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RESOLUCIÓN 318 DE 2018

(junio 20)

Diario Oficial No. 50.631 de 21 de junio de 2018

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Por la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de los proyectos mineros, se deroga la Resolución número 708 del 29 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones.

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 278, 317 de la Ley 685 de 2001, el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 3o y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto-ley 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa estará al servicio del interés general y se desarrollará con apego a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 332 superior, reconoce al Estado como propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, y en tal virtud, el artículo 334 lo faculta para intervenir, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 1o del Código de Minas establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada, y que el aprovechamiento de los minerales se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos y del ambiente, dentro del concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que el artículo 317 del Código de Minas señala que la Autoridad Minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros.

Que el artículo 278 del Código de Minas, atribuye a la Autoridad Minera la competencia para adoptar los términos de referencia y guías aplicables a la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, guías técnicas para adelantar los trabajos y obras mineras en el marco de los proyectos mineros, así como los procedimientos de seguimiento y evaluación para el ejercicio de la fiscalización.

Que el artículo 318 del Código de Minas establece la obligación de la Autoridad Minera en la fiscalización y vigilancia de la forma en que se ejecuta el contrato de concesión, tanto por los aspectos técnicos, como operativos y ambientales.

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran. Igualmente hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Que de acuerdo a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4o del Decreto-ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado.

Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto-ley 4134 de 2011, establece en cabeza de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera las funciones de implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros.

Que mediante las Resoluciones número 180876 de junio de 2012 y número 91818 del 13 de diciembre de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Minería, la función de fiscalización de los títulos mineros ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos que se encuentren en el departamento de Antioquia, caso en el cual la función de fiscalización es ejercida por este departamento, en virtud de la delegación que hizo el Ministerio de Minas y Energía a la Gobernación de Antioquia mediante Resolución 181492 del 30 de agosto de 2012, la cual ha venido siendo prorrogada cada año, encontrándose vigente a la fecha la Resolución 41175 del 2 de noviembre de 2017.

Que el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, dispone que en los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera Nacional a partir de la vigencia de la presente ley, se deberá incluir la obligación del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas, proyectos y actividades que serán determinados por la Autoridad Minera de acuerdo a la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares.

Que el Decreto número 1666 del 21 de octubre de 2016 “por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la clasificación minera”, definió la clasificación de la minería en: subsistencia, pequeña, mediana y gran escala.

Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-389 de 2016, dispuso en su artículo segundo, declarar exequibles los artículos 16, 53, 270 y 271 de la Ley 685 de 2001, condicionada a la verificación de mínimos de idoneidad laboral y ambiental, así como adelantar un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin perjuicio de la especial de los grupos étnicamente diferenciados, señalando la obligación dentro del trámite de titulación minera de involucrar las audiencias de participación ciudadana.

Que al respecto el artículo 259 de la Ley 685 de 2001, señala que en los casos en que dentro del procedimiento que antecede al contrato de concesión deba oírse previamente a terceros, a representantes de las comunidades y a grupos o estamentos sociales, se buscará que estos reciban real y efectivamente, por los medios apropiados o comunicación de comparecencia dentro de los términos señalados en la ley.

Que en consecuencia de lo anterior y atendiendo las disposiciones de la Corte Constitucional, los Planes de Gestión Social tendrán como insumo el acta de audiencia de participación ciudadana resultado del proceso de titulación minera.

Que el Plan de Gestión Social debe atender criterios de transparencia, respeto por los Derechos Humanos, enmarcado en la debida diligencia para las operaciones empresariales, de conformidad con las disposiciones de los principios rectores en empresas y DD.HH. Los lineamientos de DD.HH., del Sector Minero Energético, así como en la Estrategia Nacional de DD.HH., y el Plan Nacional de Acción en DD.HH., y Empresas, y los derechos de las minorías étnicas reconocidas en las leyes y tratados internacionales. En este sentido, el Plan debe permitir el desarrollo de un enfoque diferencial, con el fin de proteger las garantías constitucionales de los grupos étnicos y comunidades legalmente reconocidas.

Que en consecuencia, es necesario establecer los términos de referencia para la elaboración, presentación, ejecución y seguimiento de los Planes de Gestión Social (PGS), a ser presentados por el titular minero en virtud de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, así como la forma en que la Autoridad Minera procederá a su evaluación y aprobación.

Que en virtud de la Ley 1753 de 2015 la Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de esta obligación como parte del proceso de fiscalización.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante los días 30 de abril al 20 de mayo de 2018 se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Minería, www.anm.gov.co, el texto del proyecto de resolución por la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de los proyectos mineros, se deroga la Resolución número 708 del 29 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones” con el fin de recibir comentarios, sugerencias y observaciones, las cuales una vez recibidas fueron analizadas y valoradas por esta Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar los términos de referencia que establecen los parámetros y criterios para la elaboración, presentación, ejecución, evaluación, aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión Social (PGS).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los términos de referencia dispuestos en la presente resolución, se aplicarán a los Planes de Gestión Social de los contratos de concesión minera, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 3o. TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. Es el instrumento guía que contiene los términos y condiciones que deberán ser observados por el titular minero para la presentación del Plan de Gestión Social (PGS), los cuales permitirán desarrollar proyectos y actividades para prevenir, mitigar y atender los impactos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero, así como incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo.

ARTÍCULO 4o. ETAPAS DE LA GESTIÓN SOCIAL DEL TITULAR MINERO. La Gestión Social se compone de dos etapas:

1. Etapa previa a la construcción del Plan, que comprende las siguientes actividades:

1.1. Comunicación y divulgación a los grupos de interés sobre el proyecto minero durante la etapa de exploración, de conformidad con el “Protocolo de Comunicación para Proyectos Mineros” del Ministerio de Minas y Energía y los términos de referencia para la construcción del Plan de Gestión Social.

1.2. De esta etapa previa se recogerán las inquietudes producto de la divulgación y comunicación y se deberá tener en cuenta para el efecto, las consideraciones pertinentes que resulten del acta de audiencia de participación ciudadana dentro del proceso de titulación minera.

Estas actividades deberán ser incluidas por el titular minero dentro del documento del Plan de Gestión Social a su presentación.

2. Etapa de presentación, aprobación y ejecución del Plan de Gestión Social. Se adelanta a partir de la etapa de exploración hasta el cierre del proyecto minero, la cual se ejecutará de conformidad con los términos de referencia que por esta resolución se adoptan.

ARTÍCULO 5o. ALCANCE DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 263 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El alcance del Plan de Gestión Social estará determinado por la clasificación de la minería y los proyectos y actividades de conformidad con el área de influencia del proyecto, así:

a) Pequeña minería: Los Planes de Gestión Social se enfocarán en identificar, prevenir, mitigar y atender los impactos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero y deberán socializar el proyecto con las comunidades y el alcalde o alcaldes de la zona de influencia de este antes de su inicio.

b) Mediana minería: Además de enfocarse en identificar, prevenir mitigar y atender los impactos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero, el Plan de Gestión Social propenderá por incrementar las oportunidades y beneficios de la comunidad del área de influencia del proyecto, generados por la ejecución del proyecto minero.

c) Gran minería: Además de enfocarse en identificar, prevenir mitigar y atender los impactos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero, el Plan de Gestión Social propenderá por incrementar las oportunidades y beneficios de la comunidad del área de influencia del proyecto, así como el acceso y prestación de los servicios públicos domiciliarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 2045 de 2020.

PARÁGRAFO 1o. La definición y desarrollo de los Planes de Gestión Social se hará teniendo en cuenta los objetivos de los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional y los proyectos identificados como prioritarios para las comunidades en el Área de Influencia del proyecto de conformidad con lo previsto en la ley.

PARÁGRAFO 2o. El titular minero es autónomo en la construcción del Plan de Gestión Social. En todo caso se sujetará, como mínimo, a los términos de referencia dispuestos y adoptados en esta resolución para su elaboración.

ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 263 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con la clasificación de la minería establecida en el Decreto 1666 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, el Plan de Gestión Social deberá contener como mínimo, los aspectos que se indican a continuación, de acuerdo con los términos de referencia:

1. Identificación del título.

2. Descripción del proyecto minero.

3. Área de influencia del Plan de Gestión Social.

4. Identificación de actores y grupos de interés del área de influencia del PGS.

5. Caracterización socioeconómica del área de influencia del proyecto minero.

6. Debida diligencia de los riesgos sociales.

7. Líneas estratégicas.

8. Plan de acción, cronograma y presupuesto.

9. Comunicación, socialización y participación.

10. Coordinación y seguimiento con la Autoridad Minera.

El contenido del Plan de Gestión Social estará acorde con el tamaño del proyecto, el área de influencia y el análisis de riesgo de los impactos sociales que se generan con el proyecto minero en la zona objeto de este. Se tendrán como guía para su construcción, además de los establecidos en los términos de referencia, los principios voluntarios de empresa y Derechos Humanos, los Términos de Referencia y la Caja de Herramientas, además de los compromisos de carácter social adquiridos en el Instrumento Ambiental.

ARTÍCULO 7o. PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. El titular minero deberá presentar a la autoridad minera, treinta (30) días hábiles antes de finalizar la etapa de exploración el Plan de Gestión Social, el cual podrá ser presentado conjuntamente con el Plan de Trabajo y Obras (PTO), pero su evaluación y aprobación se hará de forma independiente.

Para la evaluación del Plan de Gestión Social, la Autoridad Minera tendrá en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en los términos de referencia adoptados en la presente resolución.

La Autoridad Minera contará con un término de tres (3) meses, a partir de la presentación del Plan de Gestión Social, para pronunciarse respecto a la aprobación del mismo.

En el evento en que la Autoridad Minera requiera aclaraciones, mayor información o ajustes y adiciones al Plan de Gestión Social, requerirá al titular minero dicha información, para lo cual se aplicará lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo complementen, sustituyan o adicionen.

El titular podrá actualizar su Plan de Gestión Social de acuerdo con las necesidades del proyecto y del área de influencia del mismo y notificará por escrito de los cambios a la Autoridad Minera, quien deberá aprobarlos en los mismos términos y condiciones del presente artículo, lo anterior, sin perjuicio de los trámites que deba adelantar ante la autoridad ambiental si hay lugar a ello.

En los casos en que se pretenda modificar o adicionar el Plan de Gestión Social, se aplicarán los mismos términos establecidos en este artículo.

PARÁGRAFO. Para los titulares mineros de contratos de concesión que se deriven de trámites de solicitudes de legalización y Áreas de Reserva Especial, el Plan de Gestión Social deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato.

ARTÍCULO 8o. SEGUIMIENTO. La Autoridad Minera, efectuará la revisión y seguimiento al Plan de Gestión Social, en cada una de sus etapas y verificará el efectivo cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma establecido por el titular minero en el Plan de Gestión Social aprobado.

ARTÍCULO 9o. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones de elaboración, presentación y ejecución de los Planes de Gestión Social, dará lugar a las sanciones correspondientes por incumplimiento de obligaciones contractuales y/o legales.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 708 del 29 de agosto de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2018.

Silvana Habib Daza.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.631 de 21 de junio de 2018, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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