Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 346 DE 2018

(julio 9)

Diario Oficial No. 50.650 de 10 de julio de 2018

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 481 de 2018>

Por medio de la cual se modifica el Manual de Contratación y Supervisión de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado (ANDJE).

EL SECRETARIO GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO,

en atención a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto número 1082 de 2015 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 16 del Decreto-ley número 4085 de 2011, artículo 1o de la Resolución número 421 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 3o de la Ley 80 de 1993, dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (....)”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las actuaciones en las que intervengan los funcionarios, deben desarrollarse con sujeción a los principios de transparencia, economía y responsabilidad entre otros, buscando siempre el cumplimiento de los fines estatales, la eficiencia y continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos y deberes de la administración.

Que igualmente las mencionadas disposiciones determinan que los procesos contractuales deben caracterizarse por la selección objetiva de las propuestas y la exigencia de requisitos estrictamente señalados en la Ley.

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, señala que en los procesos de contratación intervendrán el jefe, las entidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señale en las normas de organización y funcionamiento.

Que el artículo 4o de la Ley 80 de 1993, establece los derechos y deberes de las entidades estatales, para la consecución de los fines de la Contratación Estatal.

Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto General de Contratación, las Entidades Estatales, tienen la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de todos los contratos suscritos, conforme lo establecido en el artículo 14 y numerales 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.

Que el Decreto número 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.5.3 dispone: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”.

Que mediante Resolución número 239 del 11 de mayo de 2018, se adoptó el Manual de Contratación y Supervisión de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) dentro del cual se encuentra el Capítulo III referente a “Contratación de Firmas Extranjeras de Abogados y Expertos para la Representación del Estado colombiano ante Tribunales Arbitrales Internacionales por Controversias en Materia de Inversión”.

Que de conformidad con los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación de Colombia Compra Eficiente código: LGEMC-01, en literal C, se establece el contenido de dicho manual.

Que el contenido del Manual de Contratación debe basarse en Procesos y Procedimientos en la forma prevista en la metodología del sistema de gestión de calidad.

Que la modalidad de contratación para las firmas extranjeras de abogados y expertos para la representación del Estado colombiano ante tribunales arbitrales internacionales por controversias en materia de inversión, es la Contratación Directa, bajo la causal contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la cual se encuentra regulada en el literal h) numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015.

Que el Capítulo III del Manual de Contratación Vigente, adoptado mediante Resolución número 239 del 11 de mayo de 2018, hace referencia a una metodología interna que la Dirección de Defensa Jurídica Internacional empleará como insumo para la elaboración del análisis del sector.

Que se hace necesario ajustar el contenido del Manual de Contratación y Supervisión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, suprimiendo el Capítulo III con el objetivo de evitar se generen discrepancias con los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación de Colombia Compra Eficiente código: LGEMC-01. Lo anterior teniendo en cuenta que dentro de los lineamientos referidos no se señala de manera específica que en el Manual se deba establecer una descripción detallada para la elaboración del análisis del sector para contratación directa u otra modalidad de contratación.

Que el parágrafo del artículo 1o de la Resolución número 239 del 11 de mayo de 2018, establece que: “Cualquier modificación al manual de Contratación de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) se realizará mediante acto administrativo motivado, expedido por la Secretaría General”.

Que, en consecuencia, y en mérito de lo expuesto anteriormente, el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 481 de 2018> Suprimir el Capítulo III “Contratación de Firmas Extranjeras de Abogados y Expertos para la Representación del Estado colombiano ante Tribunales Arbitrales Internacionales por Controversias en Materia de Inversión” del Manual de Contratación y Supervisión de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), adoptado mediante Resolución número 239 del 11 de mayo de 2018, según lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2018.

Publíquese y cúmplase

El Secretario General,

Juan Pablo Marín Echeverry.

×