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RESOLUCIÓN 75 DE 2016
(enero 20)
Diario Oficial No. 49.762 de 21 de enero de 2016
AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS
Por la cual se reglamentan los requisitos y condiciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios económicos del proceso de reincorporación en el marco de la mesa de conversaciones adelantadas por el Gobierno nacional y las FARC-EP, y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS,
en uso de sus atribuciones legales y, en especial, las que le confieren los Decretos números 4138 de 2011 y 1081 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, consagra instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales cobra especial relevancia las que corresponden a facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley.
Que el Decreto número 3360 de 2003, compilado mediante Decreto número 1081 de 2015, establece que en el marco de los acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad, la cual es recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz.
Que el artículo 1o del Decreto número 395 de 2007, compilado mediante Decreto número 1081 de 2015, artículo 2.3.2.1.6.1, determinó que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), fijará los criterios para el acceso a los beneficios socioeconómicos de su competencia.
Que el Decreto número 1391 de 2011, compilado mediante Decreto número 1081 de 2015, reglamentó los beneficios económicos que otorga la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR).
Que el Decreto número 4138 de 2011, creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el objeto de gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los planes, programas y proyectos a su cargo, con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia.
Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, tiene dentro de sus funciones, entre otras; “5. Diseñar, ejecutar y evaluar el proceso de reintegración conforme a los beneficios que se pacten en mesas de negociación de procesos de paz o que para el efecto establezca el Gobierno nacional”.
Que delegados del Gobierno nacional, autorizados mediante Resolución número 314 del 24 de agosto de 2012, firmaron con delegados de las FARC-EP, el Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, texto a través del cual se reconoció que la construcción de paz es un asunto de la sociedad en su conjunto que requiere la participación de todos y que mediante la Resolución número 339 del 19 de septiembre de 2012, se autorizó la instalación de la mesa de conversaciones que tiene su sede en la ciudad de La Habana-Cuba, República de Cuba.
Que el Presidente de la República de Colombia, como parte de las medidas de construcción de confianza y de desescalamiento del conflicto, en el marco de la mesa de conversaciones, ha decidió indultar a un número determinado de miembros del grupo armado organizado al margen de la ley FARC-EP, privados de la libertad.
Que mediante OFI15-00103709 / JMSC150000 de fecha 22 de diciembre de 2015 y suscrita en París-Francia, el Alto Comisionado para la Paz, determinó: “(…) en uso de las facultades legales que en mi condición de Alto Comisionado para la Paz me confieren la Ley 434 de 1998, el Decreto número 2107 de 1994 y el Decreto número 1649 de 2014, por medio del presente me permito comunicarles que, de acuerdo al Decreto número 3360 de 2003, Recibo y Acepto la lista adjunta a la carta citada”.
Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso y otorgamiento de los beneficios económicos del proceso de reincorporación, en el marco de la mesa de conversaciones adelantada por el Gobierno nacional y las FARC-EP.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
INGRESO AL PROCESO DE REINCORPORACIÓN EN EL MARCO DE LA MESA DE CONVERSACIONES ADELANTADA POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP.
ARTÍCULO 1o. DESTINATARIOS DEL PROCESO DE REINCORPORACIÓN. Son destinatarios del proceso de reincorporación y de los beneficios económicos dispuestos en el Decreto número 1081 de 2015, reglamentados en la presente resolución, las personas relacionadas en la lista recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el Decreto número 3360 de 2003, compilado en el Decreto número 1081 de 2015, objeto de los beneficios jurídicos establecidos en la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, en el marco de la mesa de conversaciones adelantada por el Gobierno nacional y las FARC-EP.
PARÁGRAFO. La presente resolución no se aplicará a los beneficiarios del proceso de reintegración reglamentado en las Resoluciones números 0754 de 2013 y 1724 de 2014 de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
ARTÍCULO 2o. INGRESO AL PROCESO DE REINCORPORACIÓN. Podrán ingresar al proceso de reincorporación liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, y acceder a los beneficios económicos dispuestos en la presente resolución, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar relacionado en la lista recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz de conformidad con el Decreto número 3360 de 2003, compilado en el Decreto número 1081 de 2015, y demás normas que modifiquen, adicionen y complementen.
b) Haber sido objeto de los beneficios jurídicos establecidos en la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014.
c) Suscribir acta de compromiso con el proceso de reincorporación liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
d) Documento de Identidad.
c) Acreditación del otorgamiento de la libertad.
PERÍODO DE ADAPTACIÓN A LA VIDA CIVIL Y VALORACIÓN DE ACTIVOS.
ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE ADAPTACIÓN A LA VIDA CIVIL Y VALORACIÓN DE ACTIVOS. El período de adaptación a la vida civil y valoración de activos es la fase inicial del proceso de reincorporación, que busca brindar a los destinatarios de la presente resolución, acompañamiento, asistencia y orientación, con el objeto de identificar sus necesidades y expectativas.
El período de adaptación a la vida civil y valoración de activos podrá estar compuesto por: 1. Acogida y caracterización. 2. Vinculación en salud. 3. Atención y acompañamiento psicosocial 4. Acompañamiento familiar y redes de apoyo. 5. Formación académica y laboral. 6. Convivencia; y 7. Orientación legal.
PARÁGRAFO 1o. Este período tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir del ingreso de la persona al proceso de reincorporación liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
PARÁGRAFO 2o. Este período será de carácter transitorio y podrá ser prorrogado por el Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas mediante acto administrativo de carácter general, hasta tanto se definan y acuerden entre el Gobierno nacional y el grupo armado organizado al margen de la ley las condiciones del proceso de reincorporación de esta población.
BENEFICIOS ECONÓMICOS.
ARTÍCULO 4o. APOYO ECONÓMICO A LA REINCORPORACIÓN EN EL PERÍODO DE ADAPTACIÓN A LA VIDA CIVIL Y VALORACIÓN DE ACTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2244 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el parágrafo primero del artículo 2.3.2.1.4.12., del Decreto 1081 de 2015 o la norma que lo modifique o adicione, las personas objeto de la presente resolución, recibirán al momento de su ingreso y presentación (personal o virtual) al proceso de reincorporación, durante los dos primeros meses, la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000). Adicionalmente durante el primer mes y por única vez recibirán por concepto de menaje la suma de doscientos mil pesos ($200.000).
La persona en proceso de reincorporación, recibirá mensualmente la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), previo cumplimiento del cien por ciento (100%) de los compromisos concertados con la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, hasta tanto se definan entre el Gobierno nacional y el grupo armado organizado al margen de las ley las condiciones del proceso de reincorporación de esta población.
PARÁGRAFO 1o. Podrá otorgarse el apoyo económico dispuesto en el presente artículo, por la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos moneda legal corriente ($480.000) por un período de hasta cuatro (4) meses prorrogables, previo desembolso de los apoyos económicos por ingreso al proceso de reincorporación, cuando el Gobierno nacional determine conveniente la salida de una persona en proceso de reincorporación del país, conforme acto administrativo emitido por la autoridad competente en el que se evidencie dicha circunstancia.
PARÁGRAFO 2o. La persona en proceso de reincorporación, podrá renunciar voluntariamente a recibir el apoyo económico, lo cual informará de manera escrita a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
ARTÍCULO 5o. APOYO ECONÓMICO PARA TRASLADO POR NIVEL DE RIESGO EXTRAORDINARIO. De conformidad con el artículo 2.3.2.1.4.18, del Decreto número 1081 de 2015, es el apoyo económico que se entrega a la persona en proceso de reincorporación con el objeto de cubrir sus gastos de traslado, dentro del territorio nacional.
Se otorgará cuando la autoridad competente acredite la existencia de un nivel de riesgo extraordinario. El monto por concepto de este apoyo será de hasta por dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se concederá por una sola vez.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 6o. <No incluido en el documento oficial>.
ARTÍCULO 7o. ARTÍCULO TRANSITORIO. La presente resolución es de carácter transitorio y estará condicionada a los acuerdos suscritos en el marco de la mesa de conversaciones adelantada por el Gobierno nacional y las FARC-EP.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 0053 del 15 de enero de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2016.
El Director General (E),
JUAN GABRIEL VIANA GARCÉS.