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RESOLUCIÓN 3378 DE 2018

(agosto 27)

Diario Oficial No. 50.701 de 30 de agosto de 2018

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio de la cual se modifica el anexo técnico de la Resolución número 2625 de 2018.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo en los numerales 7, 8 y 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.6.1.4 y 2.6.4.6.1.5 del Decreto número 780 de 2016 adicionado por el artículo 2o del Decreto número 2265 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, tiene como función, entre otros, administrar recursos destinados a la financiación del Régimen Subsidiado en Salud, los cuales deben ser presupuestados y ejecutados sin situación de fondos por parte de las entidades territoriales en el respectivo fondo local, distrital o departamental de salud, según sea el caso.

Que el artículo 67 de la citada ley, establece en su literal I) que dentro de los recursos que administra la Entidad se encuentran las rentas cedidas de salud y demás recursos generados a favor de las entidades territoriales destinadas a la financiación del Régimen Subsidiado, incluidos los impuestos al consumo que la ley destina a dicho régimen, los cuales deben ser girados directamente por los administradores y/o recaudadores a la ADRES; para lo cual, la entidad territorial titular de los recursos gestionará y verificará que la transferencia se realice conforme a la ley.

Que el precitado artículo señala que las entidades territoriales que no gestionen el giro de los recursos a la ADRES, son responsables del pago en lo que corresponda, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por la omisión en dicha gestión.

Que el Decreto número 780 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” modificado por el Decreto número 2265 de 2017, al referirse a las condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece en la Sección 2, Capítulo 2, Título 4 del Libro 2, el manejo presupuestal y contable de los recursos destinados al aseguramiento en salud, propiedad de las entidades territoriales administrados por la ADRES.

Que el artículo 2.6.4.6.1.4 del Capítulo 6, Título 4 del Libro 2 del 780 de 2016 dispone que la ADRES recaudará los recursos de que trata el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, de acuerdo con las políticas y criterios que defina la ley y el Ministerio de Salud y Protección Social con base en los procesos y procedimientos que la entidad defina para el efecto, utilizando mecanismos electrónicos para el giro por parte de las entidades territoriales o de las entidades financieras autorizadas.

Que la ADRES expidió de la Resolución número 2625 de 2018, “por la cual se establecen los términos y condiciones del reporte de información relacionada con el recaudo y giro de las rentas territoriales con las cuales se cofinancian el régimen subsidiado”.

Que para efectos del adecuado reporte de la información y la identificación correcta de los periodos de las declaraciones girados a la ADRES, se hace necesario modificar el Anexo Técnico de la Resolución número 2625 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el anexo técnico de la Resolución número 2665 de 2018, por el anexo técnico de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2018.

El Director General de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES),

Carlos Mario Ramírez Ramírez.

ANEXO TÉCNICO.

REPORTE Y CARGUE DE INFORMACIÓN.  

Las entidades responsables de efectuar el giro de las rentas territoriales para la cofinanciación del aseguramiento del Régimen Subsidiado, deberán reportar la información teniendo en cuenta lo siguiente:

- Todos los datos deben ser generados en archivo plano, con extensión (.txt).

- El separador de campos debe ser punto y coma (;) y ser usado exclusivamente para este fin.

- Los campos no son de ancho fijo, es decir no deben completarse con espacios ni ningún otro carácter.

- Ningún dato en el campo debe reportarse entre comillas (“ ”), ni cualquier otro carácter especial.

- Los campos numéricos deben reportarse sin separación de miles, el separador de decimales es punto (.).

- El cargue de la información se realizará a través del canal electrónico que dispondrá la ADRES para tal fin.

- Periodicidad de cargue anexo: Deberá efectuarse previo al giro de los recursos a la ADRES.

- El nombre del archivo debe tener la siguiente estructura:

“RECRENTECODTETR#MMAAAA.TXT” que corresponde a:

RECREN = Describe el tipo de archivo (recaudo rentas).
TE = Describe el tipo de entidad que realiza el recaudo, así:
ET = Si es Entidad Territorial
EF = Si es Entidad Financiera
TA = Si es Tercero Autorizado.
CODTE = Describe el código según el tipo de entidad, así:
ET = Si es Entidad Territorial, se debe diligenciar el código DANE
EF = Si es Entidad Financiera, se debe diligenciar el código del banco que recaudó el recurso para la ADRES según el asignado por el Banco de la República
TA = Si es un tercero autorizado, se debe diligenciar el NIT del mismo.
TR# = Corresponde al código del tipo de renta que se va a validar, así:
TR1 = Corresponde a los recursos derivados de la explotación del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar.
TR2 = Corresponde a los recursos derivados del Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos.
TR3 = Corresponde a los recursos derivados del Componente Específico del impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos Elaborados.
TR4 = Corresponde a los recursos derivados del Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares y el Monopolio Rentístico de Licores.
TR5 = Corresponde a los recursos derivados de la explotación del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar a cargo de Coljuegos.
TR6 = Corresponde a los Otros Recursos Propios Destinados al Aseguramiento.
TR7 = Corresponde a los recursos derivados del Ad Valorem Impuesto al Consumo del Cigarrillo y Tabacos Elaborados.
MMAAAA = Corresponde al periodo sobre el cual se está realizando el recaudo.

- Nombre del archivo

Tipo de Archivo Nombre del Archivo Longitud
Archivo Recaudo Rentas Territoriales RECRENTECODTETR#MMAAAA.TXT 26

1. Estructura y especificación del nombre del archivo.

La estructura del archivo plano mediante el cual las entidades territoriales y/o responsables del giro, deben reportar a la ADRES la Información básica del recaudo de las rentas territoriales, para lo cual deberán reportar las siguientes especificaciones:

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