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RESOLUCIÓN 90 DE 2022

(enero 24)

Diario Oficial No. 51.928 de 25 de enero de 2022

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Manual no publicado y no disponible en la web de la entidad a 22/08/2023>

Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el numeral 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, el Decreto 137 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la actividad contractual de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), se rige por lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018, el Decreto ley 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que reglamenten, modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan las aquí enunciadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.5.3, del Decreto 1082 de 2015, todas las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deben contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos generales dispuestos por Colombia Compra Eficiente.

De conformidad con el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011, a las entidades estatales les asiste la obligación de vigilar de manera responsable la ejecución contractual para lo cual deberá designar un supervisor e interventor con el fin de garantizar su cumplimiento, por lo anterior es fundamental generar un documento que establezca las facultades y deberes de los supervisores o interventores una vez surtida la designación por el ordenador del gasto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para la escogencia de contratistas está en cabeza del jefe o representante de la entidad, según sea el caso.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.

Que, para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales asignadas a la entidad, el representante legal de la Adres, delegó mediante la Resolución número 16571 del 4 de junio de 2019, la facultad de adelantar los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades y sin límite de cuantía e independientemente de su objeto, requeridos para el funcionamiento de la Entidad y el desarrollo del objeto legal de la misma, en el Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a).

Que, en razón a los cambios normativos atinentes a la contratación pública y la obligatoriedad de aplicar los principios constitucionales de la función pública, la gestión fiscal y la contratación; así como de la necesidad de mejorar los procesos y procedimientos contractuales, se hace necesario actualizar el Manual de Contratación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), adoptado mediante la Resolución número 42133 de 2019, el cual, a su vez, regule la actividad de supervisión e interventoría.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar mediante el presente acto administrativo el Manual de Contratación, que regirá la contratación realizada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), el cual contiene los lineamientos en materia de contratación pública que se deben tener en cuenta para el desarrollo de los contratos y procesos de selección que se adelanten en desarrollo de su misión y/o para su administración y funcionamiento; y que a su vez regirá el ejercicio de la función de supervisión e interventoría de los contratos, órdenes de compra y convenios celebrados por la entidad.

ARTÍCULO 2o. Los contratos y/o convenios que se encuentren en ejecución o en etapa post contractual o de liquidación, se acogerán al Manual de Contratación vigente al momento de su celebración.

ARTÍCULO 3o. Incorporar al presente Manual los procedimientos y formatos que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Adres.

ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido del presente acto administrativo en la página web de la entidad y en el sitio dispuesto por el Sistema de Gestión Institucional de la entidad, con la finalidad de que se dé a conocer y se le dé aplicación por parte de los servidores, responsables y personal de apoyo que participa en el desarrollo de los procesos de contratación de la Entidad.

ARTÍCULO 5o. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la Imprenta Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 6o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 42133 del 12 de diciembre de 2019.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2022.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

El Director General,

Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro.

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