Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 3738 DE 2017
(diciembre 1)
Diario Oficial No. 50.437 de 4 de diciembre de 2017
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 903 de 2022>
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por medio de la cual se establece el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),
en uso de sus facultades legales en especial las que le confieren el artículo 9o del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017; la Ley 87 de 1993; el Decreto 1545 de 2017; el Decreto 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo primero de la Ley 87 de 1993 estipula: “Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.
Que el artículo quinto de la Ley 87 de 1993, determina como campo de aplicación el siguiente: “La presente ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles (…)”, dentro de las cuales se encuentra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 648 de 2017, impone la obligación a las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, de establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Que el artículo 17 del Decreto 648 de 2017 prescribe: “artículo 2.2.21.5.3 De las oficinas de control interno. Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control. El Departamento Administrativo de la Función Pública determinará los lineamientos para el desarrollo de los citados roles”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 903 de 2022> Establecer el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno de la entidad.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 903 de 2022> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará integrado por:
1. El Director General o quien este delegue, quien lo presidirá.
2. El Subdirector General.
3. Secretario de Sistemas Operacionales.
4. El Secretario de Seguridad Aérea.
5. El Secretario General.
6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
7. El Jefe de la Oficina de Trasporte Aéreo.
8. El Jefe de la Oficina de Comercialización e Inversión.
9. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
10. El Jefe de la Oficina de Registro.
11. El Jefe de la Oficina de Control Interno.
PARÁGRAFO 1. El jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, participará con voz, pero sin voto y ejercerá la secretaría técnica del comité.
PARÁGRAFO 2. El Comité sesionará ordinariamente semestralmente y extraordinariamente cuando lo requiera el Director General, mediante convocatoria enviada por el jefe de Control Interno.
PARÁGRAFO 3. El Comité tomará sus decisiones con el voto de la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 903 de 2022> Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno las siguientes:
a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.
b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración.
c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
g) Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
h) Las demás asignadas por el Director General de la entidad, que se relacionen con la naturaleza de las funciones del Comité.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 903 de 2022> La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar como mínimo con tres (3) días de antelación las sesiones ordinarias del Comité.
2. Convocar las sesiones extraordinarias del Comité.
3. Documentar a los miembros del Comité con la información que será objeto de la sesión.
4. Elaborar las actas en las que constarán las deliberaciones y decisiones de cada una de las sesiones Comité para la firma del Director General y la Secretaría Técnica, y llevar la custodia de las mismas.
5. Preparar y presentar los informes que sean requeridos por el Comité.
6. Coordinar con la Dirección General la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias y la determinación de las personas invitadas.
7. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité de acuerdo con los temas sugeridos por los miembros del mismo.
8. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 903 de 2022> De cada una de las reuniones se levantará la respectiva acta, la cual deberá ser firmada por el Director General y el Secretario Técnico del Comité.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 903 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las que le sean contrarias, especialmente el numeral 6 del artículo 3o de la Resolución 941 del 17 de marzo de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de diciembre de 2017.
El Director General (e),
CR. ÉDGAR FRANCISCO SÁNCHEZ CANOSA.