano de obra profesional y técnica, insumos y demás gastos que demanden actividades tales como: identificación de la entidad, levantamiento de fichas diagnóstico por procesos archivísticos y de conservación, evaluación de los planes que integran el Sistema Integrado de Conservación, Monitoreo o Seguimientos, horas de asistencia técnica, etc.
ARTÍCULO 14. CONSTRUCCIÓN DE HISTORIA INSTITUCIONAL. Proceso mediante el cual se elabora el documento que permite el análisis retrospectivo de una entidad con la cual se identifican los momentos de cambio, en cuanto a su evolución orgánico-funcional conforme a los aspectos normativos que determinen las diferentes estructuras y su desarrollo en el tiempo, facilitando la organización documental, gestión de archivos de información, recuperación de patrimonio documental y memoria institucional, así como la identificación de documentación de valor histórico y patrimonial. El costo para el desarrollo de las actividades que enmarcan el proceso de construcción de la Historia Institucional, se determinará según los valores estimados por mano de obra profesional y técnica, insumos y demás gastos que demanden las actividades pertinentes para el desarrollo de este servicio.
ARTÍCULO 15. ASEGURAMIENTO DE CALIDAD. Proceso en el cual se realiza la verificación, seguimiento y validación, en el cumplimiento de los aspectos y especificaciones técnicas de los procesos y productos terminados entregados por un tercero (contratista) a una entidad contratante; es de aclarar que este proceso, por lo general se aplica a los procesos de gestión documental. Para determinar el costo del servicio de aseguramiento de calidad, se estimará el valor de la mano de obra requerida, insumos, tiempo de ejecución y demás gastos adicionales que demande la verificación de una muestra documental o productos entregados por terceros, a fin de realizar procesos de control de calidad y certificar el cumplimiento de procesos archivísticos. Dicha muestra se establece en un 10% sobre el volumen total de intervención, no obstante el porcentaje puede variar, según análisis previo con el cliente, con el fin de garantizar el cumplimiento normativo y la calidad en la entrega de los productos finales.
ARTÍCULO 16. INVENTARIO DOCUMENTAL. Proceso de descripción de la información contenida en los archivos y fondos documentales, con el fin de garantizar de forma precisa la recuperación y el acceso a la información y su consulta. Para determinar el costo del proceso de levantamiento de inventario, se estimará el valor de la mano de obra requerida, insumos, tiempo de ejecución y demás gastos adicionales que demande el desarrollo de las actividades propias del levantamiento de inventario documental, en concordancia con el volumen a inventariar.
ARTÍCULO 17. ADMINISTRACIÓN INTEGRAL. En el servicio de administración integral de fondos documentales se desarrollan actividades enfocadas a garantizar la seguridad e integridad de los soportes documentales y su información, que consisten en: La recepción de la documentación (punteo y almacenamiento, recepción de la documentación (punteo y almacenamiento de unidades), mantenimiento de instalaciones, limpieza general de la documentación, atención de consultas (aplicativos), implementación del SIC (monitoreo de condiciones ambientales), almacenamiento de la documentación. El costo se determinará según los valores estimados por mano de obra profesional y técnica, insumos y demás gastos que demanden las actividades pertinentes para el desarrollo de este servicio.
ARTÍCULO 18. Todos los proyectos archivísticos deben contemplar el costo de la Fase de Planeación, la cual se estimará con base en el tiempo requerido para la elaboración del Plan de Dirección del Proyecto y sus planes subsidiarios (comunicaciones, calidad, riesgos, metodología y cronograma), los cuales son desarrollados por el líder del proyecto y profesionales de diversas disciplinas, con el fin de garantizar que todas las condiciones estén dadas para iniciar, en forma efectiva, con la ejecución del contrato. De requerirse actividades adicionales, la tarifa se establecerá de acuerdo con el diagnóstico del estado de conservación de la documentación.
ARTÍCULO 19. Cuando la entidad contratante, en el marco del desarrollo de un proyecto requiera actividades de transferencia de conocimiento en temáticas relacionadas exclusivamente con el objeto contractual, esta actividad se costeará por mano de obra profesional y técnica, insumos y demás gastos que demanden las actividades inherentes al desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 20. Sobre los valores citados para cada uno de los servicios y una vez calculado el costo total del servicio solicitado, se aplicará el cobro de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se encuentre vigente.
ARTÍCULO 21. Las tarifas establecidas mediante este acto administrativo, serán ajustadas en la próxima vigencia fiscal acorde a los resultados del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
PARÁGRAFO 1. El ajuste a las tarifas establecidas podrá ser menor o mayor a los resultados del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con fundamento en el estudio de costos que se realicen para los respectivos servicios.
ARTÍCULO 22. APROXIMACIÓN AL MÚLTIPLO MÁS CERCANO. Para facilitar el recaudo y contabilización de los valores resultantes de la liquidación de los bienes y servicios del Archivo General de la Nación, estos se aproximarán a la decena, centena o millar superior más cercana.
ARTÍCULO 23. El Director General podrá conceder descuentos o exonerar del pago de las tarifas por los servicios relacionados anteriormente, a las entidades públicas y a las entidades privadas sin ánimo de lucro, previo la presentación de la justificación respectiva.
ARTÍCULO 24. El servicio de visita guiada, solicitado por entidades públicas y/o particulares no tendrá costo alguno.
ARTÍCULO 25. Ordenar a los responsables de las comunicaciones del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, publicar la presente resolución, en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 26. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, se implementará de manera inmediata y deroga la Resolución número 008 de 2017.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2017.
ARMANDO MARTÍNEZ GARNICA
El Director General del AGN,