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RESOLUCION 2702 DE 2005
(junio 17)
Diario Oficial No. 45.946 de 21 de junio de 2005
AERONÁUTICA CIVIL
Por la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del órgano técnico evaluador de los aspirantes a ocupar los empleos gerenciales en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD,
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9o del Decreto 260 de 2004 y del Decreto 1601 de 2005,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley 909 de 2004 se expidió el régimen de carrera, del empleo y la gerencia pública aplicable a los servidores públicos no excepcionados en dicha norma.
2. Que mediante Decreto-ley 790 del 17 de marzo de 2005 se estableció el Sistema Específico de Carrera para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.
3. Que mediante el Decreto 1601 de 2005 se reglamentan algunos artículos de la Ley 909 de 2004 relacionados con los principios de la gerencia pública en la administración pública.
4. Que en dicha disposición se establece que en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de grado inferior al de Secretario General se deberán tener en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad, la experiencia, las calidades personales y capacidad en relación con las funcion es y responsabilidades frente al empleo.
5. Que la evaluación de los aspirantes podrá ser adelantada por un órgano técnico conformado al interior de las entidades, opción que ha escogido la Aerocivil para el efecto.
6. Que en consecuencia, se hace necesario organizar el órgano técnico correspondiente, asignándole funciones y estableciendo un procedimiento para su funcionamiento.
7. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4970 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico Evaluador de los candidatos a ocupar los empleos de libre nombramiento y remoción en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil estará integrado por dos (2) asesores que podrán ser del Despacho del Director General y de la Secretaria General.
PARÁGRAFO. Actuará Como Secretario del Comité, con voz y sin voto, el Director de Talento Humano.
ARTÍCULO 2o. Corresponde al Comité Técnico Evaluador adelantar las siguientes funciones:
1. Evaluar las hojas de vida de los aspirantes a ocupar los empleos de libre nombramiento y remoción en la Aerocivil.
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos del cargo.
3. Evaluar las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad la experiencia, las calidades personales y capacidad en relación con las funciones y responsabilidades frente al empleo.
4. Proponer al Director General de la Unidad, el orden de elegibilidad de los aspirantes.
5. Atender las reclamaciones que se presenten contra las evaluaciones.
6. Las demás que le asigne el Director General y que sean compatibles con el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 3o. Para el cumplimiento de sus funciones el Comité aplicará las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 790 de 2005, la Ley 909 de 2004 y el Código Contencioso Administrativo en cuanto le sean compatibles.
PARÁGRAFO. El cumplimiento del proceso de selección previsto en la presente resolución no conlleva el cambio de la naturaleza jurídica del empleo a proveer.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2005.
El Director General,
FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE.
La Secretaria General,
ILVA RESTREPO ARIAS.