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RESOLUCIÓN 239 DE 2018

(mayo 11)

Diario Oficial No. 50.590 de 11 de mayo de 2018

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

<Manual no incorporado>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 481 de 2018>

Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).

EL SECRETARIO GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO,

en atención a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto número 1082 de 2015 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 16 del Decreto-ley 4085 de 2011, artículo 1o de la Resolución número 421 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y por lo tanto las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que el artículo 3o de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (...)”;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las actuaciones en las que intervengan los funcionarios, deben desarrollarse con sujeción a los principios de transparencia, economía y responsabilidad entre otros, buscando siempre el cumplimiento de los fines estatales, la eficiencia y continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos y deberes de la administración;

Que las mencionadas disposiciones determinan que los procesos contractuales deben caracterizarse por la selección objetiva de las propuestas y la exigencia de requisitos estrictamente señalados en la ley;

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 señala que en los procesos de contratación intervendrán el jefe, las entidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señale en las normas de organización y funcionamiento;

Que el artículo 4o de la Ley 80 de 1993 establece los derechos y deberes de las entidades estatales, para la consecución de los fines de la Contratación Estatal;

Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto General de Contratación, las Entidades Estatales tienen la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de todos los contratos suscritos, conforme lo establecido en el artículo 14 y numerales 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993;

Que el Decreto número 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.5.3 dispone: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”;

Que mediante Resolución número 231 del 24 de julio de 2015 se adoptó el Manual de Contratación y Supervisión de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE);

Que mediante Resolución número 183 de 2018, por medio de la cual se modifica el Manual de Contratación y Supervisión de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado (ANDJE) se adicionó el numeral 5.6.4.7.1. “CONTRATACIÓN DE FIRMAS EXTRANJERAS DE ABOGADOS Y EXPERTOS PARA LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO ANTE TRIBUNALES ARBITRALES INTERNACIONALES POR CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INVERSIÓN”;

Que, en la actualidad, el Manual de Contratación y Supervisión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se encuentra desactualizado frente a algunos contenidos normativos y frente a la estructura y composición establecida en los lineamientos expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente;

Que, en este sentido, se hace necesario ajustar las referencias normativas contenidas en el Manual de Contratación y Supervisión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, articulándolo con la normatividad vigente sobre la materia e incluyendo la expresión, así como los lineamientos de Colombia Compra Eficiente;

Que además de lo anterior, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de continuar con su política de calidad con sujeción al Sistema Integrado de Gestión de Calidad, debe definir como guías de acción, los procedimientos, formatos y modelos aplicables para la ejecución de los procesos contractuales, como uno de los elementos básicos del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad;

Que, en razón a lo anterior, se requiere modificar el Manual de Contratación extrayendo los procedimientos estructurados en él y definirlos como herramienta de seguimiento independiente para la aplicación coherente y armónica, permitiendo agilizar las actuaciones administrativas brindando transparencia y claridad a los procesos;

Que el artículo tercero de la Resolución número 231 de 2015, establece que: “Cualquier modificación al Manual de Contratación y Supervisión se hará mediante acto administrativo motivado, expedido por la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”;

Que, en consecuencia, y en mérito de lo expuesto anteriormente, el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 481 de 2018> Adoptar el Manual de Contratación de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).

PARÁGRAFO. Cualquier modificación al Manual de Contratación de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) se realizará mediante acto administrativo motivado expedido por la Secretaría General.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 481 de 2018> La presente resolución deberá comunicarse para su cumplimiento a todas las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) por conducto de la Secretaría General.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial las Resoluciones números 231 de 2015 y 183 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2018.

El Secretario General,

Juan Pablo Marín Echeverry.

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