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RESOLUCIÓN 42133 DE 2019
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 51.169 de 16 de diciembre 2019
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90 de 2022>
Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se derogan las Resoluciones número 2453 de 2018 y 1468 de 2019.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas en el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y el numeral 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que, en las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones métodos y procedimientos de control interno.
Que mediante la Ley 80 de 1993 se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo objeto es disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, la cual fue modificada por la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 19 de 2012 y Ley 1955 de 2019.
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2014, creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas está en cabeza del jefe o representante de la entidad, según sea el caso.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que, para el cumplimiento de las funciones constituciones y legales asignadas a la entidad, la Directora General de la ADRES, delegó mediante la Resolución No. 16571 de 2019, la facultad de adelantar los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades y sin límite de cuantía e independientemente de su objeto, en cabeza del Director Administrativo y Financiero.
Que el citado artículo 12 fue adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, determinando que los jefes y representantes legales de las entidades estatales no quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que las Entidades Estatales deben contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.
Que la elaboración del presente Manual se hizo conforme a los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación establecidos por Colombia Compra Eficiente para la gestión contractual.
Que la finalidad del Manual de Contratación es promover la transparencia en la gestión contractual y garantizar la adecuada planeación, estructuración, contratación, seguimiento y liquidación en los casos establecidos por la ley, de los contratos suscritos por la entidad, para lo cual, establecerá los procedimientos y responsables (funcionarios y/o contratistas) en cada una de las etapas contractuales, garantizando la aplicación de los principios de publicidad, transparencia, selección objetiva, moralidad, buen gobierno y eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos.
Que mediante Resolución número 2453 del 27 de junio de 2018 se adoptó el Manual de Contratación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y dadas las actualizaciones normativas y la dinámica que enmarca la contratación pública se hace necesario actualizar el mismo, incorporando los procedimientos de la gestión contractual de la entidad.
Que por medio de la Resolución número 1468 del 22 de marzo de 2019, se conformó el Comité de Contratación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y se adoptó su reglamento.
Que con el fin unificar la gestión contractual y facilitar la consulta de funcionarios, contratistas y ciudadanía en general, se compila dentro del Manual de Contratación de la ADRES el objeto, conformación, funciones, sesiones y otros aspectos del Comité de Contratación de la Entidad.
Que con el objeto de dar cumplimiento a la Directiva Presidencial No. 09 del 9 de noviembre de 2018 y demás normatividad en materia de austeridad del gasto, el presente Manual se adopta en formato digital para facilitar su consulta y actualización y que a la vez contribuya con la Política de Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administradora Pública.
Que, en virtud de las consideraciones antes expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90 de 2022> Adoptar el Manual de Contratación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el cual será publicado en medio digital en la página Web de la entidad, www.adres.gov.co
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90 de 2022> Los procesos contractuales en curso se acogerán al Manual de Contratación vigente al momento de la publicación o de la convocatoria pública, o a la celebración del respectivo contrato, la ejecución contractual de los contratos derivados de dichos procesos se regirá por el Manual de Contratación que se adopta con la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90 de 2022> Los procesos contractuales cuya convocatoria pública se realice a partir de la entrada en vigor del presente acto administrativo, se regirán por el mismo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90 de 2022> Incorporar en el Manual de Contratación los documentos que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la ADRES.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90 de 2022> Para las actualizaciones no sustanciales del contenido del Manual, bastará la aprobación del ordenador del gasto en materia de gestión contractual.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90 de 2022> La presente resolución se publicará en la Imprenta Nacional de Colombia, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 119 de la Ley 498 de 1998 y artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y derogan en su integridad las Resoluciones número 2453 de 2018 y 1468 de 2019.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2019.
La Directora General,
Cristina Arango Olaya.
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 51.169 de 16 de diciembre de 2019, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>