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RESOLUCIÓN 53 DE 2016
(febrero 22)
Diario Oficial No. 49.855 de 25 de abril de 2016
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2016>
Por medio de la cual se establecen las Tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de venta de bienes y servicios.
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA
encargado de las funciones del cargo de Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto 2126 de 2012, el Decreto 0316 de 2015 y el Acuerdo 09 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2126 del 16 de octubre de 2012, “Se aprueba la modificación de la estructura del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, y se determinan las funciones de sus dependencias”.
Que mediante Decreto número 0316 del 25 de febrero de 2015, el Secretario General del Ministerio de Cultura fue encargado de las funciones del Cargo de Director General Código 0015 Grado 21, del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.
Que el numeral 7 del artículo décimo sexto del Acuerdo 09 de fecha 30 de noviembre de 2012, expedido por el Consejo Directivo del AGN, le asigna al Director General del AGN, entre otras funciones la de “Establecer las tarifas a cobrar por concepto de bienes y servicios prestados por la Entidad”.
Que el numeral 12 del artículo décimo sexto del citado Acuerdo establece que es competencia del Director General expedir los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa (...).
Que el artículo décimo séptimo del Acuerdo 09 de 2012, señala que los actos decisorios que adopte el Director General en ejercicio de las funciones asignadas por ley, por los Estatutos del AGN y Acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán Resoluciones.
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario disponer la actualización de la Resolución 059 de 2015 y por consiguiente, expedir las nuevas tarifas de venta de servicios que ofrece la Entidad a las entidades públicas y privadas y a la ciudadanía en general.
Que en cuanto al cobro de las copias de los protocolos notariales que custodia esta Entidad, este Despacho adoptará las tarifas establecidas para tal efecto por la Superintendencia de Notariado y Registro según el artículo 5 de la Resolución 0726 del 29 de enero de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2016> Fijar las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de la venta de bienes y servicios:
1. SERVICIOS REPROGRÁFICOS
1.1 Fotocopia
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
Fotocopia simple por cara | 301,72 | 48,28 | 350,00 |
Fotocopia tomada del microfilm por cara | 474, 14 | 75,86 | 550,00 |
Fotocopia de plano en ½ pliego | 4.396,55 | 703,45 | 5.100,00 |
Fotocopia de plano en 1 pliego | 7.155,17 | 1.144,83 | 8.300,00 |
Nota: Estas copias serán en escala de grises.
1.2. Fotocopiado de protocolos notariales con autenticación
<Tarifa modificado por el artículo 1 de la Resolución 3444 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor total |
Fotocopia simple por cara | $301,72 | $48,28 | $350,00 |
1.3 Imagen digital
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
Imagen digital a partir de documento original (UN PLANO) (captura y entrega de documento original en CD valor por unidad) | 6.896,55 | 1.103,45 | 8.000,00 |
1.4 Microfilm:
1.4.1 Reproducción del patrimonio documental de la Nación que custodia el AGN
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
Duplicación de rollo de microfilm de 35 mm sales de plata | 133.491,38 | 21.358,62 | 154.850,00 |
Duplicación de rollo de microfilm de 16 mm sales de plata (valor unitario) | 104.482,76 | 16.717,24 | 121.200,00 |
Nota 1. Para la microfilmación de los documentos que sean solicitados por entidades y que no pertenezcan al acervo documental que custodia el AGN, la tarifa se establecerá de acuerdo al diagnóstico del estado de la documentación.
1.4.2 Custodia de Rollos de Microfilm
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
Arriendo por custodia de microfilm rollo anual | 5.948,28 | 951,72 | 6.900,00 |
Arriendo por custodia de medio magnético u ópticos en la bóveda de seguridad mínimo 10 unidades | 5.948,28 | 951,72 | 6.900,00 |
Empalme ultrasónico de rollos de microfilm en sales de plata (al principio o final, sin búsqueda de fotograma) x 16mm o x 35mm | 11.077,59 | 1.772,41 | 12.850,00 |
1.5. Impresión digital
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
Impresión en papel a partir de la imagen digital (programa ARCHIDOC) (costo por impresión) - servicio en sala | 689,66 | 110,34 | 800,00 |
1.6 Reproducción heliográfica de planos
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
Reproducción Heliográfica de un pliego | 5.344 ,83 | 855,17 | 6.200,00 |
Reproducción Heliográfica de 1/2 pliego | 3.232,76 | 517,24 | 3.750,00 |
Reproducción Heliográfica de 1/4 pliego | 2.241,38 | 358,62 | 2.600,00 |
2. SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN
2.1 Evaluación de soportes documentales y de materiales de almacenamiento
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
Análisis cuantitativo de fibras | 195.431,03 | 31.268,97 | 226.700,00 |
Análisis en colorante | 99.310,34 | 15.889,66 | 115.200,00 |
Grado de acidez (valoración de pH) | 49.137 ,93 | 7.862,07 | 57.000,00 |
Análisis de propiedades mecánicas (gramaje y calibre) | 56.594 ,83 | 9.055, 17 | 65 .650,00 |
Porcentaje de residuos sólidos | 52.327,59 | 8.372,41 | 60.700,00 |
Presencia de lignina en pulpas de papel | 69.396,55 | 11.103,45 | 80.500,00 |
Prueba de comportamiento frente a condiciones ambientales | 47.413,79 | 7.586,21 | 55.000,00 |
2.3. Pruebas para tintas, pigmentos y colorantes
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
Test de comportamiento frente a solventes | 35.258,62 | 5.641,38 | 40.900 ,00 |
Grado de acidez (valoración de pH) | 49.137,93 | 7.862,07 | 57.000,00 |
2.4 Evaluación de biodeterioro de los soportes documentales
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
Presencia de Microorganismos | 203.965,52 | 32.634,48 | 236.600 ,00 |
Presencia de Macroorganismos | 227.586,21 | 36.413,79 | 264.000,00 |
Evaluación de productos Antimicrobianos | 221.120,69 | 35.379,31 | 256.500,00 |
Valoración de pH | 49.137,93 | 7.862,07 | 57.000,00 |
2.5. Monitoreo ambiental
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
Condiciones ambientales de los depósitos de archivo (medición puntual, temperatura, humedad relativa, luminosidad y radiación ultravioleta) | 156.034,48 | 24.965,52 | 181.000,00 |
Condiciones ambientales (medición curva 24 horas temperatura y humedad relativa) | 138.793,10 | 22 .206,90 | 161.000,00 |
Medición de la carga de polvo | 174.137,93 | 27.862,07 | 202.000,00 |
Medición adicional según diagnóstico | 57.758,62 | 9.241,38 | 67.000,00 |
Evaluación de la contaminación biológica | 213.793,10 | 34.206,90 | 248.000,00 |
Medición de gases ambientales (CO, CO2, 02, NO y SO2) | 554.310,34 | 88.689,66 | 643.000,00 |
Nota 1: Los procedimientos de evaluación y monitoreo se llevan a cabo en aire y/o en superficies, por consiguiente, la tarifa a cobrar será por cada muestra.
Nota 2: <Nota adicionada por el artículo 2 de la Resolución 3444 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los servicios de alquiler de depósito o administración integral, se realizan dos monitoreos por año, es decir un monitoreo semestral.
2.6 Restauración de documentos
La Tarifa será establecida de acuerdo con los resultados del diagnóstico, cuando la Entidad solicitante lo requiera.
3. SERVICIO DE ALQUILER DE SALAS
TIEMPO | Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
1 día | Auditorio (Cap.Max 190 personas) | 2.278.448 ,28 | 364.551,72 | 2.643.000,00 |
1/2 día | Auditorio (Cap.Max 190 personas) | 1.139.655,17 | 182.344,83 | 1.322.000,00 |
Hora | Auditorio (Cap.Max 190 personas) | 465.517,24 | 74.482,76 | 540.000,00 |
1 día | Fray Alberto (Cap.Max 40 personas) | 364.741,38 | 58.358,62 | 423.100,00 |
1/2 día | Fray Alberto (Cap.Max 40 personas) | 182.844,83 | 29.255, 17 | 212.100,00 |
Hora | Fray Alberto (Cap.Max 40 personas) | 73.275,86 | 11.724,14 | 85.000,00 |
Hora | Salas Alternas (Cap. Max 25 personas) | 59.482,76 | 9.517,24 | 69.000,00 |
1 Día | Salas de Exposición | 291.551,72 | 46.648,28 | 338.200,00 |
1/2 Día | Salas de Exposición | 146.551,72 | 23.448,28 | 170.000,00 |
Hora | Salas de Exposición | 73.275,86 | 11.724,14 | 85.000,00 |
NOTA 1. Se considera día, el equivalente a 8 horas hábiles
4. SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
4.1 Políticas
a) Se cobra a partir de la segunda visita solicitada en un año, por una misma entidad.
b) Si la asistencia técnica incluye capacitación, se deben costear las horas de capacitación por separado.
c) En las asistencias técnicas que se prestan como parte de la función del Archivo General de la Nación, los gastos de viaje y desplazamiento siempre se planteará que sean asumidos por la entidad asistida.
4.2 Servicios de Asistencia Técnica
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
Asistencia Técnica a entidades públicas de la Administración Central, Departamental, Municipal y Distrital (valor hora) | 167.672,41 | 26.827,59 | 194.500,00 |
Asistencia Técnica a entidades privadas y privadas que cumplen funciones públicas (valor hora) | 223.275,86 | 35.724,14 | 259.000,00 |
5. SERVICIOS DE CAPACITACIÓN ARCHIVÍSTICA
5.1 Políticas
a) Para grupos inferiores a 10 participantes, la entidad solicitante del servicio deberá cancelar la tarifa mínima para un grupo de 10 personas.
b) La capacitación que se desarrolle fuera de Bogotá, tendrá adicionalmente el cobro de gastos de viaje y desplazamiento.
c) Para los cursos y/o talleres dictados fuera del AGN la logística debe ser asumida por el contratante.
d) Si el curso o taller es de una intensidad horaria menor a 40 horas, la tarifa se liquidará por un valor proporcional por hora dictada.
5.2 Servicios de Capacitación
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
CURSO (Intensidad 40 horas)
Entidad Pública. Empresas privadas que cumplen funciones públicas, de economía mixta e industrial y comercial del Estado. | 612.120,69 | 98.579,31 | 714.700 |
Contratistas del AGN | 318.793,10 | 51,006,90 | 369.800 |
Estudiantes con carné | 318.793,10 | 51,006,90 | 369.800 |
Otras empresas privadas y/o particulares | 1.062.155,177 | 169.944,83 | 1.232.100 |
TALLERES (Intensidad 40 horas)
40 horas)
Entidad Pública, Empresas privadas que cumplen funciones públicas, de economía mixta e industrial y comercial del Estado. | 796.637,93 | 127.462,07 | 924.100 |
Contratistas del AGN | 318.793,10 | 51,006,90 | 369.800 |
Estudiantes con carné | 318.793 ,10 | 51,006,90 | 369.800 |
Otras empresas privadas y/o particulares | 1.062.155,17 | 169.944,83 | 1.232 .100 |
.SEMINARIOS (Intensidad 24 horas)
Entidad Pública, Empresas privadas que cumplen funciones públicas, de economía mixta e industrial y comercial del Estado. | 796.637,93 | 127.462,07 | 924.100 |
Contratistas del AGN | 318.793,10 | 51,006,90 | 369.800 |
Estudiantes con carné | 318.793,10 | 51,006,90 | 369.800 |
Otras empresas privadas y/o particulares | 1.062.155, 17 | 169.944,83 | 1.232.100 |
TALLERES (Intensidad 16 horas)
Entidad Pública, Empresas privadas que cumplen funciones públicas, de economía mixta e industrial y comercial del Estado. | 318.707 | 50.993 | 369.700 |
Contratistas del AGN | 127.414 | 20.383 | 147.800 |
Estudiantes con carné | 127.414 | 20.383 | 147.800 |
Otras empresas privadas y/o particulares | 424.828 | 67.972 | 492.800 |
5.3 Capacitación fuera de las instalaciones del AGN
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
Entidad pública y entidad sin ánimo de lucro. tarifa por 40 horas con un mínimo de 10 participantes y un máximo de 35 participantes (valor calculado por participante) | 493 .534,48 | 78.965,52 | 572.500,00 |
Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total |
Empresa privada con funciones públicas de economía mixta e industrial y comercial del Estado, tarifa por 40 horas con un mínimo de 10 participantes y un máximo de 35 participantes (valor calculado por participante) | 822.155,17 | 131.544,83 | 953.700,00 |
Nota 1. La capacitación que se desarrolle fuera de Bogotá tendrá adicionalmente el cobro de gastos de viaje y desplazamiento.
Nota 2. Las tarifas para capacitaciones fuera de Bogotá no incluyen impuestos de territorialidad y deberán ser asumidos por la entidad solicitante.
Nota 3. La entidad solicitante del servicio deberá remitir previamente al Archivo General de la Nación y a la firma del contrato, el listado de los participantes para planificar la logística
del evento. Cualquier participante adicional al listado original deberá ser informado previamente al evento y ser cancelado el valor adicional respectivo.
PARÁGRAFO 1o. El Director General podrá exonerar del pago de las tarifas del servicio de capacitación, cuando exista disponibilidad de cupos en los eventos y de hacer descuentos por el porcentaje que estime conveniente, cuando los interesados lo soliciten, mediante petición motivada.
PARÁGRAFO 2o. Los miembros de los Comités Técnicos del Sistema Nacional de Archivos podrán acceder a los beneficios a que hace alusión el Parágrafo Primero del presente artículo, siempre y cuando asistan por lo menos al ochenta por ciento de las reuniones convocadas durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
PARÁGRAFO 3o. Los miembros de los Consejos Territoriales de Archivos podrán acceder a los beneficios a que hace alusión el Parágrafo Primero del presente artículo, para lo cual el AGN tendrá en cuenta su participación activa en los mismos y que la solicitud de exoneración de pago sea realizada por el Presidente del respectivo Consejo.
6. PROYECTOS DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS
6.1 Definiciones
ML. Debe entenderse esta sigla como la abreviatura de Metros Lineales. Aclarándose que todo servicio de organización documental genera un cobro básico por cada metro lineal.
Organización Documental. Un proceso de organización es aquel en el cual se realiza la clasificación, ordenación y descripción de series documentales.
Clasificación. Toda labor intelectual de disposición de cualquier elemento según un esquema, plan o marco preestablecido. Puede ser: clasificación de fondos en el interior de un depósito de archivo. Clasificación de piezas en el interior de un fondo. Clasificación de documentos individuales en el interior de una pieza, mediante la cual se identifican.
Ordenación. Operación de unir los elementos o unidades de un conjunto relacionándolos unos con otros de acuerdo con una unidad - orden establecido de antemano. En el caso de los archivos, estos elementos serán los documentos o las unidades archivísticas dentro de la serie. Ubicación física de los documentos dentro de la respectiva serie en el orden previamente acordado.
Descripción. Es el proceso de análisis de los documentos de archivo o de sus agrupaciones, materializado en representaciones que permitan su identificación, localización y recuperación de su información para la gestión o la investigación.
6.2 Tarifas. Las tarifas SIN IVA establecidas para el proceso de Organización Documental, de acuerdo con el nivel de complejidad de las unidades documentales a intervenir son las siguientes:
<Tabla modificada por el artículo 3 de la Resolución 3444 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Tabla 1
Nivel de complejidad | Descripción | Valor ML | IVA | Valor total |
Baja | Se aplica para unidades documentales simples (un solo tipo documental) tales como actas, resoluciones, acuerdos, decretos, etc. | 1.115.948,28 | 178.551,72 | 1.294.500,00 |
Media | Se aplica para unidades documentales complejas, pero que están compuestas por tipos documentales homogéneos y de fácil identificación o para series documentales complejas con documentación posterior a 1990 | 1.339.224,14 | 214.275,86 | 1.553.500,00 |
Alta | Se aplica para unidades documentales complejas, heterogéneos tales como expedientes personales, historias laborales, historias clínicas, expedientes contractuales, documentación histórica o anterior a 1989 o documentos que se encuentran en un fondo acumulado | 1.785.344,83 | 285.655,17 | 2.071.000,00 |
<El texto original es el siguiente:>
Tabla 1
Nivel de Complejidad | Descripción | Valor ml | IVA | Valor Total |
Baja | Se aplica para unidades documentales simples (un solo tipo documental) tales como actas, resoluciones, acuerdos, decretos, etc. | 1.115.948,28 | 178.551,72 | 1.294.500,00 |
Media | Se aplica para unidades documentales complejas, pero que están compuestas por tipos documentales homogéneos y de fácil identificación o para series documentales complejas con documentación posterior a 1990. | 1.265.948,28 | 202.551,72 | 1.468.500,00 |
Alta | Se aplica para unidades documentales complejas. Heterogéneos tales como expedientes personales, historias laborales. Historias clínicas. Expedientes contractuales, documentación histórica o anterior a 1989 o documentos que se encuentran en un fondo acumulado. | 1.687.931,03 | 270.068,97 | 1.958.000,00 |
Nota 1: La complejidad de las unidades documentales a intervenir es una variable fundamental en la determinación del costo del proceso.
En la Tabla 2 se muestran las actividades que conforman un proceso de organización estándar, las cuales están incluidas dentro de la tarifa referida en la Tabla 1.
Tabla 2
Proceso | Descripción actividades proceso de organización básico |
Clasificación | Recepción documentación: punteo inventarios o relaciones |
Clasificación de expedientes por oficina productora, serie o asunto, según TRD o TVD | |
Ordenación | Ordenación unidad documental, conforme al principio de orden original |
Foliación | |
Realmacenamiento: Incluye Insumos: 4 cajas x-200, 24 carpetas propalcote y rótulos - ubicación expedientes (según sistema de ordenación) - (para un estimado de unidades documentales con un promedio de 200 folios; si la unidad está conformada por un número menor de folios, este costo debe aumentar). | |
Descripción | Preinventarios documentales - Unidad Documental o expediente - Formato campos FUID |
Digitación de inventarios por Unidad Documental o expediente - Formato campos FUID |
Nota 2. Además de las actividades definidas dentro de un proceso de organización estándar, existen una serie de tareas importantes de adelantar dentro de un proceso de organización documental, cuya atención se debe definir y acordar conjuntamente con el cliente, de acuerdo con las necesidades particulares del mismo, el estado de conservación de la documentación y las series a intervenir. En la siguiente tabla se presenta una descripción de las actividades adicionales que complementan efectivamente un proceso de organización, las cuales estarán sujetas al costeo presentado por el área de Proyectos, previo diagnóstico que se efectúe del trabajo a realizarse, dado que estas actividades no se encuentran incluidas dentro de la tarifa básica establecida en el presente artículo (Tabla 1)
Tabla 3
Proceso | Descripción actividades adicionales de un proceso de organización |
Clasificación | Identificación tipos documentales en base de datos |
Clasificación de tipos documentales sueltos por oficina productora, series, asunto o tema. Según TRD o TVD | |
Ordenación | Incorporación de tipos documentales en expedientes (insertos) |
Unificación de unidades documentales | |
Procesos de conservación | Primeros auxilios proceso básico: limpieza general y unión de rasgadura mayor a 2 cm y menor de 10 cm |
Primeros auxilios proceso medio: Unión de rasgaduras y recuperación de plano | |
Primeros auxilios proceso alto: Eliminación de cintas, faltantes, recuperación de plano con humectación. | |
Desinfección puntual | |
Desinfección mixta | |
Descripción | Digitación hoja de control |
Servicios de laboratorio | Monitoreos de condiciones ambientales de áreas de archivo |
Monitoreos de condiciones ambientales-curvas 24 horas | |
Medición carga de polvo | |
Medición adicional según diagnóstico | |
Evaluación de contaminación biológica | |
Medición de gases | |
Otras actividades | Fotocopia de documentos |
Atención de consultas en Sala/Expediente | |
Atención de consultas enviadas a través de correos electrónico/expediente | |
Perfilación de documentos-perforación |
6.3. Tarifas para las actividades de Digitalización, Microfilmación y Alquiler de Depósitos, serán las siguientes:
Proceso | Descripción actividad | Costo unitario | IVA | Valor total |
Digitalización | Digitalización por imagen | 215,52 | 34,48 | 250,00 |
De rollo de microfilm con procesado e índice | 215,52 | 34,48 | 250,00 | |
De microfilm a digital sin edición ni índice | 86,21 | 13,79 | 100,00 | |
Microfilmación | Reproducción microfilm 35 mm Cámara Planetaria/Fotograma | 387,93 | 62,07 | 450,00 |
Reproducción microfilm 16 mm Cámara Planetaria/Fotograma | 215,52 | 34,48 | 250,00 | |
Reproducción microfilm 16 mm Cámara Rotativa/Fotograma | 172,41 | 27,59 | 200,00 | |
Alquiler depósito | Archivo Santander-con estantería | 41.681.03 | 6.668.97 | 48.350.00 |
AGN Centro con estantería | 46.982,76 | 7.517,24 | 54.500,00 | |
AGN sin estantería o zonas de trabajo <Ítem adicionado por el artículo 4 de la Resolución 3444 de 2016> | 41.681,03 | 6.668,97 | 48.350,00 |
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por la tipología de contrato de Alquiler de Depósitos, aquellos en los que el AGN entrega en calidad de arrendamiento un espacio o depósito, por metro cuadrado, y el cliente es el único responsable por la custodia y almacenamiento de la documentación o cualquier otro bien, ciñéndose a los protocolos de seguridad establecidos por el AGN para la entrada y salida de elementos de sus instalaciones. No obstante, de ser requerido el servicio de Administración integral de la documentación, se tendrá un costo adicional según las actividades requeridas, tales como: recepción de documentación, atención de consultas, envío de documentación por correo electrónico, servicios de monitoreo de condiciones ambientales, entre otras.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2016> El costo para la tipología de contrato de Diagnóstico Integral, se determinará según los valores estimados por mano de obra profesional y técnica, insumos y demás gastos que demanden actividades tales como: Identificación de la entidad, levantamiento de fichas diagnóstico por procesos archivísticos y de conservación, evaluación de los planes que integran el Sistema Integrado de Conservación, monitoreo o seguimientos, horas de asistencia técnica, etc.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2016> Para determinar el costo para proyectos de interventoría, se estimará el valor de la mano de obra requerida, insumos, tiempo de ejecución y demás gastos adicionales que demande la verificación de una muestra documental o productos entregados por terceros, a fin de realizar procesos de control de calidad y certificar el cumplimiento de procesos archivísticos. Dicha muestra se establece en un 10% sobre el volumen total de intervención, no obstante el porcentaje puede variar, según análisis previo con el cliente.
PARÁGRAFO. Todos los proyectos archivísticos deben contemplar el costo de la Fase de Planeación, la cual se estimará con base en el tiempo requerido para la elaboración del Plan de Dirección del Proyecto y sus planes subsidiarios (comunicaciones, calidad, riesgos, metodología y cronograma), los cuales son desarrollados por el líder del proyecto y profesionales de diversas disciplinas, con el fin de garantizar que todas las condiciones estén dadas para iniciar, en forma efectiva, con la ejecución del contrato.
De requerirse actividades adicionales, la tarifa se establecerá de acuerdo con el diagnóstico del estado de conservación de la documentación.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 3444 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas correspondientes a actividades adicionales a las previstas en la presente resolución, correspondientes al desarrollo de proyectos archivísticos, estarán sujetas al costeo presentado por el área responsable, previo diagnóstico que se efectúe del trabajo a realizar.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2016> Las Tarifas de venta de bienes y servicios Reprográficos, de Conservación y Restauración, Alquiler de Salas, Alquiler de Depósitos y/o Custodia de Expedientes y Asistencia Técnica, establecidas en el artículo 1 de la presente resolución, se incrementarán anualmente mediante acto administrativo en el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor que sea previsto por el Gobierno Nacional para cada vigencia fiscal.
PARÁGRAFO. La tarifa a cobrar por los servicios citados en el presente artículo, podrá ser superior al aumento del índice de precios al consumidor, con fundamento en el estudio de costos de los insumos que se efectúe al momento de la prestación de dichos servicios.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2016> Las tarifas de servicios de capacitación, establecidas en el artículo 1 de la presente resolución, se incrementarán anualmente mediante acto administrativo según el porcentaje de aumento en el salario mínimo legal mensual vigente aprobado por el Gobierno nacional para cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 7o. APROXIMACIÓN AL MÚLTIPLO MÁS CERCANO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2016> Para facilitar el recaudo y contabilización de los valores resultantes de la liquidación de los bienes y servicios del Archivo General de la Nación, estos se aproximaron a la decena, centena o millar superior más cercana.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2016> El Director General podrá conceder descuentos o exonerar del pago de las tarifas por los servicios relacionados anteriormente, a las entidades públicas y a las entidades privadas sin ánimo de lucro; excepto las enunciadas en los numerales uno y dos.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2016> El servicio de Visita Guiada, solicitado por entidades públicas y/o particulares no tendrá costo alguno.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2016> Comunicar la presente resolución a la comunidad institucional del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2016> Ordenar a los responsables de las comunicaciones del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, publicar la presente Resolución en la Página Web de la entidad.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 059 de 2015.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2016.
El Secretario General del Ministerio de Cultura, Encargado de las funciones del cargo de Director General del AGN,
ENZO RAFAEL ARIZA AYALA.