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RESOLUCIÓN 1318 DE 2020
(julio 6)
Diario Oficial No. 51.371 de 10 de julio de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por la cual se establece una medida transitoria de extensión de la vigencia de los permisos aeroportuarios para acceder a las áreas restringidas en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,
en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos 1782 y 1819 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2o y 9o del Decreto número 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto número 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 0385 del 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual se ha prorrogado hasta el 3 de agosto 202071 razón por la cual, en coordinación con las diferentes Entidades del Estado ha adoptado las medidas necesarias para mitigar el impacto que genera la situación mundial con respecto a la epidemia del COVID-19 en los diferentes escenarios y la economía nacional.
Que la Aerocivil expidió la Resolución número 01218 del 16 de junio de 2020, por medio de la cual dispuso “Establece una medida transitoria de extensión de la vigencia de los permisos aeroportuarios para acceder a las áreas restringidas en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena”.
Que el artículo primero de la citada Resolución determinó: “Establecer la medida transitoria de extensión de la vigencia de los permisos aeroportuarios temporales para el ingreso a las áreas restringidas, de las personas y vehículos en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena, hasta el 30 de junio de 2020 exclusivamente para las aerolíneas y exonerar del cobro que corresponda para aquellos permisos que se venzan en este período y los que se deban expedir hasta dicha fecha por parte de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. SACSA”.
Que la Aerocivil mediante oficio 1070.106.2020017554 del 16/06/2020, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en su calidad de Supervisor y Gestor contractual del Contrato de Concesión No. 0186-96-Otrosí 004 del 2010, consultar con la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. (SACSA) su conformidad para extender la vigencia de los permisos a las áreas restringidas hasta el 31 de agosto de 2020 en los casos en que proceda realizar el cobro, en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena, teniendo en cuenta que es un ingreso regulado tipificado en la Resolución 1016 de 2010, solicitud que hizo la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio Radicado ANI número 20203090182901 del 01/07/2020.
Que a través de la comunicación 201738S2020 del 06/07/2020, dirigido a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y remitido a Aerocivil bajo el Radicado ADI 2020050654 del 06/07/2020, la Gerente de Asuntos Corporativos de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. manifiesta “…está dispuesta a aplazar el cobro de los permisos a las áreas restringidas del Aeropuerto hasta el 31 de julio del 2020, en los casos en que proceda realizar el cobro exclusivamente a las aerolíneas; respecto a la opción de extender la vigencia de los permisos a las áreas restringidas, por el manejo que SACSA da a las vigencias de los permisos, entendemos que el aplazamiento del cobro se trata únicamente para los permisos temporales …”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer la medida transitoria de extensión de la vigencia de los permisos aeroportuarios temporales para el ingreso a las áreas restringidas, de las personas y vehículos en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena, hasta el 31 de julio de 2020 exclusivamente para las aerolíneas y exonerar del cobro que corresponda para aquellos permisos que se venzan en este período y los que se deban expedir hasta esa fecha por parte de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. SACSA.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y a la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. SACSA.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 6 de julio de 2020.
El Director General,
Juan Carlos Salazar Gómez
NOTAS AL FINAL: