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RESOLUCIÓN 1218 DE 2020

(junio 16)

Diario Oficial No. 51.349 de 18 de junio de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por la cual se establece una medida transitoria de extensión de la vigencia de los permisos aeroportuarios para acceder a las áreas restringidas en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos 1782 y 1819 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2o. y 9o. del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 4o. del Decreto 260 de 2004 determina entre otros que constituyen ingresos y patrimonio de la Aerocivil: “(...) 8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial (…)”.

Que los numerales 19 y 20 del artículo ídem, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil: “(…) 19. Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo. 20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial (…)”.

Que por medio de la Resolución número 0385 del 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, razón por la cual, en coordinación con las diferentes Entidades del Estado ha adoptado las medidas necesarias para mitigar el impacto que genera la situación mundial con respecto a la epidemia del COVID-19 en los diferentes escenarios y la economía nacional.

Que mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Que la Aerocivil en cumplimiento de su objetivo de garantizar el desarrollo de la aviación civil en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales, y la solicitud de la industria aérea, bajo los Principios de Colaboración y Coordinación, está adoptando medidas de alivio en los diferentes aeropuertos de Colombia.

Que la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), mediante comunicación del 8 de abril de 2020, solicitó a la Aeronáutica Civil la adopción de medidas temporales para mitigar los efectos causados por el COVID-19, y para ello, solicitó la extensión de los permisos de acceso a las zonas restringidas de los Aeropuertos del país.

Que a través del Contrato de Concesión número 0186-96 -Otrosí número 004 de 2010, la Aeronáutica Civil le cedió a la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A. (SACSA) el derecho a percibir y recaudar el cargo por los derechos de expedición de carné y de expedición de permiso de circulación de vehículos en el lado aire en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, los cuales constituyen ingresos regulados, previstos en la Resolución 01016 del 3 de marzo de 2010, Título 1, artículo 1o. numerales f) y g), Título V, artículos 25 y ss. y Título VI, artículo 29 y ss.

Que la Aerocivil mediante correo electrónico del 28 de abril del 2020 solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en su calidad de Supervisor y Gestor contractual del Contrato de Concesión número 0186-96-Otrosí 004 del 2010 consultar con Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A. (SACSA) su conformidad con relación a extender la vigencia de los permisos a las áreas restringidas hasta el 30 de junio de 2020 en los casos en que proceda realizar el cobro, en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena, teniendo en cuenta que es un ingreso regulado tipificado en la Resolución 1016 de 2010, solicitud que hizo la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio Radicado ANI número 20203090128071 del 30-04-2020.

Que a través del correo electrónico del 12-06-2020, enviado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) a la Aerocivil mediante ADI 2020044462 del 16 de junio de 2020, la Gerente de Asuntos Corporativos de SACSA manifestó: “… la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A. está dispuesta a aplazar el cobro de los permisos a las áreas restringidas del Aeropuerto hasta el 30 de junio del 2020, en los casos en que proceda realizar el cobro exclusivamente a las aerolíneas. Respecto a la opción de extender la vigencia de los permisos a las áreas restringidas, por el manejo que SACSA da a las vigencias de los permisos, entendemos que el aplazamiento del cobro se trata únicamente para los permisos temporales…”.

Que la Aeronáutica Civil adoptará como medida transitoria extender la vigencia y exonerar del cobro que corresponda los permisos de personas y vehículos señalados en el RAC 160, Cláusula 4 “Sistema de identificación aeroportuario, control de ingreso y permiso aeroportuario para ingreso”, en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer la medida transitoria de extensión de la vigencia de los permisos aeroportuarios temporales para el ingreso a las áreas restringidas, de las personas y vehículos en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena, hasta el 30 de junio de 2020 exclusivamente para las aerolíneas y exonerar del cobro que corresponda para aquellos permisos que se venzan en este periodo y los que se deban expedir hasta dicha fecha por parte de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A. SACSA

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y a la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A. SACSA

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2020.

El Director General,

Juan Carlos Salazar Gómez.

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