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RESOLUCIÓN 1007 DE 2023

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 52.596 de 1 de diciembre de 2023

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 352 del 4 de julio de 2018 respecto a la documentación que se debe aportar para acreditar la capacidad económica, criterios para evaluarla y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3o y 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, artículo 23 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país, la cual en su artículo 22 dispone que la Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.

Que en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería profiere la Resolución número 831 del 27 de noviembre de 2015, por la cual se fijan los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera: las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015.

Que posteriormente, la Agencia Nacional de Minería profiere la Resolución número 352 del 4 de julio de 2018, por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contratos de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas, de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución número 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones.

Que la citada Resolución en su artículo 4o establece la documentación requerida para acreditar la capacidad económica de las propuestas de contratos de concesión, cesiones de derechos y cesiones de áreas; específicamente en el literal B.1. hace referencia a la entrega de los Estados Financieros.

Que el artículo 5o de la Resolución en cita, establece los criterios para evaluar la capacidad económica, esto es para calcular los indicadores de suficiencia financiera que demuestren la capacidad económica de las propuestas de contratos de concesión, cesiones de derechos y cesiones de áreas, estableciendo tres (3) formas de realizar la evaluación de capacidad económica, dependiendo de la clasificación de los títulos objeto de evaluación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5.4 y en el artículo 2.2.5.1.5.5 del Decreto número 1666 de 2016 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015.

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 23 faculta a la Autoridad Minera para verificar los requisitos de orden legal y económico para la cesión de derechos mineros.

Que el artículo 1568 del Código Civil Colombiano, en el cual se establece la definición de las obligaciones solidarias, dispone que dicha solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no lo establece la ley.

Que el Código de Comercio en el artículo 13, indica que se presume que una persona ejerce el comercio cuando se presenta alguno de los siguientes casos: i) se halle inscrita en el registro mercantil; ii) tenga establecimiento de comercio abierto o iii) se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

Que si bien la Resolución número 352 de 2018 permite acreditar la capacidad económica del solicitante a través de aval de un tercero en la etapa de evaluación de la propuesta y antes de la suscripción del contrato, así como durante el trámite de la cesión del contrato; se ha identificado que el tercero no se obliga de ninguna manera ante la Autoridad Minera en el cumplimiento de obligaciones económicas derivadas del título minero, por cuanto, en este caso, no existe la constitución de obligaciones solidarias; de otro lado, se permite acreditación a través de empresas matrices, las cuales conforme lo cita el Código de Comercio en el artículo 13, no ejerce por sí sola actividades de comercio en el país y, por ende, tampoco se obliga solidariamente ante la ANM en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título minero.

Que de conformidad con lo previsto en la Resolución número 352 de 2018, solo se requiere la presentación del último periodo fiscal y sin garantizar el cruce de información para el análisis de acreditación de capacidad económica, ante lo cual se considera conveniente contar con información financiera, comercial y fiscal de por lo menos dos (2) periodos fiscales, con el objetivo de tener claridad sobre la realidad económica de la persona y, así, determinar si acredita o no la capacidad económica que exige la Ley para tales efectos.

Que por lo anterior se hace necesario modificar la Resolución número 352 de 2018 a fin de establecer los documentos y requisitos necesarios para que los proponentes demuestren su capacidad económica, en pro de buscar un efectivo desarrollo y ejecución de los proyectos mineros.

Que en cumplimiento del deber de publicidad y de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución número 523 de 2017 expedida por la ANM, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad para los comentarios y observaciones de la ciudadanía, concediendo para el efecto plazo de veinte (20) días calendario, desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 22 de octubre de 2023. La matriz de comentarios y respuestas se encuentra publicada en la página web de la ANM como lo dispone la mencionada previsión legal.

En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables para las solicitudes de contrato de concesión minera, de cesión de derechos o de cesión de áreas, que se radiquen con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 352 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 4o. Documentación que se deberá aportar para acreditar la capacidad económica. Con independencia de la clasificación de minería que se trate, todos los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera, cesión de derechos o cesión de áreas, deberán, al momento de la radicación de la solicitud correspondiente, aportar ante la Autoridad Minera, junto con los demás documentos técnicos y jurídicos, la documentación que se requiera según el caso, a fin de que acrediten su capacidad económica, en medio físico o digital.

La documentación que debe aportar el solicitante de un contrato de concesión minera, de cesión de derechos o de cesión de áreas, dependerá de si se trata de sociedades o personas naturales colombianas, o sociedades o personas naturales extranjeras, en términos fiscales y comerciales, conforme la siguiente tabla:

No. Documento para presentar Sociedad o Persona Natural Colombiana Sociedad o Persona Natural Extranjera
1 Estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud.
2 Declaración de renta de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud.
3 Extractos bancarios del año inmediatamente anterior al de la solicitud.
4 Certificado de composición accionaria de la sociedad.
5 Documento de constitución de sucursal en Colombia, y certificado de matrícula mercantil de dicha sucursal. Para el caso de solicitante de un contrato de concesión minera, no es exigible este requisito con la presentación de la propuesta; sin embargo, de conformidad con lo previsto en el actual Código de Minas, para la celebración del contrato de concesión deberán establecer una sucursal, filial o subsidiaria, domiciliada en el territorio nacional. No aplica
6 Registro Único Tributario.

Cada uno de los documentos que se aporten en virtud del respectivo trámite, deberán cumplir de manera obligatoria las siguientes consideraciones, so pena de ser objeto de requerimiento y, ante la inobservancia del mismo, de no cumplimiento de la acreditación de capacidad económica y entenderse desistido el trámite por parte de la Autoridad Minera de conformidad con las disposiciones legales para el efecto.

1. Estados financieros (EEFF). Estos deberán estar certificados y dictaminados si fuera el caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto número 2420 de 2015, y demás normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, los cuales deberán en cualquier caso, estar acompañados de la copia de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores (JCC) del contador que efectivamente haya suscrito tales estados financieros y sus correspondientes notas. Asimismo, se deberá adjuntar la misma documentación en caso de que los estados financieros también estén suscritos por el revisor fiscal o contador público independiente, si aplica. Por otro lado, en ningún caso se aceptarán estados financieros que no estén acompañados de sus notas debidamente suscritas, ya que estas hacen parte integral de los mismos.

2. Declaración de renta. En caso de que el solicitante o cesionario esté obligado a presentarla, según el Estatuto Tributario y el Registro Único Tributario, deberá allegar la declaración de renta correspondiente a los periodos fiscales anteriores a la radicación de la solicitud de contrato de concesión o cesión de derechos o de áreas, según sea el caso que corresponda. Este documento deberá ser coherente y consistente con la información reportada en los estados financieros allegados, so pena de ser objeto de requerimiento y, ante la inobservancia del mismo, o el no cumplimiento de la acreditación de capacidad económica se entenderá desistido el trámite por parte de la Autoridad Minera, de conformidad con las disposiciones legales para el efecto, por no consistencia ni coherencia con dicha declaración de renta. En el evento en que la sociedad haya sido constituida antes de dos (2) años, será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3 del presente artículo.

3. Extractos bancarios. Estos corresponderán a los estados de cuenta corriente o cuenta de ahorros del proponente o cesionario, en donde se podrá visualizar el saldo disponible de la cuenta y los movimientos que se hayan realizado durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud, donde se deberán reflejar todos los ingresos del solicitante, evidenciando los ingresos reportados en los estados financieros allegados. Para extractos o estados de cuentas corrientes o de ahorros nacionales, solo serán tenidos en cuenta extractos bancarios expedidos por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el caso de extractos o estados de cuenta expedidos por entidades del sector solidario, estas últimas deberán ser entidades vigiladas y/o controladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Para el caso de extractos o estados de cuenta de entidades del exterior, solo serán tenidos en cuenta los expedidos por entidades financieras, bancarias o demás, que estén supervisadas por la autoridad competente del país respectivo, con funciones de control, regulación y vigilancia a entidades financieras o bancarias.

4. Certificado de composición accionaria. Esta certificación deberá estar suscrita por el Revisor Fiscal o, Representante Legal y por un contador público titulado, acompañada de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores (JCC) del contador o revisor fiscal que haya suscrito dicha certificación. Asimismo, la composición accionaria deberá corresponder con la realidad actual de la persona jurídica al momento de radicación de la solicitud.

5. Documento de constitución de sucursal en Colombia. Teniendo en cuenta que las inversiones a realizar en el país son de carácter permanente, este deberá ser allegado junto con el certificado de matrícula mercantil de la sucursal; todo en los términos establecidos en el Código de Comercio. Para el caso de solicitante de un contrato de concesión minera, no es exigible este requisito con la presentación de la propuesta; sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del actual Código de Minas, para la celebración del contrato de concesión deberán establecer una sucursal, filial o subsidiaria, domiciliada en el territorio nacional.

6. Registro Único Tributario (RUT). El proponente o cesionario deberá estar registrado en el RUT y estar debidamente actualizado. Este documento podrá ser aportado junto con la solicitud con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta o de la cesión. En el evento en que este documento no sea aportado junto con la solicitud, la Autoridad Minera podrá verificarlo en las plataformas digitales establecidas para tal efecto o requerir al proponente o cesionario para que sea aportado.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, para efectos de cumplir con todo lo dispuesto en el presente artículo, todo solicitante, sin excepción, deberá estar inscrito y actualizado en la base de datos de la respectiva Cámara de Comercio que aplique. Asimismo, deberá estar inscrito y activo en la base de datos de registro único tributario de la DIAN.

PARÁGRAFO 2o. La persona jurídica y aquellas naturales que se encuentren obligadas por la ley, deberán estar inscritas en la Cámara de Comercio de su domicilio principal, con su inscripción vigente, lo cual será verificado y validado por la Autoridad Minera; lo anterior, sin perjuicio que la misma pueda, en cualquier momento, requerir al solicitante o cesionario para que aporte el certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la constitución de la persona jurídica o inicio de actividades económicas de la persona natural coincida con el año de presentación de la solicitud, o haya sido constituida o se hayan iniciado actividades con menos de dos (2) años fiscales anteriores respecto a la fecha de radicación de la solicitud, el interesado presentará la información contable, fiscal y comercial a partir de la fecha de esta. No obstante lo anterior, deberá cumplir con las consideraciones establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 4o. La Autoridad Minera analizará la información presentada por el interesado y en caso de encontrar inconsistencias o diferencias procederá a requerir las aclaraciones que permitan un adecuado análisis de esta, y en el caso que no se logren justificar dichas inconsistencias y diferencias por parte del interesado, se entenderá que no hay cumplimiento de acreditación de capacidad económica.

PARÁGRAFO 5o. Los documentos expedidos en el extranjero deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio, salvo los públicos que provengan de países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998, caso en el cual requerirán de apostilla, en los términos de aquella.

PARÁGRAFO 6o. Será causal de declaratoria de desistimiento de la propuesta de contrato de concesión o de la cesión de derechos o de áreas, la falta de documentos y cumplimiento de las diferentes consideraciones requeridas para la evaluación de la capacidad económica establecidas en el presente artículo. Cuando concurran dos (2) o más proponentes o cesionarios, dicho desistimiento se aplicará a quienes no presenten la documentación o no cumplan con las consideraciones correspondientes, o que habiendo sido requerida por la ANM no haya sido aportada en debida forma, pudiendo seguir el trámite para quien(es) cumplan con los requisitos aquí establecidos.

PARÁGRAFO 7o. La ANM validará que todos los documentos aportados para soportar la capacidad económica tengan información contable, fiscal y comercial coherente y coincidente, por lo que en todo caso, la Entidad estará facultada para requerir aclaraciones y/o documentos e información adicional a los citados en este artículo, a fin de corroborar la información suministrada por el solicitante y verificar la capacidad económica del mismo; si como resultado de lo anterior, no se logra demostrar, ni justificar la coherencia o se presenta discrepancia en la información, se tendrá por no cumplido el requisito de acreditación de capacidad económica.

PARÁGRAFO 8o. La información financiera del solicitante extranjero deberá: (i) presentarse en pesos colombianos; (ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, conforme a la normativa contable vigente, (iii) estar avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa del país de origen, (iv) con traducción simple al castellano de acuerdo con la normativa contable vigente en Colombia, (v) copia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores de quien realiza la conversión, y (vi) Informe de Auditoría o la que aplique según la legislación propia del país de origen.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 352 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 5o. Criterios y metodología para evaluar la capacidad económica. La Autoridad Minera evaluará el requisito de capacidad económica con fundamento en la información presentada por el solicitante, y de conformidad con los criterios y metodología que se presentan en el presente artículo.

A. Fórmulas para evaluación de capacidad económica

A1. Para calcular la capacidad económica de los solicitantes de propuestas de contrato de concesión o de cesiones de derechos y/o de áreas con título minero para inicio o en ejecución de la etapa de exploración o construcción y montaje, se tendrá en cuenta el cumplimiento con tres (3) indicadores financieros, así:

Liquidez Nivel de endeudamiento Patrimonio
LQ = AC / (PC + IP) NE = (PT + IP) / AT PAT

La descripción de constantes y variables de la fórmula se establecen a continuación:

Descripción de constantes y variables de la fórmula

LQ: Liquidez
NE: Nivel de endeudamiento
PAT: Patrimonio consignado en los estados financieros del último periodo fiscal
AC: Activos corrientes consignados en los estados financieros del último periodo fiscal
PC: Pasivos corrientes consignados en los estados financieros del último periodo fiscal
PT: Pasivos totales consignados en los estados financieros del último periodo fiscal
AT: Activos totales consignados en los estados financieros del último periodo fiscal
IP: Inversión por ejecutar al momento de solicitud, según lo consignado en Formato A o documento técnico aprobado según aplique. Para el caso de las solicitudes de cesiones de derechos y/o de áreas que se presenten en momentos en los cuales no se cuente con el documento técnico aprobado, para poder realizar el cálculo de los indicadores de capacidad económica, los solicitantes deberán allegar la información acerca de los rubros de inversión a ejecutar estimados para construcción y montaje y explotación (tales como costos de licencia ambiental, asesorías mineras, gastos administrativos, inversiones intensivas de capital y en capital de trabajo, etc.)

A2. Para calcular la capacidad económica de los solicitantes de cesiones de derechos y/o de áreas con título minero para inicio o en ejecución de etapa de explotación y/o de cierre y abandono de mina, se tendrá en cuenta el cumplimiento con tres (3) indicadores financieros, así:

Liquidez Nivel de endeudamiento Patrimonio
LQ = AC / [PC + IP + CC] NE = [PT + IP + CC] / AT PAT

La descripción de constantes y variables de la fórmula se establecen a continuación:

Descripción de constantes y variables de la fórmula

LQ: Liquidez
NE: Nivel de endeudamiento
PAT: Patrimonio consignado en los estados financieros del último periodo fiscal.
AC: Activos corrientes consignados en los estados financieros del último periodo fiscal.
PC: Pasivos corrientes consignados en los estados financieros del último periodo fiscal.
PT: Pasivos totales consignados en los estados financieros del último periodo fiscal.
AT: Activos totales consignados en los estados financieros del último periodo fiscal.
IP: Inversión por ejecutar al momento de solicitud, según lo consignado en el documento técnico aprobado.
CC: Costos esperados del plan de cierre y abandono de mina, según lo consignado en el documento técnico aprobado.

B. Restricciones matemáticas de cumplimiento de la capacidad económica. La Autoridad Minera evaluará los resultados obtenidos de las fórmulas del literal A del presente artículo, de acuerdo a la siguiente tabla de restricciones matemáticas, las cuales se deberán satisfacer para cumplir con el requisito de capacidad económica de que trata la presente resolución:

Tamaño Indicador Restricción
Pequeña Minería Liquidez Cumple si es igual o mayor que 0.50
Nivel de Endeudamiento Cumple si es igual o menor que 70%
Patrimonio Cumple si es igual o mayor que la inversión
Tamaño Indicador Restricción
Mediana Minería Liquidez Cumple si es igual o mayor que 0.54
Nivel de Endeudamiento Cumple si es igual o menor que 65%
Patrimonio Cumple si es igual o mayor que la inversión
Gran Minería Liquidez Cumple si es igual o mayor que 0.60
Nivel de Endeudamiento Cumple si es igual o menor que 60%
Patrimonio Cumple si es igual o mayor que la inversión

PARÁGRAFO 1o. Los proponentes o cesionarios que no cumplan con los requisitos señalados anteriormente total o parcialmente podrán acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de un aval financiero para lo cual podrán usar una o más de las siguientes alternativas: i) garantía bancaria, ii) carta de crédito, iii) aval bancario o iv) cupo de crédito. Las mencionadas alternativas podrán ser emitidas solamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la institución que funja como tal en el momento de la solicitud.

En dichos documentos se deberá señalar el beneficiario, que debe corresponder a la Autoridad Minera, el valor, el plazo y la destinación de los recursos para el proyecto minero. Este aval debe garantizar que el proponente o cesionario dispondrá de los recursos suficientes para asegurar la ejecución del proyecto minero de acuerdo con el Programa Mínimo de Exploración o para desarrollar las inversiones pendientes de ejecutar según lo informado en el PTO o documento técnico correspondiente presentado por el solicitante correspondiente.

Asimismo, los solicitantes podrán soportar la capacidad económica a través de la constitución de una fiducia en garantía, la cual, en todo caso, deberá satisfacer el cumplimiento de las obligaciones de inversión para un plazo correspondiente al del periodo de exploración, construcción y montaje, explotación y/o cierre y abandono determinado o para el periodo pendiente de ejecución para el caso de una cesión de derechos o áreas. Esta fiducia en garantía deberá contener todas las instrucciones a que haya lugar y la Autoridad Minera determinará, si dicho instrumento allegado cumple o no con las condiciones mínimas para aceptarla como soporte de acreditación de capacidad económica y como medio de garantía para cumplimiento de las inversiones, para lo cual, la Autoridad Minera reglamentará el procedimiento de evaluación de esta.

PARÁGRAFO 2o. Los proponentes o cesionarios podrán optar por garantizar los recursos del proyecto minero y cumplir con la capacidad económica, tratándose de un contrato de concesión o de una cesión, utilizando simultáneamente sus propios recursos, con el aval financiero y la fiducia en garantía.

PARÁGRAFO 3o. En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, cualquiera que sea el caso, en un trámite de contrato de concesión o cesión, cada una de ellas deberá cumplir con los indicadores de capacidad económica según los literales A y B del presente artículo. La Autoridad Minera continuará de oficio con el trámite de contrato de concesión o cesión con los proponentes o cesionarios que cumplan con la capacidad económica exigida en la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. Se entenderá que el proponente o cesionario ha acreditado la capacidad económica cuando el proponente o cesionario cumple con dos de los indicadores de capacidad económica, haciéndose obligatorio el indicador de Patrimonio para todos los casos.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 6o de la Resolución número 352 del 2018, el cual quedará así:

Artículo 6o. Capacidad económica remanente. En el evento en que un solicitante presente más de una propuesta de contrato de concesión, y/o solicitud de cesión de derechos o cesión de área, para el análisis de capacidad económica se descontará de la misma, las obligaciones de inversión que tenga frente a las propuestas y/o cesiones presentadas con anterioridad, así como las inversiones en títulos mineros vigentes, y se deberá demostrar que además de cumplir con el artículo 5 de la presente resolución, cuenta con la capacidad económica remanente para garantizar la realización de las inversiones de exploración de cada una de las propuestas presentadas, así como de las inversiones correspondientes en la etapa de construcción y montaje, explotación y/o en etapa de cierre y abandono, según el PTO o PTI o documento técnico que aplique.

En consecuencia, para la evaluación de propuestas de contrato de concesión y solicitudes de cesiones de derechos o de áreas, se considerará la capacidad económica remanente cumpliéndose con la siguiente restricción:

Patrimonio Remanente = ((Activos totales - Pasivos totales) - (Sumatoria de la Inversión en el periodo Exploratorio de todas las propuestas y/o cesiones presentadas + Sumatoria de la inversión faltante por ejecutarse en los periodos de exploración, construcción y montaje, explotación y/o cierre y abandono para todos los títulos vigentes)) > Cero (0).

PARÁGRAFO 1o. Las personas que pretendan soportar la capacidad económica remanente a través de un aval financiero o fiducia en garantía en los términos del artículo 5o de la presente resolución, a este aval o fiducia se le descontarán las obligaciones de inversión que tenga frente a las propuestas de contrato o solicitudes de cesión, y/o inversión pendiente por ejecutar en títulos vigentes, presentadas con anterioridad, y el resultado deberá cubrir el total de las inversiones que se pretenden respaldar o deberá presentar un nuevo aval financiero o fiducia en garantía, independientes del ya presentado para la nueva solicitud.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La evaluación de capacidad económica de las solicitudes de propuesta de contrato de concesión minera, cesión de derechos y/o de áreas, que se hayan radicado antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se realizarán conforme a lo dispuesto en la Resolución número 352 de 2018.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2023.

Luis Álvaro Pardo Becerra

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