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RESOLUCIÓN 831 DE 2015

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 49.709 de 27 de noviembre de 2015

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 352 de 2018>

Por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015.

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 3o y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto-ley 4134 de 2011 y el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política establece que el Estado es propietario de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, propiedad que es reiterada en los artículos 5o y 7o de la Ley 685 de 2001.

Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 317 del Código de Minas establece que la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros.

Que el Decreto-ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4o del Decreto-ley número 4134 de 2011, establecen que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado.

Que el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, estableció que para el otorgamiento de títulos mineros, cesiones de derechos y de áreas se exigirá a los interesados acreditar capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.

Que en consecuencia, es necesario establecer la forma como se acredita la capacidad económica establecida en el artículo 22 de la Ley del Plan así como la forma en que la Autoridad Minera procederá a su evaluación.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 352 de 2018> La presente resolución establece los requisitos que deben aportar los interesados para acreditar la capacidad económica de las solicitudes de contratos de concesión minera presentadas con posterioridad al 9 de junio de 2015; solicitudes de cesión de derechos y cesión de áreas de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o demás normas que lo modifique, sustituya o adicionen, así como los criterios de evaluación de la capacidad económica aplicados por parte de la Autoridad Minera.

PARÁGRAFO. Los contratos que resultan de la declaratoria de áreas de reserva especial, no requerirán acreditar su capacidad económica en el marco de estos procesos, salvo en casos de cesión del contrato.

ARTÍCULO 2o. CAPACIDAD ECONÓMICA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 352 de 2018> A efectos de la presente resolución se entiende por capacidad económica la acreditación de los recursos económicos necesarios para adelantar un proyecto minero en el marco de la celebración de un nuevo contrato de concesión minera, de cesiones de derechos y de cesiones de áreas.

ARTÍCULO 3o. DOCUMENTACIÓN PARA SOPORTAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 352 de 2018> Los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera, en la cesión de derechos y en la cesión de áreas presentarán a la Autoridad Minera, dependiendo de su calidad de persona natural independiente comerciante o no comerciante, persona natural dependiente o persona jurídica, según sea el caso, deberán presentar junto con los demás documentos los siguientes:

A. Persona natural independiente no comerciante:

A.1. Declaración de renta en caso de que la persona natural esté obligada a declarar.

A.2. Certificado de ingresos expedido por un contador público titulado, en cuyo caso se deberá acompañar copia legible de la tarjeta profesional.

A.3. Extractos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la presentación de la documentación ante la Autoridad Minera.

A.4. Registro Único Tributario (DIAN) - RUT actualizado.

B. Persona natural independiente comerciante:

B.1. Estados financieros de conformidad con la normatividad vigente.

B.2. Extractos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la presentación de la documentación ante la Autoridad Minera.

B.3. Registro Único Tributario (DIAN) - RUT actualizado.

B.4. Matrícula Mercantil.

C. Persona natural dependiente:

C.1. Certificado de ingresos y retenciones expedido por el empleador, de la vigencia inmediatamente anterior a la presentación de la documentación ante la Autoridad Minera.

C.2. Extractos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la presentación de la documentación ante la Autoridad Minera.

C.3. Registro Único Tributario (DIAN) - RUT actualizado.

C.4. Declaración de renta en caso de que el solicitante esté obligado a ella.

D. Persona jurídica:

D.1. Los estados financieros de conformidad con la normatividad vigente.

Las sociedades subordinadas o controladas podrán presentar estados financieros de la matriz o controlante.

D.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad con una vigencia no mayor a tres (3) meses, que contemple en su objeto social, expresa y específicamente, la exploración y explotación minera, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 685 de 2001.

PARÁGRAFO 1o. El solicitante también podrá soportar la capacidad económica a que hace referencia el presente artículo, mediante la presentación de un aval financiero otorgado por un establecimiento de crédito debidamente vigilado por la Superintendencia Financiera, el cual deberá contenerse en una Carta de crédito o su equivalente expedida por el correspondiente establecimiento de crédito.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la constitución de la persona jurídica coincida con el año de presentación de la solicitud, el interesado presentará la información contable a partir de la fecha de su constitución.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA EVALUAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 352 de 2018> La Autoridad Minera determinará la existencia de capacidad económica con fundamento en la información presentada por el solicitante, de conformidad con los siguientes criterios:

En el caso de solicitud de contrato de concesión, cesión de derechos o cesión de áreas en etapa de exploración, la capacidad económica se medirá frente a la inversión que deba realizar el solicitante de conformidad con el estimativo de la inversión económica presentado por el mismo al momento de la solicitud o por el titular minero que pretende ceder sus derechos o áreas, el cual no podrá ser inferior a los montos establecidos por la autoridad minera como inversión mínima y, en este último caso, se calculará frente al porcentaje que se pretenda ceder.

Frente a la cesión de derechos o cesión de áreas en etapa de construcción y montaje y explotación, la capacidad económica se medirá, frente a la inversión que de conformidad con el Programa de Trabajos y Obras (PTO), haya presentado el cedente y se calculará frente al porcentaje que se pretenda ceder.

A. En el caso de persona natural independiente no comerciante y persona natural dependiente, se analizará un indicador de suficiencia financiera definido en los términos de la siguiente fórmula:

Suficiencia Financiera = ((Ingresos * Capacidad de Endeudamiento) + Saldo) / Inversión en el periodo exploratorio

Donde:

i) Los ingresos corresponden a la cifra reportada según certificación de ingresos.

ii) La capacidad de endeudamiento corresponde al porcentaje de endeudamiento de la industria minera reportada por la Superintendencia de Sociedades observada en las empresas con ventas inferiores a 500 smlmv y que para el año 2013 equivale a 28%.

iii) El saldo corresponde al saldo promedio según se reporta en los extractos bancarios.

iv) Inversión en el periodo exploratorio corresponde a la cifra consignada en “Total Inversión Periodo Exploratorio” en el formato A de los términos de referencia adjuntos a la solicitud de propuesta de contrato de concesión.

En el evento antes descrito se entenderá que se ha acreditado la capacidad económica cuando el indicador de suficiencia financiera señalado anteriormente sea igual o superior a 1.

B. En caso de tratarse de persona natural independiente comerciante y de persona jurídica, se analizará y verificará de acuerdo con la información reportada, como indicador de suficiencia financiera el cumplimiento de uno de los siguientes conceptos:

i) Liquidez = Activo Corriente/Pasivo Corriente, debe ser mayor a 0,54.

ii) Nivel de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total, debe ser menor o igual a 65%.

C. En el caso de solicitud de cesión de derechos o cesión de áreas en etapa de construcción y montaje y explotación, la capacidad económica se medirá frente a la inversión que deba realizar el solicitante de conformidad con el Programa de Trabajos y Obras o Programa de Trabajos e Inversiones, según sea el caso, y se utilizarán las fórmulas establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO. En los casos en que se pretenda soportar la capacidad económica a través de un aval financiero, en los términos del artículo 3o de la presente resolución, el aval deberá cubrir el total de las inversiones a que hace referencia el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. CAPACIDAD ECONÓMICA REMANENTE. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 352 de 2018> En el evento en que un solicitante presente más de una propuesta de contrato, o ya sea titular de otro contrato minero, para el análisis de la capacidad económica se descontará de la misma las obligaciones de inversión que tenga frente a las propuestas presentadas con anterioridad o los contratos ya perfeccionados, y se deberá demostrar que cuenta con la capacidad financiera remanente para garantizar la realización de las actividades de exploración (según el programa exploratorio) y de explotación (según el Programa de Trabajos y Obras (PTO)), de cada una de las propuestas presentadas.

En consecuencia, para la evaluación de propuestas de contratos de concesión, se considerará la capacidad económica remanente así:

A. Para el caso de persona natural independiente no comerciante y persona natural dependiente, se analizará un indicador de suficiencia financiera remanente.

Indicador de Suficiencia Financiera Remanente (Ingresos Personas Naturales): (Ingresos * Capacidad de Endeudamiento (28%) + Saldo Promedio) - Inversión Total del Período Exploratorio.

B. En caso de tratarse de persona natural independiente comerciante y de persona jurídica, se analizará y verificará de acuerdo con la información reportada por la Superintendencia de Sociedades, como indicador de suficiencia financiera el cumplimiento de los siguientes conceptos:

Indicador Suficiencia Financiera Remanente Personas Jurídicas (Estados Financieros): (Activo Total * Capacidad de Endeudamiento (65%) - Pasivo Total) - Inversión Total Período Exploratorio.

PARÁGRAFO. Las personas que pretendan soportar la capacidad económica remanente a través de un aval financiero en los términos del artículo 3o de la presente resolución, a este aval se le descontarán las obligaciones de inversión que tenga frente a los contratos suscritos o las propuestas de contrato presentadas con anterioridad, y el resultado deberá cubrir el total de las inversiones que se pretenden respaldar o deberá presentar un nuevo aval financiero independiente del ya presentado para la nueva solicitud.

ARTÍCULO 6o. ANEXOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 352 de 2018> Junto con la propuesta de contrato de concesión y la información establecida en el artículo 3o de la presente resolución, el solicitante deberá presentar como anexos la siguiente información a la Autoridad Minera:

A. Estimativos de inversión para la fase de exploración:

A.1. Terrenos.

A.2. Construcciones.

A.3. Instalaciones de servicios.

A.4. Maquinaria y equipo.

A.5. Montaje de maquinaria y equipo.

A.6. Vehículos.

A.7. Capital de trabajo.

A.8. Costos laborales.

A.9. Insumos.

A.10. Costo de administración.

A. 11. Otros (especificar).

Total.

B. Estimativos de inversión para la fase de construcción y montaje:

B.1. Terrenos.

B.2. Construcciones.

B.3. Instalaciones de servicios.

B.4. Maquinaria y equipo.

B.5. Montaje de maquinaria y equipo.

B.6. Vehículos.

B.7. Capital de trabajo.

B.8. Costos laborales.

B.9. Insumos.

B.10. Costo de administración.

B.11. Otros (especificar).

Total.

C. Estimativos de inversión para la fase de explotación:

C.1. Terrenos.

C.2. Construcciones.

C.3. Instalaciones de servicios.

C.4. Maquinaria y equipo.

C.5. Montaje de maquinaria y equipo.

C.6. Vehículos.

C.7. Capital de trabajo.

C.8. Costos laborales.

C.9. Insumos.

C.10. Costo de administración.

C.11. Otros (especificar).

Total.

D. Endeudamiento y costos de financiación estimados para la fase de exploración.

E. Endeudamiento y costos de financiación estimados para la fase de construcción y montaje.

F. Endeudamiento y costos de financiación estimados para la fase de explotación.

ARTÍCULO 7o. REQUERIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 352 de 2018> La autoridad minera podrá requerir, por una sola vez al interesado para que ajuste la solicitud, en el término máximo de un mes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 352 de 2018> Para las solicitudes de contrato de concesión presentadas con posterioridad al 9 de junio de 2015 y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, los solicitantes deben presentar los documentos que acreditan la capacidad económica, a que hace referencia la presente resolución, dentro del término establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, después de efectuado el requerimiento por parte de la Autoridad Minera.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 352 de 2018> La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2015.

SILVANA BEATRIZ HABIB DAZA.

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