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RESOLUCIÓN 202351005834636 DE 2023

(octubre 10)

Diario Oficial No. 52.558 de 24 de octubre de 2023

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California, un predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el Municipio de Patía, Departamento del Cauca.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. Fundamentos jurídicos

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1o, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” (subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1o “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4o del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la ANT: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7o del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:

“Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la ANT, tiene la competencia para decidir de fondo sobre el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California ubicado en el municipio de Patía departamento del Cauca, respecto de un bien fiscal del Fondo de Tierras de la ANT, ubicado en el citado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que mediante escrito identificado con el radicado número 20216200454412 del 26 de abril de 2021, la señora Ana Celi Mosquera Correa, identificada con cédula de ciudadanía número 48650127 expedida en Patía (Cauca), en su calidad, de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California, presentó ante la ANT, solicitud de Titulación Colectiva, respecto de un predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral (folios 1 al 50 del expediente).

Que las características generales del predio en mención son las siguientes:

Nombre del Predio: Lote A California
Vereda: Angulo
Municipio: Patía
Departamento: Cauca
Área solicitada: 100 ha + 6.929 m2
Área objeto de levantamiento: 99 ha + 817 m2
Folio de Matrícula Inmobiliaria: 128-23447

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales, encontró ajustados a derecho, por lo que dio apertura al expediente administrativo número 202151009999800007E, y trasladó el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante memorando número 20215000126583 de 14 de mayo de 2021, a fin de dar trámite al procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20215100068989 del 6 de septiembre del 2021, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California (folios 31 al 32 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 33 al 43 del expediente):

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Patía, Cauca, del 23 al 30 de septiembre del 2021.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Patía, Cauca, del 25 de septiembre al 1 de octubre del 2021.

- Se dio lectura del aviso por una (1) vez en la emisora radial “Patía Estéreo”, el día 24 de septiembre del 2021.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente de la ANT, del 19 al 27 de septiembre del 2021.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en las oficinas centrales de la (ANT), del 7 al 14 de septiembre del 2021.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la sede del Consejo Comunitario del 25 de septiembre al 1° de octubre del 2021.

- Se realizó notificación personal a la Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 22 de septiembre del 2021.

- Se realizó notificación personal al Procurador Judicial 7 Agrario y Ambiental del departamento del Cauca, el día 20 de septiembre del 2021.

- Se realizó notificación a los colindantes del predio pretendido el día 22 de septiembre del 2021.

Que mediante Resolución número 20225100202356 de 5 de agosto de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de la visita al territorio pretendido por el Consejo Comunitario, fijando como fecha los días 21 al 24 de agosto de 2022, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 44 al 45 del expediente).

Que dicha Resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria: (folios 46 al 54 del expediente)

- Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Patía, Cauca, del 9 al 17 de agosto de 2022.

- Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Patía, Cauca, del 9 al 18 de agosto de 2022.

- Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la sede del Consejo Comunitario, del 9 de agosto al 18 de agosto de 2022.

- Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente de la ANT del 8 al 12 de agosto de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT del 8 al 12 de agosto de 2022.

- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario Mujeres Afro de Patía California, el 9 de agosto del 2022.

- Se realizó notificación personal a los colindantes del predio pretendido, el 8 de agosto del 2022.

- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Cauca el 9 de agosto del 2022.

Que la visita a la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Mujeres Afro del Patía California, se realizó del 21 al 24 de agosto de 2022, donde se elaboró el censo a la comunidad, se recaudó información de carácter social, agroambiental y se hizo levantamiento topográfico; de la citada visita se firmó acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron actas de colindancias de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 54 al 56 del expediente).

Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de octubre de 2022, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015 (folio 57 al 98 del expediente); igualmente, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 de la citada norma, entregó una copia del Censo y del Informe Técnico de la visita a la junta del Consejo Comunitario, mediante Oficio con radicado número 20225101679061 del 23 de diciembre del 2022 (folio 99 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Mujeres Afro del Patía California, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 20235100011429 del 2 de marzo del 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Mujeres Afro del Patía California, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca y ordenó remitir el expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993 (folios 106 al 107 del expediente).

Que la fijación en lista se realizó en la Sede Central de la ANT, desde el 3 de marzo de 2023 a las 8:00 horas hasta el 10 de marzo del 2023 a las 17:00 horas (folio 108 del expediente).

Que mediante los Oficios con radicado número 20235102365131 y 20235102365161 del 15 de marzo de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8 y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objetivo de que se evaluara técnica y jurídicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Mujeres Afro del Patía California, ubicado en el Municipio de Patía Departamento del Cauca y se emitiera el respectivo concepto (folio 110 y 111 del expediente).

Que el 16 de marzo de 2023, se realizó la evaluación de la solicitud de titulación colectiva y determinación de los límites del territorio objeto de adjudicación por parte de los delegados de la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, quienes la encontraron pertinente y, en consecuencia, aprobaron la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario.

Que mediante memorando con radicado 202351000340993 del 20 de septiembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica de la Entidad (folio 124 del expediente).

Que con Memorando número 202310300376353 del 10 de octubre de 2023, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Mujeres Afro del Patía California, ubicado en el Municipio de Patía, departamento del Cauca. (folio 125 al 130 del expediente).

Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a) Componente social

El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California, ubicado en municipio de Patía, Cauca, está conformado por población afrodescendiente de tres veredas: Angulo, Mulaló y Juncal. El proceso de poblamiento del territorio objeto de titulación colectiva inició con la migración de negros cimarrones que provenían de las grandes haciendas esclavistas del Cauca y que fundaron El Palenque El Castigo. Estos cimarrones participaron en las batallas de independencia a comienzos del siglo XIX, siendo “Los Macheteros” uno de los grupos más recordados y hoy en día un referente de orgullo para los Patianos.

Cuando las batallas acabaron, los cimarrones fundaron el territorio con el nombre de “La Vereda” distribuyéndose el uso de la tierra entre familias de tal forma que cada una tuviera sus propiedades claramente definidas. No obstante, las propiedades adquiridas por este grupo de cimarrones se fueron perdiendo debido a que los hombres tenían la costumbre de apostarlas en juegos de azar como dominó y cartas. En este ejercicio, estas tierras quedaron en posesión de hacendados del Cauca y la población negra se vio en la necesidad de trabajar en dichas haciendas.

En este sentido, las tierras que actualmente están ocupadas por la comunidad del Consejo Comunitario son aquellas que no fueron objeto de apuestas y que la población ha logrado conservar para ejercer sus prácticas culturales. Según relatan sus integrantes, esta conservación del territorio se debe a que sus ancestros usaron prácticas religiosas como el empautamiento o pactos con el diablo para defenderlas, rituales que se realizaban en un lugar llamado Cerro Manzanillo, siendo este un espacio emblemático de la comunidad.

La división del territorio en las veredas Juncal, Mulaló (corregimiento El Puro) y Angulo (corregimiento de Angulo), se dio a inicios del siglo XX. Durante esa época, las veredas contaban con un corregidor, y, posteriormente, con un inspector, figura que fue reemplazada en los años sesenta por las juntas de acción comunal que todavía prevalecen en el territorio. Desde la Constitución del 1991, la población de estas veredas ha venido organizándose en asociaciones y grupos de trabajo para la defensa y garantía de su autonomía territorial. Por ello, en el año 2000, en aras de tener un espacio colectivo para el ejercicio de su soberanía territorial, las mujeres de la comunidad decidieron crear asociaciones en cada una de las veredas. Así, en Angulo se creó la Asociación de Mujeres Afro de Angulo (Asomuafro), en el Juncal, la Asociación de Mujeres de Juncal (Asomucal) y, en Mulaló, la Asociación de Mujeres de Mulaló (Asomul).

Adicionalmente, desde la expedición de Ley 70 de 1993, las mujeres comenzaron a formarse en torno a lo que esta norma estipula, las implicaciones que tenía sobre el territorio y en cómo conformarse a partir de la figura del Consejo Comunitario. Con este último propósito, crearon la Fundación de Mujeres Afropatianas (Funamuafro) que se encuentra conformada por mujeres de las tres asociaciones mencionadas. Así, se constituye como Consejo Comunitario el 23 de marzo del año 2019 y el 12 de noviembre del año 2020, se realiza la primera asamblea.

Actualmente, la Junta Directiva del Consejo Comunitario está conformada por: Agripina Velasco Caicedo (presidenta), Adelfa Mary Martínez Angulo (Vicepresidenta), Delly Velasco de Rivera (Secretaria), Marcely Rivera Larrahondo (Tesorera) y Lucia Vargas (Vocal). La comunidad está compuesta por 39 familias y 88 integrantes, de los cuales 25 son hombres, y 63 mujeres. La comunidad conserva una forma de organización tradicional basada en categorías ancestrales de relacionamiento, principalmente, en el parentesco a través de la familia extensa o tronco familiar y del comadrazgo. Respecto a la conformación de uniones maritales, estas se hacen a partir del reconocimiento de unas familias fundadoras como lo son los Mosquera, los Caicedo y los Ibarra, a las cuales, de alguna manera, todos y todas están vinculados consanguíneamente.

Esta organización tradicional a partir de prácticas ancestrales puede observarse, también, en las actividades económicas, especialmente, con respecto a las formas de producción y subsistencia y en la preservación de las manifestaciones culturales que les identifican. Al respecto, como se describe en el Informe Técnico de Visita, las formas de producción y subsistencia son el resultado de siglos de organización alrededor de un territorio de uso colectivo, en donde es primordial establecer lazos de solidaridad que permitan realizar las labores de campo de manera conjunta a través de prácticas como la minga y la mano cambiada, pues cada familia tiene la responsabilidad de participar en estas para poder beneficiarse del usufructo del predio.

La economía de las familias del Consejo Comunitario está basada en la siembra de limón tahití, pajarito y mandarina para la venta, la transformación del totumo para empacar dulces, la siembra de plátano para el autoconsumo, cría de ganado y especies menores. Por su lado, en la finca California, los miembros del Consejo Comunitario realizan actividades productivas y tradicionales de agricultura, ganadería doble propósito, recolección y pesca. En el territorio solicitado en titulación colectiva, estas actividades se llevan a cabo en minga para lo cual existe un grupo de trabajo que se encarga de organizarlas de acuerdo con las temporadas de limpia, siembra, tumbe y cosecha. Asimismo, en la finca California la recolección de frutos de naranja, guanábana, mamoncillo y piñuela se realiza principalmente para el autoconsumo. Estos frutales están localizados en las áreas de cercas vivas y dispersos en algunos sectores de la finca.

El ejercicio de las prácticas socioculturales del Consejo Comunitario está determinado por la herencia cultural que dejaron los cimarrones que fundaron el territorio y las directrices de las mujeres que lo habitan, siendo estas las llamadas a organizar las distintas festividades y liderar las diferentes formas organizativas en el territorio. Las tradiciones culturales están encaminadas a promover la unidad como población afrodescendiente que habita un mismo espacio. Ejemplo de ello es la importancia de los rituales mortuorios al interior de la comunidad, así como de las celebraciones que se realizan a lo largo de todo el año siendo algunas de origen religioso, otras propias de la comunidad y, algunas otras, de orden nacional (Día de la Mujer, Día de la Madre, Festival de Negros y Blancos, fiestas de la Virgen del Carmen y de la Virgen del Tránsito, Semana Santa, celebraciones decembrinas, etcétera); también de prácticas recreativas propias del Consejo Comunitario como lo son el bingo, el fútbol y el dominó a través de las cuales hay un fortalecimiento intracomunitario.

El afianzamiento de su identidad ancestral como comunidad afrodescendiente también se da a partir de sus prácticas culinarias que están determinadas por los cultivos de pan coger que hay en la finca y que las mujeres tienen sembrados en los patios de sus casas. Es a partir de estas que se mantiene vivo el conocimiento sobre la preparación de platos tradicionales como la mazamorra de maíz y de arroz, los envueltos de maíz, de yuca y de choclo, el guampin, la sopa de arroz, el birimbí, el arroz con leche, entre otros. En este sentido, es posible afirmar que la garantía del derecho al territorio coadyuva a la pervivencia de prácticas ancestrales en torno a la gastronomía y el cultivo de alimentos que requieren de un conocimiento especializado del entorno natural; y de representaciones en torno a la ritualidad que se expresa a través de oraciones, rezos y creencias que se practican en diferentes espacios culturales como velorios y celebraciones religiosas.

En síntesis, el habitar de los integrantes de la comunidad negra del Consejo Comunitario de Mujeres Afro del Patía California en las veredas Angulo, Mulaló y Juncal del municipio de Patía, Cauca y su relación con el territorio solicitado en titulación colectiva, demuestra que dicho territorio es para la comunidad negra el articulador de su vida económica, social, cultural y organizativa desde el momento de su poblamiento. Así lo expresó la señora Agripina Velasco Caicedo (octubre, 2022), presidenta de la Junta Directiva: “Pa' nosotros el territorio es muy importante porque allá es donde podemos desarrollar todas nuestras tradiciones, todas nuestras prácticas de nuestros ancestros, es donde nos sentimos en comunidad, con toda la familia, y así nos podemos ayudar entre nosotros”. Así, el territorio cumple con las características agroambientales, culturales y sociales necesarias para el desarrollo de las actividades que permitan su pervivencia física y cultural.

b) Componente agroambiental

El territorio solicitado en titulación colectiva corresponde al predio Lote A California (o finca California como es nombrado por la comunidad), localizado en el departamento del Cauca, municipio del Patía, corregimiento de Angulo, vereda Angulo, el cual tiene una extensión superficiaria de 99 ha + 0817 m2. La comunidad del Consejo Comunitario Mujeres Afro del Patía California habita en las veredas Angulo, Juncal y Mulaló localizadas en la parte sur del municipio del Patía, Cauca.

La finca California (predio Lote A California), solicitada en titulación colectiva, se encuentra localizada a aproximadamente a 18.5 km de El Bordo, cabecera municipal de Patía. Se accede desde El Bordo por la vía Panamericana hacia el sur, hasta llegar al centro poblado de la vereda de Patía, en donde se toma a la derecha una vía terciaria, sin pavimentar, que conduce a la vereda Angulo, después de un recorrido de aproximadamente 7,5 km se llega a una “Y” desde donde se continua por la vía izquierda hasta llegar al predio. Para acceder a las veredas en donde habitan las familias de la comunidad se utilizan vías carreteables y caminos.

A excepción de la vía Panamericana, las vías municipales se encuentran en regular o mal estado, pero permiten los desplazamientos de la comunidad y de los medios de transporte que recogen en la finca California la producción de leche, limones y otros cultivos que son comercializados principalmente en los centros poblados de El Bordo y El Estrecho (Cauca).

La fuente hídrica más importante del territorio es el río Patía, el cual recorre el lindero occidental de la finca California. Este es uno de los ríos más importantes de la vertiente del Pacífico, nace a partir de la confluencia de los ríos Timbío y Quilcacé en la vereda El Hoyo, municipio de Timbío a 820 m s. n. m. en donde adquiere el nombre de río Patía, cabe aclarar que lo ríos y demás cuerpos hídricos propios del predio, no cuentan con el acotamiento de rondas hídricas de acuerdo con lo informado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

Tanto la finca California como las viviendas de la comunidad en las tres (3) veredas, se abastecen del agua para beber, cocinar y otros usos domésticos, del acueducto regional que suministra agua a los municipios de Patía, Balboa y Mercaderes, cuya bocatoma se encuentra en el río Capitanes (municipio de Balboa) y es administrado por la Corporación Regional de Servicio Domiciliario del Plan del Patía (CORPATIA). Cuando el servicio del acueducto falla, lo cual puede prolongarse por meses, las familias han tenido que abastecerse de las aguas del río Patía y la quebrada Palobobo.

Ahora bien, frente a tipos de suelos, según el mapa de clasificación por capacidad de uso de las tierras del departamento del Cauca escala 1:100.000, el 89,76% del área solicitada en titulación colectiva pertenece a la Clase Agrológica 3sc-12 de manera general, para este tipo de suelos, los usos recomendados incluyen la agricultura con cultivos semilimpios (plátano, frutales, cultivos perennes), cultivos densos (caña, pastos de corte) y la ganadería en pastos introducidos. Lo anterior es compatible con el uso para la producción agropecuaria que la comunidad ha designado para el predio mediante áreas destinadas para la agricultura y el pastoreo de ganado.

Ahora bien, el 10,22% restante del territorio cuenta con una clasificación 4, es importante mencionar que esta clasificación según el IGAC está asociada a la ribera del río Patía, y como son suelos inundables tienen baja disponibilidad de nutrientes y requieren de un manejo dirigido al control del drenaje.

Las actividades económicas y prácticas tradicionales de producción de la comunidad del Consejo Comunitario son realizadas tanto en el territorio tradicional conformado por las veredas de Angulo, Mulaló y Juncal, como también en la Finca California, objeto de la titulación colectiva. Esta descripción se realiza teniendo en cuenta modos y medios de producción, intercambios, pautas de trabajo y la vida cotidiana en la comunidad. La mayoría de los y las habitantes del Consejo Comunitario acostumbran a sembrar cultivos de zapallo, plátano, yuca, maíz, sandía, mango y melón. Tienen huertas caceras donde siembran verduras y hortalizas. Estos cultivos se encuentran tanto en la pretensión territorial como en las veredas donde habitan las familias.

El limón es la principal fuente de ingresos del Consejo Comunitario, se cosecha durante todo el año y la producción es vendida a intermediarios que llegan directamente a la finca y desde allí comercializan el producto en los mercados de los centros poblados. Las temporadas principales de cosecha ocurren entre los meses de octubre y diciembre.

En la finca California se ha establecido un sistema de producción de doble propósito para lo obtención de carne y leche. El Consejo Comunitario actualmente tiene trece (13) vacas de ordeño y aproximadamente cien (100) novillos de levante y engorde. También se obtienen ingresos por el pastoreo de ganado que se recibe de externos a utilidad. La finca cuenta con infraestructura para el manejo del ganado: un embarcadero, báscula, área de vacunación y cobertizo para los becerros. Al ser una de las actividades económicas colectivas, el Consejo Comunitario ha designado a un grupo de mujeres y hombres de la comunidad que se encarga de organizar esta actividad. La administración consiste en planear las jornadas de trabajo, atender a las personas en el proceso de compra de ganado y administrar los recursos.

La cría de especies menores y cerdos, son actividades que se realizan para el autoconsumo o el intercambio entre miembros del Consejo Comunitario. Esto se debe a que la comunidad no cuenta con la infraestructura ni los medios para la comercialización de estos. Así mismo, en entrevistas realizadas a los miembros de la comunidad durante el recorrido, mencionaron que comercializar estas especies no es parte de su objetivo ya que este proceso requiere de una compra de insumos para la alimentación de los animales que hacen que le cambie el sabor a la carne y se pierda calidad. Así mismo, se considera importante que estos sigan siendo objeto de intercambios, ya que es una forma de mantener las relaciones comunitarias. La mayoría de las viviendas tienen especies menores, no obstante, es común que en las casas donde hay gallinas no haya cerdos, debido a que el espacio de las huertas no es suficiente para mantener ambos animales, es allí donde cobra importancia el trueque.

La pesca es realizada para el autoconsumo, los sitios principales de pesca son el río Patía y la bocana de la quebrada Palobobo. Se utilizan calandras artesanales las cuales se dejan puestas al final de la tarde y hacia las cinco de la mañana se recogen los peces. También se usa vara y atarraya. Principalmente se pesca tilapia, barbuda, sábalo, cachama, bocachico y corroncho de diferentes tamaños. Los peces de tallas pequeñas son devueltos a las fuentes hídricas. Esta se realiza durante todo el año, excepto los meses en los que incrementan las lluvias (octubre, noviembre, diciembre).

En la vereda Mulaló, la comunidad tiene una iniciativa productiva de cría de pescado en un sistema Biofloc integral, el cual consiste en criar pescados en unos tanques que tienen una circulación constante de una misma agua, manteniendo una circulación de oxígeno entre cada uno de ellos, y en la parte superior de estos, se establecen unas huertas para siembra de plantas medicinales o gastronómicas.

Recomendaciones ambientales

1. Se recomienda que la comunidad perteneciente al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Mujeres Afro del Patía California, luego de la titulación del territorio colectivo, sea beneficiaria de la implementación de iniciativas comunitarias a fin de tener acceso a los diferentes programas y proyectos que se pretenden desarrollar.

2. Como parte del proceso de fortalecimiento comunitario, se recomienda a la comunidad, avanzar en la construcción de un reglamento de uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales que contribuya al desarrollo de un plan de ordenamiento ambiental del territorio.

3. La comunidad deberá a partir de sus conocimientos tradicionales y prácticas culturales de conservación adoptar medidas de manejo para la faja paralela de 30 metros asociada a los ríos Palobobo y Patía, la cual, corresponde a suelos de protección y se deberá mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales).

4. Se recomienda a las instituciones del ámbito local y departamental, apoyar el diseño y ejecución de programas con enfoque diferencial y sostenible, acorde al Plan de Etnodesarrollo diseñado por el Consejo Comunitario y el concepto de “zonas de protección de cuencas y conservación permanente de bosques para proteger los recursos naturales”.

5. Se recomienda a la comunidad propender por la protección y conservación de las fuentes hídricas existentes en el territorio, a través de acciones de reforestación y restauración ecológica que se adapten al clima, a los cambios ambientales potenciales y a la zona de vida que tiene el territorio.

6. Así mismo, y en aras de evitar una mayor presión sobre el recurso hídrico del territorio, es necesario que la comunidad implemente sistemas de captación de agua lluvia para su posterior potabilización, distribución y aprovechamiento dirigido al predio, siendo necesario construir un centro de almacenamiento del agua que sea de fácil acceso y disponibilidad para la comunidad. Otra de las opciones, es que, con el apoyo de las entidades públicas que sean competentes se realice un proyecto para el aprovechamiento del agua subterránea y potabilización de esta con el fin de abastecerse del recurso.

7. Se recomienda a la comunidad administrar de manera responsable cada uno de los recursos naturales o aquellos presentes en el predio a titular el Consejo Comunitario objeto de estudio.

8. Se recomienda para la actividad de ganadería se delimiten las áreas de pastoreo con el fin de no afectar las áreas de bosques, zonas sensibles (suelos erosionados) o de importancia ambiental, como son las rondas hídricas de los cauces naturales.

9. La comunidad deberá realizar de manera conjunta con la Corporación Autónoma Regional acciones de protección y conservación de bosques, así como la fauna y flora asociada al ecosistema de bosque seco tropical.

10. La comunidad deberá promover la recuperación y promoción de las prácticas, de los saberes y conocimientos propios de las comunidades afrocolombianas y negras a través de la participación tanto del consejo comunitario como de las entidades públicas que son correspondientes.

11. Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, se incluyan las obligaciones ambientales mencionadas en el presente concepto de titulación colectiva de tierras, al igual que en su Plan de Etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:

a) Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

b) Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.

c) Continuar con las actividades direccionadas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones al bosque primario.

12. Implementación de prácticas agroecológicas que pueden contribuir a mejorar la fertilidad de los suelos, proteger la biodiversidad asociada y mejorar la estructura ecológica del agroecosistema para conectarlos con la estructura ecológica de las áreas destinadas para la conservación en el territorio.

13. Si bien el uso actual de los suelos de esta zona son compatibles con las recomendaciones generales de uso y manejo por parte del IGAC para la clase agrológica asociada, es importante evidenciar que esta corresponde al área de protección de la ronda hídrica del río Patía y su zona de lecho mayor o zona de inundación en temporada de invierno, por lo tanto, se deberán desarrollar acciones conjuntas entre la comunidad y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) para evaluar las posibilidades de recuperación de la vegetación riparia de la ronda hídrica.

14. Es importante que se implementen acciones de articulación entre la comunidad, la alcaldía y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) para que el área sea incluida de manera efectiva en la implementación de los procesos de gestión del riesgo asociados con posibles eventos de inundación, mitigación y adaptación al cambio climático basadas en las comunidades y los ecosistemas, así como fortalecer acciones de protección, conservación y gestión ambiental en el territorio dirigidas a la conservación de los suelos y las zonas de humedales.

15. Se recomienda la implementación de acciones conjuntas entre la comunidad, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) y Corpopatia, para el monitoreo de la calidad del agua de la quebrada Palobobo considerando que esta fuente hídrica es utilizada para el abastecimiento de las familias de la vereda Mulaló cuando ocurren fallas en el acueducto veredal.

IV. Concertación de linderos

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. Cruces geográficos

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT, respecto del área baldía objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California, se detectaron los siguientes traslapes:

- Cruces agroambientales: se realizó la consulta en línea en el portal de certificaciones del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Los resultados indican que el predio Lote A California, solicitado en titulación colectiva, no presenta cruces con la información cartográfica incorporada a la fecha por las diferentes autoridades ambientales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), regulado por el Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.1.3.3 “Registro Único de Áreas Protegidas del SINAP”.

- Rondas hídricas y humedales: de acuerdo con el cruce cartográfico realizado con la capa de Humedales Nacionales V3 escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2020), el polígono del territorio solicitado en titulación colectiva se traslapa con un área de humedales permanentes localizada al suroccidente de la finca California correspondiente a la zona de inundación del río Patía.

Está área está siendo usada por la comunidad en temporadas de verano como área de pastoreo de ganado, lo cual corresponde con la capacidad de uso de los suelos definida por la clase agrológica IV (4hsc12) para la que los usos recomendados incluyen: agricultura con cultivos tolerantes al exceso de humedad como el arroz y ganadería extensiva en los suelos apropiados. El traslape con humedales debe considerar lo dispuesto en la Resolución 157 de 2004 del, en su momento, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de estos ecosistemas. Ahora bien, frente a este último traslape y con demás fuentes hídricas propias del predio California.

Es importante mencionar que la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), mediante Respuesta con radicado número 20236200278092 del 9 de marzo de 2023 manifestó no haber realizado delimitación de humedales e indicó que no se ha realizado acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua del predio. Lo anterior dada la Resolución número 00232 del 5 de marzo de 2021 de la CRC mediante la cual esta Corporación prioriza las fuentes hídricas de jurisdicción para su debido acotamiento.

Ahora bien, el uso de suelos es compatible con las recomendaciones generales por el IGAC para la clase agrológica asociada, sin embargo, es importante evidenciar que está corresponde al área de protección de la ronda hídrica del río Patía, por lo tanto, se deben realizar acciones conjuntas entre la comunidad y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) para evaluar las posibilidades de recuperación de la vegetación riparia de la ronda hídrica, aun cuando la comunidad refiere desde su experiencia que debido a los eventos de inundación y cambios en el cauce del río es difícil que se mantenga la cobertura boscosa en esta zona y que por esta razón el uso destinado por la comunidad ha sido el pastoreo de ganado en épocas de verano.

Por otra parte, el reporte de cruces de información geográfica elaborado por el componente topográfico de la visita técnica registra una laguna en la parte nororiental del territorio. El artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto número 1077 de 2015 incluye a las lagunas como áreas de conservación y protección ambiental, de manera que estos cuerpos de agua son considerados áreas de especial importancia ecosistémica en los procesos de ordenamiento territorial del suelo rural. De acuerdo con la visita técnica realizada en agosto de 2022, el área de esta laguna corresponde a uno de los sectores de humedales destinados por la comunidad para conservación, los cuales cuentan en su ronda con protección boscosa.

- Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente: mediante los cruces realizados con las capas del geovisor SIAC se logró identificar el cruce del polígono objeto de Titulación Colectiva con Las Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, en específico con el polígono número 6 (Bosques Secos del Patía). Estas Zonas fueron declaradas mediante la Resolución 1628 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones”, prorrogada mediante las Resoluciones número 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019 y 0708 de 2021 del mismo Ministerio.

Dichas áreas fueron declaradas dando aplicación al principio de precaución frente a la incertidumbre de afectación en áreas de especial importancia ecológica ocasionada, por las actividades de extracción minera.

Ante este cruce, es importante mencionar que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT posee un concepto técnico respecto del tema, emitido por la Unidad de Parques Nacionales luego de que se convocara a la entidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia para tratar el tema y conocer de fondo las ventajas, limitantes, inconvenientes y demás información de interés que se debería tener en cuenta para el proceso de Titulación Colectiva de las Tierras de la Comunidad Negra, en ese momento para el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas.

Por lo anterior, el día 16 de septiembre de 2020, la ANT desarrolló la reunión con los funcionarios delegados por Parques Nacionales Naturales de Colombia. En esta sesión de trabajo, los funcionarios aclararon que, esta zona de protección es una medida temporal, en la cual, se establece solamente restricciones para el otorgamiento de nuevos contratos de concesiones mineras.

Ante la reunión desarrollada con los delegados de la dirección de nuevas áreas protegidas de Parques Nacionales Naturales, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT ofició a dicha entidad solicitando información concerniente y respuestas ante el tema de la titulación colectiva en esta área donde se adelanta una ruta declaratoria de área protegida, a lo cual, Parques Nacionales Respondió mediante el Radicado número 2020210005105122:

“(…)En el caso del proceso de conservación del Bosque Seco del Patía, proceso que hace parte del portafolio de nuevas áreas de Parques Nacionales Naturales de Colombia y de las áreas establecidas como zonas de protección y desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, la mesa técnica que ha venido liderando el proceso acordó avanzar en un ejercicio de conservación enfocado en los Ecosistemas Secos representados en el Patía, de esta manera el proceso considera la conservación de los remanentes de bosque seco y las formaciones subxerofíticas y xerofíticas representadas en el área(…)”.

“(…)Los objetivos de conservación acordados por parte de la mesa técnica como uno de los elementos centrales y base de la implementación de la fase de diálogo social se detallan Grupo de Gestión e Integración del SINAP Calle 74 número 11 - 81 Piso 3 Bogotá, D. C., Colombia Teléfono: 353 2400 Ext.: 3140 www.parquesnacionales.gov.cowww. parquesnacionales.gov.co a continuación: 1) Mantener los remanentes de los ecosistemas secos representados en el valle de la subzona hidrográfica río Patía Alto y la confluencia de las subzonas hidrográficas de los ríos San Jorge, Guachicono, Mayo, Guáitara y Juanambú, dada su singularidad ecosistémica y condición como enclave en el macizo colombiano; 2) Restaurar la conectividad estructural y/o funcional de los remanentes de los ecosistemas secos del valle de la subzona hidrográfica río Patía Alto y la confluencia de las subzonas hidrográficas de los ríos San Jorge, Guachicono, Mayo, Guáitara y Juanambú, de tal manera que mantengan y optimicen su aporte a la regulación hídrica y climática y a la provisión de servicios ecosistémicos en la zona; 3) Usar sosteniblemente la biodiversidad característica de los ecosistemas secos localizados en el valle de la subzona hidrográfica río Patía Alto y la confluencia de las subzonas hidrográficas de los ríos San Jorge, Guachicono, Mayo, Guáitara y Juanambú, reconociendo los procesos de manejo adaptativo y las prácticas culturales de las comunidades negras y campesinas asentadas tradicionalmente en la zona (…)”.

“(…) Para el caso concreto de la comunidad Negra del Consejo Comunitario Nueva Esperanza de Lomitas, el desarrollo de la ruta de declaratoria de áreas protegidas no incide, ni condiciona el proceso de formalización de la propiedad colectiva de comunidades negras establecido en la Ley 70 de 1993. Esto teniendo en cuenta que entre los elementos que ha permitido determinar el proceso desarrollado a la fecha, se encuentra que a partir de los objetivos de conservación concertados para el área y las características y particularidades de esta zona en términos de la ocupación y los usos desarrollados en esta, la categoría de área protegida más adecuada es una de las categorías de uso sostenible que a la fecha hacen parte del SINAP, de esta manera ninguna de las seis categorías de áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales se ajusta con los objetivos de conservación propuestos ni con las condiciones y características del contexto del área (…)”.

Así las cosas y según los estudios adelantados por Parques Nacionales Naturales de Colombia que indican que la categoría de protección que se declararía en el polígono 6 (Bosques Secos del Patía) sería un Distrito Nacional de Manejo integrado u otra de las de uso sostenible que actualmente hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), lo cual, indica que, no tendría ninguna restricción para continuar con el proceso de titulación colectiva, pues estas áreas, no se encuentra dentro de las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las cuales, son áreas inadjudicables para las comunidades Negras establecidas en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudios y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo “Artículo 10. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de Parques Nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, art. 9°, literal d)1. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5 y 6)”.

De esta manera, considerando todo lo anterior, el área pretendida por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California, recae sobre un predio fiscal, adquirido por el extinto Incoder mediante Escritura Pública número 2649 del 13 de noviembre del 2014 y transferido a la ANT mediante Acta número 0047 del 17 de noviembre 2016 cuya destinación es dotar de tierras a las comunidades negras del municipio de Patía, lugar donde la comunidad arribó hace varias décadas y desarrolló sus prácticas tradicionales de producción, sin traslape con ninguna de las áreas establecidas como inadjudicables.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, beneficiará a 39 familias, conformadas por 88 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su adjudicación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Título colectivo. Adjudicar en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, representado legalmente por la señora Ana Celis Mosquera, identificada con cédula de ciudadanía número 48.650.127 expedida en Patía El Bordo (Cauca), un predio fiscal del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, el cual cuenta con una extensión superficiaria total de noventa y nueve hectáreas y ochocientos diecisiete metros cuadrados (99 ha + 817 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI 195321655, con fecha de levantamiento topográfico de octubre de 2022, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

DEPARTAMENTO: CAUCA
MUNICIPIO: PATÍA
VEREDA: ANGULO
PREDIO: LOTE A CALIFORNIA
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 128-23447
NÚMERO PREDIAL: 19-532-00-03-00-00-0002-0085-0- 00-00-0000
CÓDIGO NUPRE: N/R
GRUPO ÉTNICO: COMUNIDAD NEGRA
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: CONSEJO COMUNITARIO DE MUJERES AFRO DEL PATÍA CALIFORNIA
CÓDIGO PROYECTO: N/R
CÓDIGO DEL PREDIO: NR
ÁREA TOTAL: 99 ha + 817 m2
DATUM: MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN: TRANSVERSA DE MERCATOR
ORIGEN GEOGRÁFICO: NACIONAL
LONGITUD 73°00'00” W
LATITUD 04°00'00” N
FALSO NORTE: 2.000.000
FALSO ESTE: 5.000.000

LINDEROS TÉCNICOS:

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 1784349.48 m, E= 4542040.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del río Patía y el predio propiedad de la señora Adriana Martínez.

COLINDA ASÍ:

NORTE: del punto número 1 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Adriana Martínez, en una distancia de 36.72 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1784322.53 m, E= 4542065.48 m.

Del punto número 2 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Adriana Martínez, en una distancia acumulada de 245.17 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N= 1784324.43 m, E= 4542127.73 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1784506.58 m, E= 4542144.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Adriana Martínez y la Carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 4 se sigue en dirección sureste, colindando con la carretera que conduce al río Patía, en una distancia de 54.68 metros, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1784504.22 m, E= 4542198.84 m.

Del punto número 5 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Carretera que conduce al río Patía, en una distancia de 197.19 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1784605.56 m, E= 4542367.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la carretera que conduce al río Patía y el predio propiedad del señor Juvenal Bermúdez.

Del punto número 6 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Juvenal Bermúdez, en una distancia de 34.42 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1784575.24 m, E= 4542384.29 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juvenal Bermúdez y el predio propiedad de la señora María Luisa Torres.

Del punto número 7 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad de la señora María Luisa Torres, en una distancia de 157.08 metros, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1784433.94 m, E= 4542452.90 m.

Del punto número 8 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad de la señora María Luisa Torres, en una distancia de 123.03 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1784495.64 m, E= 4542559.35 m.

Del punto número 9 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora María Luisa Torres, en una distancia de 193.88 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1784665.13 m, E= 4542465.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María Luisa Torres y la carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 10 se sigue en dirección noreste, colindando con la carretera que conduce al Río Patía, en una distancia acumulada de 148.67 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 11 de coordenadas planas N= 1784699.48 m, E= 4542527.53 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1784717.66 m, E= 4542602.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la carretera que conduce al río Patía y el predio propiedad del señor Ernesto Caicedo.

ESTE: del punto número 12 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Ernesto Caicedo, en una distancia de 42.26 metros, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1784692.11 m, E= 4542636.56 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Ernesto Caicedo y la Zona de reserva vial Carretera vereda Angulo.

Del punto número 13 se sigue en dirección suroeste, colindando con la Zona de reserva vial Carretera vereda Angulo, en una distancia de 79.89 metros, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1784612.27 m, E= 4542633.64 m.

Del punto número 14 se sigue en dirección sureste, colindando con la Zona de reserva vial Carretera vereda Angulo, en una distancia acumulada de 346.87 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N= 1784463.80 m, E= 4542686.95 m, punto número 16 de coordenadas planas N= 1784435.77 m, E= 4542707.64 m y punto número 17 de coordenadas planas N= 1784351.08 m, E= 4542821.93 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1784340.11 m, E= 4542826.87 m.

Del punto número 18 se sigue en dirección suroeste, colindando con la Zona de reserva vial Carretera vereda Angulo, en una distancia acumulada de 175.87 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas N= 1784280.95 m, E= 4542828.08 m y punto número 20 de coordenadas planas N= 1784238.89 m, E= 4542829.96 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1784165.71 m, E= 4542815.51 m.

Del punto número 21 se sigue en dirección sureste, colindando con la Zona de reserva vial Carretera vereda Angulo, en una distancia acumulada de 623.81 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N= 1783903.68 m, E= 4542897.64 m, punto número 23 de coordenadas planas N= 1783807.36 m, E= 4542984.65 m y número 24 de coordenadas planas N= 1783776.12 m, E= 4543025.34 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1783630.47 m, E= 4543109.29 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Zona de reserva vial Carretera vereda Angulo y el predio propiedad del señor Fabio López.

Del punto número 25 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Fabio López, en una distancia de 76.99 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1783557.76 m, E= 4543083.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabio López y el margen derecho de la quebrada Palobobo.

SUR: del punto número 26 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho de la quebrada Palobobo, en una distancia de 145.70 metros, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1783597.82 m, E= 4542943.90 m.

Del punto número 27 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho de la quebrada Palobobo, en una distancia acumulada de 233.50 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 28 de coordenadas planas N= 1783535.49 m, E= 4542866.09 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1783515.99 m, E= 4542733.72 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho de la Quebrada palobobo y el predio propiedad del señor Fabián Chantre.

Del punto número 29 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Fabián Chantre, en una distancia de 100.38 metros, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1783566.33 m, E= 4542646.87 m.

Del punto número 30 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Fabián Chantre, en una distancia de 109.21 metros, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1783535.40 m, E= 4542542.13 m.

Del punto número 31 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Fabián Chantre, en una distancia de 153.38 metros, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1783645.11 m, E= 4542434.95 m.

Del punto número 32 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Fabián Chantre, en una distancia de 82.24 metros, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1783608.95 m, E= 4542361.08 m.

Del punto número 33 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Fabián Chantre, en una distancia acumulada de 352.05 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 34 de coordenadas planas N= 1783632.31 m, E= 4542248.62 m y punto número 35 de coordenadas planas N= 1783646.10 m, E= 4542132.40 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1783691.90 m, E= 4542021.32 m.

Del punto número 36 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Fabián Chantre, en una distancia de 83.22 metros, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1783613.96 m, E= 4541992.13 m.

Del punto número 37 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Fabián Chantre, en una distancia de 69.40 metros, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1783547.86 m, E= 4542013.29 m.

Del punto número 38 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Fabián Chantre, en una distancia acumulada de 152.96 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas N= 1783461.28 m, E= 4541989.61 m y punto número 40 de coordenadas planas N= 1783424.92 m, E= 4541973.18 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1783418.52 m, E= 4541950.78 m.

Del punto número 41 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Fabián Chantre, en una distancia de 2.74 metros, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 1783419.34 m, E= 4541948.17 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabián Chantre y el margen derecho de la quebrada Palobobo.

Del punto número 42 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho de la quebrada Palobobo, en una distancia de 31.21 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 1783445.38 m, E= 4541937.00 m.

Del punto número 43 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho de la quebrada Palobobo, en una distancia acumulada de 128.85 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 44 de coordenadas planas N= 1783405.14 m, E= 4541886.84 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1783385.13 m, E= 4541832.80 m.

Del punto número 45 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho de la quebrada Palobobo, en una distancia de 162.31 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N= 1783245.56 m, E= 4541901.90 m.

Del punto número 46 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho de la quebrada Palobobo, en una distancia de 146.38 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 1783102.19 m, E= 4541874.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho de la quebrada Palobobo y el margen derecho aguas abajo del río Patía.

OESTE: del punto número 47 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Patía, en una distancia acumulada de 411.07 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 48 de coordenadas planas N= 1783107.39 m, E= 4541853.79 m, punto número 49 de coordenadas planas N= 1783115.67 m, E= 4541838.70 m y punto número 50 de coordenadas planas N= 1783197.69 m, E= 4541782.47 m, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 1783465.59 m, E= 4541732.87 m.

Del punto número 51 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Patía, en una distancia acumulada de 946.81 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 52 de coordenadas planas N= 1783791.02 m, E= 4541801.66 m y punto número 53 de coordenadas planas N= 1784070.16 m, E= 4541888.31 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1. La diferencia de área resultante entre el área restringida en el Folio de Matrícula 128-23447 (100 ha +6929 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (99 ha +817 m2) es de (1 ha +6112 m2) 1.6%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 - SNR 11344 de 2020.

PARÁGRAFO 2. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California es de 99 has + 817 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

PARÁGRAFO 3. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía Cauca, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por la presente resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de Dominio. Este acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras, ANT) no se cobrará derecho alguno2.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez ejecutoriada la presente resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Patía, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, inscribir al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 128-23447 esta resolución, con el código registral 0104, en donde deberá figurar como propiedad colectiva el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en el presente acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2023.

El Director General, Agencia Nacional de Tierras,

Gerardo Vega Medina

NOTAS AL FINAL:

1 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural

2 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995

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