Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 406 DE 2019

(junio 28)

Diario Oficial No. 51.002 de 2 de julio 2019

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 263 de 2021>

Por la cual se modifica la Resolución número 318 del 20 de junio de 2018 por la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los Programas y Proyectos de Gestión Social en la ejecución de los proyectos mineros, y se dictan otras disposiciones.

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 278, 317 de la Ley 685 de 2001, el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 3o y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto-ley 4134 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa estará al servicio del interés general y se desarrollará con apego a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que el artículo 332 superior, reconoce al Estado como propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, y en tal virtud, el artículo 334 lo faculta para intervenir, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes;

Que el artículo 1o del Código de Minas establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada, y que el aprovechamiento de los minerales se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos y del ambiente, dentro del concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país;

Que el artículo 317 del Código de Minas señala que la Autoridad Minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros;

Que el artículo 278 del Código de Minas, atribuye a la Autoridad Minera la competencia para adoptar los términos de referencia y guías aplicables a la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, guías técnicas para adelantar los trabajos y obras mineras en el marco de los proyectos mineros, así como los procedimientos de seguimiento y evaluación para el ejercicio de la fiscalización;

Que el artículo 318 del Código de Minas establece la obligación de la Autoridad Minera en la fiscalización y vigilancia de la forma en que se ejecuta el contrato de concesión, tanto por los aspectos técnicos, como operativos y ambientales;

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011, el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran. Igualmente hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley;

Que de acuerdo a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4o del Decreto-ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado;

Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto-ley 4134 de 2011, establece en cabeza de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera las funciones de implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros;

Que mediante las Resoluciones número 180876 de junio de 2012 y número 91818 del 13 de diciembre de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Minería, la función de fiscalización de los títulos mineros ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos que se encuentren en el departamento de Antioquia, caso en el cual la función de fiscalización es ejercida por este departamento, en virtud de la delegación que hizo el Ministerio de Minas y Energía a la Gobernación de Antioquia mediante Resolución número 181492 del 30 de agosto de 2012, la cual ha venido siendo prorrogada cada año, encontrándose vigente a la fecha la Resolución número 41175 del 2 de noviembre de 2017;

Que el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, dispone que en los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera Nacional a partir de la vigencia de la presente ley, se deberá incluir la obligación del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas, proyectos y actividades que serán determinados por la Autoridad Minera de acuerdo a la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares;

Que el Decreto número 1666 del 21 de octubre de 2016 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la clasificación minera”, definió la clasificación de la minería en: subsistencia, pequeña, mediana y gran escala;

Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-389 de 2016, dispuso en su artículo segundo, declarar exequibles los artículos 16, 53, 270 y 271 de la Ley 685 de 2001, condicionada a la verificación de mínimos de idoneidad laboral y ambiental, así como adelantar un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin perjuicio de la especial de los grupos étnicamente diferenciados, señalando la obligación dentro del trámite de titulación minera de involucrar las audiencias de participación ciudadana;

Que en este mismo sentido la Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Unificación, SU-95 de 2018 ordenó a la Agencia Nacional de Minería, en relación con las obligaciones del contrato de concesión minera, robustecer la estrategia de participación ciudadana, información y coordinación de acciones sociales y de inversión social con las entidades públicas y exigir a los titulares mineros el respeto de los derechos humanos, además que se realicen acciones de debida diligencia de gestión de riesgos y espacio de información con los acaldes de los municipios donde operan;

Que al respecto el artículo 259 de la Ley 685 de 2001, señala que en los casos en que dentro del procedimiento que antecede al contrato de concesión deba oírse previamente a terceros, a representantes de las comunidades y a grupos o estamentos sociales, se buscará que estos reciban real y efectivamente, por los medios apropiados o comunicación de comparecencia dentro de los términos señalados en la ley;

Que el Plan de Gestión Social (PGS) es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla un concesionario minero para prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero, así como para incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo;

Que a través del Plan de Gestión Social el concesionario contribuirá a generar oportunidades sociales y económicas en el área de influencia del proyecto minero; a potenciar, mantener y fidelizar las relaciones positivas con los grupos de interés vinculados al proyecto;

Que en consecuencia de lo anterior y atendiendo las disposiciones de la Corte Constitucional, los Planes de Gestión Social tendrán como insumo el acta de audiencia de participación ciudadana resultado del proceso de titulación minera, el acta de concurrencia celebrada con el alcalde o alcaldes del o los municipios donde se ubica el título minero y deberán los titulares mineros en la construcción del Plan de Gestión Social, involucrar los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal y generar espacios de información con los alcaldes de los municipios donde operan y con la comunidad ubicada en el área de influencia del proyecto minero;

Que el Plan de Gestión Social debe atender criterios de transparencia, respeto por los Derechos Humanos, enmarcado en la debida diligencia para las operaciones empresariales, de conformidad con las disposiciones de los principios rectores en empresas y DD. HH., los lineamientos de DD. HH. del Sector Minero Energético, así como en la Estrategia Nacional de DD. HH. y el Plan Nacional de Acción en DD. HH. y empresas, y los derechos de las minorías étnicas reconocidas en las leyes y tratados internacionales. En este sentido, el Plan debe permitir el desarrollo de un enfoque diferencial, con el fin de proteger las garantías constitucionales de los grupos étnicos y comunidades legalmente reconocidas;

Que, en consecuencia, es necesario establecer los términos de referencia para la elaboración, presentación, ejecución y seguimiento de los Planes de Gestión Social (PGS), a ser presentados por el titular minero en virtud de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, así como la forma en que la Autoridad Minera procederá a su evaluación y aprobación;

Que en virtud de la Ley 1753 de 2015 la Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de esta obligación como parte del proceso de fiscalización;

Que en cumplimiento del deber de publicidad y de conformidad con lo previsto en los Decretos números 1081 de 2015 y 270 de 2017 y Resolución número 523 de 2017 expedida por la ANM, www.anm.gov.co, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad para los comentarios y observaciones de la ciudadanía, concediendo para el efecto plazo de veinte (20) días calendario, el 23 de mayo de 2019 hasta el 11 de junio de 2019;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 263 de 2021> Adoptar la modificación a los términos de referencia que establecen los parámetros y criterios para la elaboración, presentación, ejecución, evaluación, aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión Social (PGS).

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 263 de 2021> Modificar el artículo 5o de la Resolución número 318 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 5o. Alcance del Plan de Gestión Social. El alcance del Plan de Gestión Social estará determinado por la clasificación de la minería y los proyectos y actividades de conformidad con el área de influencia del proyecto, así:

a) Pequeña minería: Los Planes de Gestión Social se enfocarán en identificar, prevenir, mitigar y atender los impactos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero y deberán socializar el proyecto con las comunidades y el alcalde o alcaldes de la zona de influencia de este antes de iniciar.

b) Mediana y gran minería: además de enfocarse en identificar, prevenir mitigar y atender los impactos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero, el Plan de Gestión Social propenderá por incrementar las oportunidades y beneficios de la comunidad del área de influencia del proyecto, generados por la ejecución del proyecto minero.

PARÁGRAFO 1o. La definición y desarrollo de los Planes de Gestión Social se hará teniendo en cuenta los objetivos de los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional y los proyectos identificados como prioritarios para las comunidades en el Área de Influencia del Proyecto.

PARÁGRAFO 2o. El titular minero es autónomo en la construcción del Plan de Gestión Social. En todo caso se sujetará como mínimo a los términos de referencia dispuestos y adoptados en esta resolución, para su elaboración.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 263 de 2021> Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 318 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 6o. Contenido del Plan de Gestión Social. De acuerdo con la clasificación de la minería establecida en el Decreto número 1666 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, el Plan de Gestión Social deberá contener como mínimo, los aspectos que se indican a continuación, de acuerdo con los términos de referencia:

1. Identificación del título

2. Descripción del proyecto minero

3. Área de influencia del Plan de Gestión Social

4. Identificación de actores y grupos de interés del área de influencia del PGS

5. Caracterización socioeconómica del área de influencia del proyecto minero

6. Debida diligencia de los riesgos sociales

7. Líneas estratégicas

8. Plan de acción, cronograma y presupuesto

9. Comunicación, socialización y participación

10. Coordinación y seguimiento con la Autoridad Minera.

El contenido del Plan de Gestión Social estará acorde con el tamaño del proyecto, el área de influencia y el análisis de riesgo de los impactos sociales que se generan con el proyecto minero en la zona objeto de este. Se tendrán como guía para su construcción, además de lo establecido en los términos de referencia, los principios, estándares, guías y recomendaciones, entre otras, en Derechos humanos y Empresas y el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresas, los Términos de Referencia y la Caja de Herramientas, además de los compromisos de carácter social adquiridos en el Instrumento Ambiental.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 263 de 2021> La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2019.

Silvana Habib Daza.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN SOCIAL

Bogotá, D. C., 2019

Tabla de Contenido

Generalidades

1. Identificación del título

2. Descripción del proyecto minero

3. Área de influencia del Plan de Gestión Social

4. Identificación de actores y grupos de interés del área de influencia del Plan de Gestión Social

5. Caracterización socioeconómica del área de influencia del proyecto minero

6. Debida diligencia de los riesgos sociales

7. Líneas estratégicas

8. Plan de acción, cronograma y presupuesto

8.1. Plan de Acción

8.2. Cronograma

8.3. Presupuesto y Mecanismos de Financiación

9. Comunicación, socialización y participación

10. Coordinación y seguimiento con la Autoridad Minera

Generalidades

En desarrollo de las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, en especial la SU-095 de 2018, donde se exige la participación ciudadana en las decisiones que se tomen en el territorio en relación con la inversión social que se genera a partir del desarrollo de los proyectos de minería e hidrocarburos, además del mandato específico de la Ley 1753 de 2015 en su artículo 22, la Agencia Nacional de Minería (ANM) diseña e implementa un instrumento para la construcción de Planes de Gestión Social con una nueva visión de la minería orientada a la construcción social que promueve oportunidades locales y regionales, y que mitiga riesgos de conflictividad social.

Aunado a lo anterior, surge la necesidad de que la autoridad minera llegue al territorio y trabaje con las comunidades que lo habitan, tal como lo manifiestan adicionalmente las Sentencias C-123 de 2014, C-035 de 2016 y C-389 de 2016, esta última mediante la cual la Honorable Corte Constitucional previo examen de constitucionalidad de algunas normas de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), en especial aquellas referidas a la propuesta de contrato de concesión, resolvió en su artículo segundo, declarar la exequibilidad condicionada de los artículos 16, 53, 270 y 271, lo cual implicó que la Agencia Nacional de Minería ajustara los trámites de otorgamiento de títulos mineros e incluyera las Audiencias de Participación Ciudadana en su proceso.

Este clamor de participación se evidencia hoy en el procedimiento para el otorgamiento de títulos mineros, donde además del ejercicio de concertación con entidades territoriales, se realiza un proceso de participación ciudadana a través de audiencias públicas mineras.

Este espacio de participación ciudadana permite conocer de primera mano las necesidades del área de influencia del proyecto, y el acta que de allí se origina forma parte del insumo que los titulares mineros deben utilizar para la construcción del Plan de Gestión Social, objeto de los términos de referencia que en este documento se desarrollan.

El Plan de Gestión Social (PGS) es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla un concesionario minero para prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero, así como para incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo.

A través del Plan de Gestión Social el concesionario contribuirá a generar oportunidades sociales y económicas en el área de influencia del proyecto minero; a potenciar, mantener y fidelizar las relaciones positivas con los grupos de interés vinculados al proyecto. Para la construcción del Plan de Gestión Social, el titular deberá involucrar a la comunidad del área de influencia y es importante que articule sus proyectos de inversión social con el Plan Nacional de Desarrollo, El Plan de Desarrollo Departamental y el Plan de Desarrollo Municipal.

El relacionamiento con la comunidad deberá iniciar desde la etapa de exploración, teniendo en cuenta lo determinado por las Guías Minero Ambientales y los Términos de Referencia para Trabajos de Exploración - Programa Mínimo Exploratorio establecidos en la Resolución número 143 del 29 de marzo de 2017 expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM), específicamente en el componente de comunicación y enfoque social establecido en el Formato A; además de lo contenido en el "Protocolo de Comunicación para Proyectos Mineros" elaborado por el Ministerio de Minas y Energía.

El Plan de Gestión Social deberá ser presentado conjuntamente con el Plan de Trabajo y Obras (PTO), pero es importante aclarar que el mismo no hace parte del PTO, y su evaluación y aprobación se hará de forma independiente.

El instrumento ambiental (PMA o Licencia Ambiental) es un insumo del Plan de Gestión Social y podrá ser parte de este. Este instrumento y el PGS deben estar alineados para facilitarle al titular minero cumplir con ambos requisitos, y así usar de manera más eficiente y eficaz los recursos y alcanzar un mayor impacto, de manera que no se realice doble esfuerzo sino un trabajo integrado.

El documento del Plan de Gestión Social debe relacionar las actividades de comunicación y divulgación realizadas con los diferentes actores en el territorio desde el inicio del proyecto, así como los planes a implementar durante las etapas de construcción y montaje, explotación, cierre y abandono de la mina; incluyendo en su construcción y ejecución los criterios de pluralidad, buena fe, transparencia, eficiencia y suficiencia de la información en cada uno de los espacios de elaboración.

Es importante resaltar que el Plan de Gestión Social se compone de dos etapas: la primera, que comprende las actividades de comunicación y divulgación a los grupos de interés sobre el proyecto minero, la consulta de los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional y la participación de la comunidad del área de influencia del proyecto; y la segunda etapa, que incluye la presentación del Plan de Gestión Social, su aprobación y posterior ejecución durante las fases de construcción y montaje, explotación y cierre del proyecto minero, además de la comunicación permanente con la comunidad y autoridades.

En consecuencia de lo anterior, los términos de referencia tienen como objetivo principal definir el ámbito general de los elementos y condiciones del Plan de Gestión Social establecido en los contratos de concesión minera, con el fin de asegurar la sostenibilidad de los proyectos y su contribución al desarrollo del territorio.

1. Identificación del título minero

Para la elaboración, presentación y evaluación del Plan de Gestión Social, es necesario identificar el título minero y sus características de la siguiente forma:

- Nombre del titular

- Dirección, teléfono, correo electrónico

- Nombre del operador

- Tipo de operador

- Nombre del proyecto

- Ubicación

- Número de contrato/placa

- Fecha inscripción Registro Minero Nacional

- Mineral

- Modalidad del título

- Etapa contractual

- Anualidad

- Clasificación de la minería: Pequeña ( ) - Mediana ( ) - Gran Minería ( )

2. Descripción del proyecto minero

En este capítulo, el titular minero debe describir de forma breve las principales características del proyecto de acuerdo con lo establecido en el PTO y el instrumento ambiental (PMA o Licencia Ambiental) que tiene el titular. Como mínimo se deben relacionar los siguientes aspectos:

- Tipo de explotación

- Delimitación del área del proyecto

- Uso de explosivos

- Instalaciones e infraestructura necesaria

- Impactos ambientales identificados y planes de mitigación, corrección y compensación

- Tiempo estimado para las fases del proyecto, construcción y montaje, explotación y plan de cierre y abandono.

3. Área de influencia del Plan de Gestión Social

De acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia para la elaboración de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para los proyectos de explotación minera (Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible número 2206 de 2016, sus adiciones o modificaciones) la definición y delimitación de las áreas de influencia del proyecto se deben realizar con base en una identificación de los impactos que puedan generarse durante las etapas del proyecto. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene a disposición la "Guía para la identificación y delimitación del área de influencia - Julio de 2018", la cual da orientación en cuanto a lo pertinente al área de influencia para el componente socioeconómico.

En este sentido, el Plan de Gestión Social presentado por el titular minero debe incluir todos los territorios y comunidades potencialmente impactados directa o indirectamente, debido a la proximidad con el proyecto minero y/o bien porque los impactos sociales generados logren extenderse a diferentes áreas.

Es importante resaltar que en el evento en que el contrato de concesión no establezca área de influencia la definición de esta no podrá ser menor a los establecido en los linderos del título minero y debe contemplar las unidades o entidades territoriales por el proyecto: veredas, corregimientos, municipios y o provincias.

4. Identificación de actores y grupos de interés del área de influencia del Plan de Gestión Social

Se entiende por grupos de interés aquellas entidades, individuos o grupos de personas, organizaciones públicas, privadas o de la sociedad civil, que se ven impactadas por la ejecución del proyecto minero, según la definición del numeral 3.

Para la elaboración e implementación del Plan de Gestión Social, el titular minero debe realizar un ejercicio que identifique las características, cualidades y/o condiciones distintivas de los actores involucrados en el proceso y una priorización de los grupos de interés del área de influencia del proyecto minero (definida en el numeral 3 anterior), identificando sus expectativas y percepciones respecto al desarrollo de la actividad minera.

La identificación de los grupos de interés es el primer paso en la construcción de una relación sostenible con los actores. A manera de ejemplo, los grupos de interés incluyen, entre otros:

-- Grupos internos: empleados y accionistas

-- Grupos externos:

- Autoridades locales, departamentales y nacionales

- Autoridades ambientales, civiles y militares

- Parceleros/as o propietarios/as de predios

- Organizaciones o asociaciones comunitarias sociales, ambientales u otras

- Juntas de Acción Comunal

- Autoridades indígenas/Consejos Comunitarios de comunidades afrocolombianas

- Instituciones educativas

- Líderes comunitarios representativos

- Líderes religiosos

- Líderes de opinión y medios de comunicación

- Actores privados y/o posibles aliados para la gestión social

- Grupos vulnerables

- Proveedores

- Personas en situación de discapacidad

- Organizaciones o asociaciones de mujeres

- Organizaciones no gubernamentales y de cooperación.

En trabajo conjunto con la comunidad, los titulares mineros deberán determinar, según las necesidades y características propias de cada proyecto, cuáles son los grupos de actores más relevantes para la elaboración e implementación de su Plan de Gestión Social, así como el objetivo del relacionamiento (¿por qué?, ¿para qué?), los espacios o mecanismos de interacción y diálogo con estos (canales de comunicación e información) y las posibles acciones y/o actividades a desarrollar con cada uno de los actores.

Una vez se haya realizado la identificación de los actores y grupos de interés del área de influencia del PGS, debe proceder a realizar una priorización de estos, que consiste en organizar y prestar particular atención a aquellos grupos o personas con un mayor riesgo de sufrir impactos sociales con ocasión del desarrollo de las actividades del proyecto minero en el área de influencia directa. Adicionalmente, en el proceso de priorización se deben tener en cuenta a aquellos actores o grupos que tienen un impacto clave, que fortalecen o influyen en la reputación o crean el futuro del sector minero en el territorio específico.

Cabe mencionar que, en los territorios, las organizaciones de mujeres suelen ser reconocidas en la definición de las problemáticas que viven las comunidades e igualmente son clave para aportar legitimidad y aceptación a las diferentes iniciativas. A través de la inclusión y participación efectiva de estas, se puede lograr un acercamiento más preciso a las necesidades y expectativas de la población y una convocatoria más amplia, diversa e integral en torno a los Planes de Gestión Social.

Una buena gestión de involucramiento con grupos de interés es complementaria a las acciones que por disposición legal y constitucional debe realizar el concesionario cuando se encuentre en presencia de comunidades étnicas, es decir, que, en ningún caso, lo contenido en el Plan de Gestión Social para el relacionamiento, reemplaza lo dispuesto por las leyes nacionales en materia de Consulta Previa.

5. Caracterización socioeconómica del área de influencia del proyecto minero

Con el fin de determinar los aspectos que son estratégicos en el territorio, para conocer más de cerca las situaciones o problemáticas presentes y poder priorizar las necesidades e inversiones pertinentes (en la medida de los recursos y capacidades del titular minero), se debe partir de los siguientes insumos: área de influencia del proyecto minero definida en el Numeral 3, los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental y el Acta de Audiencia de Participación Ciudadana para el otorgamiento del título minero, entre otros.

La caracterización socioeconómica del área de influencia del proyecto minero debe contener la siguiente información:

Localización

- Ubicación geográfica del territorio caracterizado. Esta información puede ser tomada de las fuentes directamente relacionadas al estudio de la geografía del territorio.

Antecedentes históricos relevantes

- Breve reseña de la historia de la comunidad en orden cronológico, que permita comprender el territorio en la actualidad. Debe incluir los eventos o situaciones que generaron incidencias positivas o negativas en la dinámica del territorio: desastres naturales, desplazamiento, entre otros.

Organización política y social

- Identificar las autoridades en el territorio (incluyendo las comunidades étnicas), incidencia de partidos políticos, asociaciones, cooperativas o grupos organizados integrados por personas de la comunidad, movimientos sociales y espacios propios con los que cuenta la comunidad para el desarrollo de reuniones y actividades comunitarias.

Condiciones ambientales del territorio

• Describir las condiciones ambientales relevantes del territorio. De ser necesario: fuentes hídricas, fauna, flora y clima, señalando cómo estos han influido en la dinámica poblacional.

Actividades económicas

- Identificar las principales fuentes de trabajo en la comunidad, señalando las diferentes actividades realizadas tradicionalmente por la población y aquellas que por la dinámica del territorio han surgido en los últimos años.

Servicios sanitarios y de salud

- Señalar la organización y administración de los servicios sanitarios en la comunidad: cuáles son las entidades públicas y privadas que hacen presencia en el área de influencia del proyecto minero y que prestan estos servicios, cuáles son las enfermedades más comunes en la población y si están relacionadas con los sistemas de producción de la comunidad, hacer mención de las condiciones y equipamiento de los centros asistenciales, indicando si cuentan con personal y servicios para atender urgencias y demás patologías de la comunidad.

Servicios educativos

- Hacer mención de las instituciones de nivel primario, medio y superior de carácter público o privado, así como para la preparación profesional, tecnológica y técnica de la población.

Sistema de transporte y vías de acceso

- Señalar las condiciones de las principales vías de acceso a la cabecera municipal y centros poblados, y relacionar las empresas de transporte que hacen presencia en el territorio, sean de carácter público o privado, formal e informal.

Costumbres y tradiciones

- Señalar las costumbres y tradiciones que hacen parte de la identidad de la comunidad, destacando las fiestas tradicionales, su gastronomía, bailes típicos, música y todo lo relacionado a los valores culturales y religiosos del territorio.

Problemas sociales del territorio

- Señalar los principales problemas sociales en la comunidad y grupo poblacional afectado directamente. De igual forma, señalar aquellas necesidades presentes y las soluciones de mitigación o atención para las mismas.

- Existencia de problemáticas que afecten a las mujeres de manera más pronunciada como la violencia de género, la pobreza y el desempleo. Para conocer sobre estas problemáticas, es importante contar con las organizaciones de mujeres como aliadas estratégicas.

Actividades de recreación u ocio

- Relacionar las formas de diversión y espacios destinados para ello: parques principales o recreacionales, centros deportivos o culturales, tiendas, establecimientos de comercio, entre otros.

6. Debida diligencia de los riesgos sociales

Previo a la entrada en operación en un territorio específico, el titular minero debe realizar un proceso mediante el cual se identifiquen los riesgos sociales y las acciones para mitigar, compensar o prevenir estos. Este análisis debe fundarse en el respeto por los derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, la Política de Derechos Humanos del Sector Minero- Energético y los Planes de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional, y tener como insumo el Acta de Audiencia de Participación Ciudadana para el otorgamiento del título minero.

El titular minero debe identificar los impactos sociales (riesgos y oportunidades) que se pueden ocasionar con la ejecución del proyecto minero. A continuación, se relacionan algunos ejemplos a manera de orientación:

- Contratación de bienes y servicios: Incluir medidas que aseguren brindar oportunidades y preferencias a la compra de bienes y servicios a proveedores del área de influencia directa e indirecta del proyecto, cuando esta oferta esté disponible.

- Empleo: El titular minero preferirá la vinculación de la mano de obra que provenga del área de influencia directa e indirecta del proyecto.

- Salud: Derivados de la operación minera: construcción, montaje y operación de la infraestructura, el manejo y disposición final de los residuos, el transporte de los materiales y productos de la operación, entre otros.

- Saneamiento básico: Busca determinar si las necesidades básicas de la población se encuentran cubiertas en lo referente a vivienda, acceso a agua potable y electricidad, entre otros.

- Tierras: El acceso y uso de tierras por parte de las operaciones mineras puede generar conflictos con las comunidades del área de influencia, tales como: desplazamiento físico, reasentamiento de población, cuestionamientos a la tradición de propiedad de las tierras y de la legalidad de los títulos de estas por eventuales procesos de despojo, y disputas por los precios y por las condiciones de negociación con los propietarios.

- Vías: Construcción de infraestructura relacionada con conectividad vial y/o mejoramiento de vías de acceso y tránsito, las cuales directa o indirectamente impactan a la población del área de influencia.

- Migración poblacional: El proceso migratorio puede estar directamente relacionado con la demanda del proceso minero (personas que llegan para trabajar en este sector), e indirectamente relacionado con él (actividades como comercio, hotelería, transporte y servicios varios, entre otros).

- Afectación a comunidades étnicas: Medidas para asegurar la protección de los derechos de los grupos étnicos reconocidos por el Estado y las acciones tendientes a cumplir los acuerdos protocolizados en los procesos de consulta previa a los que haya lugar.

- Formalización: Acuerdos con pequeños mineros que permitan legalizar explotaciones mineras y resolver problemas sociales o de conflictividad.

7. Líneas estratégicas

Para la definición de las líneas de acción que tendrá el Plan de Gestión Social, se debe contar con la participación de la comunidad del área de influencia directa del proyecto. Se debe tomar como base la identificación de actividades y la propuesta de acciones conjuntas

con otros actores presentes en el territorio. A continuación, se presentan algunas líneas estratégicas opcionales:

- Línea de fortalecimiento al sector productivo y de generación de empleo

- Línea de fortalecimiento institucional

- Línea de fortalecimiento a la educación

- Cuidado, prevención y promoción de la salud

- Desarrollo en temas cultura, recreación y deportes

- Línea de inclusión social y mejoramiento de condiciones de bienestar.

El titular es autónomo en la definición del número de objetivos y líneas a desarrollar. Estas deben enfocarse en mejorar las condiciones de la comunidad en el territorio, deben estar coordinadas con la realidad del proyecto y ser pertinentes, sostenibles, medibles y realizables.

Las prioridades y líneas estratégicas que se definan deben articularse con los objetivos establecidos en los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional, de acuerdo con la escala del proyecto minero, y enfocarse en los proyectos identificados como prioritarios para las comunidades en el área de influencia del título minero.

Para asegurar que exista diversidad en el alcance del Plan de Gestión Social y se incluyan los intereses y necesidades de todos los miembros de la comunidad, es importante que las líneas estratégicas identifiquen explícitamente a las poblaciones que se pretende beneficiar. Así, para cualquiera de las líneas estratégicas del PGS se puede establecer un mínimo de participación de mujeres, un mínimo de participación de personas en situación de discapacidad, un mínimo de participación de personas pertenecientes a comunidades étnicas, etc. Esta definición es fundamental a la hora de medir el impacto que el PGS tenga en las comunidades y también constituye una herramienta útil para hacer el seguimiento.

8. Plan de acción, cronograma y presupuesto

8.1. Plan de Acción

El Plan de Acción debe indicar los pasos necesarios para implementar las acciones y actividades definidas, a partir de las líneas estratégicas establecidas y su priorización en el área de influencia. De acuerdo con la escala del proyecto minero, el titular debe definir el número y la duración de cada uno de los proyectos y actividades que se deriven del Plan de Acción.

El Plan de Acción debe contener, como mínimo, las siguientes características:

1. Mitigar los riesgos sociales que surjan como consecuencia de la ejecución del proyecto minero

2. Complementar los compromisos adquiridos en la licencia ambiental

3. Mejorar las condiciones económicas del área de influencia directa del proyecto

4. Potenciar los impactos positivos del proyecto minero

5. Involucrar a las comunidades del área de influencia directa del proyecto

6. Considerar las costumbres, creencias y características socioeconómicas de las comunidades

7. Tener en cuenta los objetivos de los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional

8. Estar vigente por la duración del contrato de concesión y sus prórrogas.

Cada proyecto o actividad que se defina en el Plan de Acción deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

- Justificación

- Objetivo

- Área de influencia

- Población objetivo y beneficiarios

- Vigencia del proyecto o actividad, y cronograma

- Compromisos y responsabilidades del titular minero

- Compromisos y responsabilidades de los aliados (cuando se realicen actividades en conjunto con aliados externos como entidades del Estado, otros titulares o empresas privadas)

- Mecanismos de trazabilidad y registros de ejecución (actas, registro fotográfico, listas de asistencia, encuestas, etc.)

- Informes de seguimiento y ejecución.

El plan podrá involucrar otros titulares mineros y ser presentado en conjunto, para lo cual se hace necesario que se determinen claramente las actividades que va a desarrollar cada titular dentro del mismo y la inversión que cada uno va a realizar en el proyecto. En este caso, habrá responsabilidad solidaria entre los titulares y el incumplimiento de uno de los titulares asociados en el plan conjunto generará incumplimiento por parte de los demás titulares.

El titular podrá actualizar, modificar o adicionar su Plan de Gestión Social de acuerdo con las necesidades del proyecto y del área de influencia de este, para lo cual deberá notificar por escrito los cambios a la Autoridad Minera.

8.2. Cronograma

El titular minero debe elaborar un cronograma que involucre los proyectos y actividades a desarrollar indicando, como mínimo, fecha de inicio, duración y responsable. El cronograma podrá ser actualizado cuando el titular minero así lo requiera y todo cambio deberá ser presentado a la Autoridad Minera.

El titular minero es responsable de hacerle seguimiento a la ejecución de los proyectos y actividades de su Plan de Acción, por lo que deberá realizar evaluaciones periódicas que permitan establecer el avance y cumplimiento de los indicadores y metas.

8.3. Presupuesto y Mecanismos de Financiación

El presupuesto destinado a los proyectos y actividades del Plan de Gestión Social debe incluir los recursos necesarios para cumplir con la totalidad de estos, especificando el responsable y el mecanismo de financiación a que haya lugar.

Los recursos pueden ser en dinero o especie (personal de entrenamiento, aulas o espacios para capacitaciones), es importante que el concesionario indique claramente el monto de los recursos que financiará y que relacione las otras fuentes de origen, cuando haya lugar.

En caso de realizar alianzas con instituciones públicas o privadas, se debe indicar el tipo de alianza que se realizará, la cantidad de los recursos a aportar y las actividades a ejecutar por cada una de las partes. Los conflictos que se llegaren a presentar como consecuencia de la ejecución de la alianza no eximen al titular minero del cabal y oportuno cumplimiento del PGS.

Esto quiere decir que el titular minero debe garantizar con sus recursos o con la ayuda de otras fuentes de financiación, la correcta ejecución de los proyectos y actividades.

9. Información, comunicación, socialización y participación

9.1. Información:

Antes de iniciar la etapa de exploración, el titular minero deberá informar de su proyecto minero a las autoridades locales y a la comunidad de influencia directa del proyecto.

Para la construcción del Plan de Gestión Social, el titular minero deberá tener como insumo el Acta de Audiencia de Participación Ciudadana dentro del proceso de titulación, la cual forma parte integral del expediente minero. Con esta base y de acuerdo con los requerimientos establecidos en las guías minero-ambientales, el titular minero tiene la obligación de informar y comunicar a la comunidad en general el inicio de su proyecto y las actividades a realizar en esta etapa.

Asimismo, deberá considerar el "Protocolo de Comunicación para Proyectos Mineros" del Ministerio de Minas y Energía, como una herramienta para la adecuada comunicación entre las empresas, la comunidad y demás grupos de interés en los proyectos mineros dentro de la etapa de exploración.

9.2. Comunicación, socialización y participación:

El titular deberá involucrar a la comunidad en la construcción del Plan de Gestión Social utilizando los criterios de pluralidad, gradualidad, disponibilidad, acceso, calidad, permanencia, diálogo y publicidad efectiva y eficaz.

La definición de los proyectos de inversión social que se incluyan en el PGS debe realizarse con la participación de los grupos de interés (comunidades) que se ubican en el área de influencia directa del proyecto. Son ellos, en conjunto con el titular minero, los que deben identificar las necesidades, prioridades y sus posibles impactos, articulándolos con los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal.

Deben generarse espacios de trabajo y participación donde se entregue información veraz, y oportuna garantizando que se mantenga informada a la comunidad. Es necesario que estas actividades se realicen de manera periódica, a través de instancias definidas para realizarlas, y que en todos los casos sean documentadas.

Adicionalmente, en el Plan de Gestión Social se deben incluir los mecanismos, instrumentos e instancias de comunicación del proceso de construcción del plan, así como el seguimiento y monitoreo de estos.

La comunicación, participación y socialización son elementos fundamentales para el éxito del plan. Asimismo, la construcción, definición y seguimiento, el PGS debe contemplar los principios de buena fe, transparencia, respeto y confianza, para que sean efectivos.

Una vez termine cada fase del proyecto minero: exploración, construcción y montaje, explotación y cierre, el titular minero deberá comunicar a la comunidad las actividades que va a realizar en la siguiente fase. Este ejercicio estará documentado en la ejecución del PGS, como parte de las herramientas de este.

El titular minero debe disponer como mínimo tres (3) espacios que involucren comunicación, socialización y participación del Plan de Gestión social, así:

1. Mesas de trabajo con líderes sociales y autoridades del área de influencia del proyecto, que se reúnan periódicamente para que participen en la construcción del plan de gestión social

2. Un espacio de socialización con la comunidad y a las autoridades locales cada vez que haya cambio de etapa del proyecto.

3. Un espacio de socialización e información con líderes sociales, autoridades y comunidad en general del área de influencia del proyecto sobre la ejecución el Plan de Gestión Social.

Asimismo, se debe considerar dos canales de comunicación permanentes con la comunidad: uno que permita a la ciudadanía tener información clara, oportuna y precisa del Plan de Gestión Social y su desarrollo en territorio (personal de contacto, oficina de atención u otro), y otro canal para presentar las quejas y reclamos (buzón de quejas o sugerencias, mecanismos de quejas y reclamos u otros).

La información que se comparte con las autoridades locales y las comunidades del área de influencia directa del proyecto debe ser clara y suficiente para que todos conozcan los programas o actividades de inversión social que hace el titular minero en el marco de su proyecto minero, y los efectos que esta actividad tiene en el territorio.

10. Coordinación y seguimiento con la Autoridad Minera

Una vez aprobado el Plan Gestión Social, el titular deberá presentar un informe anual de ejecución de este a la Autoridad Minera.

Los espacios de comunicación, socialización e información y las acciones o actividades resultantes de la ejecución del Plan de Acción deberán ser documentados y presentados a la Autoridad Minera dentro del Plan de Gestión Social e incluidos en los informes anuales de ejecución.

El titular deberá realizar reuniones de socialización e información de avances del PGS vigente con la comunidad del área de influencia del proyecto.

Bibliografía

- Anexo F sobre términos y condiciones para los programas en beneficio de las Comunidades - PBC de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

- Cartilla de la Caja de Herramientas, UPME, Ministerio de Minas y Energía.

- Estrategia de Relacionamiento del Ministerio de Minas y Energía.

- Guía de buenas Prácticas Sociales GTC-250, Guía Icontec de buenas prácticas sociales para la exploración y explotación de hidrocarburos, 2014-09-17.

- Guía de Diligencia Debida para la Participación Significativa de las Partes Interesadas del Sector Extractivo.

- Guía Minero Ambiental para exploración, Ministerio de Minas y Energía, 2002.

- Política Minera Nacional, Ministerio de Minas y Energía, 2016.

- Protocolo de Comunicación para Proyectos Mineros, Ministerio de Minas y Energía, 2015. Documento elaborado con base en la propuesta de Protocolo de Comunicación para proyectos mineros contratado con el Centro Nacional de Consultoría para el Ministerio de Minas y Energía en el año 2014.

×