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RESOLUCIÓN 396 DE 2013
(junio 14)
Diario Oficial No. 49.085 de 7 de marzo de 2014
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Por medio de la cual se establece el procedimiento para la radicación de solicitudes mineras en ejercicio del derecho de prelación consagrado en los artículos 124 y 133 del Código de Minas.
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 317 del Código de Minas, el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Resolución 484 del 30 de octubre de 2012 expedida por la Agencia Nacional de Minería, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
Que los numerales 1 y 2, del artículo 4o del Decreto 4134 del 2011 establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.
Que los artículos 124, 133 y 134 del Código de Minas establecieron que los grupos indígenas y las comunidades negras ubicados en zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mineras mixtas, tendrían prelación para que la Autoridad Minera les otorgara un contrato de concesión minera que puede comprender uno o varios minerales.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 275 del Código de Minas señaló que sí la propuestas no había sido objetada por la Autoridad Minera, en un término que no superara los quince (15) días contados a partir de la presentación de la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes, se comunicaría por intermedio del Ministerio del Interior, a los representantes de los grupos étnicos ocupantes del área, para notificarlos con el fin de que comparecieran a hacer valer su preferencia en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, sí el área estuviere ubicada en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas.
Que así las cosas, el artículo 276 del Código de Minas indicó que vencido el término de treinta (30) días de que trata el artículo anterior, en una sola providencia se resolverían las oposiciones presentadas y se definirían las áreas sobre las cuales se hubiere ejercido el derecho de preferencia de los grupos étnicos.
Que así mismo, en desarrollo de las evaluaciones de las solicitudes mineras, se identificó que algunas de ellas se encontraban ubicadas total o parcialmente dentro de las zonas mineras mencionadas, razón por la cual, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución número 0484 del 30 de octubre de 2012 que modificó el artículo 1o de la Resolución número 0304 del 28 de septiembre de 2012 estableciendo como excepción para el inicio de la radicación de propuestas para el contrato de concesión minera, aquellas presentadas en ejercicio del derecho de prelación por parte de las comunidades negras y los grupos indígenas, y señalando un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de dicho acto administrativo, para emitir el procedimiento de radicación de las propuestas.
Que en aras de hacer efectivo el derecho de prelación de los grupos indígenas y las comunidades negras consagrado en el Código de Minas, es necesario establecer el procedimiento para que tales grupos y comunidades ejerzan su derecho a fin de obtener el título minero frente a las propuestas de contrato de concesión, las solicitudes de legalización de minería tradicional, y las de autorización temporal.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento para la radicación de propuestas de contratos de concesión minera en ejercicio del derecho de prelación de los grupos indígenas y/o las comunidades negras, de conformidad con los artículos 124 y 133 del Código de Minas, en zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mineras mixtas.
ARTÍCULO 2o. EJERCICIO DE DERECHO DE PRELACIÓN. <Apartes tachados NULOS> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 79 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia Nacional de Minería, a través de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, previo estudio técnico, económico y jurídico de las propuestas de concesión minera o solicitud de legalización, en cualquiera de sus modalidades, superpuestas con zonas mineras de comunidades indígenas, negras o mixtas, procederá a comunicar de conformidad con la presente resolución al Ministerio del Interior la existencia de las mismas, con el fin de que se surta el trámite de notificación a las comunidades étnicas ubicadas en la zona minera, para que ejerzan su derecho de prelación.
Una vez notificada la comunidad indígena, negra o mixta, según corresponda, tendrá 30 días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para hacer valer su preferencia, manifestando si se encuentra interesada en presentar una propuesta para que se le otorgue un contrato de concesión minera.
Así mismo, la comunidad indígena, negra o mixta contará con un término de seis (6) meses para presentar la propuesta de contrato de concesión minera, término que empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la radicación de la comunicación mediante la cual ejerce el derecho de prelación ante la Agencia Nacional de Minería.
De no manifestar su interés o no presentar la propuesta de contrato de concesión dentro del plazo otorgado, se dará por terminado el proceso de prelación y se procederá a su archivo.
PARÁGRAFO. La Autoridad Minera deberá agotar este procedimiento en el trámite de las solicitudes vigentes que a la fecha de la publicación de la presente resolución estén ubicadas total o parcialmente dentro de las zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de prelación de los grupos indígenas y/o las comunidades negras.
ARTÍCULO 3o. ADQUISICIÓN DEL PIN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 79 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para la radicación de solicitudes de contrato de concesión los grupos indígenas y/o las comunidades negras deberán:
a) Diligenciar el formato de consignación ingresando a la página web de la Autoridad Minera (www.anm.gov.co), enlace Catastro Minero, Solicitud de PIN, Propuesta de Contrato de Concesión, donde encontrará la opción para acceder al formulario de la captura de información necesaria para la generación del recibo de consignación.
b) Una vez se obtenga el recibo de consignación, los grupos indígenas y/o las comunidades negras deberán dirigirse a la entidad financiera autorizada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su generación, para realizar el pago de acuerdo con los datos proporcionados en dicho recibo. De no realizase el pago en el término antes referido se deberá obtener un nuevo recibo de consignación.
c) Por cada propuesta de contrato de concesión se deberá adquirir un formato de consignación, es decir una consignación en original por cada solicitud, toda vez que las fotocopias no podrán ser leídas por el dispositivo lector del banco. Lo anterior en atención a que cada formulario estará asociado a un código de barras.
d) El número de comprobante de pago será el mismo de la identificación de PIN, el cual junto con el número de identificación del grupo indígena y/o comunidades negras serán solicitados en el proceso de radicación.
e) Solo cuando se haya efectuado el pago y habilitado el PIN los grupos indígenas y/o las comunidades negras podrán ingresar al sistema y radicar la propuesta de contrato de concesión minera.
PARÁGRAFO 1o. El PIN podrá adquirirse a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo y solo podrá emplearse para la radicación de propuestas de contrato de concesión en ejercicio del derecho de prelación, y tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su habilitación. Una vez culmine su vigencia, se inactivará y no habrá lugar a la devolución del valor pagado por el mismo.
PARÁGRAFO 2o. El PIN se adquiere a nombre del Resguardo Indígena y/o el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra que va a radicar la propuesta de concesión minera. La propuesta debe ser presentada por el representante o por el apoderado debidamente autorizado por el órgano de dirección de los grupos indígenas y/o las comunidades negras que van a desarrollar el trámite respectivo.
ARTÍCULO 4o. VALIDACIÓN DEL PIN Y HABILITACIÓN EN EL SISTEMA PARA RADICAR LA PROPUESTA DE CONTRATO DE CONCESIÓN EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PRELACIÓN. Con el fin de que la Autoridad Minera valide y active en el módulo de radicación da solicitudes los PINES adquiridos por los grupos indígenas y/o las comunidades negras, estos deberán informar a la autoridad minera el número del PIN dentro de los diez (10) días siguientes a su obtención, presentando constancia de pago del mismo y acreditando que la propuesta de contrato de concesión se radicará en ejercicio del derecho de prelación.
La Agencia Nacional de Minería, sus Puntos de Atención Regional y las Gobernaciones Delegadas remitirán al Gerente de Catastro Minero con copia al Grupo de Soporte de Catastro Minero Colombiano (CMC), los datos de los grupos indígenas y comunidades negras que adquirieron, el número de PIN, el NIT, la Zona Minera sobre la cual están ejerciendo el derecho de prelación y el correo electrónico donde informarán al solicitante de la habilitación del PIN en el sistema.
El Grupo de Soporte CMC verificará la validez de los PINES y los soportes remitidos, con el fin de proceder a habilitar en el radiador web el número de identificación PIN dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la información.
Una vez sea habilitada el número de identificación PIN, los grupos indígenas y/o las comunidades negras deberán proceder a radicar solicitud vía web a través de la plataforma dispuesta por la Agencia Nacional de Minería, como único mecanismo para recepción de solicitudes mineras en el territorio nacional, dentro del mes siguiente.
ARTÍCULO 5o. RADICACIÓN DE DOCUMENTOS. Los grupos indígenas y/o las comunidades negras solicitantes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuar la radicación de la solicitud de propuesta de contrato de concesión en ejercicio del derecho de prelación en la página de la Agencia Nacional de Minería (www.anm.gov.co), deberán allegar los documentos soportes exigidos en el artículo 271 del Código de Minas, so pena de rechazo.
En caso de remisión de la documentación de soporte vía correo, se entiende como fecha de radicación, el día en que fue recibido en la oficina de correos desde donde se envía.
Al momento de radicar los documentos de soporte de la propuesta, los grupos indígenas y/o las comunidades negras deberán manifestar por escrito la placa de la misma sobre la cual está ejerciendo el derecho de prelación.
ARTÍCULO 6o. ASISTENCIA EN LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTA. En caso de necesitar asistencia para la radicación de la propuestas en ejercicio del derecho de prelación, las comunidades negras y/o los grupos indígenas podrán dirigirse a la Autoridad Minera, a las gobernaciones delegadas, o en los puntos de atención regional ubicados en las ciudades de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Ibagué, Medellín, Nobsa, Pasto, Popayán y Valledupar, y los que eventualmente pueda crear la Autoridad Minera para la atención de estos trámites.
ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. Remitir la presente resolución a las entidades con funciones mineras delegadas con el fin de efectuar la divulgación de las medidas adoptada en la misma.
ARTÍCULO 8o. CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 79 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La Autoridad Minera concedente, a través de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, remitirá la siguiente información al Ministerio del Interior para que sean notificados los grupos étnicos con el fin de que comparezcan para hacer valer su derecho de preferencia:
a) La existencia de una solicitud de propuesta de contrato de concesión o solicitud de formalización de minería tradicional en la zona minera indígena, de comunidades negras o mixtas declarada.
b) Señalamiento de coordenadas sobre las cuales se presenta la propuesta de contrato de concesión o solicitud de formalización de minería tradicional.
c) Los términos establecidos en la presente resolución.
d) Indicará que la propuesta del contrato de concesión debe ser presentada por el Gobernador del Cabildo Indígena y/o el representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra o por su apoderado debidamente autorizado.
ARTÍCULO <9> 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2013.
La Presidenta,
MARÍA CONSTANZA GARCÍA BOTERO.