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RESOLUCIÓN 20221000133196 DE 2022

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 20230010000036 de 2023>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se modifica el Reglamento Operativo para la incorporación de personas al Registro de Sujetos de Ordenamiento Social de la Propiedad -RESO-.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias consignadas dentro del artículo 209 de la Constitución Política, y en especial las otorgadas en el artículo 11 numerales 1, 6, 18, 20, 21 y 28 del Decreto-Ley 2363 de 2015 y las que le confieren los artículos 11 y 69 del Decreto Ley 902 del 29 de mayo 2017 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios en forma individual o asociativa, con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma constitucional, se promulgó el Decreto-Ley 2363 del 7 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, como agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia.

Que, en concordancia con lo anterior, el Decreto-Ley 902 de 2017, ordenó a la ANT la puesta en marcha de la política pública de Ordenamiento Social de la Propiedad a través de la implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, como instrumentos de planificación, mediante los cuales se organiza la atención por oferta en zonas focalizadas, teniendo como componente el barrido predial masivo, así como la ejecución del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, para gestionar la solución de las situaciones irregulares frente al acceso, uso y tenencia de la tierra.

Que de conformidad con la sentencia C-073 de 2018, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 60 del Decreto Ley 902 de 2017, en el entendido de que los “manuales operativos” de que trata el literal b) del numeral 1o de dicho artículo se limiten a las normas operativas internas del Procedimiento Único.

Que el 13 de junio de 2017, la Dirección General de la ANT profirió la Resolución 740 del mismo año, por medio de la cual se expidió el reglamento operativo de los planes de ordenamiento social de la propiedad, el proceso único de ordenamiento social de la propiedad y se dictaron otras disposiciones.

Que a partir de la expedición de la Resolución 740 de 2017, y de sus resoluciones modificatorias 1049 de 2017, 108, 2562, 3234 de 2018, 4477, 7622, 12096 de 2019, 915 de 2020 y 26976 de 2021, se han reformado varios acápites en el reglamento operativo de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad y en el Proceso Único de Ordenamiento Social de la Propiedad.

Que el Registro de Sujetos de Ordenamiento - RESO, es una herramienta administrativa que consigna públicamente a todos los individuos y comunidades cuyas relaciones con la tierra deben ser resueltas, tramitadas o gestionadas por la Agencia Nacional de Tierras. Igualmente se constituye en: un instrumento de planeación y de ejecución gradual de la política pública de acceso y formalización de tierras y ¡i) una herramienta para identificar a los beneficiarios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.

Que el Registro de Sujetos de Ordenamiento RESO como procedimiento, tiene por objeto caracterizar, categorizar y clasificar a todas las personas que ejerzan o pretendan ejercer derechos sobre predios rurales bajo el modelo de oferta o de demanda de la ANT, para lo cual se diseñó el Formulario Único de Sujetos de Ordenamiento Social de la Propiedad -FISO-.

Que en este contexto el FISO es el principal instrumento diseñado para recoger la información de los aspirantes y usuarios de los programas adelantados por la Agencia Nacional de Tierras.

Que tanto el RESO como el FISO corresponden a instrumentos administrativos, que impulsan la actuación administrativa a cargo de la Agencia, pero que no constituyen ni generan derechos a quienes lo diligencian.

Que la Agencia, ha propendido por el mejoramiento de los procedimientos a su interior, especialmente de los relacionados con el diligenciamiento del FISO y la inclusión al RESO, acciones que requieren la modificación de algunos apartados del manual operativo que regula su aplicación.

Que de acuerdo con la normatividad vigente, la aplicación del FISO y posteriormente la inclusión en el RESO se encuentra orientada principalmente a satisfacer las necesidades de los sujetos de acceso a tierra y formalización cumpliendo así con los requisitos exigidos en el artículo 4o del Decreto Ley 902 de 2017.

Que buena parte de la demanda de servicios de la ANT se formula por personas que tiene algún tipo de relación precaria con bienes inmuebles, en los que misionalmente la Agencia a través de sus procedimientos administrativos puede atender, para lo que requiere verificar las condiciones de los sujetos de reforma agraria o sujetos de ordenamiento social de la propiedad.

Que la alta demanda de tierras y la consecuente solitud de servicios de inscripción dentro del RESO, recomiendan organizar la ejecución de esta tarea según las capacidades institucionales y la identificación de factores que garanticen su operación de manera más eficiente, focalizando los esfuerzos en aquellas regiones en las que se identifican bienes que pueden destinarse a los programas de acceso a tierras en la modalidad de asignación de derechos, permitiendo así, la adecuada implementación de los programas misionales que lleva a cabo la ANT, sin perjuicio de los trámites adicionales que se pudieran presentar.

Por ello se propone un esquema con el cual se racionalice el ingreso al RESO desde el origen, es decir, desde el diligenciamiento del FISO, con el fin de que de manera gradual la Agencia determine las zonas de intervención para el diligenciamiento de dicho instrumento.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifiqúese el artículo 41 de la Resolución 740 de 2017, el cual quedará, así:

“Artículo 41. GENERALIDADES. El RESO, consigna públicamente a todos los individuos y comunidades cuyas relaciones con la tierra deban ser resueltas, tramitadas o gestionadas por la ANT. En consecuencia, subsume y sustituye el Registro Único de Usuarios al que se refiere el Decreto-Ley 2363 de 2015.

Como parte del proceso para garantizar la calidad de la información recolectada sobre las personas aspirantes a ser inscritas en el RESO, la ANT tendrá en cuenta criterios de oportunidad, completitud, validez, consistencia, integralidad y precisión en la identificación y valoración de las diferentes fuentes utilizadas.

La inclusión de personas dentro del RESO comprenderá por lo menos alguna de las siguientes actividades:

1. Valoración. Comprende el análisis de las solicitudes para determinar si el aspirante cumple con las condiciones de elegibilidad establecidas en los artículos 4o, 5o o 6o del Decreto Ley 902 de 2017.

2. Revisión de cumplimiento de condiciones. Corresponde a las acciones necesarias para determinar si el aspirante cumple con las condiciones de elegibilidad establecidas dentro de la Ley 160 de 1994, que se realizan como parte del Procedimiento Único, que se adelanta en la Dirección de Acceso a Tierras.

3. Calificación. Consiste en la aplicación de los criterios de asignación de puntos previstos en los artículos 14 del Decreto Ley 902 de 2017 y 45 de la Resolución 740 de 2017, modificado por el artículo 26 de la Resolución 12096 de 2019.

4. Incorporación. Decisión de incluir, mediante acto administrativo, a una determinada persona dentro de los módulos de acceso a tierras o formalización. Todas las inclusiones implican el adelantamiento de la incorporación, pero no necesariamente el de valoración, revisión de cumplimiento de condiciones y calificación.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese el artículo 41A de la Resolución 740 de 2017, el cual quedará, así:

Artículo 41A. ACCIONES DEL RESO. Las acciones referidas dentro del artículo anterior se ejecutarán según las siguientes reglas:

1. Acciones para adelantar en los procedimientos de acceso a tierras:

a. En la modalidad de asignación de derechos y en general, para todos los que impliquen la selección de beneficiarios, se realizarán para cada solicitud las actividades de valoración, calificación e incorporación, en su orden.

b. En la modalidad de reconocimiento de derechos, y en general, para todos aquellos en los que no se requiera la selección de beneficiarios, se limitarán a ejecutar la valoración e incorporación o en su defecto revisión del cumplimiento de condiciones e incorporación.

c. En los procesos de acceso a tierras que se adelanten bajo el régimen de transición del Decreto Ley 902 de 2017, se realizará la valoración según las condiciones de elegibilidad establecidas dentro de los regímenes de transición a los que se remiten.

2. Acciones para la atención a entidades de derecho público:

a. En los procedimientos de titulación de baldíos a entidades de derecho público, las adjudicaciones de bienes fiscales patrimoniales en la modalidad de destinaciones especiales, las permutas de los bienes del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y la titulación de la posesión de predios privados en favor de entidades de derecho público, se limitarán a realizar la actividad de incorporación.

b. La incorporación deberá distinguir si la solicitud de acceso o formalización se encuentra en trámite, y en caso de haber concluido el sentido de la decisión que permita la individualización del bien inmueble sobre el que órbita.

c. No se exigirá las actividades de valoración, revisión de cumplimiento de condiciones, ni la de calificación, en razón a que, dentro de los trámites referenciados el solicitante reviste la condición de entidad de derecho público. Tampoco se exigirá el diligenciamiento del FISO. En todo caso, con el propósito de estandarizar la información que se consigna dentro del RESO, la Mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad definirá las condiciones en las que las misionales remitirán a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras las decisiones de incluir dentro de los respectivos módulos la información.

3. Acciones a adelantar en los procesos de formalización de predios privados:

a. Como regla general, dentro de los procedimientos de formalización de predios privados, o de titulación de la posesión y saneamiento de la falsa tradición, en favor de personas naturales se realizarán únicamente las actividades de valoración e incorporación.

b. Se exceptúan de lo anterior los casos remitidos por el Programa de Formalización de la Propiedad Rural a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en consideración a que dentro de tales procedimientos ya se realizó la evaluación de las condiciones personales del solicitante. En tales casos, la ANT, realizará automáticamente la Incorporación dentro del módulo de formalización. Para tales efectos, dentro de cada uno de los trámites se dispondrá, por parte de la Subdirección de Seguridad Jurídica, mediante oficio, la orden a la Subdirección de Sistemas de la Información sobre la respectiva inclusión. La mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad podrá definir los detalles que deben consignarse dentro de tal oficio.

4. Acciones a adelantar en los demás módulos:

Para la conformación de los módulos de Étnicos, Adjudicatarios, Procesos o Pretensiones Agrarias, Administración, entidades de derecho público, organizaciones campesinas y Otros, no se aplicará el proceso de valoración ni asignación de puntos, en consecuencia, la Inclusión de individuos o comunidades se realizará en los términos en los que sean requeridos por las dependencias misionales dentro de los respectivos procesos administrativos.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 42 de la Resolución 740 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 42. INGRESO RESO. La inclusión de sujetos al RESO operará bajo las modalidades de planificación dirigida y trámites misionales, según las reglas que se exponen a continuación:

1. Planificación dirigida: permite dinamizar y optimizar la atención de la ANT a través de un mecanismo de diálogo al interior de la entidad, que contemple las diferentes estrategias territoriales, o programas de la Política de Ordenamiento Social de la Propiedad como lo son, los planes de ordenamiento social de la propiedad rural y las estrategias que permiten atender masivamente en el territorio solicitudes de formalización y de acceso a tierras.

Este esquema se aplicará en los siguientes casos:

a. Municipios focalizados y programados donde se vaya a realizar o se esté realizando la implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, cuyo Plan se haya incluido para viabilidad según lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 915 de 2020.

b. Adjudicación por asignación de derechos. Esta se implementará de forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta la situación de seguridad del territorio, la cantidad de bienes identificados e incorporados en el Fondo de Tierras, los solicitantes inscritos en el RESO o que hayan diligenciado el FISO y estén en proceso de Inscripción. Para ello la Dirección de Acceso a Tierras propondrá los municipios que tengan predios susceptibles de ser adjudicados en la modalidad

de asignación de derechos. La mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad analizará si el consolidado de solicitantes incluidos en el RESO o solicitantes en proceso de valoración da lugar a que se realice o no una nueva jornada de recepción de solicitudes, en consideración al número de solicitantes y de predios disponibles.

c. En zonas no focalizadas donde no se estén implementando “Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad” se adelantarán estrategias territoriales para la formalización de propiedad privada, programas de acceso a tierras y contratos de uso. El trabajo en ellas dependerá de la capacidad misional para la atención de las zonas y de haber Identificado la prevalencia (por fuentes secundarias) de la existencia de bienes privados en situación de informalidad y/o posibilidad de celebrar contratos de uso y aprovechamiento, y/o existencia de bienes baldíos ocupados y/o la existencia de recursos destinados al SIAT. Por lo anterior, se dará tramite a las solicitudes que demanden la actuación de la ANT, en asuntos de su competencia, las demás de acuerdo con el objeto, serán remitidas a quien corresponda.

d. Municipios en los cuales algún gestor catastral, distinto a la ANT, haya realizado el levantamiento catastral y en dicha labor haya podido identificar de manera preliminar, la condición del predio referido a bienes baldíos o predios privados informales. Lo anterior permitirá que la ANT adelante una estrategia denominada “demanda agregada” con la cual se pondrá en funcionamiento la metodología del modelo de oferta.

e. Municipios en donde la Dirección de Acceso a Tierras, vaya a implementar una estrategia de “identificación y/o caracterización de baldíos” por encontrar una predominancia de bienes baldíos y ser considerado un territorio de importancia para la política de OSPR.

f. Municipios o áreas que sean objeto de una intervención especial y que sus características particulares sean analizadas en la Mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad.

2. Tramites misionales. Permite optimizar los procedimientos administrativos de competencia de la ANT, dentro de los cuales se realizan examen de las condiciones personales de los solicitantes como requisito para culminarlos. Para tales efectos, al interior de los respectivos procedimientos administrativos se realizarán las actividades del RESO, ordenando mediante acto administrativo la respectiva incorporación según el procedimiento que más adelante se detallará.

Bajo este esquema se adelantarán los programas de acceso a tierras cuyas adjudicaciones no se resuelven por trámites de selección de beneficiarlos. Sin excepción los casos en los que se identifiquen tales supuestos serán remitidos a la Dirección de Acceso a Tierras para que, en conjunto con sus subdirecciones según corresponda, se adelanten las actividades de RESO.

Así mismo, comprenderá los procesos de formalización de la propiedad, o titulación de la posesión y saneamiento de la falsa tradición. Para tales efectos la Dirección de Gestión Jurídica de Tierras informará a la mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad las zonas en las que pretenda implementar, o esté implementando, la estrategia de “formalización a la medida” donde se tendrán en cuenta los acuerdos celebrados con las autoridades locales para el financiamiento o la voluntad para su celebración.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 43 de la Resolución 740 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 43. MÓDULOS. Al interior del RESO se clasificarán los sujetos según los programas o acciones a los que accedan, para lo cual se contará por lo menos con los siguientes módulos:

1. Acceso a tierras. Incorporará los sujetos que pretenden acceder a cualquiera de los programas de dotación de tierras promovidos por la ANT. A su interior se distinguirán las categorías de título gratuito y parcialmente gratuito. El ingreso, categorización y exclusión se realizará conforme a las reglas que de manera especial se establecen dentro del presente texto normativo.

2. Étnico. Incorporará la información sobre los pueblos y comunidades étnicas que aspiran u ostentan, la condición de beneficiarios de programas de acceso y reconocimiento de la propiedad étnica, señalando los territorios pertinentes, así como los individuos que integran la respectiva comunidad. El ingreso de sujetos y comunidades se realizará por orden de los procedimientos administrativos y judiciales que se establecen de modo especial por la ley para cada uno de los tipos de comunidades étnicas. La inscripción de las comunidades étnicas en el módulo étnico del RESO se efectuará de acuerdo con la información que para tales efectos suministren las autoridades de la respectiva comunidad étnica.

3. Formalización de la propiedad. Relacionará los sujetos que participan dentro de los programas de formalización de la propiedad a cargo de la ANT, y diferenciará

los sujetos que lo integran en las categorías de título gratuito, título parcialmente gratuito y título oneroso. El ingreso, categorización y exclusión se realizará conforme a las reglas que de manera especial se establecen dentro del presente texto normativo.

4. Adjudicatarios. Conformado por los sujetos que en cualquier tiempo fueron beneficiarios de programas de dotación de tierras por parte del Estado. Su ingreso se realizará de manera progresiva a partir de la incorporación de los registros administrativos y bases de datos a disposición de la ANT, o por la conclusión del respectivo proceso de adjudicación y/o titulación.

5. Procesos o pretensiones agrarias. Concentrará los sujetos que participan en cualquier calidad dentro de los procesos o pretensiones agrarias que adelanta o promueve la ANT. Su Ingreso se realizará de manera progresiva a partir de la incorporación de los registros administrativos y bases de datos a disposición de la ANT, o por solicitud de la dependencia misional encargada del adelantamiento o gestión del respectivo proceso agrario, de conformidad con lo establecido por los numerales 2o y 5o del artículo 58 del Decreto-Ley 902 de 2017.

6. Administración. Conformado por los sujetos que participan de algún programa de administración de tierras a cargo de la ANT, de aquellos que no suponen la transferencia del dominio a través de la expedición y registro de un acto de adjudicación o titulación. Su ingreso se realizará de manera progresiva a partir de la incorporación de los registros administrativos y bases de datos a disposición de la ANT, o por solicitud de la dependencia misional encargada de la administración de un determinado predio.

7. Entidades de derecho público. Conformado por las entidades de derecho público que solicitan o acceden a la oferta institucional de la ANT. Dentro de ellas se distinguirán las solicitudes para la adjudicación de terrenos baldíos, la transferencia de bienes fiscales patrimoniales, las permutas de bienes que integran el Fondo de Tierras y los procesos de formalización de predios de propiedad privada. Para todos los casos, la incorporación al RESO se ordenará dentro de los actos administrativos de inició del respectivo trámite, las cuales deben ser comunicadas a Subdirección de Sistemas de Información para su respectivo registro dentro de la base de datos misional, hasta tanto el sistema permita que las áreas misionales incorporen la Información de manera directa dentro del registro.

De manera progresiva, se realizará la Incorporación de los trámites en curso y de los ya culminados, para lo cual las respetivas dependencias misionales remitirán la Información a la Subdirección de Sistemas de Información.

8. Organizaciones campesinas. Conformado por las asociaciones campesinas u organizaciones cooperativas del sector solidario, con vocación agrícola, pecuaria, forestal y/o pesquera, establecidas dentro del título 8o del presente manual operativo, adicionado por la Resolución 2562 de 2018. Su ingreso se realizará por solicitud de la respectiva dependencia misional, previa verificación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, para lo cual, se deberá solicitar a la Subdirección de Sistemas de Información que realice los respectivos cruces de información dando cuenta de ello, a través de, memorando interno.

9. Otros. Relacionará los sujetos que discuten las relaciones que mantienen con determinados predios y en cuya resolución participa la ANT, y que no son susceptibles de ser clasificados dentro de los módulos anteriormente señalados.

Parágrafo: La Mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad evaluará y coordinará las acciones necesarias para que cada una de las dependencias misionales Integren, dentro de los módulos referidos, la oferta institucional que adelantan dentro de los trámites administrativos que ejecutan como parte de sus competencias.

ARTÍCULO 5o. Modifiqúese el artículo 44 de la Resolución 740 de 2017, modificado por el artículo 25 de la Resolución 12096 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 44. ENTRADAS. El RESO podrá conformarse a través de cualquiera de las siguientes entradas:

1. Registros administrativos. La ANT incorporará de manera progresiva la Información sobre los sujetos que reposan en sus bases de datos, expedientes

administrativos y, en general, de la documentación que tenga en su poder. La Mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad fijará las condiciones para incorporar esta información dentro del RESO, estableciendo cronogramas, dependencias responsables y formatos para la migración de la información.

Respecto de los trámites misionales de acceso a tierras, definidos dentro del presente manual operativo, la Dirección de Acceso a Tierras realizará el respectivo cruce de base de datos de las solicitudes de Inclusión al RESO con los procesos que tiene a su cargo, a fin de que se incorporen dentro del respectivo trámite misional. En caso de no identificar ningún procedimiento en curso, la solicitud de inclusión al RESO dará lugar al inició del respetivo trámite misional.

2. Solicitud de parte. Para las solicitudes de programas de acceso a tierras en la modalidad de asignación de derechos operará de manera exclusiva en las condiciones establecidas para la modalidad de planificación dirigida establecida dentro del presente manual operativo. En los trámites misionales de acceso a tierras se recibirán las solicitudes por parte de las Unidades de Gestión Territorial y serán remitidas a la respectiva dependencia misional que tenga a su cargo el adelantamiento del respectivo procedimiento administrativo. Sobre las solicitudes de formalización estas serán recibidas dentro de los municipios de intervención según las condiciones definidas dentro del inciso tercero del numeral 2o del artículo 42 del presente manual operativo.

3. Barrido predial. La conformación del RESO en las zonas focalizadas y programadas para los planes de ordenamiento social de la propiedad rural, se alimentará con base en la información de las personas aspirantes a ser sujetos de ordenamiento, la cual será recopilada por la intervención propia de la ANT a través del FISO.

4. Decisiones judiciales. La ANT conformará la relación de los sujetos respecto de los cuales se haya ordenado por parte de una autoridad judicial efectuar un proceso de adjudicación, o un procedimiento o gestión a su cargo, incorporándolo en el respectivo módulo.

ARTÍCULO 6o. Modifíquese los numerales 4o y 5o del artículo 45 de la Resolución 740 de 2017, modificados por el artículo 26 de la Resolución 12096 de 2019, los cuales quedarán así:

“4. REGISTRO EN EL SISBÉN. La asignación de puntos para este criterio será definida atendiendo la clasificación de grupos establecida en la versión del Sisbén IV. El resultado del puntaje asignado será el que detalla la tabla de acuerdo con el grupo poblacional dentro del cual se registre el aspirante según la siguiente tabla:


A1
100C666D532
A298C764D630
A396C862D728
A494C960D826
A592C1058D924
B190C1156D1022
B288C1254D1120
B386C1352D1218
B484C1450D1316
B582C1548D1414
B680C1646D1512
B778C1744D1610
C176C1842D178
C274D140D186
C372D238D194
C470D336D202
C568D434D210

Este sistema de puntuación será aplicado a partir del 1o de septiembre de 2021. Lo anterior con el objeto de asegurar que la Subdirección de Sistemas de la Información de Tierras adecúe las consultas y suscriba los convenios correspondientes. En consecuencia, a las solicitudes que se valoren durante el periodo de transición les será aplicables las condiciones dispuestas en el numeral 5o del Artículo 45 de la Resolución 740 de 2017, con las modificaciones incorporadas por el artículo 26 de la Resolución 12096 de 2019.”

“5. PERSONAS A CARGO: Se dará una calificación de diez (10) puntos por cada hijo menor de 18 años que dependa económicamente del solicitante, incluyendo los hijos de crianza; personas de la tercera edad o disminuidos físicos, síquicos o sensoriales; personas del grupo familiar quienes, por sus condiciones físicas, psicológicas, o sociales, soporta restricciones en su participación plena y activa en la sociedad. La puntuación será duplicada si se acredita que las personas dependientes se encuentran en procesos de escolarización. Corresponde a las personas aspirantes demostrar el cumplimiento de las condiciones acá establecidas al momento del registro. Para ello deberán acompañar copia del registro civil de nacimiento de las personas a cargo cuando se trate de demostrar relaciones de consanguinidad. Tratándose de familiares de crianza será posible demostrarlo por cualquier otro medio probatorio.

ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 46 de la Resolución 740 de 2017, modificado por el artículo 27 de la Resolución 12096 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 46. PROCEDIMIENTO RESO PLANIFICACIÓN DIRIGIDA. Verificada las condiciones para la aplicación del modelo de atención en planificación dirigida se adelantará el siguiente procedimiento:

1. Propuesta de intervención. Las Direcciones, presentarán cada semestre, a la mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad, los municipios a ser incluidos así:

(i) la Dirección de Gestión de Ordenamiento Social de la Propiedad presentará los municipios sobre los cuales se pretende determinar la viabilidad del POSPR;

(ii) los programas y estrategias de acceso a tierras y formalización se presentarán por parte de la dirección competente para adelantar el respectivo trámite; (iii) las estrategias agregadas posteriores al catastro serán elaboradas de manera conjunta por la Dirección de Gestión de Ordenamiento Social de la Propiedad, la Dirección de Acceso a Tierras y la Dirección de Gestión Jurídica.

2. Definición de municipios y/o áreas en los municipios. La mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad dará viabilidad a los municipios o áreas al interior de éstos (cuando la unidad de intervención sea menor al municipio) en los que se implementará la conformación del RESO, en la modalidad de planificación dirigida.

3. Cronogramas de intervención. Fijadas las áreas o municipios de aplicación de la respectiva modalidad de planificación dirigida en la mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad se presentarán los cronogramas para la intervención y las dependencias que intervendrán en la ejecución. Tales aspectos serán consignados dentro las actas de las sesiones de cada comité y se comunicarán a las dependencias involucradas, a fin de realizar las actividades de alistamiento, coordinación y ejecución. Estos serán publicitados dentro de las áreas de intervención, señalando con precisión las fechas de recepción, y los documentos soporte requeridos.

4. Expedición FISO. La Subdirección de Sistemas de la Información expedirá un rango de numeración que se estime suficiente para el adelantamiento de las jornadas FISO-JURIDICAS que se abordaran dentro del siguiente numeral. La Subdirección estará presta a expedir números adicionales cuando en desarrollo de tales jornadas se identifique que sea necesario.

5. Diligenciamiento. Las dependencias designadas por la Mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad procederán a diligenciar los FISO en las fechas establecidas adjuntando los soportes respectivos. En la recepción del FISO se advertirá al solicitante de la información faltante, o sus respectivos soportes, a fin de que su solicitud sea complementada. Las dependencias definidas por la mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad procederán a convocar a los solicitantes para el diligenciamiento de los FISO en las fechas establecidas. Para todos estos casos el diligenciamiento del FISO se hará bajo una etapa denominada Jornadas FISO-Jurídicas donde a su vez se recolectará la información requerida necesaria.

6. Valoración y calificación. Compilados los FISO de una jornada de intervención, se distinguirá las que corresponde a solicitudes de programas de acceso a tierras en la modalidad de asignación de derechos, las cuales serán asignadas a la Subdirección de Sistemas de la Información para que realice las actividades de RESO correspondientes. Lo anterior respecto de las demás solicitudes, las cuales serán remitidas a la misional competente a fin de que se adelante su

ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 47 de la Resolución 740 de 2017 el cual quedará así:

“Artículo 47. PROCEDIMIENTO RESO TRÁMITES MISIONALES. Frente a este tipo de solicitudes se operará bajo el siguiente procedimiento:

1. Expedición FISO. Las misionales, mediante comunicación interna, solicitarán a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, la asignación de un rango de numeración de los FISO según los solicitantes que promueven el respectivo procedimiento. No se admitirán solicitudes que no tenga vinculación con un determinado bien Inmueble cuya resolución corresponda a las competencias de la ANT.

2. Diligenciamiento. SI dentro del expediente administrativo se cuenta con información del solicitante esta podrá ser consignada dentro de los formularios, y si resulta suficiente para las actividades de valoración, así se declarará mediante auto, que se comunicará por publicación en la página web de la entidad. El solicitante podrá, dentro de los cinco (5) días siguientes, presentar las observaciones sobre la Información compilada, allegando los soportes con los que pruebe los supuestos de hecho en los que se funda su solicitud.

3. Solicitud cruce. De manera paralela al diligenciamiento del FISO, las misionales solicitarán a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras el cruce de base de datos a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad. Para tales efectos, la solicitud deberá contener los datos de identificación del solicitante, y precisar las condiciones sobre los que se requiere la consulta.

4. Resultados cruce. La Subdirección de Sistemas de Información de Tierras consultará las bases de datos del SIT y aquellas a las que tenga acceso. Los resultados los consignará dentro de memorando Interno dirigido a la dirección y subdirección que corresponda según tipo de solicitud. La Subdirección de Sistemas de Información de Tierras desarrollará según sus capacidades, una herramienta tecnológica que les permita a las misionales realizar el cruce de manera directa expidiendo las certificaciones que contengan los resultados de los cruces.

5. Decisión. Acopiada la información dentro del FISO, adjuntados los soportes necesarios, y los resultados de los cruces de bases de datos, las dependencias misionales correspondientes, decidirán mediante acto administrativo, la inclusión al RESO.

En caso afirmativo, esta decisión será suficiente para dar por cumplidos los requisitos de orden personal exigidos para el respectivo procedimiento de titulación o adjudicación, salvo en que sea evidente las modificaciones de las condiciones personales del sujeto, para lo cual se dará cumplimiento a lo establecido dentro del artículo 49 del presente manual operativo. SI por el contrario la decisión es negativa, esta podrá constituir el fundamento para concluir el procedimiento misional, y ordenar las medidas de administración respectivas. La decisión será expedida dentro del procedimiento único de ordenamiento, o dentro del trámite misional respectivo.

Para los casos de formalización de la propiedad privada, la decisión de incorporación de personas al módulo de formalización del RESO, podrá disponerse en el acto administrativo de cierre del procedimiento. Para tales efectos, dictado el acto de inicio, deberá relacionarse la solicitud de cruce de base de datos, cuya respuesta deberá ser incluida dentro del cierre referido.

Parágrafo primero. Para nuevas solicitudes de adjudicaciones directas de tierras o contratos de uso (por ocupación previa) o titulación de la posesión que no hagan parte de las estrategias y programas que se viabilicen en la Mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad bajo esquema de planificación dirigida, los solicitantes deberán acudir a las UGTS y a los puntos de atención de la ANT. Su abordaje, una vez recibida la solicitud, se dará de acuerdo con la capacidad operativa de la ANT, en el orden en el que la solicitud fue realizada y buscando ser eficiente en el análisis de acuerdo con abordajes territoriales.

Parágrafo segundo. Las personas que ocupen un bien rural cuya extensión sea inferior a la UAF deberán ser valoradas, pero no calificadas, a fin de lograr la adjudicación del predio que explotan. Sin embargo, podrán participar en las jornadas FISO de asignación de derechos con el propósito de acceder a la extensión necesaria para completar la UAF predial. En este momento se efectuará la calificación de los puntajes del solicitante.

ARTÍCULO 9o. Modifíquese artículo 49 de la Resolución 740 de 2017, modificado por el artículo 28 de la Resolución 12096 de 2019, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 49. EXCLUSIÓN O RECATEGORIZACIÓN. Según lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 15 del Decreto-Ley 902 de 2017, la ANT podrá excluir a personas inscritas en el RESO o efectuar su reclasificación en las categorías o módulos.

En todo caso, si la ANT cuenta con información suficiente que permita identificar la posible modificación de los supuestos de hecho con fundamento en los cuales se ordenó la inclusión, dispondrá abrir actuación administrativa para evaluar la reclasificación o exclusión del solicitante.

En tales casos e identificada la variación en los supuestos de hecho, procederá a informar a la persona inscrita para que en el término de cinco (5) días se pronuncie al respecto. Recibido el pronunciamiento del particular o vencido el término anterior, la ANT procederá a efectuar la exclusión o la reclasificación respectiva. Contra dicha decisión solo podrá formularse el recurso de reposición en los términos de los artículos 74 numeral 1 y 76 de la Ley 1437 de 2011.”

ARTÍCULO 10. Modifiqúese artículo 50 de la Resolución 740 de 2017, modificado por el artículo 30 de la Resolución 12096 de 2019, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 50. NOTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN. Las decisiones de incorporación a RESO será consignadas en actos administrativos, expedidos por la dependencia competente según las reglas establecidas dentro de los modelos de atención. Para todos los casos en los que se identifique que la actuación administrativa se adelantó por petición del solicitante, o bien, que, dentro del respectivo trámite misional, al que se incorpora la actuación RESO, da cuenta de la vinculación del solicitante, se adelantará la notificación de la decisión de incorporación, no inclusión, o aceptación del desistimiento, por publicación en la página web de la ANT. Esta publicación permanecerá fijada por un término de 5 días hábiles, a partir de los cuales se iniciará el término para la formulación del recurso de reposición de conformidad con los términos del OPACA.

En los eventos en que las decisiones sean tomadas por las dependencias misionales, estas se encargarán de adelantar las gestiones correspondientes para lograr la ejecutoria de los respectivos actos administrativos.

Ejecutoriadas las decisiones serán remitidas a la Subdirección de Sistemas de Información para que sean incluidas dentro del sistema. La Mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad, definirá las condiciones en las que se realizará el traslado de dicha información, y la entrada en operación de un aplicativo de una funcionalidad que permita a las misionales el cargue directo de tal información.

ARTÍCULO 11. Modifiqúese artículo 51 de la Resolución 740 de 2017, modificado por el artículo 1 de la Resolución 7622 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 51. RÉGIMEN TRANSICIÓN RESO. En consideración a las modificaciones realizadas al manual operativo que se señalan en materia de las reglas del RESO, se establecen las siguientes reglas, a fin de garantizar una adecuada transición:

1. La Subdirección de Sistemas de la Información identificará dentro de las solicitudes de inclusión al RESO aquellas que corresponden a programas de acceso a tierras en la modalidad de asignación de derechos, las cuales conservará para su definición según las actividades RESO. Todas las demás solicitudes serán remitidas a las respectivas misionales para que sean resueltas bajo el procedimiento de trámites misionales acá definido. Los resultados de dichas clasificaciones serán presentados por parte de la Subdirección referida a la mesa de Ordenamiento Social de la Propiedad. Dentro de esta podrá definirse los apoyos que las dependencias misionales deben brindar para evacuar las solitudes de inclusión al módulo de acceso a tierras bajo la modalidad de asignación de derechos.

2. Las solicitudes de adjudicación de baldíos gestionadas bajo el régimen de transición del Decreto Ley 902 de 2017, podrán ser tramitadas bajo las reglas de este último, cuando la ANT identifique que resulta más favorable para satisfacer las pretensiones del solicitante. Dicha regla no será aplicable para los casos en los que los solicitantes, de manera expresa, manifieste el régimen aplicable a su solicitud. Lo anterior sin perjuicio de que la ANT, de oficio, pueda recomendarle al solicitante, que, por razones de favorabilidad, manifieste expresamente el cambio de régimen.

3. Las actividades de valoración y asignación de puntos para los programas de acceso a tierras en la modalidad de asignación de derechos se realizarán conforme a las reglas vigentes al momento de expedición del acto administrativo que ordena la incorporación.

ARTÍCULO 12. La presente resolución rige desde el momento de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 2021-06-28

MYRIAM CAROLINA MARTÍNEZ CÁRDENAS

Directora General

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