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RESOLUCIÓN 79 DE 2014
(enero 29)
Diario Oficial No. 49.049 de 30 de enero de 2014
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 396 del 14 de junio de 2013 que establece el procedimiento de radicación de propuestas de contrato de concesión minera, en ejercicio del derecho de prelación consagrado en los artículos 124 y 133 del Código de Minas.
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 317 del Código de Minas, el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Resolución número 484 del 30 de octubre de 2012 expedida por la Agencia Nacional de Minería, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del artículo 4o del Decreto número 4134 del 2011, establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.
Que de acuerdo con los artículos 124, 133 y 134 de la Ley 685 de 2001, las comunidades y grupos indígenas y las comunidades negras, tienen prelación para que se les otorgue concesión sobre los yacimientos ubicados en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas.
Que el artículo 275 del Código de Minas señala que, sí la propuesta de contrato de concesión no se ha sido objetada por la Autoridad Minera en un término que no supere los quince (15) días contados a partir de la presentación de la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de aquel término, se comunicará, por intermedio del Ministerio del Interior, a los representantes de los grupos étnicos ocupantes del área para notificarlos con el fin de que comparezcan a hacer valer su preferencia en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, si el área estuviere ubicada en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas.
Que el artículo 276 del Código de Minas indica que vencido el término de treinta (30) días de que trata el artículo anterior, en una sola providencia se resolverán las oposiciones presentadas y se definirían las áreas sobre las cuales se hubiere ejercido el derecho de preferencia de los grupos étnicos.
Que la Agencia Nacional de Minería, mediante Resolución número 484 del 30 de octubre de 2012 modificó el artículo 1o de la Resolución número 304 del 28 de septiembre de 2012, estableciendo como excepción para el inicio de la radicación de propuestas para el contrato de concesión minera, aquellas presentadas en ejercicio del derecho de prelación por parte de las comunidades negras y los grupos indígenas, y señalando un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de dicho acto administrativo, para emitir el procedimiento de radicación de las propuestas.
Que mediante Resolución número 396 del 14 de junio de 2013, la Agencia Nacional de Minería adoptó el procedimiento para la radicación de propuestas de contrato de concesión minera en ejercicio del derecho de prelación de los grupos indígenas y/o las comunidades negras, de conformidad con los artículos 124 y 133 del Código de Minas, en zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mineras mixtas.
Que todo explorador y explotador de minas está en la obligación de realizar sus actividades de manera que no vayan en desmedro de los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades y grupos étnicos ocupantes real y tradicionalmente del área objeto de las concesiones o de títulos de propiedad privada del subsuelo.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es indispensable adoptar disposiciones que permitan la efectividad del derecho de prelación de los grupos indígenas y las comunidades negras consagrado en el Código de Minas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Apartes tachados NULOS> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 396 del 14 de junio de 2013, en los siguientes términos:
“Artículo 2o. Ejercicio de Derecho de Prelación. La Agencia Nacional de Minería, a través de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, previo estudio técnico, económico y jurídico de las propuestas de concesión minera o solicitud de legalización, en cualquiera de sus modalidades, superpuestas con zonas mineras de comunidades indígenas, negras o mixtas, procederá a comunicar de conformidad con la presente resolución al Ministerio del Interior la existencia de las mismas, con el fin de que se surta el trámite de notificación a las comunidades étnicas ubicadas en la zona minera, para que ejerzan su derecho de prelación.
Una vez notificada la comunidad indígena, negra o mixta, según corresponda, tendrá 30 días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para hacer valer su preferencia, manifestando si se encuentra interesada en presentar una propuesta para que se le otorgue un contrato de concesión minera.
Así mismo, la comunidad indígena, negra o mixta contará con un término de seis (6) meses para presentar la propuesta de contrato de concesión minera, término que empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la radicación de la comunicación mediante la cual ejerce el derecho de prelación ante la Agencia Nacional de Minería.
De no manifestar su interés o no presentar la propuesta de contrato de concesión dentro del plazo otorgado, se dará por terminado el proceso de prelación y se procederá a su archivo.
PARÁGRAFO. La Autoridad Minera deberá agotar este procedimiento en el trámite de las solicitudes vigentes que a la fecha de la publicación de la presente resolución estén ubicadas total o parcialmente dentro de las zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de prelación de los grupos indígenas y/o las comunidades negras.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 396 del 14 de junio de 2013, en los siguientes términos:
“Artículo 3o. Adquisición del PIN. Para la radicación de solicitudes de contrato de concesión los grupos indígenas y/o las comunidades negras deberán:
a) Diligenciar el formato de consignación ingresando a la página web de la Autoridad Minera (www.anm.gov.co), enlace Catastro Minero, Solicitud de PIN, Propuesta de Contrato de Concesión, donde encontrará la opción para acceder al formulario de la captura de información necesaria para la generación del recibo de consignación.
b) Una vez se obtenga el recibo de consignación, los grupos indígenas y/o las comunidades negras deberán dirigirse a la entidad financiera autorizada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su generación, para realizar el pago de acuerdo con los datos proporcionados en dicho recibo. De no realizase el pago en el término antes referido se deberá obtener un nuevo recibo de consignación.
c) Por cada propuesta de contrato de concesión se deberá adquirir un formato de consignación, es decir una consignación en original por cada solicitud, toda vez que las fotocopias no podrán ser leídas por el dispositivo lector del banco. Lo anterior en atención a que cada formulario estará asociado a un código de barras.
d) El número de comprobante de pago será el mismo de la identificación de PIN, el cual junto con el número de identificación del grupo indígena y/o comunidades negras serán solicitados en el proceso de radicación.
e) Solo cuando se haya efectuado el pago y habilitado el PIN los grupos indígenas y/o las comunidades negras podrán ingresar al sistema y radicar la propuesta de contrato de concesión minera.
PARÁGRAFO 1o. El PIN podrá adquirirse a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo y solo podrá emplearse para la radicación de propuestas de contrato de concesión en ejercicio del derecho de prelación, y tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su habilitación. Una vez culmine su vigencia, se inactivará y no habrá lugar a la devolución del valor pagado por el mismo.
PARÁGRAFO 2o. El PIN se adquiere a nombre del Resguardo Indígena y/o el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra que va a radicar la propuesta de concesión minera. La propuesta debe ser presentada por el representante o por el apoderado debidamente autorizado por el órgano de dirección de los grupos indígenas y/o las comunidades negras que van a desarrollar el trámite respectivo.
ARTÍCULO 3o. Adicionar la Resolución número 396 del 14 de junio de 2013, en los siguientes términos:
Artículo 8o. Contenido de la Comunicación. La Autoridad Minera concedente, a través de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, remitirá la siguiente información al Ministerio del Interior para que sean notificados los grupos étnicos con el fin de que comparezcan para hacer valer su derecho de preferencia:
a) La existencia de una solicitud de propuesta de contrato de concesión o solicitud de formalización de minería tradicional en la zona minera indígena, de comunidades negras o mixtas declarada.
b) Señalamiento de coordenadas sobre las cuales se presenta la propuesta de contrato de concesión o solicitud de formalización de minería tradicional.
c) Los términos establecidos en la presente resolución.
d) Indicará que la propuesta del contrato de concesión debe ser presentada por el Gobernador del Cabildo Indígena y/o el representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra o por su apoderado debidamente autorizado.
ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos para ejercer el derecho de prelación que se encuentren en curso, o que les esté corriendo el término para presentar propuesta de contrato de concesión, a la publicación de la presente resolución, se regirá por lo aquí previsto. El término que haya transcurrido será incluido dentro de los seis (6) meses otorgados para presentar la propuesta de contrato de concesión.
ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN. Comuníquese a la Autoridad Minera Delegada y al Ministerio del Interior la presente resolución con el fin de efectuar la divulgación de las medidas adoptadas en la misma, hacia los Resguardos Indígenas y los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras. La Agencia podrá publicar dichos actos en su página web y apoyar las labores de comunicación.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 29 de enero de 2014.
La Presidente,
MARÍA CONSTANZA GARCÍA BOTERO.