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RESOLUCIÓN 2625 DE 2018
(julio 10)
Diario Oficial No. 50.651 de 11 de julio de 2018
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por la cual se establecen los términos y condiciones del reporte de información relacionada con el recaudo y giro de las rentas territoriales con las cuales se cofinancia el régimen subsidiado.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo en los numerales 7, 8 y 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.6.1.4 y 2.6.4.6.1.5 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2o del Decreto 2265 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, tiene como función, entre otros, administrar recursos destinados a la financiación del Régimen Subsidiado en Salud, los cuales deben ser presupuestados y ejecutados sin situación de fondos por parte de las entidades territoriales en el respectivo fondo local, distrital o departamental de salud, según sea el caso.
Que el artículo 67 de la citada ley, establece en su literal l) que dentro de los recursos que administra la Entidad se encuentran las rentas cedidas de salud y demás recursos generados a favor de las entidades territoriales destinadas a la financiación del Régimen Subsidiado, incluidos los impuestos al consumo que la ley destina a dicho régimen, los cuales deben ser girados directamente por los administradores y/o recaudadores a la ADRES; para lo cual, la entidad territorial titular de los recursos gestionará y verificará que la transferencia se realice conforme a la ley.
Que el precitado artículo señala que las entidades territoriales que no gestionen el giro de los recursos a la ADRES, son responsables del pago en lo que corresponda, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por la omisión en dicha gestión.
Que el Decreto 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” modificado por el Decreto 2265 de 2017, al referirse a las condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece en la Sección 2, Capítulo 2, Título 4 del Libro 2, el manejo presupuestal y contable de los recursos destinados al aseguramiento en salud, propiedad de las entidades territoriales administrados por la ADRES.
Que así mismo, el referido Decreto en su Capítulo 3, Título 4 del Libro 2 determina que le corresponde a la ADRES, conforme a los montos de las diferentes fuentes de financiación, realizar la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA), entendida como el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al régimen subsidiado a cada entidad territorial.
Que en el Capítulo 6, Título 4 del Libro 2 del mismo Decreto 780 de 2016, se determina el manejo del presupuestal de los recursos en administración de la ADRES, así como de los recursos para su funcionamiento.
Que el artículo 2.6.4.6.1.4 de la norma antes mencionada dispone que la ADRES recaudará los recursos de que trata el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, de acuerdo con las políticas, procesos, procedimientos, criterios técnicos, jurídicos y financieros que la entidad defina para el efecto, utilizando mecanismos electrónicos para el giro por parte de las entidades territoriales o de las entidades financieras autorizadas.
Que para efectos del giro e identificación de los ingresos que deben ser transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo dispuesto en la Subsección 1, Sección 2, Capítulo 2, Título 4, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 2o del Decreto 2265 de 2017; se hace necesario definir los términos y condiciones para el reporte de la información sobre el recaudo de las rentas territoriales que cofinancian el régimen subsidiado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones del reporte de información a la ADRES, por concepto de las rentas territoriales destinadas a la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud, sin perjuicio de las responsabilidades de gestión y verificación que deben adelantar las entidades territoriales y las de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las entidades territoriales, los terceros autorizados para el recaudo de rentas territoriales con las cuales se cofinancia el régimen subsidiado, los operadores del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar, y el Fondo Cuenta administrado por la Federación Nacional de Departamentos, que intervienen en el flujo de recursos que deben ser trasferidos por las entidades territoriales a la ADRES con destino al aseguramiento en salud del Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las entidades territoriales, los terceros autorizados, los operadores del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar y el Fondo Cuenta administrado por la Federación Nacional de Departamentos, deben efectuar el envío de la información en la estructura definida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, la cual se cargará en los medios tecnológicos que defina la ADRES.
Con el fin de identificar adecuadamente el recaudo de los recursos sujetos a la presente resolución; el debido registro en la contabilidad y el presupuesto, y a su vez, el concepto de la renta y titularidad de la misma se hace necesario que a partir del 1 de septiembre de 2018 los giros efectuados a la ADRES sean remitidos a través del mecanismo que defina la ADRES. El valor de los recursos girados debe tener consistencia con el cargue de información de que trata el presente artículo.
PARÁGRAFO. Es responsabilidad de las entidades territoriales, los terceros autorizados, los operadores del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar y el Fondo Cuenta administrado por la Federación Nacional de Departamentos, garantizar la veracidad y oportunidad de la información suministrada a la ADRES, la cual se configura en soporte de los giros realizados. El valor de los recursos girados debe tener consistencia con el cargue de información de que trata el presente artículo.
PARÁGRAFO transitorio. A partir de la expedición de la presente resolución y hasta el 31 de agosto de 2018, las entidades responsables de efectuar el giro de las rentas territoriales que cofinancian el aseguramiento del Régimen Subsidiado, deben remitir el mismo día del giro de los recursos, la información requerida por la ADRES para la identificación del recaudo, a través de la estructura definida en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. GIRO DE RECURSOS A LA ADRES. Las entidades territoriales, los terceros autorizados, los operadores del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar y el Fondo Cuenta administrado por la Federación Nacional de Departamentos, deberán efectuar el giro de los recursos destinados a la financiación del aseguramiento del Régimen Subsidiado, a través de mecanismos electrónicos a las cuentas bancarias de las entidades financieras que señale la ADRES, conforme los términos y condiciones definidos en la Subsección 1, Sección 2, Capítulo 2, Título 4, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 2o del Decreto 2265 de 2017, o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.
Para efectos del recaudo y la inclusión de los recursos girados a la ADRES en la LMA del respectivo mes, la ADRES aplicará el recaudo identificado y registrado en el último ciclo de ACH, conforme los términos de giro definidos en el Decreto 780 de 2016 y aquellos que modifiquen o sustituyan. Los recursos recibidos e identificados con posterioridad al cierre bancario serán incluidos en la siguiente LMA.
PARÁGRAFO. Los recursos girados a la ADRES y que no sean identificados por las entidades territoriales, los terceros autorizados, los operadores del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar y el Fondo Cuenta administrado por la Federación Nacional de Departamentos, se registrarán como una Partida Pendiente por Identificar.
ARTÍCULO 5o. RECONOCIMIENTO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros que generen los recursos destinados al aseguramiento en salud, girados a titularidad de las entidades territoriales a la ADRES, serán reconocidos acorde con la tasa de interés vigente de la entidad financiera que corresponda.
ARTÍCULO 6o. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN. El incumplimiento en el giro y/o reporte de la información por parte de las entidades territoriales, los terceros autorizados, los operadores del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar y el Fondo Cuenta administrado por la Federación Nacional de Departamentos, en la oportunidad y calidad de que trata la presente resolución, será objeto del reporte a los Órganos de Control y Vigilancia que competa, con el fin de imponer las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con su competencia.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2018.
El Director General de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES),
Carlos Mario Ramírez Ramírez.
REPORTE Y CARGUE DE INFORMACIÓN.
<Anexo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3378 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:
Las entidades responsables de efectuar el giro de las rentas territoriales para la cofinanciación del aseguramiento del Régimen Subsidiado, deberán reportar la información teniendo en cuenta lo siguiente:
- Todos los datos deben ser generados en archivo plano, con extensión (.txt).
- El separador de campos debe ser punto y coma (;) y ser usado exclusivamente para este fin.
- Los campos no son de ancho fijo, es decir no deben completarse con espacios ni ningún otro carácter.
- Ningún dato en el campo debe reportarse entre comillas (“ ”), ni cualquier otro carácter especial.
- Los campos numéricos deben reportarse sin separación de miles, el separador de decimales es punto (.).
- El cargue de la información se realizará a través del canal electrónico que dispondrá la ADRES para tal fin.
- Periodicidad de cargue anexo: Deberá efectuarse previo al giro de los recursos a la ADRES.
- El nombre del archivo debe tener la siguiente estructura:
“RECRENTECODTETR#MMAAAA.TXT” que corresponde a:
RECREN = | Describe el tipo de archivo (recaudo rentas). |
TE = | Describe el tipo de entidad que realiza el recaudo, así: ET = Si es Entidad Territorial EF = Si es Entidad Financiera TA = Si es Tercero Autorizado. |
CODTE = | Describe el código según el tipo de entidad, así: ET = Si es Entidad Territorial, se debe diligenciar el código DANE EF = Si es Entidad Financiera, se debe diligenciar el código del banco que recaudó el recurso para la ADRES según el asignado por el Banco de la República TA = Si es un tercero autorizado, se debe diligenciar el NIT del mismo. |
TR# = | Corresponde al código del tipo de renta que se va a validar, así: TR1 = Corresponde a los recursos derivados de la explotación del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar. TR2 = Corresponde a los recursos derivados del Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos. TR3 = Corresponde a los recursos derivados del Componente Específico del impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos Elaborados. |
TR4 = | Corresponde a los recursos derivados del Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares y el Monopolio Rentístico de Licores. TR5 = Corresponde a los recursos derivados de la explotación del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar a cargo de Coljuegos. TR6 = Corresponde a los Otros Recursos Propios Destinados al Aseguramiento. TR7 = Corresponde a los recursos derivados del Ad Valorem Impuesto al Consumo del Cigarrillo y Tabacos Elaborados. |
MMAAAA = | Corresponde al periodo sobre el cual se está realizando el recaudo. |
- Nombre del archivo
Tipo de Archivo | Nombre del Archivo | Longitud |
Archivo Recaudo Rentas Territoriales | RECRENTECODTETR#MMAAAA.TXT | 26 |
1. Estructura y especificación del nombre del archivo.
La estructura del archivo plano mediante el cual las entidades territoriales y/o responsables del giro, deben reportar a la ADRES la Información básica del recaudo de las rentas territoriales, para lo cual deberán reportar las siguientes especificaciones: